picture_as_pdf 2009-09-16

JUZGADO DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Quinta Nominación de esta ciudad de Santa Fe en autos caratulados: “GANDINI MARCELO M. c/INVERSIONES RECOLETA S.A. y OTRO s/C.P. LABORAL”, Expte. Nº 918/07, el Sr. Juez, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 14 de Mayo de 2008. Proveyendo he escrito que antecede: Por recibido, agréguese la contestación al oficio librado oportunamente a Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, con la documentación adjuntada, y hágase saber lo informado. NOTIFIQUESE. Fdo. Dra. Patricia N. De Petre (Jueza) - Dra. Alejandra Cerqua De Pappa (secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 29 de Abril 2009. Habiéndose advertido en este estado de la causa que la codemandada “INVERSIONES RECOLETA S.A.” no ha comparecido al pleito, no obstante haber sido debidamente citada por edictos, a fin de evitar ulteriores nulidades de procedimiento, se dispone: 1) Dejar sin efecto el decreto de fecha 11-022009 (fs. 55 vto), suspendiéndose la audiencia de trámite señalada. 11) En consecuencia, no habiendo comparecido dicha codemandada a estar a derecho, fijase la audiencia del día Martes dos de Junio de dos mil nueve (02-08-2009), a las once (11) horas, para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-hoc de la lista de nombramientos respectiva, de conformidad a lo establecido por el Art. 45 del código Procesal laboral. Notifíquese. Fdo.: Dra. Patricia N. De Petre (Jueza) - Dra. Alejandra Cerqua De Pappa, Secretaria. Otro Decreto: Santa Fe, 08 de Junio de 2009. Proveyendo el pedido que antecede: Téngase presente lo manifestado por el Dr. Federico Vetack. Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-hoc (art. 45 - Ley 7.945) de la lista de nombramientos respectiva obrante en el Juzgado, fijase la audiencia del día Jueves seis de Agosto de dos mil nueve (06-08-09), a las once (11) horas. Notifíquese. Fdo.: Dra. Patricia N. De Petre (Juez) - Dra. Alejandra Cerqua De Pappa (Secretaria). Otro Decreto: Santa Fe, 10 de Agosto de 2009. Proveyendo el pedido que antecede: Téngase presente lo manifestado por el apoderado de la parte accionante. Para que tenga lugar el sorteo de un Defensor Ad-hoc de la lista de nombramientos respectiva, obrante en el Juzgado, señálese la audiencia del día Lunes cinco de Octubre de dos mil nueve (05/10/09), a las nueve y treinta 30 horas. Requiérase proceder de manera que los autos se encuentren en el Juzgado tres (3) días antes de la audiencia señalada. Notifíquese. Fdo.: Dra. Patricia N. De Petre (Juez) - Alejandra Cerqua de Pappa, secretaria. Santa Fe, 7 de Septiembre de 2009. Alejandra Cerqua de Pappa, secretaria.

S/C 78902 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


TRIBUNAL COLEGIADO


En los autos: “VANNEY, Maria Rosa y otro el LOPEZ, MARIO DANIEL y Otro s/Daños y perjuicios”, Expte. Nº 73 - Año 2009, tramitados ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4, 10 Secretaria, de la ciudad de Santa Fe, Provincia homónima, se cita a los herederos de la Sra. Mirta Graciela González, D.N.I. Nº 16.077.045, a comparecer para hacer valer sus derechos, conforme art. 597 C.P.C.C., conforme lo ordenara el Sr. Juez en el siguiente proveido: “Santa Fe, 13/8/09. Cítese por edictos a herederos de Mirta González emplazándolos para que comparezcan y contesten la demanda en 20 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Dra. María Dolores Molinas, Juez - Dra. Alicia Roteta (Secretaria). Lo que se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 26 de Agosto de 2009. Alicia Roteta, secretaria.

$ 11 78887 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1, en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “SOLIS, JOSÉ ANTONIO s/Quiebra”, Expte. Nº 685 - Año 2009, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de José Antonio Solís, apellido materno Serra, argentino, mayor de edad, casado, domiciliado realmente en calle Pedro Díaz Colodrero N° 2144, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 25.903.514 y con domicilio legal en calle 1ro. de Mayo N° 1368, de la ciudad de Santa Fe. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; 5: Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. Sin previo pago (art. 89 - 3° párrafo Ley Nº 24.522). Roberto Berlanga, Juez. Dr. Germán Aníbal Romero, Secretaria, 10 de Septiembre de 2009.

S/C 78914 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


En los autos: “GAMA AUTOMOTORES S.R.L. s/Concurso preventivo - Hoy su quiebra”, Expte. Nº 879/00, en trámite en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación, se ha dispuesto dar por finalizada la quiebra de Gama Automotores S.R.L. y disponer el cese de todas las medidas que pesan sobre el fallido y sus socios integrantes Edgardo Raúl Manso, Claudia Mabel Calafell y Leoncio Manso, lo que se publica por el término de ley. Santa Fe, 02 de septiembre de 2.009. Dr. Jorge Alberto Gómez, secretario.

