RAICES ECUESTRES S.R.L.
CONTRATO
1) Socios: Sabrina Ormaechea, DNI 28.355.350, (CUIT 27-283553502), argentina, fecha de nacimiento 18/01/1981, estado civil soltera, de profesión Licenciada en Kinesiología y Fisiatría, con domicilio en calle Wheelwright 1969 piso 12 Dpto. 2 de la localidad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, y el señor Andrés Ormaechea, DNI 31.267.437, (CUIT 20-31267437-3), argentino, fecha de nacimiento 19/01/1985, estado civil soltero, de profesión Licenciado en Kinesiología y Fisiatría, domiciliado en calle 9 de Julio 949 piso 12 Dpto. D de la localidad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe; Instrumento de constitución del 30 de julio de 2018.
2) Denominación: RAICES ECUESTRES S.R.L.
3) Domicilio: Wheelwright 1969 piso 12 dpto. 2 - Rosario - Departamento Rosario- provincia de Santa Fe.
4) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, la realización por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros de: A) intervenciones y actividades asistidas con equinos para el tratamiento de personas con discapacidades motrices, sensoriales, psicológicas, intelectuales y/o educacionales; B) Actividades pre-deportivas y deportivas relacionadas al ámbito de la equitación. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Plazo de duración: 10 años.
5) Capital social: $ 250.000.-
6) Dirección y administración y representación legal a cargo de uno o más gerentes, socios o no, actuando en forma individual e indistinta. Por acta acuerdo se nombra como Gerente de la Sociedad a la socia Sabrina Ormaechea, DNI 28.355.350, (CUIT 27-28355350-2), argentina, fecha de nacimiento 18/01/1981, estado civil soltera, de profesión Licenciada en Kinesiología y Fisiatría, con domicilio en calle Wheelwright 1969 piso 12 Dpto. 2 de la localidad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, quien actuará conforme lo dispone la cláusula séptima del contrato social.
7) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de julio de cada año.
$ 50 363050 Ag. 16
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BETA S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Hace saber que por Acta de directorio Nº 493 de fecha 22 de junio de 2018, se consideró el fallecimiento del Presidente del Directorio Sr. Eduardo Carlos Aurelio Boccardo, D.N.I. N 6.023.443. De acuerdo al Estatuto el Vicepresidente debe ejercer la representación legal de la sociedad, por lo cual queda conformado el Directorio de la siguiente manera: Presidente: Luis Ariel Onguino, D.N.I. Nº 14.811.852. Vicepresidente: Paola Boccardo, D.N.I. Nº 21.929.064. Director: Carla Boccardo, D.N.I. Nº 21.929.055.
Representación legal: Presidente del Directorio.
$ 45 363553 Ag. 16
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CASA TONINI S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Mediante Acta Constitutiva de fecha: 01/04/2018, los Sres. Accionistas de la entidad CASA TONINI SOCIEDAD ANONIMA han resuelto la constitución de dicha sociedad, cuyos datos son los siguientes:
Accionistas: Oscar Alberto Tonini, D.N.I. N°: 12.155.658, argentino, nacido el: 07/05/58, comerciante, casado, domiciliado en E. Blanco 144 de Suardi (Sta. Fe) Beatriz Emilia Bertone, D.N.I. N°: 13.522.184, argentina, nacida el: 30/01/60, ama de casa, casada, domiciliada en E. Blanco 144 de Suardi (Sta. Fe); Matías Ezequiel Tonini. D.N.I. N°: 30.590.539, argentino, nacido el: 06/02/84, comerciante, soltero, domiciliado en E. Blanco 144 de Suardi (Sta. Fe) y Sebastián Alberto Tonini, D.N.I. N°: 32.430.918, argentino, nacido el: 28/08/86, comerciante, soltero, domiciliado en E. Blanco 144 de Suardi (Sta. Fe`).-
Fecha del Acta Constitutiva: 01/04/2018.-
Denominación: Casa Tonini Sociedad Anonima
Domicilio: San Martín N°: 45 de San Guillermo (Sta. Fe).
Duración: 50 años.-
Capital: $ 600.000.- (Pesos: Seiscientos mil).-
Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: A) Comerciales: mediante la compra - venta, permuta, representación, consignación, distribución y comercialización al por mayor y por menor en materia de bienes relacionados con el equipamiento del hogar, electrodomésticos, electrónica, muebles, blanco, ferretería y elementos de jardinería. B) Importación y Exportación: actuando como importadora y exportadora de los productos mencionados precedentemente. C) Operaciones Inmobiliarias Y De Construcción: mediante la compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, fraccionamiento, loteos y/o construcciones en todas sus formas, de todo tipo de inmuebles, inclusive los comprendidos en las leyes y reglamentaciones de propiedad horizontal así como también la administración de propiedades, contratando para la venta o comercialización a corredores inmobiliarios matriculados. No se incurrirá en la intermediación inmobiliaria que preveé el art. 9 de la Ley 13.154. D) Financieras: mediante préstamos en general . con garantía real o personal o sin garantía a corto, mediano y largo plazo, para financiar operaciones realizadas o a realizarse que deriven de su giro comercial, con o sin interés, así como la compra-venta de títulos, bonos, acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas creados o a crearse, exceptuándose las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera el concurso público. Participación o adquisición de empresas. A tales efectos la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentaciones vigentes y por este Estatuto.
Administración y Representación: Miembro Titular: Presidente: Oscar Alberto Tonini. D.N.I. N°: 12.155.658 y Miembros Suplentes: Beatriz Emilia Bertone, D.N.I. N°: 13.532.184; Matías Ezequiel Tonini, D.N.I. N°: 30.590.539 y Sebastián Alberto Tonini D.N.I.N° 32.430.918.
Cierre del ejercicio: 31 de Agosto de cada año.
Rafaela. 30 de Julio de 2.018. Dra. Zanutigh, Secretaria.
