Registrada bajo el Nº 12037
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Apruébase el convenio suscripto
entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y las entidades
representativas del sector productivo algodonero, el día 23 de Mayo de 2001, y
el Anexo de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de mejorar la
competitividad del sistema productivo algodonero argentino y la generación de
empleo.
Dicho convenio fue inscripto en el registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo el Nº
1398, Folio 201, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte integrante de
esta ley.
ARTÍCULO 2º - Apruébase el convenio suscripto
entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Fábricas Argentinas de
Componentes (AFAC); la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA); la
Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA); el
Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS); la Cámara de la Industria Química y
Petroquímica (CIQyP); la Cámara de la Industria del
Neumático (CIN); la Asociación de Concesionarios de Automóviles (ACARA); la
Unión Obrera Metalúrgica (UOM); el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor (SMATA); la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica (ASIMRA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático
Argentino (SUTNA), el día 23 de Mayo de 2001, con el objeto de mejorar la
competitividad del sistema productivo argentino de estos sectores y la
generación de empleo.
Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo
el Nº 1399, Folio 201, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte
integrante de esta ley.
ARTÍCULO 3º - Apruébase el convenio suscripto
entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara de la Industria del Calzado (CIC);
la Cámara de la Industria del Calzado de la Provincia de Córdoba; la Cámara de
la Industria del Calzado y Afines de la Provincia de Santa Fe; la Federación de
Industrias Textiles de la Argentina (FITA); la Federación Argentina de la
Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA); la Federación de Cámaras de
Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la R.A. (FEDELARA) y la Asociación de Lavaderos Mecánicos de
Ropa (ALMR) en su carácter de representantes de los fabricantes de calzado,
textil e indumentaria y la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado de
la R.A. (UTICRA); la Asociación Obrera Textil (AOT);
el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (STIA); la
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA); la
Asociación de Trabajadores de la Moda e Imagen en la Publicidad (AMA); la Unión
de Cortadores de Indumentaria (UCI) y la Unión Obreros y Empleados Tintoreros,
Sombrereros y Lavaderos (UOETSyL), en su carácter de
representantes de los trabajadores de las industrias del calzado, textil, indumentaria,
moda, cortadores de la indumentaria y tintorería, el día 10 de Mayo de 2001,
con el objeto de mejorar la competitividad de dichos sectores y la generación
de empleo.
Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo
el Nº 1400, Folio 202, Tomo III, que se agrega como anexo y forma parte
integrante de esta ley.
ARTÍCULO 4º - Apruébase el convenio suscripto
entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de
la República Argentina (ADIMRA), en su carácter de representantes de los
fabricantes de bienes de capital, la Confederación de la Industria Metalúrgica
Argentina (CIMA), en el mismo carácter, la Unión Obrera Metalúrgica de la
República Argentina (UOMRA) y la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), el día 03 de Mayo de 2001,
con el objeto de mejorar la competitividad del sector y la generación de
empleo.
Dicho convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales el día 04-06-01, bajo
el Nº 1401,. Folio 202, Tomo III, que se agrega como
anexo y forma parte integrante de esta ley.
ARTÍCULO 5º - Los beneficios impositivos que, en materia de tributos
provinciales, se prevén en los convenios que se ratifican por la presente ley,
están limitados a la excepción o reducción de alícuotas vigentes al momento de
su firma.
ARTÍCULO 6º -Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Avelino A. Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 09 de Setiembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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