S/C 78988 Set. 16

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “MANSILLA, CARLOS ALBERTO s/Quiebra” (Expte. 507/09), el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Eduardo Sodero, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 9 de Septiembre de 2009. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Carlos Alberto Mansilla, D.N.I. N°: 27.158.807, de apellido materno Baigorria, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Caseros 715 de Laguna Paiva, y con domicilio ad litem constituido en calle 1° de Mayo 1368, de esta ciudad de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 9 de Septiembre de 2009, a las 10.00 horas. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel, que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 6) Interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 24.522 respecto del fallido, oficiándose al efecto a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de tres días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al señor Oficial de Justicia, debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 26 de Octubre de 2009, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 9 de Diciembre de 2009 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 18 de Febrero de 2010 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto décimo. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el Art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. 14) Exhortar a los señores jueces requiriendo la remisión de los expedientes tramitados contra el fallido, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la ley 24.522 y las pautas modificatorias de la ley 26.086. 15) Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 16) Hacer saber que el sorteo de Síndico se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 2° y 5° del artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras; de la lista respectiva que confeccionará oportunamente la Excma. Cámara de Apelación. 17) Disponer la comunicación de la declaración de la quiebra del peticionante a la empleadora, oficiándose a sus efectos. En cuanto al pedido genérico de “suspensión de todos los embargos y descuentos de haberes”, corresponde ordenar el levantamiento de las medidas cautelares existentes sobre las remuneraciones del fallido, como así también disponer el cese de las retenciones efectuadas sobre ellas en concepto de los comúnmente denominados “códigos de descuento” (cuya subsistencia sería inconciliable con el principio de pars conditio creditorum), debiendo oficiarse a la empleadora a esos fines. Sin perjuicio de ello, corresponderá hacer entrega al síndico de toda suma remuneratoria que exceda del monto del salario mínimo vital y móvil vigente, la que deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de esta causa y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en razón de considerar inaplicables los porcentajes de inembargabilidad establecidos en la segunda parte del artículo 1 del decreto 484/87. Esta solución parte de considerar -en un detenido reexamen del punto- que dicha norma resulta inválida en cuanto se funda sobre una delegación legislativa (la que establece el artículo 147 L.C.T.) que resultaba y resulta inconstitucional, tanto más si se atiende a los estrictos límites a que dicha práctica que quedado ajustada a partir de la Reforma de 1994, que en el nuevo artículo 76 de la Carta Magna sentó el principio de prohibición de la delegación legislativa habilitando sólo dos excepciones que no concurren en el caso, lo cual toma operativo aquél principio, cuyos efectos no quedan neutralizados por la genérica ratificación contenida en el artículo 3 de la ley 25.148 (pues en todo caso la Cláusula Transitoria Octava debe entenderse en concordancia con el citado artículo 76). En este punto no hace falta una inteligencia muy elaborada para constatar -además- que por la temática en juego tampoco concurren aquellas condiciones impuestas por la Corte para aceptar la validez de los reglamentos delegados, como la “complejidad de la materia legislada, naturaleza técnica de los detalles, fácil cambio de circunstancias sociales y otras” (vide Juan F. Linares, Derecho Administrativo, Astrea, Bs. As., 1986, pág. 74) que harían imposible prescindir de la delegación -pues como observaba Bianchi, “sería un absurdo un Congreso de 300 legisladores que se ocuparan de las infinitas cuestiones técnicas que las leyes requieren para su cumplimiento efectivo” (Alberto Bianchi, La delegación legislativa, Abaco, Bs. As., 1990, pág. 303 )-, por lo que resulta forzoso preservar el sano principio republicano de “delegata potestas non potest delegari” expresado por John Locke en el Nro. 141 de su Second Trealise on Government (1691), cuando destacaba que “el poder legislativo no puede transferir a otras manos el poder de hacer las leyes, ya que ese poder lo tiene únicamente por delegación del pueblo” (“The legislalive cannot transfer the power of making laws lo any others hands”, John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, Aguilar, Madrid, 1969, pág. 108). Siendo evidente, además, que el decreto 484/84 no se ha limitado aquí a reglar uno de los “pormenores” de la ley a los que aludiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A. M. Delfino y Cía.” (Fallos, 148:430 (1927), doctrina reiterada en Fallos, 171:293; 175:311; 190:417; 252:171; 300:271; 305:908, entre otros), y que tampoco encuentra justificación constitucional por la vía de considerarlo como un decreto reglamentario de la L.C.T. (pues en tal supuesto no podría contradecir normas legislativas, como el propio Código Civil). Regístrese, hágase saber, agréguese copia al legajo respectivo, comuníquese a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29, ley 3456) y a la Dirección General del Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y ofíciese a sus efectos. Fdo.: Sodero: Juez a cargo; Forno de Piedrabuena: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 9 de Septiembre de 2009 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado síndico el C.P.N. Scheinin, Tobías con domicilio en calle Mendoza 3149 de esta ciudad. Beatriz Forno de Piedrabuena, secretaria.

S/C 78934 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “BRAVO, DANILO OMAR s/Quiebra” (Expte. 412/09), el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Eduardo Sodero, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 9 de Septiembre de 2009. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de danilo Omar Bravo, D.N.I. N°: 11.524.854, de apellido materno Azcona, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Barrio Centenario, Manzana Nº 2, Dpto. 41, 1º Piso, Escalera 5, y con domicilio ad litem constituido en calle 9 de Julio 2525 P.A., ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 9 de Septiembre de 2009, a las 10.00 horas. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel, que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 6) Interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 24.522 respecto del fallido, oficiándose al efecto a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de tres días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al señor Oficial de Justicia, debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 26 de Octubre de 2009, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 9 de Diciembre de 2009 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 18 de Febrero de 2010 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto décimo. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el Art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. 14) Exhortar a los señores jueces requiriendo la remisión de los expedientes tramitados contra el fallido, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la ley 24.522 y las pautas modificatorias de la ley 26.086. 15) Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 16) Hacer saber que el sorteo de Síndico se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 2° y 5° del artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras; de la lista respectiva que confeccionará oportunamente la Excma. Cámara de Apelación. 17) Disponer la comunicación de la declaración de la quiebra del peticionante a la empleadora, oficiándose a sus efectos. En cuanto al pedido genérico de “suspensión de todos los embargos y descuentos de haberes”, corresponde ordenar el levantamiento de las medidas cautelares existentes sobre las remuneraciones del fallido, como así también disponer el cese de las retenciones efectuadas sobre ellas en concepto de los comúnmente denominados “códigos de descuento” (cuya subsistencia sería inconciliable con el principio de pars conditio creditorum), debiendo oficiarse a la empleadora a esos fines. Sin perjuicio de ello, corresponderá hacer entrega al síndico de toda suma remuneratoria que exceda del monto del salario mínimo vital y móvil vigente, la que deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de esta causa y a la orden de este Juzgado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en razón de considerar inaplicables los porcentajes de inembargabilidad establecidos en la segunda parte del artículo 1 del decreto 484/87. Esta solución parte de considerar -en un detenido reexamen del punto- que dicha norma resulta inválida en cuanto se funda sobre una delegación legislativa (la que establece el artículo 147 L.C.T.) que resultaba y resulta inconstitucional, tanto más si se atiende a los estrictos límites a que dicha práctica que quedado ajustada a partir de la Reforma de 1994, que en el nuevo artículo 76 de la Carta Magna sentó el principio de prohibición de la delegación legislativa habilitando sólo dos excepciones que no concurren en el caso, lo cual toma operativo aquél principio, cuyos efectos no quedan neutralizados por la genérica ratificación contenida en el artículo 3 de la ley 25.148 (pues en todo caso la Cláusula Transitoria Octava debe entenderse en concordancia con el citado artículo 76). En este punto no hace falta una inteligencia muy elaborada para constatar -además- que por la temática en juego tampoco concurren aquellas condiciones impuestas por la Corte para aceptar la validez de los reglamentos delegados, como la “complejidad de la materia legislada, naturaleza técnica de los detalles, fácil cambio de circunstancias sociales y otras” (vide Juan F. Linares, Derecho Administrativo, Astrea, Bs. As., 1986, pág. 74) que harían imposible prescindir de la delegación -pues como observaba Bianchi, “sería un absurdo un Congreso de 300 legisladores que se ocuparan de las infinitas cuestiones técnicas que las leyes requieren para su cumplimiento efectivo” (Alberto Bianchi, La delegación legislativa, Abaco, Bs. As., 1990, pág. 303 )-, por lo que resulta forzoso preservar el sano principio republicano de “delegata potestas non potest delegari” expresado por John Locke en el Nro. 141 de su Second Trealise on Government (1691), cuando destacaba que “el poder legislativo no puede transferir a otras manos el poder de hacer las leyes, ya que ese poder lo tiene únicamente por delegación del pueblo” (“The legislalive cannot transfer the power of making laws lo any others hands”, John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, Aguilar, Madrid, 1969, pág. 108). Siendo evidente, además, que el decreto 484/84 no se ha limitado aquí a reglar uno de los “pormenores” de la ley a los que aludiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A. M. Delfino y Cía.” (Fallos, 148:430 (1927), doctrina reiterada en Fallos, 171:293; 175:311; 190:417; 252:171; 300:271; 305:908, entre otros), y que tampoco encuentra justificación constitucional por la vía de considerarlo como un decreto reglamentario de la L.C.T. (pues en tal supuesto no podría contradecir normas legislativas, como el propio Código Civil). Regístrese, hágase saber, agréguese copia al legajo respectivo, comuníquese a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29, ley 3456) y a la Dirección General del Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y ofíciese a sus efectos. Fdo.: Sodero: Juez a cargo; Forno de Piedrabuena: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 9 de Septiembre de 2009 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado síndico el C.P.N. Scheinin, Tobías con domicilio en calle Mendoza 3149 de esta ciudad. Beatriz Forno de Piedrabuena, secretaria.