$ 45 363643 Ag. 16
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CLINICA DE GINECOLOGIA Y MATERNIDAD CENTRAL S.R.L
MODIFICACION DE CONTRATO
Por estar así dispuesto en el expediente Clinica De Ginecologia Y Maternidad Central Srl.- s/ Modificacion Al Contrato Social CUIJ: 21-05197621-2, correspondiente a la inscripción de la modificación del contrato social de la SRL mencionada, de trámite por ante el Señor Juez a cargo del Registro Público, se ha dispuesto la siguiente publicación:
1) Reemplazo de la cláusula Séptima del contrato social por texto que regule sobre atribuciones de la gerencia. 2) Reemplazo del texto de la cláusula Novena por estipulaciones sobre Órgano de gobierno y forma de tomar decisiones. 3) Reemplazo del texto de la cláusula décimo primera por la incorporación de cláusula que estipule mayorías para la toma de decisiones 4) Incorporación de cláusula de empresa familiar. 5) Eliminación de la cláusula actual decimo primera del Contrato Social 6) Incorporación de cláusula con regla de resolución parcial por muerte de socio en sustitución del texto actual de la cláusula décimo tercero 7) Incorporar cláusula que estipula forma de valuación de la empresa 8) Reemplazo del texto de la cláusula Decimo Segundo por texto que regule la transferencia de las cuotas sociales y mecanismo de arrastre para salir del impasse o empate 9) Incorporación de cláusula que le permite adquirir cuotas a la sociedad. 10) eliminación de la cláusula octava. 11) Eliminación de artículo décimo cuarto. 12) Eliminación del artículo Octavo del contrato social. 13). Incorporación de cláusulas que prevean el ejercicio del Derecho de receso. 14) Incorporación de cláusula sobre acceso a la información por el socio. 15) Reemplazo texto legal del artículo décimo séptimo por la incorporación de cláusula de mediación y arbitraje. 16) Otorgar facultades a profesional para realizar la inscripción de las modificaciones sociales en el Registro Público. 17) Reordenamiento estatutario.
En síntesis el texto ordenado se transcribe a continuación:
Primero: Denominación: La Sociedad girará bajo el nombre de: CLINICA DE GINECOLOGIA Y MATERNIDAD CENTRAL S.R.L.
Segundo: Domicilio y Sede Social: Tendrá su domicilio en la ciudad de santa fe, y la sede social será en calle Urquiza Nº 2156 de esta ciudad, provincia de Santa Fe.
Tercero: El término de duración de la Sociedad será de treinta y cinco (35) años contados a partir de la fecha de inscripción del Contrato en el Registro Público de Comercio de la Primera Circunscripción Judicial.
Cuarto: Objeto: La Sociedad tiene por objeto la presentación de Servicios médico-asistenciales de diagnóstico y/o tratamiento, a pacientes que se asistan por cuenta propia y/o a afiliados de Obras Sociales,/Asociaciones Mutuales, o Entidades Empresarias de cualquier naturaleza que brinden servicios de Salud a sus beneficiarios, así como a cualquier sistema público o privado vigente o a crearse que tenga este objetivo, sea que los servicios se otorguen en forma ambulatoria y/o en internación.- A dichos efectos podrá explotar establecimientos que hagan a esta finalidad, propios o de terceros, y utilizar cualquier tipo de equipamiento, tecnología o elementos referidos al fin propuesto.
Quinto: Capital Social: El Capital Social se establece en la suma de $10.000.- (Pesos Diez Mil), dividido en cien (100) cuotas sociales de $100 (pesos cien) valor nominal cada una, que los socios suscriben en la siguiente forma: Victor Hugo Castagnola Falco, cincuenta (50) cuotas de capital de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que equivalen a pesos cinco mil ($5.000,00); Jorge Victor Castagnola, veinticinco (25) cuotas de capital de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una, que equivalen a pesos dos mil quinientos ($2.500,00) y Maria Cecilia Castagnola, veinticinco (25) cuotas de capital de pesos cien ($100,00) valor nominal cada una que equivalen a pesos dos mil quinientos ($2.500,00).
Sexto: Administración de la Sociedad: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Víctor Hugo Castagnola quien la desempeñará en calidad de Socio-Gerente. La Sociedad podrá fijar la remuneración del mismo.
Séptimo: Órgano de Administración. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, pudiendo ser removido por las mayorías del Art. 160 de la ley 19.550. En el desempeño de su cargo los gerentes podrán realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social, con los límites de los Art. 58 y 59 de la Ley 19.550, pudiendo celebrar aquellos contratos para los que la ley requiere poder especial, y de tal forma administrar los negocios sociales en forma amplia, comprar, vender, gravar, permutar bienes muebles, inmuebles y semovientes, cobrar y percibir, operar con todos los bancos o instituciones de crédito y celebrar todo tipo de contrato y operaciones bancarias, entablar acciones judiciales y representar a la sociedad en juicio, otorgar poderes generales y especiales -inclusive para querellar criminalmente, manejar lo concerniente al personal de la sociedad, establecer agencias, sucursales y representaciones.. pudiendo realizar todos los actos y contratos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
Octavo: Órgano de Fiscalización. Derecho a la Información. La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley. 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un sindico suplente.- El socio accederá a la información directamente para el contralor de la sociedad, para lo cual deberá respetar el procedimiento fijado mediante convenio de socios sobre acceso a la información del socio.
Noveno: Órgano de Gobierno.- Los socios deliberarán o tomarán sus decisiones mediante reunión de socios o simples acuerdos, siendo válidas las resoluciones que se adopten por el voto de los socios comunicando a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérsele cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente, o los que resulten de la declaración conjunta y escrita de los socios expresando el sentido de su voto. Una vez al año por lo menos, la gerencia debe convocar a reunión de socios, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico para el tratamiento de la documentación contable que prescribe la Ley 19.550. Para las reuniones de los socios rigen las disposiciones del Art. 159 de la ley 19.550.
Decimo: Cierre del Ejercicio Social- Balances: El Ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año.- A dicha fecha se confeccionarán el Balance y los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.- Dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio los socios deberán reunirse para considerar la documentación referida.- De las utilidades obtenidas se destinará un cinco por ciento (5%) para la formación del Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) deI Capital Social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón no podrá distribuirse ganancias hasta su recomposición. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las tuviere serán soportadas en la misma proporción.
Decimo Primero.- Mayorías.- Las resoluciones sociales se determinarán de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y lo que dispone el Art. 160 de la Ley 19.550 en cuanto a las mayorías. Para la modificación del contrato social se requiere la aprobación de las tres cuartas partes (3/4) del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato social, así como la remoción y designación de gerentes, se adoptarán por la mayoría del capital presente en la reunión o que emita su voto en la forma autorizada por el Art. 159 de la Ley 19.550. En el supuesto en que un socio representare el voto mayoritario, se necesitará para las resoluciones que requieran más de la mitad del capital social, el voto de otro socio.
