SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 332
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
08/08/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “GABEE” de REBOTTARO NATALIA CUIT N° 27-25007404-8; “BRAIN MEDICAL” de REVELLO OSCAR ALEJANDRO CUIT N° 23-18606781-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BASUALDO JUAN JOSE CUIT N° 23-22874616-6; COULLERY OSCAR ANTONIO CUIT N° 20-10298822-2; SACCO GUIDO HERNAN CUIT N° 20-35222021-4; RAVELLI ARIEL MARCELO CUIT N° 20-27461728-5; SOMA S.A. CUIT N° 30-61608997-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ACTIVA SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-71462193-5.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22727 Ag. 16 Ag. 21
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ENTE ZONA FRANCA
SANTAFESINA
RESOLUCIÓN
E. Z. F. S. Nº 07/2018
VILLA CONSTITUCIÓN,
17 de mayo de 2018
VISTO: Las presentaciones hechas por ZOFRAVILLA SA, concesionaria de la Zona Franca Santafesina, que dieran origen al Expte. EZFS Nº CO-0017-0717, mediante las que se solicita la reglamentación de una operatoria denominada “Al solo efecto de su almacenaje”; y
CONSIDERANDO: Que el inciso h) del artículo 16 de la ley de zonas francas Nº 24331, establece que el comité de vigilancia de la zona franca tiene que “Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la zona franca conforme al reglamento de funcionamiento y operación, y atender y dar respuesta a sus reclamos”.
Que el artículo 21 de la misma ley nacional expresa que “…los usuarios deberán ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquieran derecho a desarrollar actividades dentro de la zona franca mediante el pago de un precio convenido...”
Que la ley provincial 11.731 que crea el Ente Zona Franca Santafesina, establece en el artículo 2º “…que el Ente Zona Franca Santafesina tendrá la capacidad suficiente para dar cumplimiento a las funciones atribuidas por el artículo 16 de la ley nacional 24331 y las que les acuerde esta ley y el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca, en especial controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario y las prestación de los servicios en la Zona Franca Santafesina de Villa Constitución y propiciar en ella la libre concurrencia en la prestación de los servicios, asegurando tratamiento y condiciones uniformes y equivalentes para usuarios y mercaderías…”.
Que el artículo 27 del Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Santafesina aprobado por Resolución 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, establece que los usuarios directos “…. Son aquellos que adquieren su derecho a operar en la Zona Franca de Villa Constitución, mediante contrato celebrado con un concesionario respecto de la forma y condiciones de uso y/o propiedad de espacios cubiertos o descubiertos para el desarrollo de sus actividades…” en tanto, los usuarios indirectos “…son aquellos que adquieren su derecho a operar en la Zona Franca Villa Constitución mediante un contrato celebrado con algún usuario directo, utilizando o aprovechando sus instalaciones…”
Que, al respecto, el artículo 33º determina que “Todo usuario directo e indirecto podrá realizar operaciones por cuenta de terceros para el ingreso, egreso, transformación y manipulación de mercaderías dentro del Zona Franca Villa Constitución, siendo solidariamente responsable por las consecuencias a que las mismas den lugar”.
Que el artículo 35° del mismo texto reglamentario, establece que “Toda vinculación jurídica entre un concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la ZONA FRANCA VILLA CONSTITUCION, se instrumentará en un contrato, por escrito, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimiento y todas aquellas materias que este Reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar. Ningún usuario podrá realizar tareas dentro de la ZONA FRANCA VILLA CONSTITUCION que no estén previstas en su contrato de admisión inscripto ante el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFESINA. El incumplimiento de esta condición determinará la aplicación de las penalidades que correspondan al usuario directo que hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho que le asista al concesionario al respecto y al de clausura preventiva del local que podrá disponer el INSTITUTO ZONA FRANCA SANTAFESINA”.
Que, además, el artículo 39° del mismo Reglamento de Funcionamiento expresa que “las mercaderías que ingresen a la ZONA FRANCA VILLA CONSTITUCION, deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún usuario directo o indirecto, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de usuarios”.
Que la Resolución Nº 270/98 de Administración Federal de Ingresos Públicos que aprueba las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control aduanero de las zonas francas, en su Anexo XI, punto I) regula las actividades de almacenaje en las Zonas Francas estableciendo la documentación complementaria de las destinaciones de importación de mercaderías de origen extranjero procedentes de la zona franca.
Que resulta conveniente posibilitar la más amplia operatoria de todas las empresas extranjeras, así como facilitar transitoriamente y con carácter promocional, las operaciones a empresas con asiento en el territorio nacional, utilizando la modalidad del depósito de mercaderías “Al solo efecto de su almacenaje”.