S/C 78938 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por así estar dispuesto en los autos “CARPENZANO, JOSE s/Quiebra” (Expte. 373/09)“ el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Dr. Eduardo Sodero, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 9 de Septiembre de 2009. Autos y Vistos:...; Considerando:...; Resuelvo: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de José Carpenzano, D.N.I. N°: 11.453.423, de apellido materno Acuña, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en Fray M. Pérez 252, planta baja, Depto. 2 Barrio Centenario, y con domicilio ad litem constituido en calle San Martín N° 2171 Local 80 - Segundo Piso -, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día 9 de Septiembre de 2009, a las 10.00 horas. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquel, que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 6) Interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega al Síndico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la ley 24.522 respecto del fallido, oficiándose al efecto a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) Designar al Síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de tres días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al señor Oficial de Justicia, debiendo intervenir, de haber aceptado el cargo, el Síndico que se designe. 10) Fijar el día 26 de Octubre de 2009, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 9 de Diciembre de 2009 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 18 de Febrero de 2010 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado en el punto décimo. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el Art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene el deudor para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. 14) Exhortar a los señores jueces requiriendo la remisión de los expedientes tramitados contra el fallido, conforme lo dispuesto en el artículo 132 de la ley 24.522 y las pautas modificatorias de la ley 26.086. 15) Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 16) Hacer saber que el sorteo de Síndico se realizará de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 2° y 5° del artículo 253 de la Ley de Concursos y Quiebras; de la lista respectiva que confeccionará oportunamente la Excma. Cámara de Apelación. 17) Disponer la comunicación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, de la declaración de la quiebra del peticionante, oficiándose a sus efectos. Al respecto, y debiendo pronuciarme por primera vez sobre el punto, entiendo que la consulta de las normas vigentes me obligan a concluir en que corresponde ordenar el levantamiento de los embargos que eventualmente puedan existir sobre los haberes previsionales del fallido, como así también disponer el cese de las retenciones que la Caja efectúe sobre aquéllos en concepto de los comúnmente llamados “códigos de descuento” (cuya subsistencia sería inconciliable con el principio de pars conditio creditorum), debiendo oficiarse a la misma a esos fines. No desconozco los reparos que la solución adoptada puede merecer desde el plano de las consecuencias prácticas, e incluso el reproche ético de que resulta susceptible quien en la práctica logra sustraerse al cumplimiento de obligaciones asumidas -con mayor o menor grado de libertad- gracias al recurso “salvador” a la herramienta concursal, pero lo cierto es que, sin perjuicio de destacar algunas de las graves consecuencias que igualmente acarrea la declaración falencial (en cuanto importa la inhabilitación de la persona, y si eventualmente se clausure el procedimiento por falta de activo desapoderables, la probable sujección a un proceso penal, todo ello sin mencionar el desprestigio social resultante), la alternativa por la cual me inclino es la que, a mi juicio, más se ajusta al derecho vigente, desde el cual los jueces deben derivar razonadamente sus decisiones. En ese orden basta con tener presente que el artículo 108 L.C. excluye del desapoderamiento a los “bienes inembargables”, categoría en la cual cabe incluir a los haberes previsionales de acuerdo a lo que dispone el artículo 14, inciso c, de la ley 24.241, ley que consagra los principios del derecho previsional argentino (reglamentando la protección del Art. 14 bis C.N.) y que en este punto exhibe las notas propias del “derecho común” al que alude el Art. 59 de la ley 6915 por su obvia mayor proximidad analógica que las reglas del derecho laboral en materia de inembargabilidad de sueldos, norma aquélla que ha sido expresamente avalada en su constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Castilla” con remisión a reiterados precedentes, sin perjuicio de que -resulta esencial aclararlo, aún cuando pueda ser irrelevante en el presente caso- en orden a preservar la razonabilidad de la solución legislativa se hace necesario correlacionar dicho principio de prohibición de embargos con el “tope máximo legalmente determinado” de prestaciones a las que tiene derecho un beneficiario, aludido en el Art. 17, último párrafo, de la ley 24.241. Regístrese, hágase saber, agréguese copia al legajo respectivo, comuníquese a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29, ley 3456) y a la Dirección General del Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia y ofíciese a sus efectos. Fdo.: Sodero: Juez a cargo; Forno de Piedrabuena: Secretaria. Conste: Que en la audiencia realizada el día 9 de Septiembre de 2009 para sorteo de Síndico, en estos autos resultó designado Síndico el Horacio Andrés Romagnoli con domicilio en calle La Rioja 3314 de esta ciudad. Beatriz Forno de Piedrabuena, secretaria.