Decimo Segundo. Cuotas: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial libremente, requiriéndose para el supuesto de cederse a terceros la autorización por conformidad unánime de los socios, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicar a la gerencia con una antelación de treinta (30) días corridos, como condición de aceptabilidad, el nombre del interesado, su DNI, domicilio, profesión, circunstancias de la operación y el precio de la cesión. La gerencia convocara reunión de socios a los fines de que los consocios manifiesten dentro de los quince (15) días corridos posteriores al vencimiento del plazo citado, su opción de compra en idénticas condiciones ejerciendo su derecho de preferencia. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales,
Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios en virtud de afectación al interés social, el socio cedente podrá comenzar con el procedimiento normado en el artículo Decimo Septimo. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios y aún la sociedad podrán optar en un plazo no mayor de diez (10) días corridos, comunicando por escrito su deseo de adquirir las cuotas a ceder en las condiciones de cesión informadas oportunamente por el socio cedente. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. La garantía del cedente subsiste por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción de la mencionada cesión ante el Organismo de Contralor pertinente. El cesionario garantiza los aportes en forma ilimitada y solidaria a los terceros en los términos del artículo 150 de la Ley 19.550, sin distinción entre obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones debidas. La sociedad puede demandarle al cesionario sin previa interpelación al socio moroso.
ii) Arrastre para salir del impasse: i) En cualquier momento, cualquier socio (el “Oferente”), tendrá derecho a enviar una oferta irrevocable (la “Oferta”) a los demás socios (el “Destinatario de la Oferta”) para: 1) comprarle todas las cuotas de estos últimos en la Sociedad, a un precio por cuota en pesos argentinos y pagadero al contado que se indicará en dicha oferta; o 2) a opción del Destinatario de la Oferta, venderle todas las cuotas de la Oferente en la Sociedad, a ese mismo precio por cuota pagadero en la misma forma. El Destinatario de la Oferta podrá optar, dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la recepción de dicha comunicación, entre (1) vender todas sus cuotas en la Sociedad al Oferente al precio por cuota propuesto en la Oferta; o (2) comprar todas las cuotas que el Oferente tenga en la Sociedad al precio por cuota propuesto en la Oferta, ii) Si el Destinatario de la Oferta no notifica fehacientemente al Oferente, dentro del plazo indicado, que ha optado por comprar todas las cuotas de ésta conforme a la Oferta, se considerará que han vendido todas sus cuotas a la Oferente conforme a la Oferta. Cualquier cesión, compra o venta de cuotas conforme al presente estatuto será llevada a cabo de la siguiente manera: 1) la transferencia y pago de las cuotas de la Sociedad se perfeccionará y abonará dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya vencido el plazo de treinta (30) días corridos indicado en el apartado ii) precedente; 2) todos los pagos serán efectuados en efectivo en pesos en la cuenta en un banco con sucursal en Santa Fe Capital, Provincia de Santa fe, que indique el socio, o a quienes deba hacerse el pago; y seran pagados con fondos de disposición inmediata, y 3) En ningún caso la transferencia de las cuotas de acuerdo con este artículo afectará en modo alguno el derecho de la Sociedad a continuar realizando libremente sus actividades.-
iii) Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda, fideicomiso ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada delas cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.
Decimo Tercero.- Resolución Parcial: i) En caso de fallecimiento, o incapacidad; la sociedad se resuelve parcialmente de forma automática desde el momento en que toma conocimiento fehaciente de la muerte del socio o de la sentencia que declara judicialmente su incapacidad. ii) Para que se torne exigible el derecho del cobro del valor de las cuotas del socio fallecido o declarado incapaz judicialmente, debe ser notificada a la sociedad la declaratoria de herederos o la sentencia que declara la incapacidad del socio, según el caso. iii) Por lo tanto los herederos del socio fallecido no se incorporan al elenco de socios. El procedimiento para desinteresar a los herederos o al socio incapaz esta normado por convenio de también está reglamentada por el convenio de socios respectivo.
Decimo Cuarto. Derecho de Receso.- El ejercicio de derecho de receso se ejercerá conforme al convenio firmado entre los socios sobre ese procedimiento. Y también la valuación de las cuotas se realizará conforme al convenio sobre valuación de cuotas.
Decimo Quinto: Disolución de la Sociedad- Liquidación: La Sociedad se disolverá por las causales previstas en el Art. 94 de la ley 19550 y por aquellas que específicamente hubieren sido previstas en el presente contrato. La liquidación estará regida por los artículos. 101 y siguientes del citado cuerpo legal. Si los socios no se pusieren de acuerdo acerca de cuál de ellos asumirá el rol de liquidador y no lo asumiesen en forma conjunta, deberán designar de común acuerdo a un tercero.
Decimo Sexto.- Adquisición De Cuotas Por la Sociedad.- En cualquiera de los supuestos previstos en el contrato social, la sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales de conformidad con las normas contenidas en los artículos 152 y 220 de la Ley 19550.
Decimo Septimo: Los socios acuerdan que ante un caso de conflicto interno o ruptura entre ellos, previo a interponer cualquier tipo de demanda en los tribunales, será obligatorio recurrir a una instancia previa de conciliación o mediación privada, o mediación prejudicial obligatoria, de corresponder según la materia del asunto a tratar. Para el supuesto en que sea obligatoria la instancia de mediación conforme ley provincial vigente N° 13.151, sus complementarias y/o modificatorias, se estará al procedimiento allí establecido. Para el supuesto en que la misma no sea obligatoria según ley, las partes se ajustarán al siguiente procedimiento: 1) La parte interesada en la mediación deberá proponer 2 profesionales mediadores de la ciudad de Santa Fe mediante carta documento a los restantes socios. Quienes, en el plazo de 5 días corridos, deberán elegir 1 para que medie en la cuestión y comunicárselo por igual medio. En el supuesto en que no se proceda a la selección antes descripta, la parte interesada procederá a la elección de manera unilateral. 2) La parte interesada tomará contacto con el mediador para coordinar el inicio de la mediación. El plazo para el desarrollo del procedimiento, para el mediador designado, será de 3 días hábiles para la designación de fecha para la primer reunión y el procedimiento se desarrollará con un tiempo límite de 60 días corridos, excepto que las partes resuelvan de común acuerdo prorrogarlo. Una vez finalizado, quedará abierta la vía judicial por ante los tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe para defender los derechos sobre los cuales versó el proceso de mediación, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción que pudiese corresponder.
Decimo Octavo: que presente sociedad es la estructura jurídica de una empresa de carácter familiar.
Decimo Noveno: La valuación de la empresa, y de las cuotas sociales se realizará conforme al procedimiento regulado mediante reglamento devaluación de la empresa y de las cuotas sociales.