Que por todo lo expuesto resulta procedente establecer un procedimiento para los usuarios directos o indirectos a cuyo nombre se consignen mercaderías de origen extranjero que se introduzcan a la Zona Franca Santafesina al solo efecto de su almacenaje.
Por ello; el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina en uso de las facultades que le son propias (Arts. 15, incs. h, i, j, k y concordantes de la ley nacional 24331 y arts. 8, incs. g, h, i, l, n y concordantes de la ley provincial 11731), dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
ARTICULO 1º: Denominase mercadería “Al solo efecto de su almacenaje”, a la mercadería de origen extranjero que ingrese a la Zona Franca Santafesina, perteneciente a empresa extranjera o nacional y que se halle consignada a nombre de algún usuario directo o indirecto.
ARTÍCULO 2º: Las presentaciones efectuadas por usuarios directos e indirectos con la finalidad de hacer uso de la modalidad de ingreso de mercadería de origen extranjero denominada “Al solo efecto de su almacenaje”, deberán ajustarse a los términos y contenido del/los contratos entre los sujetos autorizados a operar en la Zona Franca Santafesina y/o entre éstos y los terceros; todo ello en un todo de acuerdo con los términos del artículo 21 de la ley nacional de Zonas Francas y a lo previsto en los artículos 27º, 33º y 35º del Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Santafesina.
ARTÍCULO 3º: En función de lo establecido por el artículo 39º del Reglamento de Funcionamiento, todo ingreso a la Zona Franca Santafesina, de mercaderías de origen extranjero bajo la modalidad de “Al solo efecto de su almacenaje”, deberá obligatoriamente hallarse consignadas a nombre de algún usuario directo o indirecto.
ARTÍCULO 4º: Toda relación jurídica entre el usuario directo o indirecto con el tercero, propietario de las mercaderías objeto de almacenaje, mediante la modalidad establecida en la presente, deberá hallarse prevista en el contrato originario entre el Concesionario con el usuario directo ó entre éste y el indirecto y además deberá instrumentarse el respectivo contrato de almacenaje entre el usuario directo o indirecto y el tercero propietario de las mercaderías conforme al artículo 35º del Reglamento de Funcionamiento. La empresa propietaria de la mercadería a depositar, deberá hallarse inscripto en el Ente Zona Franca Santafesina por gestión del usuario depositario de la mercadería y en los términos que el Ente Zona Franca Santafesina establezca.
ARTICULO 5º: A efecto de establecer la relación contractual entre los usuarios directos o indirectos, con las terceras empresas propietarias de mercaderías “Al solo efecto de su almacenaje”, se deberá tener en cuenta que tales contratos se encuadren exclusivamente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Mercadería de origen extranjero, pertenecientes a empresas extranjeras sin sucursal, filial, oficina de ventas, representante o similar, en el territorio nacional.
Los contratos a celebrar no podrán exceder el plazo de la vigencia contractual del usuario directo o indirecto.
b) Mercadería de origen extranjero, pertenecientes a empresas extranjeras con sucursal, filial, oficina de ventas, representante o similar, en el territorio nacional, ó empresas nacionales.
Los contratos a celebrar, tendrán como máximo una vigencia de dos años calendario y no podrán prorrogarse o renovarse.
ARTÍCULO 6º: Establecer que a los efectos precedentes, los usuarios, directos e indirectos, a los que se les consigne mercaderías de origen extranjero bajo la modalidad “Al solo efecto de Almacenaje” deberán expresar en el documento de transporte original que ampare la mercadería ingresada a la zona franca bajo este régimen, la leyenda “Al Solo efecto de su Almacenaje”.
ARTÍCULO 7º: Regístrese y hágase saber.
S/C 22719 Ag. 16 Ag. 21
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RESOLUCIÓN
E.Z.F.S. N° 10/2018
VILLA CONSTITUCIÓN,
15 de junio de 2018
VISTO: La presentación hecha por Zofravilla S.A. a folios 1862 del Expediente SIE Nº 00701-0082782-9, con relación a los distintos modelos de contratos a implementar con los usuarios de la Zona Franca Santafesina; y
CONSIDERANDO: Que la Sub Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho, mediante los dictámenes de fecha 10 de julio de 2017 y 30 de mayo de 2018, obrantes a folios 16 y 18 respectivamente, del Expediente EZFS Nº CO-0052-0518, ha propuesto los modelos de contratos tipos a utilizar entre la Empresa Concesionaria y el Usuario Directo y entre el Usuario Directo y el Usuario Indirecto.
Por ello el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1°) Apruébase el modelo de contrato a celebrar entre la Empresa Concesionaria de la Zona Franca Santafesina y el Usuario Directo, el que como “Anexo I” integra la presente.
