Registrada bajo el Nº 12031
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Ratifícase el Convenio de
intercambio celebrado en fecha 17 de Mayo de 2001, entre el Ministerio de Salud
y Medio Ambiente de la Provincia y el laboratorio de hemoderivados de la
Universidad Nacional de Córdoba, cuyo objeto es el intercambio no lucrativo de
materia prima y productos elaborados, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nacional de Sangre N° 22.990.
Dicho convenio fue aprobado ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 2172/01 e Inscripto en
el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 22 de Mayo de 2001, con el N° 1392, Folio N° 198, Tomo III, cuyo texto en cinco (5) folios se agrega
e integra la presente.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing.Marcelo J. Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino A. Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 09 de Setiembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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