Vigésimo: Transitorio: Otorgan Facultades.- Se faculta a la Dra. María Eugenia Ruscitti DNI 33.945.194, para la realización de los trámites de inscripción de las modificaciones contractuales por ante el Registro Público podrá aceptar todas las observaciones que el organismo de contralor efectúe y suscribir todos los instrumentos modificatorios que sean necesarios para inscribir la presente modificación de la sociedad.
Se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL de Santa Fe, 29 de junio de 2018.- Dr. Freyre, Secretario.
$ 610 363662 Ag. 16
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CORREITA MUEBLES S.A.S.
ESTATUTO
Se hace saber que por Acta Constitutiva de fecha 30 de julio de 2018, el Sr. German Higinio Correa, DNI 21.942.137, CUIT 20-21942137-1, nacido el 03/05/1971, estado civil soltero, argentino, empleado bancario, con domicilio en calle Sarmiento 561, piso 110 depto. “B” de la ciudad de Rosario, departamento Rosario, provincia de Santa Fe, ha resuelto constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, cuyos datos principales se reproducen a continuación:
Denominación: Correíta Muebles S.A.S.
Domicilio: Ciudad de Rosario.
Sede social: Sarmiento 561, piso 11º depto. “B”, Rosario, provincia de Santa Fe.
Plazo: Su duración es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización, por cuenta propia, por cuenta de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: fabricación, comercialización mayorista o minorista, distribución, instalación, importación y exportación de muebles y partes de muebles, para el hogar, oficina y/o comercio, así como tapizados, colchones, almohadones, almohadas, electrodomésticos, menaje y bazar. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital Social: El capital social es de veinte mil pesos ($ 20.000), representado por doscientas acciones de cien pesos ($ 100), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme artículo 44 Ley 27.349. En los casos en que el aumento del capital social fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, no se requerirá la publicidad ni la inscripción de la resolución de la reunión de socios, sin perjuicio de la comunicación que corresponda realizar al Registro Público en los términos del tercer párrafo del art. 35 de la Ley 27.349. El total del capital es suscripto por el Sr. German Higinio Correa y se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento (25%) en este acto, obligándose el socio a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del instrumento.
Órgano de administración y representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una persona humana, socio o no, que será designado por parte del órgano de gobierno. La duración en el cargo por parte del administrador será por tiempo indeterminado. Podrá designarse un administrador suplente, quien reemplazará al administrador en caso de ausencia, temporal o permanente, o imposibilidad de ejercer su cargo, en cuyo caso contará aquél con las mismas atribuciones que el administrador. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización, se deberá designar por lo menos un administrador suplente. Cuando la sociedad se encuentre integrada por un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones de administración y representación legal de la sociedad, en cuanto sean compatibles. Al momento de constituirse la sociedad, se resolvió designar como Administradora titular de la sociedad al Sr. German Higinio Correa, y como Administrador suplente al Sr. José María Correa, DNI 30.729.369.
La sociedad prescinde de órgano de fiscalización.
Cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 70 363603 Ag. 16
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CS TRANSPORTES S.A.S.
ESTATUTO
1. Fecha del instrumento: 6 de julio de 2018.
2. Integrantes: Ciribeni Walter Fabián, argentino, D.N.I. N° 18.107.831, C.U.I.T. N° 20-18107831-75 nacido el 4 de abril de 1967, casado, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen 3545, de la Localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, de profesión Comerciante; y Sgalla Héctor Raúl, argentino, D.N.I. N° 6.180.903 C.U.I.T. N° 20-06180903-2, nacido el 20 de julio de 1943, casado, domiciliado en calle Guemes 2735 de la Localidad de Casilda, Provincia de Santa Fe, de profesión Comerciante
3. Denominación: CS TRANSPORTES S.A.S.
4. Domicilio: Hipólito Irigoyen N° 3545, ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe
5. Objeto Social: la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de la actividad de transporte automotor de cargas.
6. Plazo duración: veinte años contados desde la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio.
7. Capital Social: El capital social es de $ 20.000 representado por 20.000 acciones de $1 cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.
8. Administración y Representación: La administración estará a cargo de una a dos personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. La representación estará a cargo de una persona humana designada como representante por el órgano de gobierno y en caso de que sea plural la administración podrá designarse vicerepresentante quién reemplazará en caso de ausencia o impedimento del representante. Se designa para integrar el primer directorio: Representante: Ciribeni Walter Fabián. Suplente: Sgalla Héctor Raúl. Ambos quienes constituyen domicilio en la sede social.
9. Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS.
10. Fecha cierre: 31 de marzo de cada año.
$ 45 363638 Ag. 16
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EXPRESO EL AGUILUCHO S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Hace saber que por Acta de Directorio N° 288 de fecha 22 de junio de 2018 se consideró el fallecimiento del Presidente del Directorio Sr. Eduardo Carlos Aurelio Boccardo, D.N.I. N° 6.023.443. De acuerdo al Estatuto el Vicepresidente debe ejercer la representación legal de la sociedad, por lo cual queda conformado el Directorio de la siguiente manera:
Presidente: Luis Ariel Onguino, D.N.I. N° 14.811.852. Vicepresidente: Paola Boccardo, D.N.I. N° 21.929.064. Director: Gerónimo Ventura Condotta, D.N.I. N° 6.057.266. Director: Carla Boccardo, D.N.I. N° 21.929.055.
Representación legal: Presidente del Directorio.
$ 45 363551 Ag. 16
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FIBER S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que los Sres. Accionistas de la entidad “FIBER S.A.”, mediante Acta de Asamblea de fecha: 31/05/18, han resuelto lo siguiente.- Designación de autoridades: El Directorio de la entidad queda compuesto de la siguiente manera: Presidente: Rodrigo Bertolotti, D.N.I. N°: 24.239.622, y Director Suplente: Norma Margarita Bodoira, D.N.I N°: 4.602.667.- Lo que se publica a los efectos de Ley.
Rafaela, 2 de Agosto de 2018. Dra. Zanutigh, Secretaria.
$ 130 363654 Ag. 16
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FERREYRA DEAN S.A.
ESTATUTO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber lo siguiente: Mediante Acta Constitutiva de fecha: 15/11/2017 y Acta complementaria de fecha: 08/03/2018. los Sres. accionistas de la entidad “FERREYRA DEAN S.A.”, han resuelto la constitución de dicha sociedad, cuyos datos son los siguientes:
Accionistas: Ferreyra Dean, Romina, D.N.I. N°: 25.072.402, argentina, nacida el: 13/12/75, ama de casa, divorciada, domiciliada en Mariano Moreno 647 de Ceres (Sta. Fe) y Ferreyra Dean, Arnaldo Martín, D.N.I. N°: 30.461.924, argentino, nacido el: 31/12/82, prestador de servicios, soltero, domiciliado en: Bv. España 482 de Ceres (Sta. Fe).