Artículo 2°) Apruébase el modelo de contrato a celebrar entre el Usuario Directo de la Zona Franca Santafesina y el Usuario Indirecto, el que como “Anexo II” integra la presente.
Artículo 3°) Los modelos de contratos aprobados mediante la presente conforman tan solo un marco que de ningún modo autoriza a prescindir del análisis de cada contrato en particular, según lo amerite la especialidad que ostente el objeto de cada contratación.
Artículo 4°) Regístrese y hágase saber.
“ANEXO I”
RESOLUCIÓN EZFS Nº 10/2018
MODELO DE CONTRATO MARCO ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIOS DIRECTOS
Entre Zofravilla S.A., en su condición de Concesionario de la Zona Franca Santafesina, en adelante "El Concesionario", y (nombre de la sociedad o persona, su CUIT), en su condición de Usuario Directo de la Zona Franca Santafesina citada, en adelante "El Usuario", representadas ambas partes en este acto respectivamente por el sr. Guillermo Ignacio Ramón Misiano, DNI Nº 21.434.432, y por (Nombre del apoderado del Usuario) a mérito de los instrumentos que así lo acreditan y que se consideran parte integrante del presente, obrando como anexo I del presente, de común acuerdo se CONVIENE:-
Artículo 1°.- Objeto: El Concesionario alquila al Usuario el lote de terreno situado en el predio de la Zona Franca Santafesina (en adelante ZFS), sito en avenida San Martín Nº 4155 de la ciudad de Villa Constitución, el cual se describe a continuación, de conformidad a la normativa aplicable (art. 20 inc. b) de la ley 24331; art. 27 ss y concds. del Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y normas pertinentes del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por decreto Nº 1833/2010), para que el mismo desarrolle dentro de la ZFS las actividades que más abajo se detallan. El lote tiene las siguientes características: es designado como lote Nº.... en el plano aprobado por resolución Nº 11/2017 del Ente Zona Franca Santafesina (en adelante EZFS), que como anexo II integra el presente. Las actividades que desarrollará el usuario directo son las siguientes:............................ (si realiza actividades de almacenaje mencionarlo expresamente, detallando modalidades y características, y sometimiento de la regulación dictada por el EZFS) -
Artículo 2°.- Precio: El usuario abonará, en concepto de precio por los bienes alquilados, la suma de …................, importe resultante de la aplicación de las tarifas vigentes al arrendamiento de las superficies ya mencionadas y aprobadas por el EZFS mediante resolución Nº 08/2017 y de los servicios comunes a que se obligó el Concesionario, conforme al contrato de Concesión. Todos los demás servicios que el usuario necesite para su operatoria y cuya prestación le requiera al concesionario, le serán brindados
en la forma, plazo y condiciones que indique el instrumento en el cual se pacta la prestación y facturados por separado, de conformidad a las tarifas vigentes al tiempo de su prestación.-
Artículo 3°.- Plazos:
a) Vigencia: El plazo de este contrato será de ………… , contados a partir de la fecha de la aprobación por parte del EZFS, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 270/98 AFIP capitulo II.C.2.-
b) Reducción de la vigencia: Sin perjuicio de lo pactado precedentemente, el Usuario podrá dejar sin efecto este contrato y desocupar el bien objeto de la locación, antes del vencimiento pactado, notificándolo con una antelación no menor de noventa (90) días de la fecha en que pretende dejar sin efecto el vínculo. Para tal caso, el Concesionario desde ya se aviene efectivizar esta reducción contractual, a condición que el Usuario no adeude ningún importe como consecuencia del contrato y/o de cualquier otro servicio recibido y/o por su condición de tal.-
c) Renovación: La renovación del presente será automática hasta un plazo máximo de diez años contados a partir de su fecha de vigencia, siempre y cuando la última renovación no supere el plazo del contrato de concesión, en cuyo caso se extinguirá en la fecha de vencimiento de éste último.-
Artículo 4°.- Obras a cargo del Concesionario y del usuario:
El concesionario se compromete a ejecutar las obras, infraestructura y servicios previstos en el pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto Nº 1833/10, y en el acta de fecha 13 de abril de 2018 puesta en vigencia mediante Res. EZFS Nº 04/2018, que permitan la operatoria sobre los terrenos objeto del presente convenio. El incumplimiento del concesionario de las obligaciones asumidas en esta cláusula lo hará responsable por los daños y perjuicios que ello ocasione, fijando de común acuerdo una cláusula penal respecto por todo concepto de U$S 100.000. En el hipotético caso que por este incumplimiento se rescinda el presente contrato, además de la indemnización pactada antes descripta, el usuario tendrá derecho a reclamar la totalidad del precio abonado conforme artículo 2 del presente.---
Por su parte, el usuario se obliga a realizar las siguientes obras: ……………
Artículo 5°.-: Demás derechos y obligaciones de las partes: Se expresan en el Anexo III del presente.-
Artículo 6°.- Jurisdicción y domicilios: A todos los efectos de éste contrato, se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder. Las notificaciones al Concesionario se realizarán en su sede dentro de la ZFS y al Usuario, en su lugar de radicación dentro de la ZFS y si hubiere hecho abandono o no estuviere ya radicado en ese ámbito, en el domicilio especial que a tales fines fija en ……………………….
