EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE PRECIOS N° 256
OBJETO: Contratación de un vehículo tipo utilitario chico (o automóvil
sedan), para el sector recupero de energía de la Agencia Norte de Rosario.
APERTURA: 2 de octubre de 2002 - HORA: 9,00
CONCURSO DE PRECIOS N° 257
OBJETO: Contratación de un vehículo tipo utilitario chico (o automóvil
sedan), para el sector recupero de energía de la Agencia Norte de Rosario.
APERTURA: 2 de octubre de 2002 - HORA: 9.30
CONCURSO DE PRECIOS N° 258
OBJETO: Contratación de un vehículo tipo utilitario chico (o automóvil
sedan), para el sector recupero de energía de la Agencia Norte de Rosario.
APERTURA: 2 de octubre de 2002 - HORA: 10.00
CONCURSO DE PRECIOS N° 259
OBJETO: Contratación de un vehículo tipo utilitario chico (o automóvil
sedan), para el sector recupero de energía de la Agencia Norte de Rosario.
APERTURA: 2 de octubre de 2002 - HORA: 10.30
CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa Provincial de la Energía de
Santa Fe - Bv. Oroño 1260,
Rosario, Tel. 0341-4207729/30/31.
S/C 14704 Set. 16 Set. 18
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MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 653
SANTA FE, 21 de Agosto de 2002.
V I S T O:
El expediente n° 00501-0041.368-6 mediante el
cual la Dirección General de Auditoría Médica propone
el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control del Servicio
de Salud denominado “Internación Domiciliaria”; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley n° 9847 y su decreto reglamentario n° 1453/86, modificado por el n°
6030/91, “no contemplan en sus articulados normativas que refieran
específicamente a ese tipo de modalidad de atención de la salud, que brinda
asistencia en el domicilio del paciente, interactuando con los establecimientos
asistenciales con los que mantiene una
estricta relación, favoreciendo la reincorporación del paciente a su familia,
disminuyendo los días de internación y las posibilidades de infecciones intranosocomiales;
Que para integrar la normativa reglamentaria, resulta necesario establecer
disposiciones mínimas que regulen la habilitación y fiscalización del referido
servicio;
Que el artículo 35°, último párrafo, del citado decreto reglamentario,
prevé que toda situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será
resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las
modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la
reglamentación;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante
Dictamen n° 60.780/02 (fs.
10), no formulando objeciones al presente trámite;
Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel
provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo
establecido en los artículos 11°, inciso b), parágrafo 6), y 21° de la Ley n° 10.101;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Establécense las normas para la
habilitación y fiscalización del
Servicio de Salud denominado “Internación Domiciliaria”, formuladas en
el anexo que en doce (12) artículos y cinco (5) folios integra la presente
resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Dr. CARLOS DANIEL PAROLA
Ministerio de Salud y Medio Ambiente
ANEXO A LA RESOLUCION N° 653
INTERNACION DOMICILIARIA
1°) Definición: modalidad de la atención de la salud, mediante la cual se
brinda asistencia al paciente - familia en su domicilio, realizada por un
equipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misión es promover, prevenir,
recuperar, rehabilitar y/o acompañar a los pacientes de acuerdo a su
diagnóstico y evaluación en los aspectos físico-psíquico, social y espiritual,
manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana.
2°) Objetivos: Brindar asistencia en el domicilio del paciente,
interactuando con los establecimientos asistenciales, con quienes debe mantener
estricta relación. Favorecer la reincorporación del paciente a su entorno
familiar.
Evitar la institucionalización del paciente y su familia. Facilitar la
participación activa de la familia o el responsable del paciente, mediante la
adecuada capacitación, en la recuperación psico-física
del paciente. Disminuir el promedio de días de internación. Disminuir las
posibilidades de infección intrahospitalarias.
3°) Requisitos básicos para tratamiento domiciliario:
a) Poseer condiciones habitacionales adecuadas (agua potable, luz,
sanitarios, conducta sanitaria familiar, teléfono propio o cercano).
b) Familiar a cargo adiestrado.
c) Mecanismos adecuados de derivación a establecimientos asistenciales con
internación.
4°) El paciente APTO es aquel que reúne las siguientes condiciones:
a) Familia con nivel de alarma (la familia debe poseer capacidad de
contención y resolución ante situaciones de desestabilización y capacidad de
interacción con el equipo sanitario).
b) Clínicamente estable con patología pasible de tratamiento en domicilio.
c) Consentimiento escrito de paciente, familia, tutor.