Fecha del Acta Constitutiva: 15/11/2017 y Acta Complementaria de fecha: 08/03/18.- Denominación: FERREYRA DEAN S.A.
Domicilio: Mariano Moreno 647 de Ceres, (Sta. Fe).-
Duración: 99 años.
Capital: $ 300.000.-(Pesos: Trescientos mil).-
Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la venta mayorista de productos de expendio en supermercados y la explotación y administración de supermercados de venta al por mayor y menor, lo que incluye la compraventa, representación, consignación, distribución, mandatos y comisiones de productos alimenticios, bebidas gaseosas, alcohólicas y aguas, perfumería e higiene personal, productos de limpieza para el hogar, electrodomésticos, elaboración y venta de productos de carnicería y otros productos y mercaderías de consumo masivo que habitualmente se comercializan en supermercados. A tal fin para cumplir su objeto, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido y que no estén prohibidos por las leyes o por el presente estatuto.-
Administración y Representación: Director Titular: Romina Ferreyra Dean, D.N.I. N°: 25.072.402 y Director Suplente: Arnaldo Martín Ferreyra Dean, D.N.I. N°: 30.461.924.
Cierre del ejercicio: 31 de Julio de cada año.
Lo que se publica a los efectos de ley.
Rafaela, 30 de Julio de 2.018. Dra. Zanutigh, Secretaria.
$ 33 363645 Ag. 16
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FUMIGON S.R.L.
CONTRATO
Por disposición del Señor Juez de 1a Instancia en lo Civil y Comercial de la 1a Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, ordénese la publicación por el término de un Día del siguiente aviso referido a la constitución de FUMIGON S.R.L.
1) Datos de los fundadores: Russo Daniel Alfredo Emilio, Argentino. Comerciante., nacido el 22 de octubre de 1965, D.N.I. 17.460.879, CUIT 20-17460879-3, soltero, con domicilio en calle Avenida Corrientes 1622 piso 9 dpto. F, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Pujal Laplagne Carolina Susana, Argentina, Coreógrafa, nacida el 11 de agosto de 1967, DNI 18.412.500, CUIT 27-18412500-0, soltera, con domicilio en calle Rivadavia 1.236 piso 2 dpto. 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Fecha de Instrumento Constitutivo: 01 de agosto de 2018.
3) Denominación social: FUMIGON S.R.L.
4) Domicilio: La Sede Social se establece en la calle Córdoba 2099 oficina 11 planta alta, de la ciudad de Funes, Provincia de Santa Fe.
5) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a prestar servicios para el saneamiento de ambientes, edificios, edificios fabriles, silos, bodegas, galpones, campos, terrenos y todos los medios de transportes; realizar desinfecciones y desratizaciones; venta de productos vinculados con los objetos detallados precedentemente. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este Contrato.
6) Plazo de duración: 10 (Diez) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
7) Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000.-), divididas en mil ochocientas (1800) cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una, que los socios suscriben e integran de La siguiente manera. Russo Daniel Alfredo Emilio suscribe, en efectivo, mil setecientas diez (1710) cuotas de capital de $ 100.- cada una que representan la suma de pesos ciento setenta y un mil ($ 171.000) y Pujal Laplagne Carolina Susana, suscribe, en efectivo, noventa (90) cuotas de capital de $ 100.- cada una que representan la suma de pesos nueve mil ($ 9.000).
8) Órgano de administración, dirección y fiscalización: Estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de Socio-Gerente o Gerente, según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistintamente y alternativamente cualesquiera de ellos. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
9) Fecha de cierre del ejercicio: el último día del mes de julio de cada año.
10) Gerencia: se resuelve por unanimidad designar como gerente a Russo Daniel Alfredo Emilio, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del contrato social.
$ 105 363591 Ag. 16
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GOSPA S.R.L.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Inscripción en trámite en el Registro Público de Comercio de la 2da Circunscripción Judicial de Santa Fe, Rosario, bajo Expediente Nro. 2867/2018, instrumento de Julio de 2017.
Por un día. 1- Renuncia Del Gerente: Cacia Pablo José, argentino, titular del DNI Nro.16.163.663, con domicilio en calle 12 de Octubre 572 de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, nacido el 21 de Abril de 1963, estado civil casado con Malberti Mariángeles, de profesión jubilado, Marquez Omar Antonio, argentino, titular del DNI 16.690.232, con domicilio en calleS Alberdi 671 de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, nacido el 13 de Noviembre de 1967, de estado civil casado con Henchí María Elena, y de profesión Capitán de Buque, y el Sr. Rossi Daniel Leandro, argentino, titular del DNI Nro. 30.701.829, con domicilio en calle Urquiza 2498 de la ciudad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, nacido el 24 de Febrero de 1984, estado civil soltero, de nacionalidad argentina, profesión u oficio comerciante. En carácter de socios de Gospa S.R.L. Se reunieron en fecha: 5 de Junio de 2018 y aceptaron la RENUNCIA al cargo de Gerente de la Sra. Mariángeles Malberti, titular del DNI N° 22.921.029, con efecto retroactivo a la fecha de su presentación. 2- Designación de Gerente: En la misma reunión se designó gerente, por unanimidad al Sr. Marquez Omar Antonio, argentino, titular del DNI 16.690.232, quien aceptó la designación.- 3- Dirección y Administracion: Estará a cargo del Sr. Omar Antonio Marquez, quien ejercerá la representación legal de la sociedad y revestirá el carácter de GERENTE.
$ 50 363547 Ag. 16
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JR MAQUINARIAS S.R.L.
CONTRATO
1-Integrantes de la sociedad: Sr. Joaquín Rodríguez, apellido materno Ramírez, argentino, identificado con DNI 39.859.775, CUIL 20-39859775-4 de 21 años de edad, nacido el 9 de octubre de 1996, soltero de profesión comerciante con domicilio en calle Estado de Israel 1006 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y Juan Cruz Rodríguez, de apellido materno Ramírez, argentino, identificado con DNI 37.744.416, CUIL 20-37744416-6 de 24 años de edad, nacido el 27 de agosto de 1994 ,soltero de profesión comerciante con domicilio en calle Estado de Israel 1006 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe
2- Fecha del instrumento de constitución: 5 de julio de 2018
3- Razón social: JR MAQUINARIAS S.R.L.
