REGISTRADA BAJO EL Nº 13419
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5 de la Ley Nº 9597, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5.- Para poder solicitar su inscripción en la matrícula correspondiente, toda persona deberá acreditar:
Inc. 1.- Título habilitante: Título habilitante o certificado expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Municipales, privadas u organismos de educación terciaria reconocidos oficialmente o escuelas de capacitación profesional de las asociaciones gremiales reconocidas.
Inc. 2.- Identidad: Comprobante de la identidad y certificado de domicilio expedido por la
Policía de la Provincia o Federal.
Inc. 3.- Residencia: Una antigüedad de residencia en la provincia de Santa Fe no inferior a dos (2) años, que serán los inmediatamente anteriores a la fecha de pedido de matriculación. Se tendrá por satisfecho el requisito si los dos años de residencia se hubieren cumplimentado en forma fraccionada, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha del pedido de matriculación.
Inc. 4.- Firma: Registrar su firma en el Libro de Registro.
En todos los casos la autoridad competente del organismo sanitario de la Provincia, deberá solicitar fotocopias autenticadas del título o certificado y recabar los antecedentes y verificaciones que crea necesario, como asimismo, solicitar se cumplimenten otros requisitos que fueren indispensables”.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará el artículo anterior dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 SEP 2014
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado
11824
__________________________________________