DECRETO Nº 2895
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”; 29/AGO/2014
VISTO:
El Expediente N° 00401-0243243-3 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la determinación de la metodología de implementación del Artículo 16° de la Ley N° 6427 - último párrafo - (conforme modificación introducida por Ley N° 13358); y
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo, destinado originalmente a definir los parámetros del otorgamiento de aporte estatal para el pago de sueldos de personal, ha incluido como último párrafo la siguiente previsión “En aquellas localidades donde exista sólo un establecimiento en cualquiera de los niveles, la retribución a otorgar por parte del Estado Provincial, comprenderá además la totalidad de los gastos de funcionamiento de la entidad educativa”;
Que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de la Cartera Educativa, en sendas intervenciones de fojas 1 a 3 y 32 de autos, estima procedente, para el cálculo del monto de los gastos de funcionamiento, adoptar similar metodología a la que se aplica para los establecimientos de educación pública de gestión oficial, consagrada en el Decreto Nº 600/90 y su modificatorio N° 4284/03;
Que asimismo pretende la asignación para los establecimientos alcanzados por la ley analizada, de una suma adicional, equivalente al 50% de la asignación básica, incorporando esta singularidad al Artículo 2° del Decreto N° 4284/03, ello en atención a las características particulares de tales instituciones educativas;
Que explica que como única oferta educativa, otorgan a las familias de las pequeñas localidades donde se asientan, la posibilidad de que sus hijos mantengan los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia durante el proceso educativo, otorgándoles igualdad de oportunidades y posibilidades para completar la educación obligatoria;
Que destaca que las entidades propietarias de estos establecimientos, funcionan con carácter gratuito y sin fines de lucro y perciben una cuota mínima de aporte de la comunidad educativa, de carácter voluntario, con la cual afrontan inversiones económicas relacionadas con infraestructura escolar, mantenimiento, material didáctico, servicios básicos, entre otros gastos, motivo por el cual cuentan con el 100% de aporte estatal, únicamente para el pago de sueldos del personal docente, y pertenecen al tramo obligatorio de la educación establecido en la Ley Nacional N° 26206, o son Institutos Superiores que dictan carreras de formación docente;
Que sobre los aspectos presupuestarios y financieros de la gestión han tomado intervención de competencia la Dirección General de Administración y la Subsecretaría de Administración, ambas de la Cartera Educativa, así como la Dirección General de Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda de su par de Economía;
Que se ha expedido Fiscalía de Estado en Dictamen N° 0605/14, concluyendo en la procedencia de la emisión del acto propuesto;
Que la presente medida es adoptada en el marco de la Ley N° 6427 y de las facultades conferidas por el Artículo 72° de la Constitución Provincial - Incisos 4 y 5;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Establécese que, para la implementación del Artículo 16° de la Ley N° 6427 - último párrafo - (conforme modificación introducida por Ley N° 13.358), se utilizará la metodología establecida en el Decreto N° 600/90 y modificatorio N° 4284/03.
ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 4284/03, incluyendo el siguiente inciso:
“e) Establecimientos educativos oficiales de gestión privada, alcanzados por el Artículo 16° de la Ley N° 6427 - último párrafo - (conforme modificación introducida por Ley N° 13.358).
1) Se establece un adicional del 50% sobre la asignación básica.
ARTICULO 3°: El Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación determinará cuáles son los establecimientos educativos oficiales de gestión privada alcanzados por el Artículo 16° de la Ley N° 6427 - último párrafo - (conforme modificación introducida por Ley N° 13.358).
ARTICULO 4°: Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del presente instrumento legal, a las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente.
ARTICULO 5°: Facúltase al Ministerio de Educación, para que a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, adopte y/o proponga las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Educación.
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Angél José Sciara
Claudia Elisabeht Balagué
11820
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