4- Domicilio: Corrientes 4766, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
5- Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros la importación y comercialización al por mayor de maquinas y herramientas.
A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Contrato.
6- Plazo de duración: diez años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
7- Capital Social: Quinientos mil pesos.
8- Fiscalización: A cargo de todos los socios.
9- Administración: A cargo de uno o más gerentes socios o no. Se han designado gerentes a los señores socios Joaquín Rodríguez y Juan Cruz Rodríguez.
l0- Organización de la representación: El/los gerente/s obligará /n a la sociedad, actuando en forma individual e indistinta, usando su/s propia/s firma/s precedida/s de la denominación social y con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente”.
11- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 85 363546 Ag. 16
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LA CASA DEL ARTE GRAFICO S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial, Primera Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos “LA CASA DEL ARTE GRAFICO S.A.”, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que la firma RENOVÓ su directorio por un nuevo periodo de tres ejercicios contables, según Acta de Asamblea del 28 de Mayo de 2018, quedando el mismo de la siguiente manera: Presidente De Directorio: Sr. Levi Daniel, DNI: 8.524.414, argentino, nacido el 16/03/1951, divorciado (resol. Nº129 del 15/3/1992 Trib. Col. De Fam. N° 5 Rosario), de profesión comerciante, CUIT Nro. 20-08524414-1 con domicilio Real en calle Rioja 742 piso 6 depto. A Rosario, provincia de Santa Fe. Vicepresidente: Sr. Sartino Ariel Roberto, DNI 26.877.170, argentino, nacido el 19/9/1978, casado con la Sra. Palma Natalia Daniela (DNI 27.150.269), de profesión comerciante, CUIT n° 20-26877170-1, con domicilio real en Av. 27 de Febrero 2665 Depto. C Rosario, provincia de Santa Fe.
$ 45 363641 Ag. 16
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LA LILY S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Acta de Asamblea General Ordinaria N° 12. Fecha 22/04/2016. Nuevo Directorio Aprobabo.
Presidente Calderon Miguel Santiago D.N.I 26.976.202. Vicepresidente Calderon Esteban Dario DNI 30.385.331. Director Titular: Daniel Lopez D.N.I. 14.154.158. Directora Suplente: Calderon Maria Fernanda DNI 27.891.981
$ 45 363571 Ag. 16
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LA CHANA S.A.
EDICTO COMPLEMENTARIO
La Asamblea Extraordinaria donde se designó nuevo directorio se realizo en fecha 26 de Junio de 2018.
$ 45 363565 Ag. 16
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LA LILY S.A.
MODIFICACION DE ESTATUTO
Fecha del acta de modificación: 03 de Septiembre 2.008.
Fecha de ratificación de la modificación: 16/03/2018
Artículo 9 modificado: Artículo 9°. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros de miembros que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea debe elegir también directores suplentes, en igual o menor número y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el mismo orden de su elección. Si por los motivos determinados por la Ley 19550, la sociedad queda encuadrada en la necesidad de tener que designar síndicos, se podrá prescindir entonces de nombrar directores suplentes. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, teniendo el presidente, o quien lo reemplace, doble voto en caso de empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio.
Artículo 11 modificado: Artículo 11°. Los directores deben depositar en garantía de su gestión, la suma de pesos veinte mil ($20.000) cada uno, en dinero efectivo, títulos públicos o acciones de otra sociedad, los que deberán quedar depositados en la caja de la sociedad, mientras duren en sus cargos.
$ 52,50 363570 Ag. 16
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MERCADO DE GANADO
ROSARIO S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que en fecha 18 de Junio de 2018 se ha celebrado la Asamblea General Ordinaria de Mercado de Ganado Rosario S.A. mediante la cual se ha renovado el Directorio de la sociedad y designado los siguientes Directores, por el término de dos ejercicios: Director titular Presidente: Marcelo Armesto, argentino, nacido el 18 de marzo de 1975, casado, comerciante, domiciliado en Av. Real 9191, lote 124 de Rosario, DNI 24.396.811, CUIT 20-24396811-9; Director titular Vicepresidente primero: Luis Cesar Somenzini, argentino, nacido el 17 de enero de 1950, casado, comerciante, domiciliado en Italia 2124 de Rosario, DNI 8.284.686, CUIT 20-08284686-8; Director titular Vicepresidente segundo: Marcelo Edgardo Pastore, argentino, nacido el 29 de diciembre de 1951, casado, comerciante, domiciliado en Sarratea 624 bis de Rosario, DNI 10.067.635, CUIT 20-10067635-5; Director suplente: Viviana Andrea Corrado, argentina, nacida el 16 de marzo de 1973, soltera, contadora publica nacional, domiciliada en Paraguay 727, piso 9 de Rosario, DNI 23.162.813, CUIT 23-23162813-4; Director suplente: Oscar Daniel Popolo, argentino, nacido el 23 de octubre de 1952, casado, contador publico nacional, domiciliado en Riobamba 1842 de Rosario, DNI 10.496.948, CUIT 20-10496948-9; y Director suplente: Sebastian Pastore, argentino, nacido el 28 de setiembre de 1990, soltero, estudiante, domiciliado en Paraguay 727, piso 9 de Rosario, DNI 35.449.319, CUIT 20-35449319-6.
$ 52,50 363605 Ag. 16
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MASIZA COMERCIALIZADORA S.R.L.
CONTRATO
Integrantes: Mario Zakhein, argentino, D.N.I. N° 12.381.925, CUIT: 20123819250, nacido el 21 de marzo de 1958, de estado civil soltero, de profesión empresario, domiciliado en calle 2032, manzana E, casa 26, de la ciudad de Rosario; y Silvia Verónica Callaba, nacida el 24 de junio de 1977, D.N.I. N° 25.671.884, CUIT: 2725671884.2, de estado civil soltera, de nacionalidad argentina, de profesión empresaria, domiciliada en calle 2032, manzana E, casa 26, de la ciudad de Rosario.
Fecha del instrumento: 19 de junio de 2018.
Razón Social: MASIZA COMERCIALIZADORA S.R.L.
Domicilio: Bouchard N° 384, de la ciudad de Funes.
Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, la prestación de servicios de comercialización y cobranzas para empresas, específicamente el desarrollo de cuerpos de ventas, capacitación y gestión de los mismos, apoyo en el servicio post venta y todo tipo de asesoramiento relacionado a la etapa de comercialización. A tal fin la sociedad tiene capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley y este estatuto.
Plazo de duración: 20 años a partir de su inscripción en el Registro Público de comercio.
