picture_as_pdf 2002-09-16

Registrada bajo el Nº 12029

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º - Apruébase el Decreto 1202, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia en fecha 04 de Junio de 2001, el que como anexo forma parte integrante de esta ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.

Alberto Nazareno Hammerly

Presidente

Cámara de Diputados

Ing.Marcelo J. Muniagurria

Presidente

Cámara de Senadores

Avelino A. Lago

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr.Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

SANTA FE, 09 de Setiembre de 2002

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Carlos Alberto Reutemann

Gobernador de Santa Fe

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

_________________________________________