5°) Paciente excluido es aquél que se encuentra en alguna de las siguientes
situaciones:
a) Clínicamente inestable.
b) Habilitado no apto.
c) Enfermo sin familiares.
d) Grupo familiar conflictivo.
6°) Recursos Humanos:
a) Dirección Médica:
El Director Médico debe poseer antecedentes comprobados en administración
de servicios de salud.
Tendrá a su cargo la responsabilidad administrativa, asistencial y legal.
b) Coordinación Asistencial:
Será ejercida por un médico especialista en Clínica Médica y/o Medicina
Familiar. Tendrá a su cargo la organización, funcionamiento, coordinación y
control de los profesionales intervinientes, en
relación directa con la Dirección Médica y los servicios a prestar; controlar
la aplicación de las normas del servicio, cooperar y/o reemplazar al Director
Médico, tener fluida comunicación con los pacientes y/o familiares, que le
permita el control de la asistencia y el grado de satisfacción por los
servicios brindados.
c) Coordinación de Enfermería:
Quien la ejerza deberá poseer título de Licenciado/a en Enfermería o
Enfermero/a Profesional.
Su función está directamente relacionada con la coordinación asistencial y
la asistencia de enfermería directa, controlando el cumplimiento de las normas
administrativas y de procedimientos.
d) Médico Asistencial: Clínico, Pediatra o Médico de Familia.
Su función es la admisión, diagnóstico, tratamiento, control de la
evolución, información, contención del paciente-familia y alta domiciliaria.
Debe confeccionar la Historia Clínica y dar las indicaciones a los
profesionales requeridos, así como ejercer el control del consentimiento.
e) Enfermería:
Este personal debe poseer título de Licenciado/a en Enfermería o
Enfermero/a Profesional. Su función es el cumplimiento del tratamiento médico
prescripto, su registro en la Historia Clínica y la coordinación con las otras
disciplinas y los servicios complementarios.
f) Kinesiólogo
g) Nutricionista
h) Asistente Social, con el siguiente rol:
Evaluación, diagnóstico de registro en la Historia Clínica, información y
contención del paciente y grupo familiar.-
i) Psicólogo
j) Fonoaudiólogo
k) Bioquímico
7°) Servicio de Apoyo:
a) Laboratorio
b) Hematología
c) Radiología.
8°) Elementos en Domicilio:
a) Cama ortopédica
b) Porta suero
c) Chata
d) Set de internación para los elementos básicos
(instrumental, historia clínica, curaciones, medicamentos, etc.)
e) Armario (medicamentos, sueros y materiales descartables).
f) Historia Clínica codificada.
9°) Recursos Físicos: Planta Central.
a) Area administración: de superficie suficiente
para los empleados y recepción de personas.
b) Area de archivo: para documentación
c) Area de
depósito: de insumos para funcionar
d) Area Médica: Reuniones. Bibliografía.
e) Area Enfermería.
f) Area Comunicaciones
g) Sanitarios: Suficientes para el personal.
10°) Equipamiento:
a) Equipamiento Administrativo: Contar con sistema que permita registrar y
archivar toda la documentación indispensable para su funcionamiento.
La información a registrar:
Registro de los pacientes
Registro de patologías
Ingreso y egreso de los pacientes al servicio
Prácticas solicitadas
Complicaciones
Profesionales actuantes.
b) Equipamiento comunicacional: que permita la
comunicación con pacientes, familiares, profesionales, mediante medio idóneo
(teléfono, fax, etc.).
c) Equipamiento médico: poseer equipamiento necesario para cumplir con las
prestaciones en las diferentes profesiones (médicos, kinesiólogos, enfermería,
etc.), de acuerdo a la complejidad del servicio prestado. Contar con
proveedores de los insumos necesarios.
d) Operatividad: El servicio debe ser accesible, de respuesta rápida, buscando
controlar la sintomatología y resolver el problema.
e) Comunicación: Comunicación del paciente o familiar a cargo con el centro
operativo o equipo tratante.
11°) Historia Clínica: Formulación.
Antecedentes y exámen físico
Hoja de indicaciones médicas
Hoja de indicaciones de enfermería
Hoja de evolución
Hoja de interconsultas
Persona responsable del paciente
Médico responsable del paciente
Teléfono para comunicación con el servicio.
12°) El servicio debe contemplar la calidad y cantidad de los recursos.
Para ser habilitados deben dar cumplimiento a los artículos 1, 2, 14 y 15
del Decreto Reglamentario de la Ley 9847.
S/C 14545 Set. 16 Set. 18
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