Capital Social: $200.000, representado por 20.000 cuotas de $ 10 cada una. Administración, dirección y representación: a cargo de un gerente, el Sr. Mario Zakhein, quien actuara en forma individual.
Fiscalización: a cargo de todos los socios.
Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.
$ 55 363545 Ag. 16
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NAVAL PARANA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
En la ciudad de Capitán Bermúdez, a los 03 días del mes de Abril De 2018, La Socia Galli Maria Alejandra cede a valor nominal y transfiere sin reserva la totalidad de las 7.500 (siete mil quinientas) cuotas de capital de $ 10 (pesos diez) cada una, que posee, a favor del socio ingresante Rossi Ricardo Roberto; y la socia Canoniga Vanina Elisabet cede a valor nominal y transfiere sin reserva la totalidad de las 7.500 (siete mil quinientas) cuotas de capital de $ 10 (pesos diez) cada una, que posee, a favor del socio Denis Carlos Germán.
Datos de los Contratantes: Galli Maria Alejandra, D.N.I. 22.921.270, CUIT 27-22921270-8 argentina, comerciante, nacida el 9 de Septiembre de 1972, casada en 1º nupcias con el señor Denis Carlos Germán, D.N.I. 25.171.677, domiciliada en J. Trivisonno 1613 de la ciudad de Ricardone (Santa Fe), Canoniga Vanina Elisabet, D.N.I. 27.540.017, CUIT 27-27540017-9, argentina, comerciante, nacida el 27 de Setiembre de 1.979, casada en 1º nupcias con el Señor Rossi Ricardo Roberto, D.N.I. 26.548.378, domiciliada en Paraguay 292 de la ciudad de Capitán Bermúdez (Santa’Fe), Denis Carlos Germán, D.N.I. 25.171.677, CUIT 20-25171677-4, argentino, comerciante, nacido el 25 de Abril de 1976, casado en 1º nupcias con la Sra. María Alejandra Galli, D.N.I. 22.921.270, domiciliado en J. Trivisonno 1613 de la ciudad de Ricardone (Santa Fe), y Rossi Ricardo Roberto, D.N.I. 26.548.378, CUIT 2026548378-0, argentino, comerciante, nacido el 14 de Abril de 1978, casado en 1º nupcias con la Sra. Canoniga Vanina Elisabet, D.N.I. 27.540.017, domiciliado en calle Sargento Cabral N° 88 de la ciudad de Capitán Bermúdez (Santa Fe).
Datos de la Sociedad: NAVAL PARANA S.R.L., con domicilio legal en calle Carlos Pellegrini N° 180 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Pcia. de Santa Fe, figura inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Sección Contratos, al Tomo 162, Folio 28694, N° 1891.
En la misma fecha se resuelve por unanimidad designar como socios gerentes a los Sres. Rossi Ricardo Roberto y Denis Carlos Germán, quienes actuarán de manera indistinta.
$ 52,50 363561 Ag. 16
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RED CAP S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que en fecha 6 de abril de 2018 los socios de RED CAP SRL han decidido lo siguiente: 1) Laura Cecilia Villa cedió 1.200 cuotas de capital a favor del señor Agustin Lopez, argentino,. D.N.I. N° 39.052.801, CUIT N° 23-39052801-9, nacido el 10 de julio de 1995, soltero, domiciliado en calle 9 de Julio 3731 de Rosario, comerciante, y 1.080 cuotas de capital a favor del señor Osvaldo Anibal Lopez, argentino, D.N.I. N° 6.057.941, CUIT N° 20-06057941-6, nacido el 8 de octubre de 1944, viudo, domiciliado en calle Iriondo 2965 de Rosario, comerciante, quedando totalmente desvinculada de la sociedad; 2) Carlos Alberto Cassinerio cedió 120 cuotas de capital a favor del señor Osvaldo Anibal Lopez, quedando totalmente desvinculado de la sociedad. En consecuencia, la sociedad RED CAP S.R.L. quedó integrada con los socios Agustin López y Osvaldo Anibal López, quedando el capital social de $ 24.000.00 representado de la siguiente manera: a) el socio Agustin López 1.200,00 cuotas de $ 10,00 y b) El socio Osvaldo Anibal López 1.200,00 cuotas de $ 10,00. 3). El Capital Social se elevó a $ 200.000,00 (Pesos doscientos mil). Quedando el mismo dividido en 20.000 cuotas de $ 10,00 (Pesos diez) cada una, suscripto por los socios de la siguiente manera: a) el 50% el socio Agustin Lopez, o sea 10.000 (diez mil) cuotas que representan un capital de $ 100.000,00 (pesos cien mil); y b) el 50% el socio Osvaldo Anibal Lopez, o sea 10.000 (diez mil) cuotas que representan un capital de $ 100.000,00 (pesos cien mil). 4) El aumento de capital social de $ 176.000,00 es integrado por los socios en dinero en efectivo y de la siguiente manera: el 25% en el acto y el saldo del 75% en el término de dos años contados a partir de la fecha de la presente reconducción y en efectivo. La integración en efectivo es realizada en proporción a la suscripción efectuada de cuotas. 5) Se establece el domicilio de la sede social de RED CAP S.R.L. en la calle Iriondo 2961 de Rosario. 6) Se designa gerente de RED CAP S.R.L. al señor Osvaldo Anibal Lopez 7) Con motivo de haber operado en fecha 2 de mayo de 2015 el vencimiento de su Contrato Social, se conviene la reconducción de la sociedad por el término de 10 (diez) años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 8) La Sociedad mantiene por objeto la explotación por cuenta propia, de terceros y lo asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina y/o del exterior, de las siguientes actividades: elaboración y comercialización de productos alimentarios derivados del trigo. 9) Cierre de ejercicio: 31 de Diciembre de cada año. 10) Fiscalización: a cargo de todos los socios.-
$ 80 363606 Ag. 16
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SALANDRA S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Hace saber que por Acta de Directorio Nº 111 celebrada el 22 de junio de 2018, se consideró el fallecimiento del Presidente del Directorio Sr. Eduardo Carlos Aurelio Boccardo, D.N.I. Nº 6.023.443. De acuerdo al Estatuto el Vicepresidente debe ejercer la representación legal de la sociedad, asumiendo el Director suplente para completar la cantidad de Directores quedando conformado el Directorio de la siguiente forma:
Presidente: Luis Ariel Onguino, D.N.I. Nº 14.811.852 Vicepresidente Paola Boccardo, D.N.I. Nº 21.929.064 Director: Carla Boccardo, D.N.I. Nº 21.929.055.
