picture_as_pdf 2015-09-16

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0059


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

02 SEP 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0169499-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Agencia Provincial de Seguridad Vial aprueba el modelo de convenio APSV- GENDARMERIA NACIONAL – MUNICIPIO Y COMUNAS;

CONSIDERANDO:

Que en el contexto normativo de la Ley Provincial N° 13169, la Provincia de Santa Fe aprobó el Código de Faltas de Tránsito Provincial por medio del cual se sancionan las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa, con causa en el tránsito, afecten el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial, el medio ambiente, y la generalidad de los bienes jurídicos individuales o colectivos, que se pudieran afectar;

Que el artículo 141 de la Ley Provincial N° 13169 establece que el Poder Ejecutivo podrá delegar transitoriamente la función de juzgamiento administrativo de las conductas presuntamente infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial ocurridas en rutas y caminos provinciales y nacionales de la Provincia, en juzgados de faltas municipales o comunales si existieran, hasta tanto aquella cuente con la cantidad adecuada de juzgados administrativos provinciales. La intervención de estos Juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenece;

Que asimismo, el artículo 145 establece que hasta tanto el Poder Ejecutivo implemente la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia podrá concertar convenios para facultar a las Municipalidades y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan subsidiariamente en el juzgamiento de las infracciones previstas en la presente ley. En todos los casos el juzgamiento deberá ser efectuado por jueces con título de abogado;

Que con la intención de propiciar a la uniformidad y sistematización del juzgamiento de las actas de infracción de tránsito labradas en toda la provincia, se ha previsto desde la Provincia la implementación de un SISTEMA DE JUZGAMIENTO Y ADMINISTRACION DE INFRACCIONES – SIJAI- que sería de utilización obligatoria para a tales efectos;

Que en este contexto, resulta necesario aprobar un modelo uniforme de convenio a suscribir por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios/Comunas para favorecer a la sistematización del sistema de juzgamiento y contribuir a la conformación del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, fundamental para la futura aplicación del sistema de asignación y descuento de puntos para la Licencia de Conducir;

Que por medio de ese instrumento es necesario vincular a los Municipios y Comunas que los suscriban, a la implementación del SIJAI para el juzgamiento de las actas provinciales, comprometiendo a las mismos a juzgar a través de sus Juzgados de Faltas debidamente habilitados, todas las actas provinciales que se labren en el ámbito de su competencia, implementando en dicha actividad el uso de herramientas y soportes que hacen al SIJAI, pudiendo autorizar la ampliación del uso de las mismas para sistematizar y juzgar todas las actas de orden local;

Que por otra parte, resulta imperioso establecer las condiciones que deberán cumplimentar los referidos juzgados para poder ser habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, delimitar las competencias acordadas por regiones y determinar el destino y la distribución de los fondos que pudieran recaudarse con motivo de la suscripción del referido convenio;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, como autoridad de aplicación de la normativa de tránsito en la Provincia, tiene como funciones la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales – Ley provincial N° 13133- artículo 7 inc. 3-;

Que han tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente y conforme las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: MODELO TIPO DE CONVENIO. Apruébese el Modelo Tipo de Convenio Complementario de Coordinación y Complementación para el Juzgamiento y Administración de Infracciones de Transito entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe y el Municipio/Comuna de …..” el cual se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente resolución. El mismo podrá ser modificado ante la existencia de razones particulares que así lo requieran.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13994 Set. 16 Set. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0060


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 SEP 2015

VISTO:

La necesidad de la puesta en funcionamiento del sistema automático y/o semiautomático de verificación electrónica de infracciones de tránsito y seguridad vial, para ser aplicado en todo el territorio de rutas provinciales y nacionales de la Provincia, en función de las distintas variables de siniestralidad vial; CONSIDERANDO:

Que la Provincia, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial tramitó la gestión de contratación de un sistema automático y/o semiautomático de verificación electrónica de infracciones, su validación informática, la edición e impresión de actas de infracción;

Que dicha contratación incluyó la provisión de dispositivos cinemómetros fijos y portátiles de detección, medición, comprobación y registración electrónica de excesos de velocidad, su instalación y mantenimiento, el desarrollo y aplicación del software de gestión de infracciones de tránsito y juzgamiento y para ser aplicado en todo el territorio de rutas provinciales y nacionales de la Provincia, en función de las distintas variables de siniestralidad vial;