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …………., a los …. días del mes de ……. de …….
ANEXO III del CONTRATO
De los demás derechos y obligaciones de las partes
Artículo 1°.- De los Estados de deuda; del Libre deuda: El costo de la locación se liquidará por mes adelantado integrando el "Estado de Deuda", junto con los demás servicios que se hubieran requerido al Concesionario y toda otra deuda del Usuario. Este instrumento se emitirá y enviará del 1 al 5 de cada mes al domicilio que al efecto éste le haya indicado, debiéndose abonar los importes resultantes hasta el día 10 del mismo mes. -
El Concesionario está facultado a ceder los créditos emergentes del Estado de Deuda y el cobro de los importes resultantes, previa notificación fehaciente al obligado al pago.-
Una vez abonada la deuda, se emitirá un certificado de "Libre deuda", con vigencia hasta la fecha en que se opere el próximo vencimiento. Este instrumento le será requerido al Usuario para la contratación de servicios y posibilitar la entrada y salida de mercaderías desde y hacia la Zona Franca y para la realización de cualquier tipo de trámite dentro de la zona.-
Artículo 2°.- Del Interés por Mora: Vencida la fecha de pago sin que el mismo se hubiere ingresado, se aplicará un interés compensatorio y punitorio de una vez y media al que percibe el Banco de la Nación Argentina, en sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días, vigente día a día, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago, capitalizable el último día hábil de cada mes, recargos que se deberán abonar conjuntamente con el capital adeudado, no admitiéndose pagos parciales.-
Artículo 3°.- Del incumplimiento en los pagos: la falta de pago de dos períodos consecutivos autoriza al Concesionario a considerar rescindido el contrato por incumplimiento del Usuario y a ejecutar las acciones necesarias para la restitución de lo alquilado.-
Artículo 4°.- De la cesión de la Tenencia del terreno al usuario: Luego de aprobado e inscripto el Contrato ante el Ente, el concesionario cederá al usuario la tenencia del bien objeto de la locación, labrándose el acta respectiva entre las partes.-
Artículo 5°.- De los Derechos y Obligaciones del Usuario: El usuario tendrá todos los derechos que le brinda el marco de la legislación aplicable dentro de la ZFS y los que se surgen del presente, en función de su correcta operatoria como tal.-
Como consecuencia de lo expuesto, el Usuario asume las siguientes obligaciones: -
5.1. Cumplir la normativa prevista en el Reglamento de Funcionamiento, sin perjuicio de la fecha de puesta en vigencia de cada una de las normas allí mencionadas, las que prevalecen con relación a los términos del contrato.------
5.2. Aceptar los procedimientos de conciliación obligatoria para dirimir los conflictos individuales o colectivos de trabajo, debiendo constar esta circunstancia en los contratos que celebre con sus dependientes y exigir similar norma a los subcontratistas de quienes se valga.-
5.3. Aceptar toda medida que se disponga para la verificación de la legitimidad de su operatoria y los sistemas informáticos que apruebe el EZFS para ser aplicados dentro de la ZFS.-
5.4. Desarrollar sus actividades en una infraestructura habilitada previamente para tal fin y conforme los procedimientos exigidos para la misma no operando hasta tanto no se hubieren dado cumplimiento a todos los requisitos que sean exigibles a ese fin.-
5.5. Tomar los seguros que indica el Reglamento de Funcionamiento y la resolución 270/98 apartado III.C.2. de la AFIP y normas concordantes, describiendo su tipo, montos y riesgos cubiertos, con vigencia a partir de la toma de posesión.-
Artículo 6°.- El Usuario entregará al Concesionario, previo al comienzo de su operatoria copia certificada de las pólizas suscriptas sobre:
a) Bienes: los que formen parte del objeto del contrato, durante todo el lapso de vigencia del mismo. -b) Responsabilidad Civil: por un importe que, como mínimo, cubra razonablemente el daño a terceros, bienes o personas, que el riesgo de la actividad del usuario pueda ocasionar, lo que deberá acreditarse con un certificado que al efecto emita la compañía aseguradora, de forma tal de mantener indemne al Concesionario hasta la finalización del contrato. -c) Accidentes de Trabajo: Los previstos de conformidad a la legislación nacional y provincial en materia de Riesgos al Trabajo, Seguridad e Higiene en el Trabajo, debiendo exigirlo a sus contratistas y subcontratistas de quienes se valga.-
Los seguros serán contratados con compañías de reconocida solvencia y finalmente ser aprobados por el Concesionario.-
Las pólizas se emitirán con la mención explícita de que la aseguradora deberá notificar al Concesionario, su cancelación, inmediatamente de producida por cualquier causal que la posibilite.-
Los incumplimientos en que incurriere el Usuario, respecto a su obligación de asegurarse en las condiciones enunciadas, facultarán al Concesionario a rescindir el presente, previa intimación fehaciente a regularizar la situación en un plazo de tres días a partir del siguiente a su notificación.-