S/C 78936 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, Dr. Claudio Bermúdez, se ha ordenado publicar el presente edicto a fin de hacer saber que en los autos caratulados: “SPAHN, HORACIO JOSE y OTROS c/MAROSEK, TEOFILO ENRIQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA. Expte. 898/2007, se cita al demandado Teófilo Enrique Marosek LE. 8.101.932 y/o terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legitimo respectivo, en caso de concurso, quiebra o incapacidad, bajo los apercibimientos contenidos en el art. 511 y concordantes del C.P.C.C. a los fines de que dentro de los cinco días contados desde la última publicación de edictos paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas u opongan excepción legítima alguna, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite, y dados por notificado de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha con relación al inmueble cuyo dominio figura inscripto en el Registro de Propiedad en Folio Real. Matrícula 1008, Dpto. General Manuel Belgrano (7), Posadas, Misiones, 14 de Agosto de 2009. - Nilda G. Ojeda, secretaria.

$ 55 78900 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª. Nominación de Santa Fe, en los autos “NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/LOPEZ, Juan José s/Ejecutivo” (404/08) se ha declarado rebelde al demandado: Sr. López, Juan José, DNI N° 18.485.331.- Fdo: Bermúdez (Juez), Ojeda (Secretaria). Santa Fe, 11 de Agosto de 2009.

$ 11 78867 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo C. y C. de la 2ª. Nominación de Santa Fe, en los autos NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ACOSTA, José Mirko Sebastián s/Juicio Ejecutivo (1031/07) el Señor Juez ha ordenado citar y emplazar a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía, al sr. Acosta, José Mirko Sebastián, DNI N° 26697246. Santa Fe, 24 de Agosto de 2009.- Guayán, secretaria.

$ 15 78868 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “ACUÑA, Lucio Fernando s/QUIEBRA” (Expte. 144 - Año 2009) se ha dispuesto: 1: Declarar la quiebra de Lucio Fernando Acuña, apellido materno Ríos, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en calle San Lorenzo 4272, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, DNI Nro. 26.341.719 y con domicilio legal en calle 4 de Enero 1148, Dpto. 3 “A” , de la ciudad de Santa Fe. 3: Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; 5: Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo. Sin previo pago (art. 89 - 3° párrafo Ley 24.522). Firmado: Dr. Roberto Berlanga, Juez. Dr. Germán Aníbal Romero- Secretario. Secretaría, 10 de Septiembre de 2009.

S/C 78915 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: “LAMELA, LEOPOLDO LEONIDAS s/Quiebra”, Expte. Nº 713 - Año 2009, la siguiente resolución: “Santa Fe, 8 de Septiembre de 2009. VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de Leopoldo Leonidas Lamela, D.N.I. Nº 27.518.111, con domicilio real en calle Vera Mújica 239 y procesal constituido en calle San Martín 2171, Loc. N° 80, 2º Piso, ambos de la ciudad de Santa Fe. 7- Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 8.- Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquellos que hiciera. 11.- Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 9 de septiembre de 2009 a las 10.00 horas. 12.- Fijar el día 10 noviembre de 2009 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13.- Fijar el día 25 de Noviembre de 2009 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 14.- Señalar el día 23 de diciembre dé 2009 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 39 Ley 24.522). Fdo.: Dr. Dellamónica (Juez) - Elio F. Alvarez, secretario.

S/C 78940 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “PIOLI, ROBERTO DANIEL NAZARENO s/Pedido de propia quiebra”, Expte. Nº 652, Año 2009, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que el 03 de setiembre de 2009: 1) Se ha declarado la quiebra del Sr. Roberto Daniel Nazareno Pioli, D.N.I. Nº 25.494.567, domiciliado realmente en calle Pasaje Ingenieros 7252, de esta ciudad, Provincia de Santa Fe. 2) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4) Se hace saber que se ha fijado hasta el 20 de Octubre de 2009 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. Asimismo, de conformidad al art. 27 de la Ley 24.522, se informa que se ha designado síndico a la C.P.N. Elisa María Teresa Degano, con domicilio en calle Angel Casanello n° 680, de la ciudad de Santa Fe. Fdo: Dr. Daniel O. Celli, Juez; Viviana Marin- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley Nº 24.522). Santa Fe, 10 de Setiembre de 2009. Gabriela N. Suárez, prosecretaria.

S/C 78880 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “GOROSITO, WALTER GENARO s/Pedido de propia quiebra”, Expte. Nº 653, Año 2009, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que el 03 de setiembre de 2009: 1) Se ha declarado la quiebra del Sr. Walter Genaro Gorosito, D.N.I. Nº 25.383.572, domiciliado realmente en calle Soler 1728, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe. 2) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3) Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4) Se hace saber que se ha fijado hasta el 20 de octubre de 2009 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. Asimismo, de conformidad al art. 27 de la Ley 24.522, se informa que se ha designado síndico a la C.P.N. Sandra Cerino, con domicilio en calle Obispo Gelabert 2478, de la ciudad de Santa Fe. Fdo: Dr. Daniel O. Celli, Juez; Viviana Marin, Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL sin cargo (art. 89 Ley 24.522). Santa Fe, 10 de Setiembre de 2009. Gabriela N. Suárez, prosecretaria.

S/C 78877 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Segunda Nominación en los autos caratulados: “ARREDONDO JUAN MIGUEL, Expte. 570, año 2006, se ha dispuesto lo siguiente Santa Fe, 10 de noviembre de 2008. Agréguense las cedulas diligenciadas y edictos publicados acompañados, previa certificación actuarial. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declarase rebelde a los demandados. Notifíquese por edictos en la forma ordenada en proveído de fs 100 en lo pertinente (en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario El Litoral). Notifíquese.- Dr. Carlos Davila, Juez - María del Huerto Guayán, secretaria. Santa Fe, 01 de Diciembre de 2008.

$ 11 78895 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de la 1ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo Nro. 1551 de la misma ciudad ,se cita y emplaza a herederos de Jorge Wildscchut ,D.I. Nro.6.308.662,para estar a derecho, en los autos “ACUÑA RENE c/WILDSCCHUT GERARDO y Otros s/Apremio”, Expte. Nº 1347/05, de tramite ante el juzgado mencionado. Se los cita bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 597 del C.P.Civ. Santa Fe, 05 de Junio del año 2.009. Gabriela N. Suárez, prosecretaria.

$ 11 78910 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MENDOZA ELSA” (Expte. Nro. 885/2009) se ha declarado la quiebra en fecha 9 de setiembre de 2009 de Elsa Mendoza, D.N.I. Nro. 10.677.415, de apellido materno Zeballos, argentina, casada, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Barrio M. Zaspe, manzana 5, casa 52, P.A. de la ciudad de Santo Tomé y legalmente en calle Uruguay Nº 2848 de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 16/9/2009 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 09/11/2009. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no puede ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del Art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (Art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dra. Monella (Jueza); Dra. Delia Gaido (Secretaria). Delia Beatriz Gaído, secretaria.

