Registrada bajo el Nº 12028
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio celebrado en
fecha 6 de Marzo de 2001, entre los Ministerios de Desarrollo Social y Medio
Ambiente de la Nación y de Salud y Medio Ambiente de esta Provincia, con el
objeto de brindar prestaciones de atención médica y provisión de medicamentos a
los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el ámbito de la
Provincia.
Dicho convenio fue ratificado ad-referéndum de esta Honorable Legislatura
por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1552/01 e
Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
el día 10 de Abril de 2001, bajo el N° 1376, Folio N° 190, Tomo III, cuyo texto en treinta y ocho (38) folios se agrega e integra la presente.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Alberto Nazareno Hammerly
Presidente
Cámara de Diputados
Ing.Marcelo J. Muniagurria
Presidente
Cámara de Senadores
Avelino A. Lago
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr.Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 09 de Setiembre de 2002
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución
Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Carlos Alberto Reutemann
Gobernador de Santa Fe
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a
disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa -
Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2° Piso - Santa Fe
Tel.0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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