picture_as_pdf 2013-09-16

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


ALQUILER DE INMUEBLE


Objeto: alquiler de un Inmueble en la ciudad de Reconquista.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica de la ciudad de Reconquista.

Superficie mínima construida: 125 m2.

Características del inmueble: para funcionamiento de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil. Deberá contar como mínimo con tres habitaciones, cocina, baño, lavadero, galería y cochera.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: a monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 10044 Set. 16

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Gustavo CARIBONI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4686 Ley 12.212 sin licencia de pesca Sr. Cariboni Gustavo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 604 de fecha 21 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080821-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gustavo CARIBONI, D.N.I. Nº 23.049.945, con domicilio legal en calle Avenida Carrasco Nº 3200 de la Localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 12.000 M.T. (DOCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 15 sábalos y 15 bogas, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10034 Set. 16 Set. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Jorge LEDESMA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción serie “A1” N° 003151 Ley 12212, Infractor Sr. Jorge Ledesma”, se ha dictado la Resolución Nº 723 de fecha 07 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0072018-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Jorge LEDESMA, D.N.I Nº 23.263.143, con domicilio en calle Bielsa Nº 5225 de la Localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de un (1) dorado, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10035 Set. 16 Set. 17

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030222-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2159 de fecha 29/10/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc, e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Sr. OTRERAS SERGIO GUSTAVO, con último domicilio conocido en 9 de Setiembre 348 de la localidad de Brinkmann, Provincia de Córdoba, Sr. SOLTERMANN, DANIEL MARIO con último domicilio conocido en Aguado y Rivadavia de la localidad de Makalle - Dto. Gral. Donova, Provincia de Chaco y Sr. GUTIERREZ, MARIO ALBERTO con último domicilio conocido en Zona Urbana de la localidad de la Puerta, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 658 dictada, el 13 de Agosto de 2013 por el ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve: ARTICULO 1° - Rectificar el “VISTO”, “CONSIDERANDO” - 1ero. y 4to. párrafo” y el “RESUELVE” - ARTICULO 1º de la Resolución N° 098 de fecha 26/03/2013, siendo la fecha correcta el 29/10/12.

ARTICULO 2° - Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10042 Set. 16 Set. 17

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0029600-7, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2019 de fecha 12/06/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10 204/58 el conductor el Sr. RETAMAR ESPINOSA JUAN MARIANO con último domicilio conocido en Catamarca 194 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista el Sr. OCAMPO OSCAR ALFONSO, con último domicilio conocido en Rivadavia y 12 de Octubre de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, y cargador ARENERA RUTA II, con último domicilio conocido en Ruta 11 - Km. 450 de la localidad Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 218 dictada el 19 de Abril de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de vialidad Ing. Juan José Bertero y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... ARTICULO 1º -Aprobar el Acta de Infracción Nº 2019 de fecha 12/06/2012, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2° - Intimar al conductor el Sr. RETAMAR ESPINOSA JUAN MARIANO, con domicilio en Catamarca 194 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, al transportista el Sr. OCAMPO OSCAR ALFONSO, con domicilio en Rivadavia y 12 de Octubre de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, y al cargador ARENERA RUTA 11, con domicilio en Ruta 11 - Km. 450 de la localidad Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 37.377,57 (pesos treinta y siete mil trescientos setenta y siete con 57/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. N° 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3° - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca IVECO, Modelo 450 E 33T, Dominio Unidad Tractora JJG - 610, y Semirremolque HOK - 765, el Sr. RETAMAR ESPINOSA JUAN MARIANO, con domicilio en Catamarca 194 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, el transportista el Sr. OCAMPO OSCAR ALFONSO, con domicilio en Rivadavia y 12 de Octubre de la localidad de Colonia Liebig, Provincia de Corrientes, y cargador ARENERA RUTA 11, con domicilio en Ruta 11 - Km. 450 de la localidad Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 37.377,57 (pesos treinta y siete mil trescientos setenta y siete con 57/100), con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10041 Set. 16 Set. 17