S/C 78951 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “TRIVELLI, MARIANO JAVIER s/Quiebra” Expte. 719/2009, y en fecha 06 de Agosto de 2009, se ha dispuesto lo siguiente: 1) Declarar la Quiebra de Mariano Javier Trivelli, D.N.I. 30.894.487, apellido materno Viccentini, argentino, empleado, soltero, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Espora 4545 y legalmente en calle Fray Cayetano Rodríguez 3881, ambos de la ciudad de Santa Fe; 2) Decretar la Inhibición General del fallido para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos; 3) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al síndico, quien tomará posesión de los mismos; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces; 5) Fijar el día 05/10/2009 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de Verificación de sus créditos al Síndico. 6) Disponer la anotación de la presente en el Registro de Procesos Concursales y la comunicación al empleador, “Transporte Pedrito, de Poccia Hnos. S. de H.”, de la declaración de la presente quiebra a sus efectos. Firmado: Dra. Elsa R. Monella (Juez); Dra. Delia B. Gaído (Secretaria). Conste: Que en fecha 12/08/2009 ha sido sorteado como Síndico el C.P.N. Cristian G. Cuello, con domicilio en calle Zaspe 2770 de la Ciudad de Santa Fe, quien atiende de Lunes a Viernes, en el horario de 10.00 a 13.00 hs. y de 16.30 a 19.30 hs. Dra. Delia B. Gaído, Secretaria. Santa Fe, Agosto de 2009. Delia Beatriz Gaído, secretaria.

S/C 78939 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “BANCO MACRO S.A. c/TINI, MATIAS ALEJANDRO s/Ejecutivo” (Expte. Nº 1188 - año 2008), se ha dispuesto la publicación de edictos para hacer saber la parte resolutiva de la Sentencia que se dictara en dichas actuaciones, que en su parte pertinente expresa: “Santa Fe, 24 de agosto de 2009. Y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más sus intereses y costas. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique la correspondiente liquidación. Insértese. Hágase saber. Dr. Carlos Buzzani (Juez). Dr. Jorge Alberto Gómez (Secretario)“. Lo que se publica a sus efectos legales por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 26 de agosto de 2009. Jorge Alberto Gómez, secretario.

$ 11 78893 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “BANCO MACRO S.A. c/NARVAEZ, ESTEBAN RAMON s/Demanda Ejecutiva” (Expte. Nº 1192 - año 2008), se ha declarado rebelde al señor D.N.I. 22.584.848. Lo que se publica a sus efectos legales por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 31 de agosto de 2009. Elio F. Alvarez, secretario.

$ 11 78894 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial Nº 25, Secretaria Unica de San Genaro, sito en calle Juan Lazarte 1476, se San Jerónimo - San Genaro - Provincia de Santa Fe, se cita y emplaza a la parte demandada Josefa Tesey Vda. de Florentini y/o contra quien resulte propietario y/o se considere con derecho sobre el inmueble inscripto al Folio Nº 0424, Tomo Nº 0049, Dominio Nº 211894 y/o Nº 21894 de la localidad de Centeno, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, República Argentina, para que dentro del término, con las formalidades y bajo apercibimientos de ley comparezca a estos autos a estar a derecho, entablada por Carlos Sergio Lipnik, caratulado: “LIPNIK, CARLOS SERGIO c/TESSEY Vda. DE FIORENTINI, JOSEFA y/o Q.R.J.R. s/Demanda Sumaria de Prescripción Adquisitiva de Inmueble”, Expte. Nº 508/2009, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes. Fdo.: Dr. Rodolfo Baldani, Juez - Daniela M. Tántera, secretaria. San Genaro, 04 de Septiembre de 2009. Daniela M. Tántera, secretaria.

$ 11 78884 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Ejecución Civil de Circuito Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “COMUNA DE SAN JOSE DEL RINCÓN c/MEDINA JULIO s/Apremio”, Expte. Nº 677/2008, que tramitan por ante el Juzgado de Ejecución Civil de Circuito Primera Secretaría de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe, 2 de Julio de 2008. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la intervención que por derecho corresponda. Téngase por iniciada demanda de apremio contra Julio Medina, por cobro de la suma reclamada, con más los recargos e intereses previstos en el Código Tributario Municipal Ley 8173/77 (ord. 7476). Líbrese mandamiento de intimación de pago y trábese embargo sobre el inmueble denunciado en autos, si fuere propiedad de la accionada, en cantidad suficiente a cubrir el capital redamado, con más la suma de $ 750.-, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese al Registro General de la Propiedad. Cítese de remate a la accionada, con la prevención de que si dentro del término de dieciséis días no opone excepción legítima alguna, se mandará llevar adelante la ejecución. Notifíquese. Fdo: Dra. María Amalia Mascheroni; Secretaria. Dra. María José Haquín de Berón; Juez. Otro decreto: “Santa Fe, 29 de Julio de 2009. Atento las constancias de autos y a los fines de evitar nulidades, notifíquese al demandado por edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL. Notifíquese. Dr. Néstor A. Tosolini; Secretario. María José Haquín de Berón, Juez. Santa Fe, 7 de Setiembre de 2009. María Amalia Mascheroni, secretaria.

S/C 78931 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez a/c de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de está ciudad, Dr. E. C. Bermúdez, a quien cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y a todos aquellos que se consideren con derechos a la herencia de doña SELINA OVIEDO, L.E. N° 6.451.319, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos legales. Santa Fe, 10 de Septiembre 2009. Nilda G. Ojeda, secretaria.

$ 15 78891 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en autos: “LUCHITTA, CARLOS ANTONIO s/Sucesorio”, Expte. Nº 835/2009, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Carlos Antonio Luchitta, D.N.I. 5.442.217, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y conforme Ley 11.287. Santa Fe, 02 de septiembre de 2009. Dr. Carlos Buzzani (Juez) - Jorge Alberto Gómez, secretario. Santa Fe, 7 de Septiembre de 2009. Jorge Alberto Gómez, secretario.

$ 15 78898 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en autos: “MANASSERO, VICTOR JESÚS s/Sucesorio”, Expte. 872/2009, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Víctor Jesús Manassero, D.N.I. Nº 11.115.468, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y conforme Ley Nº 11.287. Santa Fe, 02 de septiembre de 2009. Dr. Norberto Berlanga (Juez) - Cecilia Filomena, secretaria.