Artículo 7°: De las obras: Toda obra que realice el usuario en el lote alquilado deberá contar con la previa aprobación del EZFS. -
Artículo 8º: De la Finalización del Contrato: Se operará por las siguientes causales: -
a) Vencimiento del plazo pactado en este instrumento o por posterior acuerdo.-
b) Rescisión por culpa del Usuario: operará por decisión del Concesionario cuando: b.1.) El Usuario ceda total o parcialmente la locación a otro usuario sin comunicación previa al Concesionario; b.2.) Se verifiquen incumplimientos del Usuario en lo que hace al mantenimiento de los seguros comprometidos; b.3.) El Usuario abandone el espacio alquilado. Se presume que este supuesto se ha dado cuando no se den las características de operatoria normal y habitual de las actividades del usuario.-
c) Quiebra del Usuario: la imposibilidad de disponer de sus bienes como consecuencia de la presentación en concurso o la declaración de quiebra del Usuario, significará la automática y simultánea rescisión de este contrato. En tal caso, notificado el Concesionario, recabará al Juzgado interviniente las instrucciones del caso respecto de las mercaderías y bienes de uso del usuario.-
d) Rescisión por incumplimiento del Concesionario: cuando el Concesionario incurra en incumplimientos reiterados, que imposibiliten al Usuario su normal operatoria, se deberá notificar esta circunstancia al EZFS para que tome la intervención que le compete e intimar la regularización del cumplimiento. Agotadas ambas instancias, quedan expeditas las acciones legales pertinentes.--
e) En los demás casos que lo establezca la legislación aplicable, de conformidad al régimen de penalidades por la incorrecta operatoria como Usuario.-
Artículo 9°.- De la Mora en la desocupación: El Usuario deberá desocupar el bien el día en que concluya la vigencia del contrato, sin necesidad de interpelación alguna. Caso contrario, abonará por cada día de mora un importe igual al valor mensual del alquiler, dividido treinta, con más un 50 por ciento.-
Artículo 10°.- De las acciones en caso de que el usuario no desocupare el inmueble: Transcurridos 20 días corridos desde la fecha del vencimiento del contrato sin que el Usuario hubiere desocupado el bien alquilado, el Concesionario, está facultado a iniciar las acciones legales que correspondan para desocupar el bien.-
Artículo 11°.- Del destino de los Bienes al finalizar el contrato: Finalizada la vigencia del contrato, el Usuario deberá retirar los bienes muebles y aquellos que hubiera incorporado al inmueble y cuya separación técnicamente sea previsible y factible sin daños al inmueble. Su ingreso al Territorio Aduanero General se hará previo cumplimiento de las normas operativas aduaneras y fiscales que correspondan para este tipo de bienes.-
Los bienes entregados al Usuario y aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, deberán ser devueltos al finalizar el Contrato en las condiciones que más adelante se indican y en correcto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro ocasionado por su normal uso.-
En caso de comprobarse incumplimientos por parte del Usuario a su obligación de mantenimiento y reposición de los bienes alquilados, éste abonará los faltantes y/o costos que demandará el reacondicionamiento de lo alquilado, con carácter previo a la recepción.-
En estos casos y en todos en los cuales se diera un supuesto de abandono de existencias, se labrará acta con la presencia del EZFS, inventariándose los bienes que hubiera dejado el usuario, en estado y cantidad, disponiéndose su traslado a un depósito común, bajo la responsabilidad del Concesionario y con cargo al Usuario, procediéndose de conformidad a lo que establece el Reglamento de Funcionamiento de la ZFS en el Capítulo VIII y normas concordantes.-
Artículo 12°.- De las Obligaciones del Concesionario: Son todas aquellas establecidas en la ley 24331, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Reglamento de Funcionamiento, en las demás leyes y reglamentos aplicables, el contrato de Concesión, en el presente y en los instrumentos en los cuales se contraten otros servicios o prestaciones a su cargo.-
“ANEXO II”
RESOLUCIÓN EZFS Nº 10/2018
MODELO DE CONTRATO MARCO ENTRE USUARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS
Entre ………………, en su condición de Usuario Directo de la Zona Franca Santafesina (en adelante ZFS) Legajo …………….. en adelante "El Usuario Directo", y (Descripción completa del tipo y nombre de la sociedad o persona, su CUIT), en su condición de Usuario Indirecto de la Zona Franca de Propósitos Generales citada, Legajo ……….. en adelante "El Usuario Indirecto", representadas ambas partes en este acto respectivamente por (Nombre del apoderado del Usuario Directo) y por (Nombre del apoderado del Usuario Indirecto) a mérito de los instrumentos que así lo acreditan y que se consideran parte integrante del presente, obrando como anexo, de común acuerdo se CONVIENE:-
