picture_as_pdf 2014-09-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13421


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe otorgará un reconocimiento histórico a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados, que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), que prestaron servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino, y que en aquel momento tuvieran domicilio en la Provincia.

ARTICULO 2.- Los ciudadanos comprendidos en el artículo primero de la presente ley, deberán acreditar dicha condición con la siguiente documentación: a) Certificado de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio (Ley N° 17.531); o, b) Documento Nacional de Identidad (DNI) suscripto por la autoridad militar.

ARTICULO 3.- El reconocimiento consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una Medalla Conmemorativa. En caso de fallecimiento del titular, tales condecoraciones serán recibidas por sus derechohabientes.

ARTICULO 4.- La Medalla será de acero; en cuyo anverso lucirá el nombre y apellido del soldado y la leyenda: “2 de Abril - 14 de Junio de 1982”; y en el reverso el Escudo Oficial de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5.- La condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ciudadanos comprendidos en el artículo primero.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial articulará las medidas conducentes a los efectos del otorgamiento de los beneficios que se deriven de la presente ley.

ARTICULO 7.- Deberá remitirse copia de la presente ley a todas las dependencias de la Administración Pública Provincial y Municipal.

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE


Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 SEP 2014

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado

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