$ 15 78899 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña MARIA ELENA PASLAWSKI, L.C. N° 4.822.419 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en autos: “Paslawski, María Elena s/Sucesorio” - Expte. 518/2009. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 1 de Setiembre de 2009. Fdo.: Dr. Nilda G. Ojeda, Secretaria.-

$ 15 78892 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 4a Nominación de esta ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don ROGELIO MIGUEL PRONELLO, Libreta de Enrolamiento n° 6.269.069, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 2 de Setiembre de 2009. Dra. Nilda Ojeda, Secretaria.

$ 15 78944 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don JESUS LUIS SAMANIEGO, L.E. N° 6.196.951 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Ley 11.287.- Santa Fe, 4 de Setiembre de 2.009.- Jorge Alberto Gómez, secretario.

$ 15 78865 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don ISMAEL RAFAEL ACOSTA (DNI N° 6.195.604) para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, 7 de Setiembre del 2009. - María Ester Noé de Ferro, secretaria.

$ 15 78866 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación - Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos y acreedores y legatarios de don Romeo Luis Frioni, de apellido materno Mundt, casado, Doc. Ident. 2.346.340, nacido ello de mayo de 1901, fallecido el 10 de marzo de 1971, con último domicilio en calle Derqui N° 2246, Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Edictos en el BOLETIN OFICIAL. Conf. Art. 67 C.P.C. y C. modificado por la ley 11.287.- Autos 924/09. Santa Fe, 2 de 09 de 2009. - Cecilia Filomena, secretaria.

$ 15 78870 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe se cita, llama y emplaza a los herederos de don MARCELO ORLANDO ACKERMANN, D.N.I. 20.889.917, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Expte. Nro. 821 Año 2009. Santa Fe, 28 de Agosto de 2009. Dra. Marín, Secretaria. Fdo. Dra. Gabriela N. Suárez, Prosecretaria.

$ 15 78946 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de 1ª. Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la 5ª. Nominación de esta ciudad, en autos: Ilnicki Adam y Ciepielak Honorata s/Sucesorio” (Exp. N° 684/2009), se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de los causantes Don Ilnicki Adam DNI N° 6.218.698 y Ciepielak Honorata Juana DNI 94.039.761, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 31 de Agosto de 2009.- Fdo. Dr. Germán A. Romero- Secretario.

$ 15 78935 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: ROTH ERNESTO SANTIAGO s/SUCESORIO (Exp. N° 205/09) se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante Don Ernesto Santiago Roth, DNI N° 3.168.668, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 11 de Agosto de 2009.- Fdo. Dr. Elio Alvarez, secretario.

$ 15 78932 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Señor Juez de 1ª. Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “ORLANDO, ROBERTO s/SUCESORIO”, Expte. N° 797, Año 2009, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Roberto Orlando, L.E. N° 6.260.771, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino y bajo los apercibimientos legales. Lo que publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Ley 11.287, Acuerdo Ordinario celebrado el 07/02/96, Acta N° 3. Santa Fe, 8 de Setiembre de 2009. - Nilda G. Ojeda, secretaria.

$ 15 78953 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


TOSTADO

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, en los autos caratulados “MATTOS CARLOS A. y/Otros c/LLORENTE JUAN S. y Ots. s/Prescripción Adquisitiva” Expte. Nº 629 Año 2003 se ha dispuesto lo siguiente Tostado, 29 de Junio de 2009. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Hacer lugar a la pretensión principal articulada en la demanda, y en consecuencia declarar adquirido por los actores por prescripción adquisitiva (Art. 4015 y conc. del Cód. Civil), a partir del 9 de febrero de 1976, el dominio del inmueble que se describe en la demanda y que es de figuración en el plano de mensura acompañado; debiendo oficiarse al Registro General a los fines de la inscripción del dominio a favor de: Carlos Angel Mattos, María Nélida Seggiaro, Susana Beatriz Rosenstein y Claudia Eva Rosenstein. 2) Imponer las costas a la parte actora quien podrá repetir de la parte accionada los honorarios, aportes y gastos que deba pagar al defensor ad hoc. Regístrese, insértese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Rubén Cottet, Juez; Dr Guillermo Loyola, Secretario a/c. En consecuencia quedan ustedes debidamente notificados de la Resolución que antecede, lo que se publica a sus efectos legales. Tostado, 20 de Agosto de 2009. Firmado Dr. Guillermo N. Loyola, secretario.

$ 11 78905 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


SAN JORGE

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 11 de San Jorge (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don EDGARDO HECTOR LORENZO MARIANO ARAGNO, en los autos caratulados: “Aragno, Edgardo Héctor Lorenzo Mariano s/Sucesorio” (Expte. N° 1590 - año 2007), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. San Jorge, 31 de agosto de 2009. Patricia Laura Mazzi, secretaria.

$ 15 78973 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Distrito Judicial N° 11 de la ciudad de San Jorge (Sta. Fe), en los autos sucesorios de Rossi, Rosealdo Bruno (Expte. N° 401 - Año 2006/), se cita y emplaza a quienes se consideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento de ROSEALDO BRUNO ROSSI, fallecido en fecha 17/07/1997, para que comparezcan a hacerlos valer dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Secretaría, 31 de agosto de 2009. Patricia Laura Mazzi, secretaria.

$ 15 78976 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


SAN CRISTOBAL

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Dra. Graciela V. Gutscher, Secretaría única a cargo de la Dra. Mariela Faust, se cita, llama y emplaza a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes de EDGARDO MAINERO, D.N.I. Nº 10.935.884 por su fallecimiento, para que los hagan valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley en los autos Expte. Nº 606 año 2009 “Mainero, Edgardo s/Declaratoria de Herederos”. San Cristóbal, 8 de setiembre de 2008. Mariela I. Faust, secretaria.

$ 15 7889 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


En los autos sucesorios de don HUGO OMAR BARON, que se tramitan por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Judicial N° 10 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, Expte. 486/09, promovido por el Dr. Edelvino Luis Bodoira, se ha dispuesto citar y emplazar a los que se consideren con derecho a los bienes del causante, por edictos que se publican por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en 1as puertas del Jugado (Conforme Art. 67 C.P.C.C.), a sus efectos legales. San Cristóbal, 31 de agosto de 2009. Mriela I. Faust, secretaria.

$ 15 78978 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


VERA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los familiares que se consideren con derecho e interés en ejercer la tutoría del menor Jorge Rubén Luque - D.N.I. N° 37.071.862 a comparecer a estar a derecho en el término de 10 días, contestar la demanda, ofrecer pruebas u oponer excepciones, en los autos caratulados: “LUQUE, JORGE RUBEN s/Tutoria”, Expte. Nro. 1282 - Año 2008 de tramite por ante el Juzgado mencionado, bajo apercibimiento de ley. Dr. Eduardo Germán Fabbro - Juez a/c - Dr. Alejandro Rodríguez - Secretario - Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Vera, Santa Fe. Vera, 20 de Agosto de 2009. Alejandro H. Rodríguez, secretario.