Artículo 1°.- Objeto: El Usuario Directo alquila al Usuario Indirecto, para que desarrolle sus actividades dentro de la Zona Franca Santafecina, de conformidad a la legislación aplicable, el espacio físico que seguidamente se describe: (Detalle del bien objeto del alquiler, su descomposición en metros descubiertos y cubiertos, detallados según sus características, ubicación, etc.).El usuario indirecto desarrollará las siguientes actividades dentro del espacio alquilado: .......................................-
Artículo 2°.- Precio: El usuario indirecto abonará, en concepto de precio por el espacio alquilado, la suma de U$S (Precio), pagaderas de la siguiente forma: ……………………….…
Los demás servicios que el usuario indirecto necesite para su operatoria, le serán brindados en la forma, plazo y condiciones que indique el instrumento en el cual se pacta la prestación y facturados por separado, de conformidad a los valores pactados o a pactarse.-
Artículo 3°.- Plazo: Vigencia: El plazo de este contrato es de ………….. , contados a partir de la fecha de su aprobación por el Ente Zona Franca Santafesina (en adelante EZFS), sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 270/98 AFIP capitulo II.C.2. Dicho plazo ni sus prórrogas, no podrán exceder el plazo establecido en el contrato entre el usuario directo y el concesionario.-
Artículo 4°.- De los demás derechos y obligaciones de las partes: Se expresan en el Anexo I que integra el presente.-
Artículo 5°.- Jurisdicción y domicilios: A todos los efectos de éste contrato, se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiese corresponder. Las notificaciones al Concesionario se realizarán en su sede dentro de la ZFS y a los Usuarios Directo e Indirecto, en su lugar de radicación dentro de la ZFS y si hubiere hecho abandono o no estuviere ya radicado en ese ámbito, en el domicilio especial que a tales fines fijan el Usuario Directo en …………….. y el Usuario Indirecto en
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de …………., a los ….. días del mes de …….. de
ANEXO I del CONTRATO
De los demás derechos y obligaciones de las partes
Artículo 1°.- De los Estados de deuda: El costo de la locación integra el "Estado de Deuda", junto con los demás servicios que se le hubieran brindado al Usuario Indirecto y toda otra deuda que le fuere exigible. Este instrumento se emitirá por el Usuario Directo y enviará al Usuario Indirecto, del 1 al 5 de cada mes al domicilio que al efecto éste le haya indicado, debiéndose abonar los importes resultantes hasta el día 10 del mismo mes.-
La inexistencia de deudas exigibles posibilitará al Usuario Indirecto la entrada y salida de mercaderías desde y hacia la Zona Franca, requiriéndose la respectiva autorización al Concesionario, por parte del Usuario Directo.-
Artículo 2°.- Del Interés por Mora: Vencida la fecha de pago sin que el mismo se hubiere ingresado, se aplicará un interés compensatorio y punitorio igual al que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días, vigente día a día, durante el período comprendido entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectivo pago, capitalizable el último día hábil de cada mes, recargos que se deberán abonar conjuntamente con el capital adeudado, no admitiéndose pagos parciales.-
Artículo 3°.- Del incumplimiento en los pagos: la falta de pago de dos períodos consecutivos autoriza al Usuario Directo a considerar rescindido el contrato por incumplimiento del Usuario Indirecto y a ejecutar las acciones necesarias para la restitución de lo alquilado.-
Artículo 4°.- De la prórroga del plazo: El presente contrato podrá ser prorrogado con la debida comunicación al Ente Zona Franca Santafesina (EZFS), con la limitación del art. 29 del Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.-
Artículo 5°.- De la entrega de la tenencia: Luego de aprobado e inscripto el presente Contrato en el EZFS, el usuario indirecto accederá a la tenencia del bien objeto de la locación.-
Artículo 6°.- De los Derechos y Obligaciones del Usuario: El usuario indirecto tendrá todos los derechos que le brinda el marco de la legislación aplicable dentro de la ZFS y los que se surgen del presente, en función de su correcta operatoria como tal.-
Como consecuencia de lo expuesto, el Usuario Indirecto asume las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa prevista en el Reglamento de Funcionamiento, sin perjuicio de la fecha de puesta en vigencia de cada una de las normas allí mencionadas, las que prevalecen con relación a los términos del contrato.------
b) Aceptar los procedimientos de conciliación obligatoria para dirimir los conflictos individuales o colectivos de trabajo, debiendo constar esta circunstancia en los contratos que celebre con sus dependientes y exigir similar norma a los subcontratistas de quienes se valga.-
c) Aceptar toda medida que se disponga para la verificación de la legitimidad de su operatoria y los sistemas informáticos que apruebe el EZFS para ser aplicados dentro de la ZFS. -
