picture_as_pdf 2011-09-16

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0090


SANTA FE, 12 Setiembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 13301-0212340-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Administración Provincial de Impuestos gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Administración Provincial de Impuestos es para el uso de cincuenta (50) licencias del Sistema Operativo MS-Windows última versión en español y de una (1) licencia del software propietario IBM Personal Comunication, cuya gestión de compra se realiza conjuntamente al de cincuenta computadoras personales a través del expediente 13301-0211479-0;

Que esas licencias son necesarias para operar con el Sistema Integrado de Aplicaciones SIAP de la AFIP utilizado en la atención al público del Organismo, en sus distintas Delegaciones y que se encuentra operativo desde ya hace varios años;

Que las funcionalidades de los aplicativos de los Sistemas Tributarios residentes en el Host Central de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, con los que se opera, comprenden la emisión de distintas clases de formularios, tales como, boletas en concepto de impuesto inmobiliario y patente, convenios de pagos, intimaciones, análisis de estados de cuentas corrientes y pagos, entre los principales.

Que tales sistemas heredados que cumplen estas funcionalidades requieren para la puesta en operación de las mismas, de un software de emulación, que permita resolver la interfase de impresión exitosamente. Aclarando que en la actualidad, no se ha encontrado un software de emulación que cumpla con los mismos requerimientos del solicitado, dentro del marco del software libre, es decir, que permita ejecutar correctamente la impresión de formularios, y que además se pueda instalar y operar sobre un sistema operativo libre.

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más como lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Administración Provincial de Impuestos en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar a la Administración Provincial de Impuestos, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, cincuenta (50) licencias.

Reflection for IBM Personal Comunication, una (1) licencia.

ARTICULO 2°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JORGE ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 7068 Set. 16

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RESOLUCION Nº 0091


SANTA FE, 12 Setiembre de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0219068-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, en lo referido a dos (2) licencias de Ms Windows última versión en español, será para asignar a dos (2) puestos de trabajo del SIPAF -Sistema Provincial de Administración Financiera, su adquisición se tramita por Expediente Nº 00101-0218435-3;

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia de Santa Fe, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JORGE ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 7069 Set. 16

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RESOLUCION Nº 0092


SANTA FE, 12 Setiembre de 2011.

VISTO:

Por Expediente N° 00101-0219583-2 del Sistema de Información de Expedientes, la Secretaría de Relaciones Institucionales y Administración autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo Windows para ser instalada en 1 computadora adquirida reciente para esa Dirección, y que se utiliza para ingresar en forma permanente al Sistema de Información de Expedientes y al SIPAF.

Que sobre la licencia gestionada, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión critica, “ del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JORGE ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 7070 Set. 16

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RESOLUCION N° 0083


SANTA FE, 12 Setiembre de 2011.

VISTO:

Por Expediente N° 00101-0219610-7 del Sistema de Información de Expedientes, la Secretaria de Relaciones Institucionales y Administración autorización para utilizar software propietario por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su articulo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriates y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo Windows para ser instalada en 1 computadora adquirida reciente para esa Dirección, y que se utiliza para ingresar en forma permanente al Sistema de Información de Expedientes y al SIPAF.

Que sobre la licencia gestionada, siempre a tenor de cumplir con la Ley Nº 12360, el motivo por el que se podría autorizar la excepción es el establecido en el Art. 4° inciso -a- “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, del Decreto Nº 1820/2005;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS WINDOWS ultima versión en español, una (1) Licencia

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JORGE ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 7071 Set. 16