S/C 78927 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Santa Fe, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Luis Ingaramo, se cita, llama y emplaza a los que se consideren con derecho a ejercer la tutoria de la menor Carla Valentina Taboada, D.N.I. Nº 45.506.650 a comparecer a estar a derecho en el término de 10 días en los autos caratulados: “TABOADA CARLA VALENTINA s/Tutoría”, Expte. Nº 216 Año 2008, de tramite por ante el Juzgado mencionado, a contestar la demanda, ofrecer pruebas u oponer excepciones bajo apercibimiento de ley. Vera, Agosto de 2009. Alejandro H. Rodríguez, secretario.

S/C 78926 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los familiares que se consideren con derecho e interés en ejercer la tutoria del menor Lucas Jesús María Vallard - D.N.I. N° 39.815.670, a comparecer a estar a derecho en el término de 10 días, contestar la demanda, ofrecer pruebas u oponer excepciones, en los autos caratulados “VALLARD LUCAS JESUS MARIA s/Tutoria”, Expte. Nº 217 Año 2008, de tramite por ante el Juzgado mencionado, bajo apercibimiento de ley. Dr. Eduardo Germán Fabbro, Juez a/c - Dr. Jorge Ingaramo - Secretario - Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Vera, Santa Fe. Vera, 26 de Agosto de 2009.

S/C 78909 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Secretaria Unica, hace saber en los autos caratulados: “FABA GRACELA NOEMI c/CABALLERO EUSTAQUIA s/Prescripción Adquisitiva”, Expte. Nº 1011/2007, lo siguiente: “Vera, 26 de Mayo de 2009. Agréguense los edictos con certificación del actuario. Declárese rebelde a los demandados y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de la presente causa. Notifíquese por edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado. Dr. L.O. SILVA, Juez a/c. - Alejandro H. Rodríguez, secretario.

$ 15 78942 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera (S. Fe), Secretaría Primera, en los autos caratulados: “PACHECO SANTIAGO s/Sucesorio”, Expte. Nº 913/2009, cita y emplaza por el término y bajo apercibimientos de ley a herederos, acreedores, legatarios ylo quienes se consideren con derecho sobre los bienes de la herencia dejados por don Santiago Pacheco, D.N.I. Nº 6.322.691, falleció en Vera (SF) el 29-12-1987, a fin de que tomen intervención en los autos referidos. Alejandro H. Rodríguez, secretario.

$ 15 78929 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


RAFAELA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados “Expte. N° 481 Año 2009 - MUNICIPALIDAD DE RAFAEIA c/BELINDE NELSO JOSE s/Apremio”, por el presente se le hace saber al demandado que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 14 de octubre de 2008. Y Vistos:..., Resulta:..., Y Considerando:..., Resuelvo: Mandar se lleve adelante la ejecución hasta que la parte Actora se haga íntegro cobro del capital reclamado con más un interés equivalente al interés de la tasa activa promedio mensual para operaciones de descuento de documentos comerciales que percibe el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Rafaela, no acumulativos, desde la fecha de la liquidación y hasta el efectivo pago. Con costas a la demandada perdidosa. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto, en la liquidación respectiva se determinen capital e intereses adeudados. Archívese el original, agréguese copia y notifíquese”. Firmado: Gustavo Mié (Secretario) - Jorge Alberto Platini (Juez). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme Art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 28 de julio de 2009. Elido G. Ercole, secretario.

S/C 78990 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte.: 1054/04 MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ROLDAN PASTORA DE JESUS s/Apremio”, se cita de remate a los herederos y/o legatarios de la demandada Roldán Pastora de Jesús para que dentro del término de ocho (8) días oponga excepción legítima bajo apercibimientos de llevarse adelante la ejecución sin más trámite. Fdo. Dr. Juan Carlos Ramonda (Juez) - Elido Ercole (Secretario). Por lo que se publica el presente por 3 (tres) días conforme Art. 28 ley 5066 y sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, Junio de 2009. Elido G. Ercole, secretario.

S/C 78989 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la 1ª Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados: “Expte. N° 1655/07 - MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/JIMENEZ JUSTO y Ots. s/Apremio”, se cita por el presente al señor, Jiménez Justo, Luis Andorno, Luis Vasllo, Néstor Lorenzetti, Máxima Roldán para que dentro del término de ocho (8) días, comparezca y oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de ley atento a lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 5066. Fdo.: Héctor Albrecht ( Secretario). Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la ley provincial N° 3456. Rafaela, 7 de agosto de 2009. Héctor Raúl Albrecht, secretario.

S/C 78991 Set. 16 Set. 18

__________________________________________


Se hace saber que por Resolución Nro. 662 del 6 de Agosto del 2009 de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rafaela, Dra. Beatriz Alicia Abele, Secretaría del Dr. Raúl Albrecht, en los autos caratulados “JOTA K S.R.L. s/Quiebra”, Expte. Nro. 425/07, se ha resuelto disponer la venta en subasta privada de las siguientes unidades automotores: a) automóvil marca Fiat, modelo Fiorino N Furgón año 1992, Dominio TGB 107, motor Nro. 159A2-0387905706, chasis Nro. 147BBO-07212988, b) Automóvil marca Renault, modelo Twingo Año 1995, Dominio AEC 045, motor Nro. A322748, chasis Nro. VFIC0635512180432. Las bases para las ofertas se fijan en la suma de $ 3.500,00 Y $ 6.500,00, respectivamente. El o los compradores deberán tomar a su cargo el pago de todas las deudas por patentes y cualquier otro gravamen que afecta dichos bienes desde la fecha del auto declarativo de quiebra. Para la realización de la subasta fíjase el día 30 de Setiembre del 2009 a las 9 horas en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y laboral de la Primera Nominación de Rafaela, Primer Piso, Alvear Nro. 214, Rafaela. Los interesados deberán presentar sus ofertas en sobres cerrados, separados por vehículo con tal indicación en el sobre, hasta el día anterior fijado para la subasta en la Mesa de Entradas de este Juzgado. Los oferentes deberán estar presentes en el acto de subasta, bajo apercibimiento de tener por no presentada su oferta. Las ofertas deberán contener la identificación del vehículo, el precio que oferta y la aceptación expresa de las condiciones de la venta. El día y hora fijado para la subasta, se abrirán los sobres y leídas las propuestas, los oferentes podrán mejorar la propuesta. Quien resulte mejor postor en dicha oferta deberá depositar la suma del 20% del valor de su propuesta en concepto de seña, y el saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificado de la adjudicación de bienes, a la orden de este Juzgado y para los presentes autos. Las unidades a subastar se exhiben en el domicilio de calle O. Zóboli Nº 1370 de esta ciudad de Rafaela, para ser examinado por los interesados. Rafaela, 4 de setiembre de 2009. Héctor Raúl Albrecht, secretario.