d) Desarrollar sus actividades en una infraestructura habilitada previamente para tal fin y conforme los procedimientos exigidos para la misma no operando hasta tanto no se hubieren dado cumplimiento a todos los requisitos que sean exigibles a ese fin; tomar los seguros que indica el Reglamento de Funcionamiento y la resolución 270/8 apartado III.C.2. de la AFIP y normas concordantes, describiendo su tipo, montos y riesgos cubiertos, con vigencia a partir de la toma de posesión.-
Artículo 7°.- El Usuario Indirecto entregará al Usuario Directo y al Concesionario, previo al comienzo de su operatoria; copia certificada de las pólizas suscriptas sobre:
a) Bienes: los que formen parte del objeto del contrato, durante todo el lapso de vigencia del mismo.-
b) Responsabilidad Civil: por un importe que, como mínimo, cubra razonablemente el daño a terceros, bienes o personas, que el riesgo de la actividad del usuario pueda ocasionar, lo que deberá acreditarse con un certificado que al efecto emita la compañía aseguradora, de forma tal de mantener indemne al Concesionario hasta la finalización del contrato.
c) Accidentes de Trabajo: Los previstos de conformidad a la legislación nacional en materia de Riesgos al Trabajo y la provincial en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, debiendo exigirlo a sus contratistas y subcontratistas de quienes se valga.-
Los seguros serán contratados con compañías de reconocida solvencia y finalmente ser aprobados por el Usuario Directo, dando conocimiento al Concesionario.-
Las pólizas se emitirán con la mención explícita de que la aseguradora deberá notificar al Usuario Directo y al Concesionario, su cancelación, inmediatamente de producida por cualquier causal que la posibilite.-
Los incumplimientos en que pudiese incurrir el Usuario Indirecto, respecto a su obligación de asegurarse en las condiciones enunciadas, facultarán al Usuario Directo a rescindir el presente, dando cuenta al Concesionario y al Ente, previa intimación fehaciente a regularizar la situación en un plazo de 72 horas a partir del siguiente a su notificación.-
Artículo 8°.- De la Finalización del Contrato: Se operará por las siguientes causales: -
a) Vencimiento del plazo pactado en este instrumento o por posterior acuerdo.
b) Rescisión por culpa del Usuario Indirecto: operará por decisión del Usuario Directo cuando: b.1.) el Usuario Indirecto ceda total o parcialmente la locación a otro usuario sin comunicación previa al Concesionario.-
b.2.) Se verifiquen incumplimientos del Usuario indirecto en lo que hace al mantenimiento de los seguros comprometidos.-
b.3.) El Usuario indirecto abandone el espacio alquilado. Se presume que este supuesto se ha dado cuando no se den las características de operatoria normal y habitual de las actividades del usuario indirecto.-
c) Quiebra del Usuario indirecto: la imposibilidad de disponer de sus bienes como consecuencia de la presentación en concurso o la declaración de quiebra del Usuario indirecto, significará la automática y simultánea rescisión de este contrato. En tal caso, notificado el Usuario Directo, recabará al Juzgado interviniente las instrucciones del caso respecto de las mercaderías y bienes de uso del usuario indirecto.-
d) Rescisión por incumplimiento del Usuario Directo o del concesionario: cuando el usuario directo o el concesionario incurran en incumplimientos reiterados, que imposibiliten al Usuario indirecto su normal operatoria, se deberá notificar esta circunstancia al EZFS para que tome la intervención que le compete e intimar la regularización del cumplimiento. Agotadas ambas instancias, quedan expeditas las acciones legales pertinentes.-
e) En los demás casos que lo establezca la legislación aplicable, de conformidad al régimen de penalidades por la incorrecta operatoria como Usuario Indirecto.-
Artículo 9°.- De la Mora en la desocupación: El Usuario indirecto deberá desocupar el bien el día en que concluya la vigencia del contrato, sin necesidad de interpelación alguna. Caso contrario, abonará por cada día de mora un importe igual al valor mensual del alquiler, dividido treinta, con más un 50 por ciento.-
Artículo 10°.- Obligaciones del usuario directo: Son todas aquellas establecidas en la ley 24331, en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación , en las demás leyes y reglamentos aplicables, el contrato de Concesión, en el presente y en los instrumentos en los cuales se contraten otros servicios o prestaciones a su cargo.-
S/C 22720 Ag. 16 Ag. 21
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RESOLUCIÓN
E. Z. F. S. Nº 13/2017
VILLA CONSTITUCIÓN,
08 de Noviembre de 2017
VISTO: Lo dispuesto por el art. 93 del Pliego de Bases y Condiciones y el contrato de concesión y,
CONSIDERANDO: Que a los efectos de aportar mayor precisión a los términos del pliego en cuanto al pago del canon, se considera conveniente que este Directorio, exprese específicamente la forma de hacer efectivo dicho pago.
