Registrada bajo el Nº 12029
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el Decreto N° 1202, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia en
fecha 04 de Junio de 2001, el que como anexo forma parte integrante de esta
ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing.Marcelo J. Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino A. Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 09 de Setiembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial,
téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición
de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio
de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
_________________________________________