picture_as_pdf 2008-09-16

SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE


COMUNICADO


Se hace saber a las Empresas CECAROSI TOUR, JUANCAR TOURS Y FLORIDA TOURS, que en los autos caratulados: Subsecretaría de Transporte - Expediente Nº 00703-0001390-3 se ha resuelto en el Decreto Nº 0962/08 lo siguiente: Artículo 1º: Revócase los permisos otorgados a las empresas que constan en Anexo I, que forma parte del presente Decreto, por las cuales se les autorizó a realizar Autotransporte Contratado de Personas por incumplimiento de las normas que regulan la actividad... Artículo 2º: Revócase el permiso otorgado a la empresa que consta en el Anexo H, que forma parte del presente Decreto, por el cual se les autorizó a realizar Viajes de Turismo y/o Excursión por incumplimiento de las normas que regulan la actividad.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Fdo. Dr. Hermes Binner - Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Arq. Antonio Roberto Ciancio - Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

S/C 1915 Set. 16

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MINISTERIO DE LA

PRODUCCION


RESOLUCION N° 310


Santa Fe, 5 de Setiembre de 2008.

Visto el Expediente Nº 00701-0070989-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que son objetivos de la Ley Nº 11273 de Productos Fitosanitarios la protección de la salud humana, de los recursos naturales., a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.

Que las autoridades Comunales y/o Municipales han requerido precisiones sobre la instalación de depósitos de fertilizantes líquidos a este organismo como responsable de la aplicación de la mencionada legislación.

Que el empleo de fertilizantes líquidos se ha convertido en una práctica habitual.

Que las consideraciones del Anexo B del Decreto Nº 0552/97, sobre ubicación y condiciones edilicias de los locales destinados a depósitos de plaguicidas resultan insuficientes para este caso.

Que el artículo 64º del Decreto Nº 0552/97 establece que los casos no contemplados en el mismo serán resueltos por el organismo de aplicación.

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción por intermedio de la Dirección General de Sanidad Vegetal, es el organismo de aplicación de la mencionada ley y su reglamentación.

Que resulta necesario contar con una normativa que fije las pautas básicas de seguridad, operación de instalación y operabilidad de los tanques de almacenamiento de fertilizantes líquidos;

Por ello, y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Establecer, sin perjuicio de las exigencias que pudieran disponer Municipalidades y Comunales. Las siguientes normas básicas para la instalación y operabilidad de tanques fijos de almacenamiento de fertilizantes líquidos.

a) Distanciamiento mínimo de la Playa de almacenamiento de fertilizantes líquidos.

1. De viviendas t vecindario en general: no menos de 15 metros.

2. De los caminos públicos: 5 metros.

3. De vías férreas: 20 metros.

4. Del límite de concesión: un diámetro de tanque.

b) Los tanques de almacenamiento de fertilizantes líquidos deberán estar apoyados sobre una platea consolidada y firme, de superficie lisa e impermeable. El piso sobre el que se montará la platea deberá ser previamente compactada para asegurar un perfecto apoyo de la misma.

c) La distancia mínima entre tanques, dentro de una misma platea, será como mínimo, igual a la mitad del diámetro de los tanques allí instalados, no pudiendo ser inferior a un metro a fin de asegurar el desplazamiento seguro del personal durante la operabilidad.

d) La Platea sobre la que se apoyarán los tanques deberá tener una pileta de contención de derrames cuyo volumen deberá ser igual al:

1. En caso de un solo tanque: 100% del volúmen total del mismo.

2. En caso de agrupamiento de tanques: 100% del de mayor volumen más 20% de la sumatoria de los restantes.

3. La altura de la pared de contención no podrá ser inferior a los 35 centímetros.

4. Se prohibe la instalación de bombas, filtros, columnas de iluminación y/o cualquier otro accesorio dentro del recinto de tanques. Sólo se permitirá la instalación de líneas de interconexión de los tanques.

5. El recinto deberá ser totalmente impermeabilizado para evitar la contaminación del terreno ante eventuales pérdidas o derrame.

6. Cuando los tanques se utilizaren para el almacenamiento de varios productos, se tendrá especial cuidado en las actividades del lavado y/o purgado del mismo. Los residuos que esta operación demande deben derivarse a una pileta de tratamiento para su desactivación o tratamiento final de acuerdo a la recomendaciones del proveedor.

7. Dado la incompatibilidad del UAN (Urea-Nitrato de Amonio, fertilizante líquido) con ácidos, álcalis e hipoclorito, con los cuales reacciona formando mezclas explosivas, sus depósitos no podrán ser usados con otro fertilizante.

8. Todos los tanques deberán poseer carretes indicativos del producto que almacenan.

9. Todo el personal involucrado en el manipuleo de fertilizantes líquidos deberá tener conocimiento de las “hojas de seguridad del material” (MSDS sigla en inglés de material Safety Data Sheet”) para asegurar su correcto manejo tanto en operaciones normales como de emergencia. Estas hojas deberán estar a disposición de todos los operarios y en todo momento.

10. En un lugar cercano a la platea, deberá instalarse una fuente lava ojos.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C 1914 Set. 16 Set. 18

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