S/C 78924 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Dr. Juan Carlos Ramonda (Juez), Secretaría a cargo del Dr. Elido Ercole (Secretario), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los causantes don PEDRO FABER, L.E. 06.237.411, apellido materno Hildebrand, fallecido en la ciudad de La Falda, Pcia. de Córdoba, en fecha 17/12/2.007, y doña HILDA LIDYA HEIN, L.C. 09.749.873, apellido materno Petrone, fallecida en la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en fecha 01/07/2009, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos “Faber, Pedro y Hein, Hilda Lidya s/Declaratoria de Herederos” (Expediente N° 1275, Año 2009). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rafaela, 21 de agosto de 2009. Elido G. Ercole, secretario.

$ 15 78883 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don VICENTE MIGUEL CIVALERO para que en el término y bajo apercibimiento de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, a sus efectos se publican edictos en el BOLETIN OFICIAL y en Sede Judicial por el término de ley en los autos: “Expte. N° 1254 - Año 2009 - Civalero, Vicente Miguel s/Sucesorio”, iniciado con el patrocinio de las Dras. María José Brocca y María Adela Salari. Dr.Ercole, Abogado-Secretario. Rafaela, Setiembre de 2009. Elido G. Ercole, secretario.

$ 15 78943 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Rafaela, en los autos caratulados “Travaini, Ada Lucía Felisa s/Sucesorio” (Expte. N° 1333/08 y su acumulado 1143/09) cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ADA LUCIA FELISA TRAVAINI para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Juicio sucesorio iniciado por la Dra. Susana M. Villarreal con domicilio legal en calle Uruguay 56 de esta ciudad Rafaela, 31 de agosto de 2009. Carlos Molinari, secretario.

$ 15 78955 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


RECONQUISTA

__________________________________________


JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 4, en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista (Pcia. S.Fe), hace saber que en los autos caratulados: LORENZON VICTOR HUGO s/QUIEBRA” Expte. 678/09 en fecha 10 de septiembre de 2009, ha declarado la Quiebra de Víctor Hugo Lorenzón, argentino, casado, empleado, D.N.I. 12.590.463, domicilio en Pasaje 55/57 N° 1774 de esta ciudad, y con domicilio ad littem en Belgrano N° 1404 de ésta ciudad.- Asimismo ha dispuesto: Librése oficio al Registro General de la Propiedad y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra.- Hacer saber al fallido que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariados, instrumentando acta de toda la actuación.- Hágase saber la prohibición de efectuar pagos al fallido, y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial.- A los fines del sorteo de Síndico ofíciese a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y Laboral de esa ciudad fijándose audiencia a tales efectos en fecha 30 de septiembre de 2009 a las 11,00 horas.- Fijar el día 3 de noviembre de 2009, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico.- Fíjase el 20 de diciembre 2009 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 18 de febrero de 2.010, para la presentación del informe general. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522- Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal, se oficiara a la empleadora del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para éstos autos y a la orden del Tribunal.- Fdo. Dr. José M. Zarza; Juez - Dra. Patricia Vanrrell; Secretaria.- “Con Beneficio de Gratuidad” - Ley 24.522.- Reconquista, 10 de Setiembre de 2009. S/C 78965 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 Civil y Comercial Primera Nominación de Reconquista S.Fe, en autos “REBECHI, Hugo E. y O c/Gianovich, Claudio s/Incidente de Apremio” - Expte. N° 1132/07 el Sr. Juez ha dictado la siguiente providencia: “Reconquista, 07 de Setiembre de 2007. Por presentado, domiciliado, en el carácter que invoca, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por Iniciado juicio de apremio contra Claudio Gianovich domiciliado donde se Indica, por el cobro de la suma de $3.721,75 con mas aportes, sus Intereses, gastos y costas. Agréguese las fotocopias acompañadas. Cítese de remate a la accionada con la prevención de que si dentro del termino de ley no oponen excepción legítima se llevara adelante la ejecución. Trábese embargo sobre el bien denunciado hasta cubrir el monto reclamado con mas un 20% estimados para acrecidas. A sus fines ofíciese. Reponga Impuesto correspondiente a la cautelar. Acumúlese al presente el exp. nro. 1203/07. Tome razón mesa de entradas. Notifíquese. Notifiquen: empleados del Juzgado.- Firmado: Dr. José María Zarza- Juez- Dra. Patricia Vanrrell. Reconquista, 09/09/09.

$ 17,50 78981 Set. 16 Set. 22

__________________________________________


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de Reconquista, Provincia de Santa Fe, Tercera Nominación, en los autos caratulados: DAVIES, José Luis s/Sucesorio” - Expte. N° 360- Año 2009, se ha resuelto citar y emplazar a todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por fallecimiento de José Luis Davies, para que comparezcan a hacerlos valer en el término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL.- Reconquista, 30 de Junio de 2009. - Esteban R. Montyn, secretario.

$ 15 78980 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


disposición del señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito 4, Reconquista, se cita, llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de don ATILIO ARMANDO VIOLA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: “Viola, Atilio Armando s/Declaratoria de Herederos”, Expte. 672 - Año 2008, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Reconquista, 4 de Setiembre de 2009. - Alicia Mudryk, secretaria.

$ 15 78972 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Segunda Nominación de Reconquista (Sta. Fe) cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores en el sucesorio de MACHUCA AMPARO BEATRIZ s/SUCESORIO (Expte. 658/09) a hacer valer sus derechos en el plazo y apercibimientos de ley. Publíquese edictos. Fdo. Dr. Agustini, Juez, Dra. Mudryk, secretaria.

$ 15 78971 Set. 16 Set. 29

__________________________________________


Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito N°4, 2da. Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “WALTER CARLOS LEOPOLDO s/SUCESORIO” Expte N° 751/2009; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y/o legatarios de Walter Carlos Leopoldo, para que dentro del termino de ley y bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos a los que se hace saber a sus efectos. Reconquista, 7 Setiembre de 2009 Fdo.: Dr. Carlos Manuel Agustini, Juez, Alicia Mudryk- Secretaria.-

$ 15 78871 Set. 16 Set. 29

__________________________________________