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0135509-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2054 de fecha 06/06/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme con lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, al cargador FORESTAL ARGENTINA S.A., con último domicilio conocido en Predio 3 Cerros de la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución N° 444 dictada el I de Julio de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... ARTICULO 1° - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. NOTARI ROBERTO JOSE y NOTARI OSCAR ALFREDO y NOTARI ROBERTO S.H., con apoderado, contra el Acta de Infracción N° 2054 de fecha 06/06/2012 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 2° - Aprobar el Acta de Infracción N° 2054 de fecha 06/06/2012, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3° - Intimar al Sr. PAVON MARCELO FABIAN con domicilio en Craviotto 615 de la localidad de Colón, provincia de Entre Ríos, los transportistas NOTARI ROBERTO JOSE, con domicilio San Martín, y Vidal de la localidad de Concepción del Uruguay, provincia, de Entre Ríos, NOTARI OSCAR ALFREDO y NOTARI ROBERTO S.H., con domicilio en calle 5 Bis N° 312 de la localidad de Caseros, Provincia de Entre Ríos, y al cargador FORESTAL ARGENTINA S.A., con domicilio en Predio 3 Cerros de la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 15.616,13 (Pesos quince Mil seiscientos Dieciséis con 13/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederás a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se atenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago ca cuotas. ARTICULO 4° - La falta de paso en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promovido contra el conductor del camión marca Fiat IVECO, modelo 200E41H, dominio Chsisi BFZ - 298 y dominio Acoplado EXV-817 el Sr. PAVON MARCELO FABIAN con domicilio en Craviotto 615 de la localidad de Colón, provincia de Entre Ríos, los transportistas NOTARI ROBERTO JOSE, con domicilio San Martín y Vidal de la localidad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, NOTARI OSCAR ALFREDO Y NOTARI ROBERTO S.H., con domicilio en calle 5 Bis N° 312 de la localidad de Caseros, Provincia de Entre Ríos, y cargador FORESTAL ARGENTINA S.A. con domicilio en Predio 3 Cerros de la localidad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $ 15.616.13 (pesos quince mil seiscientos dieciséis con 13/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5° - Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 10040 Set. 16 Set. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACION SUDOESTE


NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo nro. 870/2013, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi Nº 387 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Silvina Braceo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL a la Sra. SILVIA EVANGELINA RUIZ, de nacionalidad argentina, titular de D.N.I. Nº 22.394.364, las siguientes Resoluciones Administrativas dictadas por la Delegación mencionada, a saber:

Resolución Nº 76/2.013. Venado Tuerto, 29 de Agosto 2013. Atento la situación de las jóvenes CECILIA STUDER, titular de D.N.I. Nº 41.056.336 Y TRINIDAD STUDER, titular de D.N.I. Nº 41.975.260, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos de ambas, existiendo grave riesgo para sus vidas e integridad psicofísica, se dispone adoptar Medida Excepcional en la Urgencia. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante su alojamiento en un ámbito de contención institucional alternativo, haciéndose reserva de expresar en esta instancia de urgencia el lugar de alojamiento en miras al interés superior de ambas de modo tal de asegurar la Protección Integral de los Derechos de las mismas. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese Acto Administrativo y adóptese Medida de Protección Excepcional. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967. - Fdo. Silvina Braceo Abogada, Delegada.

Venado Tuerto, 5 de setiembre. Resolución Nº 79/2013 y VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1) Disponer la permanencia por 90 días, de Cecilia Studer, D.N.I. Nº 41.056.336 y Trinidad Studer, D.N.I. Nº 41.975.260, en un ámbito de contención institucional alternativo que integra el Servicio de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física de las mismas. 2) Disponer el seguimiento y acompañamiento de la situación de las adolescentes y trabajo con el grupo familiar por los profesionales del primer nivel, 3) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber.” Firmado: Silvina Bracco: Abogada Delegada.

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Vanado Tuerto, 10 de septiembre de 2013.

