picture_as_pdf 2011-09-16

DECRETO Nº 1809


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 SEP 2011

VISTO:

El Expediente Nº 02201-0000493-7– S.I.E. -Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se gestiona la delegación de firma por parte del Poder Ejecutivo a favor del Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación a efectos de suscribir el Acta fundacional y los Estatutos de la proyectada Fundación Parque Científico Tecnológico de Rosario y su Región, como así también su designación como representante de la Provincia en el Consejo de Administración y la autorización para disponer de fondos destinados al aporte del patrimonio inicial fundacional;

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe ha integrado la Comisión de Trabajo del citado Proyecto a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de la Producción;

Que el Proyecto Parque Científico Tecnológico de Rosario y su Región ha sido impulsado desde el año 2004 con el fuerte compromiso de la Municipalidad de Rosario, la Universidad Nacional de Rosario, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Rosario, la Asociación civil Grupo Polo Tecnológico Rosario, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, contando con el consenso institucional sobre los fundamentos y líneas estratégicas definidas en el Plan Estratégico del Parque;

Que mediante tres Actas Acuerdo los representantes de los organismos y entidades participantes ratificaron expresamente la intención de poner en marcha el Parque, y de formalizar su constitución a través de una Fundación que nuclee las voluntades de las entidades fundadoras con el objeto de constituirse en un ambiente adecuado a la interacción de la tecnología, la ciencia y la producción, dinamizando la innovación, integrando las universidades, los institutos de investigación, las empresas y el gobierno local y provincial con el fin contribuir al desarrollo económico, al desarrollo de la cultura científica tecnológica, a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y al bienestar de la sociedad, aprobándose el texto estatutario de la mencionada Fundación;

Que en la estructura propuesta se propicia que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe se constituya en miembro fundador y ocupe la Vicepresidencia de la Fundación;

Que se considera conveniente a los fines de la suscripción del acuerdo fundacional de la citada Fundación, la delegación de la firma por parte del Sr. Gobernador;

Que en este orden deviene plenamente justificable delegar la firma del referido Acuerdo en la persona del Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomando en consideración -principalmente- que el citado funcionario tiene como función específica la de intervenir en la promoción de herramientas e instrumentos para el desarrollo de estructuras organizativas e infraestructuras de apoyo al desarrollo de la innovación, en particular en la temática de incubadoras de empresas, parques y polos científicos-tecnológicos, en consonancia con lo dispuesto por el art. 33, inc. 8º de la Ley 12.817;

Que esta técnica -de delegación de firma- es plenamente compatible con la delegación de facultades prevista en el art. 4 de la Ley Nº 12.817 (conf. Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0034/2008 y considerandos del Decreto Nº 916/2008), en tanto refiere a casos en que el acto es suscripto por una autoridad distinta de la que delega, pero se entiende como si hubiese sido dictado por la autoridad delegante;

Que en virtud del respeto de los principios generales en materia de delegación, se hace necesario establecer que los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiera deberán ser comunicados al Poder Ejecutivo;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción y Fiscalía de Estado;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Deléguese, ad referéndum de las H. Cámaras Legislativas de la Provincia, en el Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ing. David Esteban Asteggiano, D.N.I. 16.033.628, la firma del Acta Fundacional de la Fundación Parque Científico Tecnológico de Rosario y su región, cuyo modelo, Estatuto y Plan Trienal forman parte del presente como Anexo Unico.-

ARTICULO 2º.- Desígnanse como representantes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en el Consejo de Administración de la Fundación Parque Científico Tecnológico de Rosario y su región al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación Ing. David Esteban Asteggiano, D.N.I 16.033.628, en carácter de titular y a la Sra. Directora Provincial de Coordinación y Planificación, Máster Mariana Lahitte, D.N.I. 23.645.019, en carácter de suplente.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Sr. Secretario de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de dicha representación, a disponer de fondos en forma de aportes no reintegrables con cargo al Presupuesto de la Jurisdicción 79-SECTeI, destinados al aporte del patrimonio inicial fundacional, así como de los que se establezcan como incrementos del mismo.

ARTICULO 4º.- Impútase la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) en: Jurisdicción 79 – SubJurisdicción 00- Programa 16 – Fuente de Financiamiento 111 – Ubicación Geográfica 82-84-0 – Finalidad 3 – Función 50, inciso 6 “Activos Financieros” - P. Princ. 1 "Aportes de capital” - P. Parcial 1 “Aportes de capital a empresas privadas nacionales” - P. Subparcial 4 “Fundación Parque Científico y Tecnológico Rosario”, del presupuesto vigente.-

ARTICULO 5º.- Los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiere serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 6º.- Refréndese por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado y por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Juan Antonio Bonfatti

CPN Angel José Sciara

Nota: El Anexo correspondiente se puede consultar en la página Web del Gobierno de Santa Fe.

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