Que respecto a la instalación de cinemómetros de tipo fijo, mediantes sendas notas registradas se ha puesto debidamente en conocimiento de los organismos de Dirección de Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, los tramos donde la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en ejercicio de sus competencias legales, tuvo previsto instalar de dichos cinemómetros para controlar excesos de velocidad;

Que asimismo esta Agencia ha solicitado las autorizaciones para realizar las obras respectivas - a pesar de no existir un procedimiento reglado para tal fin-, no existiendo negativa o rechazo al pedido formulado por parte de los citados organismos y/o concesionarios viales;

Que por último, se ha iniciado el trámite para el registro e inscripción del equipamiento de control utilizado, ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

Que conforme reza el pliego de bases y condiciones, los cinemómetros fijos deberán poder instalarse “siguiendo los normas y especificaciones que abarque la tarea, incluyendo los seguros y autorizaciones pertinentes, y contempla la provisión e instalación de la cartelería necesaria, así como la provisión e instalación de guarda rails que se requieren de acuerdo a normativas de Vialidad Provincial y Nacional”, y que el proveedor tiene el deber de conocer;

Que el problema del exceso de la velocidad tiene influencias decisivas sobre la probabilidad de que ocurran siniestros viales y que la gravedad de las lesiones producidas está estrechamente relacionada con la velocidad del vehículo en el momento del impacto, la cual se basa inequívocamente en las leyes de la física (relativas al cambio en la energía cinética liberada en una colisión). Al ser reducida la velocidad en forma súbita y en corta distancia, las personas que se encuentran en el vehículo, continúan moviéndose con la misma velocidad y en la misma dirección a causa de las fuerzas de inercia;

Que si bien para las autopistas o rutas abiertas la velocidad máxima es de 130 km/h o 110 km/h, este tipo de vías muchas veces invitan a desarrollar altas velocidades por la comodidad y la sensación de seguridad que otorgan al conductor, y de este modo el nivel de percepción del peligro se distorsiona;

Que frente a variaciones estadísticamente poco relevantes en las Víctimas Fatales totales y en las Víctimas Fatales en rutas y autopistas de la Provincia de Santa Fe; variaciones menores para las colisiones totales y las laterales; se observan variaciones más importantes en las colisiones frontales, de alcance y las relacionadas con los despistes;

Que estos tres tipos de colisiones podemos adjudicar, más que en otros, una influencia de la velocidad: En las colisiones frontales, especialmente cuando se deben a un cálculo incorrecto en un sobrepaso; en las de alcance donde hablamos de incorrecta evaluación de una diferencia de velocidades (asociada a una distracción y/o fatiga, etc); y en el caso de los despistes en los que la pérdida del control que puede terminar en una colisión fuera de la calzada ó en un vuelco tiene mucho que ver con un exceso de velocidad

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha planificado un sistema de control de excesos de velocidad a partir de los siguientes objetivos específicos: Reducir los índices de siniestralidad en los tramos controlados; reducir la velocidad de circulación en los tramos controlados; reducir el promedio de velocidad de circulación general en rutas y modificar hábitos de conducta en la conducción de vehículos;

Que la planificación de este sistema de gestión de la velocidad requirió de una estrategia por parte de la autoridad de aplicación para que pueda garantizarse la mayor eficacia posible de la política a implementarse. Para conseguir dichos fines se hizo un estudio de los puntos o tramos críticos en cuanto a siniestralidad y poner toda la diligencia en coordinar la instalación de los dispositivos fijos como asimismo la complementación a través de la operatoria y dinámica que permite el uso de los dispositivos portátiles;

Que el artículo 7 inc. 12 de la Ley Provincial Nº 13.133 establece como función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, “Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”;

Que si bien resulta clara esta potestad legal, a los fines del conocimiento de terceros –especialmente otros organismos viales- y para brindar certidumbre en torno a aparentes (no reales) conflictos de competencia, se ha evaluado conveniente el dictado de una norma que identifique y especifique los dispositivos de control instalados o próximos a instalarse, con su ubicación precisa, que fueran ya definidos al proveedor adjudicatario en el respectivo contrato de servicios;

Que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular para el dictado de la presente;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina (CECAITRA), en su calidad de proveedor adjudicatario de bienes y servicios de la Provincia conforme el decreto correspondiente, a la instalación de diecisiete (17) cinemómetros fijos detallados conforme lo indicado en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente

ARTICULO 2º: La instalación de los cinemómetros se realizará conforme las normas técnicas y de seguridad vigentes establecidas por los organismos de vialidad, bajo supervisión de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y siguiendo un cronograma de actividades previamente informado por CECAITRA. Deberá labrarse un acta de todo lo actuado diariamente, que será suscripta por el personal presente en el lugar.