S/C 209379 Set. 16 Set. 20

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NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo Nº 195/2008, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi Nº 387 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Silvina Braceo, se ha dispuesto Notificar mediante publicación en el BOLETIN OFICIAL al Sr. JUAN CARLOS ACOSTA, progenitor de la joven LUCRECIA ACOSTA, titular de D.N.I. Nº 40.958.815, las siguientes Resoluciones Administrativas dictadas por la Delegación mencionada, a saber: “Resolución Nº 57/2.013. Venado Tuerto, 9 de Julio 2013. Atento la situación de la joven Lucrecia Acosta, titular de D.N.I. Nº 40.958.815, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos de la misma, existiendo grave riesgo para integridad psicofísica, se dispone adoptar Medida Excepcional en la Urgencia, siendo que la joven Cynthia Burgos se encuentra en una situación de grave vulnerabilidad social, no contando con ningún tipo de apoyo familiar. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante su alojamiento en un ámbito de contención institucional alternativo consistente en la Institución A.M.A.S. de esta ciudad. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.”. Fdo. Silvina Braceo, Abogada Delegada.

Venado Tuerto, 16 de julio de 2.013. Resolución Nº 58/2013 Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Adoptar una medida de protección de carácter excepcional por el término de 90 días contados desde el día de la fecha, en relación a la adolescente Lucrecia Acosta, consistiendo el mismo en su alojamiento en A.M.A.S., pudiendo variar el lugar conforme a la singularidad de la joven y a la prescripción clínico-jurídica; 2) Notificar a Lucrecia, a sus progenitores y a la institución alojante de la presente medida. 3) Solicitar al Juzgado de familia el control de legalidad de la presente medida. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Silvina Bracco, Abogada - Delegada.

Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirías conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial. 12.967 y su decreto reglamentario. Venado Tuerto, 10 de setiembre de 2013.

S/C 209380 Set. 16 Set. 20

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


DELEGACION RECONQUISTA


NOTIFICACION


Por disposición de la T.S. Mariana A. Meza, Delegada a cargo de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodo I, Reconquista, Santa Fe, en los autos caratulados: SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de Protección excepcional Expte. N° 01503-0001231-0 se notifica a la progenitora Srta. HERMELINDA MUÑOZ, D.N.I. Nº 37.407.300 que en los autos de referencia se ha ordenado lo siguiente:

Disposición ME-RE Nº 88/13 “Reconquista, 28 de Agosto de 2013: Autos y vistos:... Considerando:... Dispone: ARTICULO Nº 1º - Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida por el Equipo Interdisciplinario en relación a la niña AYELEN SOLEDAD MUÑOZ, D.N.I. Nº 50.790.428, nacida el día 28/09/2010 en la Localidad de Villa Ocampo, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, de 2 años de edad (según acta de nacimiento inscripta al Tomo I, Acta 092, año 2011, glosado a fs. 8); cuyos demás datos identificación se consignaron en el Resulta de la presente; ARTICULO Nº 3 - Adoptar la medida solicitada por el plazo de Sesenta (60) días, plazo durante el cual las niñas permanecerán separadas de su centro de vida y quedará alojadas en el hogar de la Sra. MARIA OFELIA QUIROZ, sito en la Localidad de Florencia, Santa Fe; ARTICULO Nº 3º - El plazo de Sesenta (60) días comenzará a computarse una vez que quede firme la presente Disposición Administrativa, teniéndose en cuenta a dichos efectos lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 12.967, artículo 62 Decreto N° 619/2010 y Decreto-Ley 10.204/58; ARTICULO 4º - El Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Reconquista dependiente de la Delegación de Niñez, Adolescencia y Familia de Reconquista efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la Medida de Protección Excepcional y Solicitud del Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario; ARTICULO 5º - Apruébese el Plan de Acción trazado para él abordaje de la problemática durante el plazo que dure la Medida Excepcional y/o sus Prórrogas el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que dieron origen al dictado de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida; ARTICULO 6º - Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y, oportunamente, archívese. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Uds. que la medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competentes y que contra la misma podrán interponer recurso de revocatoria dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe, como así de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 60, 61 y 62 de la ley 12.967 y sus modificatorias; arts. 60, 61, 62 Decreto reglamentario 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. - Reconquista. Mariana Andrea Meza, Delegada.

S/C 209346 Set. 16

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIO

Nº 9523


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up doble cabina, modelo 2003 en adelante; por 1500 horas, para el servicio en sector Guardia Reclamos San José de Rincón y alrededores dentro de un radio de 50 Kms.

Apertura de Propuestas: día 01/10/13 - Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. - Santa Fe - Tel. 0342-4505849.

S/C 10038 Set. 16 Set. 18

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