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C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 226/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002086-4, relacionado con la habilitación del Dr. Foyatier Cristian para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Foyatier Cristian se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Foyatier Cristian ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Paraguay 132 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Foyatier Cristian , para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Foyatier Cristian –DNI: 14.729.042 - M.P.2646/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 227/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002086-4, relacionado con la habilitación del Dr. Foyatier Cristian para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Foyatier Cristian se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Foyatier Cristian ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Paraguay 132 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Foyatier Cristian , para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Foyatier Cristian –DNI: 14.729.042 - M.P. 2646/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 229/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002087-5, relacionado con la habilitación del Dr. Torre Guillermo para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Torre Guillermo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes óseos.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Torre Guillermo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Santiago 726 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Torre Guillermo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Torre Guillermo –DNI: 16.341.463 - M.P.2635/02 - Odontólogo-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 228/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002087-5, relacionado con la habilitación del Dr. Torre Guillermo para efectuar implantes de membrana amniótica en la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Torre Guillermo se solicita se habilite el consultorio donde se procederán a efectuar las prácticas de implantes membrana amniótica.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Torre Guillermo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Consultorio Odontológico sito en calle Santiago 726 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Torre Guillermo, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2º.- Habilitase al Dr. Torre Guillermo –DNI: 16.341.463 - M.P. 2635/02-Odontólogo-, para efectuar implantes de membrana amniótica en el consultorio citado en el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 230/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002085-3, relacionado con el pedido de rehabilitación del Dr. Voghera Osvaldo y su consultorio odontológico, para efectuar implantes óseos; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Osvaldo Voghera ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Instituto de Implantes Dentales Rosario -sito en Calle Paraguay 402 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica está a cargo del Dr. Osvaldo Angel Voghera – DNI: 11.813.898 – M.P. 1781/02, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, al Dr. Voghera, Osvaldo Angel– M.P. 1781/02- DNI: 11.813.898 Especialidad: Odontólogo.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 231/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002083-1, relacionado con el pedido de rehabilitación del Hospital Centenario, y profesionales para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Zordan, Luis ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Hospital Centenario sito en Calle Urquiza 3101 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe –, cuya Dirección Médica está a cargo de la Dra. Aurora Bruno.– DNI: 3.786.523 -M.P.3450-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

Dr.Zordán, Luis Alberto– M.P. 6090- DNI:10.243.817-

Especialidad: Traumatología y Ortopedia

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 232/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002083-1, relacionado con el pedido de habilitación del Hospital Centenario, y profesionales para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Zordan, Luis ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº115/05 Anexo II, y todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Hospital Centenario sito en Calle Urquiza 3101 de la ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe –, cuya Dirección Médica está a cargo de la Dra. Aurora Bruno.– DNI: 3.786.523 -M.P.3450-, para efectuar implantes de membrana amniótica .

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de membrana amniótica en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, a los profesionales que abajo se detallan:

Dr.Zordán, Luis Alberto– M.P. 6090- DNI:10.243.817-

Especialidad: Traumatología y Ortopedia

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 233/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002088-6, relacionado con la habilitación del Dr. Bichara Jorge Ariel, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Hospital de Emergencias Dr. Clemente Alvarez de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 076/11 de fecha 13 de Abril de 2011, el Hospital de Emergencias Dr. Clemente Alvarez de la ciudad de Rosario fue habilitado para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular por un período de 2 años.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Bichara Jorge Ariel ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Bichara Jorge Ariel – DNI 20.820.792 - M.P.11906-, Ortopedia y Traumatología-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, en el Hospital de Emergencias Dr. Clemente Alvarez de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrán validez mientras dure la habilitación del establecimiento.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

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ORDEN Nº 234/2011


Santa Fe, 24/08/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002089-7, relacionado con la habilitación del Dr. Benitez Gil Gustavo Alfonso, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Los Arroyos de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 078/11 de fecha 13 de Abril de 2011, el Sanatorio Los Arroyos de la ciudad de Rosario fue habilitado para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular por un período de 2 años.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Benitez Gil Gustavo Alfonso ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Benitez Gil Gustavo Alfonso – DNI 24.779.411 - M.P.15048-, Ortopedia y Traumatología-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, en el Sanatorio Los Arroyos de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrán validez mientras dure la habilitación del establecimiento.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. HECTOR G. ECHAVARRIA

SubDirección Pcial, CUDAIO

S/C 7086 Set. 16

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