picture_as_pdf 2008-09-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 12902


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco celebrado el día 27 de diciembre de 2007, entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Gobernador, Dr. Hermes Juan Binner y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI, representado por el señor Presidente, Ing. Enrique Martínez, con el objeto de establecer vínculos de cooperación y asistencia científica y tecnológica.

El documento suscripto, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3236, Folio 220, Tomo VI, se agrega como anexo A y forma parte de esta Ley.


ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Convenio Específico celebrado el día 27 de diciembre de 2007, entre la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Secretario, Ing. David Esteban Asteggiano y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI, representado por el señor Presidente, Ing. Enrique Martínez, con el objeto de acordar acciones de vinculación científica y tecnológica en los temas de eficiencia energética; medio ambiente; trabajo; salud; educación y metrología legal.

El documento suscripto, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 27 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3235, Folio 219, Tomo VI, se agrega como anexo B y forma parte de esta Ley.


ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.


Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 2130


SANTA FE, 05 SEP 2008


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12.902 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

BINNER

Antonio Juan Bonfatti


La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

1920

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