ARTICULO 3º: Los responsables y/o el personal dependiente de los concesionarios viales deberán abstenerse de realizar actos o ejercer vías de hecho que obstaculicen y/o impidan ejercer a la Agencia Provincial de Seguridad Vial su legítima potestad de control de la seguridad vial en los tramos de dominio público identificados, todo ello bajo apercibimiento de radicar las denuncias penales pertinentes.

ARTÍCULO 4º: Notificar en forma fehaciente la presente resolución, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y a los concesionarios viales que operen en rutas de la Provincia.

ARTICULO 5º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Nota: Se publica sin el anexo pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 13995 Set. 16 Set. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0061


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 SEP 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0155079-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa VIAL – SIEPV SOCIEDAD ANONIMA solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 25 de Agosto de 2015, se dictó la Resolución Nº 0058/15 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por la cual se dispuso la inscripción de la Empresa VIAL SIEP S.A. en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

Que a tenor de la citada norma, se inscribió a la Empresa VIAL SIEP S.A. erróneamente en orden a los servicios que deberá prestar la misma, siendo necesario la modificación para adecuarla a la realidad y sustituir toda referencia relativa al Servicio de Revisión Técnica Vehicular que surja de los considerandos allí expresados;

Que en efecto la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamientos aplicados a la evaluación de conductores...;

Que en concordancia con ello, la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial establece que La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial – artículo 5 inc. 2;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es la autoridad de aplicación y comprobación de la Ley Provincial N° 13133;

Que el artículo 7 de la citada norma, establece dentro de las funciones del Organismo, la de entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir- inc 4-;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0058 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 25 de Agosto de 2015, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2: La Empresa VIAL SIEPV SA proveerá de equipos y sistemas informatizados para la evaluación psicofísica de conductores en el marco de la legislación vigente en materia de Licencia de Conducir de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13996 Set. 16 Set. 17

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RESOLUCIÓN Nº 0063


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 SEP 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0154786-2 y agregado 00201-0154504-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Arroyo Leyes solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº 1 que atraviesa su ejido urbano ;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 23 de Octubre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Arroyo Leyes”, registrado al Nº 6359, al Folio Nº 283, Tomo XI, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Arroyo Leyes ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Arroyo Leyes deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Arroyo Leyes pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Arroyo Leyes con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Arroyo Leyes a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Provincial Nº 1 - Km 12,9 sentido de circulación carril 1 de Sur a Norte.

Ruta Provincial Nº 1 - Km 12,9 sentido de circulación carril 2 de Norte a Sur.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático Marca ANCA Modelo NEO, Serie NEO-0093.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado citado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna de Arroyo Leyes y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Arroyo Leyes, que se encuentra registrado al Nº 6359, al Folio Nº 283, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de Arroyo Leyes de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de Arroyo Leyes a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13997 Set. 16 Set. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL- SETAU JOEL Y LAURA”, el Expediente Nº 01503- 0001086-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajos Signa Nº 2958 y 2961)- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mabel Viviana MARTINEZ, con D.N.I. 31.416.080, con domicilio real Baucheff N° 1640 – Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000064, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de abril de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Facundo Ariel GOmez MartInez, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 44.079.708, de 13 años de edad, nacido el 12/03/2002 y Lucía GOmez MartInez, quien no posee nacionalidad argentina y acredita su identidad con el Pasaporte de Nacionalidad Española N° AE794968 e inscripto por ante el Registro Civil de Santander, Sección 1°, Tomo 00546, Página N° 121, de 10 años de edad, nacida el 07/11/2003, siendo los progenitores, ambos en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Martínez, Viviana Mabel, D.N.I. N° 31.416.080, domiciliada en calle Beaucheff N° 1640 Gran Bourg, Partido Malvinas Argentinas - Provincia de Buenos Aires y del Sr. Gomez Kiener, Salvador, D.N.I. N° 27.372.158, domiciliado en calle Monasterio N° 2035, Lanús Oeste - Provincia de Buenos Aires. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyéndolos al cuidado de su madre, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente y posterior prórroga. ARTICULO Nº 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO Nº 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13985 Set. 16 Set. 18

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