Representación legal: Presidente del Directorio
$ 45 363550 Ag. 16
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CEMLA S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Dentro de los autos caratuiados CEMLA S.R.L.s/ Cesion De Cuotas Retiro E Ingreso Socios (Expte. Nro. 4469/2017 -C.U.I.J. 21-05502040-7), de trámite por ante el Registro Público de Rosario, se ha ordenado la publicación del presente como edicto ampliatorio y complementario del anterior, a los fines de hacer saber los datos personales de los nuevos socios y cesionarios de cuotas sociales: a) María Alejandra Elena, de apellido materno Rasori, argentina, nacida el 13 de septiembre de 1973, D.N.I. Nro. 23.336.249, C.U.I.T. 27-23336249-8, de profesión Odontóloga, estado civil divorciada, con domicilio en calle Balcarce Nro. 730 de la ciudad de Totoras, Departamento Iriondo, provincia de Santa Fe; b) Gustavo Juan Elena, de apellido materno Rasori, argentino, nacido el 14 de julio de 1972, D.N.I. Nro. 22.280.996, C.U.I.T. 20-22280996-8, de profesión Ingeniero Electrónico, estado civil casado con Daniela Mercedes Vannelli, con domicilio en calle Chiclana Nro. 775 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
$ 50 363765 Ag. 16
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MEDICINA ASISTENCIAL POR ABONO REGIONAL S.R.L.
EDICTO COMPLEMENTARIO
Dentro de los autos caratulados Medicina Asistencial Por Abono Regional S.R.L. s/ Cesion De Cuotas Retiro Ingreso Socio (Expte. Nro. 4468/2017 C.U.I.J. 21-05502039-3), de trámite por ante el Registro Público de Rosario, se ha ordenado la publicación del presente como edicto ampliatorio y complementario del anterior, a los fines de hacer saber los datos personales de los nuevos socios y cesionarios de cuotas sociales: a) María Alejandra Elena, de apellido materno Rasori, argentina, nacida el 13 de septiembre de 1973, D.N.I. Nro. 23.336.249, C.U.I.T. 27-23336249-8, de profesión Odontóloga, estado civil divorciada, con domicilio en calle Balcarce Nro. 730 de la ciudad de Totoras, Departamento Iriondo, provincia de Santa e; b) Gustavo Juan Elena, de apellido materno Rasori, argentino, nacido el 14 de julio de 1972, D.N.I. Nro. 22.280.996, C.U.I.T. 20-22280996-8, de profesión Ingeniero Electrónico, estado civil casado con Daniela Mercedes Vannelli, con domicilio en calle Chiclana Nro. 775 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
$ 50 363764 Ag. 16
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VIMAR PINTADOS S.R.L.
CONTRATO
Se hace saber que en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 23 días del mes de julio del año 2018, las señoras: Viviana Rita Martínez, titular del DNI N° 23.233.029, argentina, nacida el 01/02/1973, CUIT N° 27-23233029-0 comerciante, soltera, con domicilio en calle Ayala Gauna 7848 2 L Tira 13 de la ciudad de Rosario, Santa Fe y María Eugenia Morina, DNI N° 18.500.890, argentina, nacida el 27/03/1967, CUIL N° 27-18500890-3, comerciante, soltera, con domicilio en La Yerra 2892 de la ciudad de Pueblo Andino-Iriondo, Santa Fe, constituyen la sociedad llamada Vimar Pintados S.R.L. con sede social en calle Junín 5680 de Rosario, fijándose una duración de 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, la siguiente actividad: Taller de pintado industrial y fábrica de aberturas de aluminios. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones e intermediaciones para el cumplimiento de su objeto. El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) representado por 25.000 (veinticinco mil) cuotas de pesos diez ($10) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio Viviana Rita Martínez, suscribe veintitrés mil setecientas cincuenta (23.750) cuotas de capital, equivalentes a pesos doscientos treinta y siete mil quinientos ($237.500), y el socio María Eugenia Morina suscribe mil doscientas cincuenta (1250) cuotas de capital, equivalentes a pesos doce mil quinientos ($12.500). Las cuotas se integran en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento (25%) en este acto. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de tres años, resultando reelegible indefinidamente en el cargo y estará a cargo inicialmente por el socio Viviana Rita Martínez, designándole socio gerente por el término de tres años y la fiscalización de la sociedad estará a cargo de los socios. En cuanto al balance se realizará anualmente, con fecha de cierre el 30 de junio de cada año. La cesión de cuotas entre los socios podrá celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. Las cuotas de capital sólo podrán ser cedidas o transferidas a terceros, con el consentimiento de los otros socios, quienes podrán ejercer el derecho de preferencia. El socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la gerencia y a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión de compra en el plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual se tendrá como acordada la conformidad y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen el derecho de preferencia. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la Sociedad, sobre la resolución que se tome y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. La sociedad no se disolverá por fallecimiento y/o incapacidad de alguno de sus socios, ya que en tal caso, quedará a criterio de los restantes decidir si continuarán el giro social con los herederos o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes en tal acto deberán unificar su representación anta la sociedad. En caso contrario, las cuotas que correspondan al socio fallecido o incapacitado, deberán ser transferidas, teniendo preferencias sobre los terceros, los socios restantes. El valor de las cuotas cedidas se determinara en base a valores actualizados tomando como base las cifras del Balance correspondiente al último ejercicio cerrado o al estado de situación patrimonial a la fecha el fallecimiento o declaración de incapacidad. En caso de disolución o liquidación la sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la ley 19.550, queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en ningún trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma, salvo expresa autorización de los demás socios formalmente manifestada. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula se considera utilidad de la sociedad y habiendo pérdidas serán de cuenta exclusiva del socio interviniente. Por último, en caso de duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios expresamente, renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal.
$ 104 363384 Ag. 16
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SANCA S.R.L.
DESIGNACION DE LIQUIDADOR
Por estar así ordenado en los autos caratulados en expediente Nº 1.472 Año 2.018, sobre Designación de Liquidador de la firma SANCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, se hace saber que por haber expirado el término de 30 (treinta) años que tenía el Contrato Social de la firma, con fecha 20 de abril de 2.018 se celebró una Asamblea y por decisión Unánime de la misma se resolvió designar al Señor José María Sancho, DNI Nº 11.790.843, con domicilio en calle Piedras Nº 7632 de la ciudad de Santa Fe, liquidador de la sociedad y se lo autorizó a realizar todas las actuaciones que sean necesarias para liquidar la sociedad. Santa Fe, 10 de agosto de 2018.-
$ 45 364543 Ag. 16
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