picture_as_pdf 2002-09-16

Registrada bajo el Nº 12037

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTÍCULO 1º - Apruébase el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y las entidades representativas del sector productivo algodonero, el día 23 de Mayo de 2001, y el Anexo de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de mejorar la competitividad del sistema productivo algodonero argentino y la generación de empleo.

Dicho convenio fue inscripto en el registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo el Nº 1398, Folio 201, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 2º - Apruébase el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC); la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA); la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA); el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS); la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (CIQyP); la Cámara de la Industria del Neumático (CIN); la Asociación de Concesionarios de Automóviles (ACARA); la Unión Obrera Metalúrgica (UOM); el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA); la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica (ASIMRA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), el día 23 de Mayo de 2001, con el objeto de mejorar la competitividad del sistema productivo argentino de estos sectores y la generación de empleo.

Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo el Nº 1399, Folio 201, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 3º - Apruébase el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de la Industria del Calzado (CIC); la Cámara de la Industria del Calzado de la Provincia de Córdoba; la Cámara de la Industria del Calzado y Afines de la Provincia de Santa Fe; la Federación de Industrias Textiles de la Argentina (FITA); la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA); la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la R.A. (FEDELARA) y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de Ropa (ALMR) en su carácter de representantes de los fabricantes de calzado, textil e indumentaria y la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de la R.A. (UTICRA); la Asociación Obrera Textil (AOT); el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (STIA); la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA); la Asociación de Trabajadores de la Moda e Imagen en la Publicidad (AMA); la Unión de Cortadores de Indumentaria (UCI) y la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos (UOETSyL), en su carácter de representantes de los trabajadores de las industrias del calzado, textil, indumentaria, moda, cortadores de la indumentaria y tintorería, el día 10 de Mayo de 2001, con el objeto de mejorar la competitividad de dichos sectores y la generación de empleo.

Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo el Nº 1400, Folio 202, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 4º - Apruébase el convenio suscripto entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), en su carácter de representantes de los fabricantes de bienes de capital, la Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina (CIMA), en el mismo carácter, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el día 03 de Mayo de 2001, con el objeto de mejorar la competitividad del sector y la generación de empleo.

Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo el Nº 1401,. Folio 202, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte integrante de esta ley.

ARTÍCULO 5º - Los beneficios impositivos que, en materia de tributos provinciales, se prevén en los convenios que se ratifican por la presente ley, están limitados a la excepción o reducción de alícuotas vigentes al momento de su firma.

ARTÍCULO 6º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Avelino A. Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo  H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 09 de Setiembre de  2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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