Por ello, el Directorio del Ente Zona Franca Santafesina en uso de facultades que le son propias (art. 8, 93 y concds. del Pliego de Bases y Condiciones, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Art. 1º) El canon a pagar por la concesión de la administración y explotación de la Zona Franca Santafesina es igual al tres por ciento (3%) de sus ingresos totales, inclusive aquellos que provengan de servicios que preste a través de terceros y/o sociedades vinculadas; con un monto mínimo anual (canon mínimo) según se establece en el Cap. XXXIII Art. 93 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art.2º) El pago del canon mínimo se hará efectivo en forma mensual y anticipado, con vencimiento el día 10 de cada mes; y su monto se establece como la doceava parte del canon mínimo anual previsto en el Cap. XXXIII Art. 93 del Pliego de Bases y Condiciones.
Art.3º) Al monto correspondiente al canon surgido de la aplicación del 3% de los ingresos totales, que por todo concepto genere la administración y explotación de la Zona Franca Santafesina durante un año calendario, se le deducirá el monto del canon mínimo correspondiente a ese período que ya se haya efectivizado; y el importe resultante se pagará, dentro de los treinta (30) días inmediatos siguientes al término del año calendario en cuestión.
Art.4º) El pago del canon se efectivizará mediante depósito de Dólares Estadounidenses, en la Cuenta Bancaria del Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal 500, Nº 170746/06 Ministerio de la Producción – Ente Zona Franca Santafesina (CBU 330-0500/1 4500017074606/8, CUIT 30999184401).
Art. 5º) Inmediatamente de realizado el depósito bancario con el que se efectúe cada pago en concepto de canon, el concesionario comunicará formalmente al Ente Zona Franca Santafesina, la operación realizada, detallando el monto depositado y los conceptos liquidados.
Art. 6º) Regístrese y hágase saber.
S/C 22723 Ag. 16 Ag. 21
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RESOLUCIÓN
E. Z. F. S. Nº 10/2017
VILLA CONSTITUCIÓN,
29 de Setiembre de 2017
VISTO: El régimen de responsabilidad y sanciones establecidas por el Pliego de Bases y Condiciones (capítulo XLI, arts. 108 y ss.); y
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por el art. 8 inc. e) de la ley 11.731, el Ente Zona Franca Santafesina es el encargado de aplicar sanciones al concesionario de la Zona Franca;
Que entre tales sanciones, el art. 114 del Pliego de Bases y Condiciones (PByC) prevé la de multa;
Que más específicamente, con relación a dicho tipo de sanción, el art. 117 del PByC, al regular su modo de aplicación, determina que las multas pueden ser diarias o en módulos, conforme lo establece el art. 24 del Reglamento de Funcionamiento (RF) aprobado por resolución Nº 768/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación;
Que el art. 24 de dicho ordenamiento dispone que las multas variarán según la gravedad del incumplimiento entre 100 y 10.000 módulos;
Que si bien la norma fija en $ 10 el valor del módulo, lo hace con base a la fecha de aprobación del Reglamento;
Que a la fecha de aprobación del Reglamento (13/6/1996, regía la pauta establecida por la ley de convertibilidad, es decir: la paridad un peso un dólar, que actualmente no está en vigencia;
Que atento a ello, y a la facultad conferida a este Ente en la última parte del art. 24 del RF, se torna necesario adecuar el valor de los módulos a parámetros actuales; debiéndose tener en cuenta al respecto que el PByC establece una relación entre el valor del módulo y los valores tarifarios, que se estipulan en dólares estadounidenses;
Que el módulo fijado por el Reglamento es de 10 pesos, que en ese momento era equivalente a 10 dólares estadounidenses;
Que atento a ello, se considera razonable establecer el valor del módulo en un importe equivalente a 10 dólares estadounidenses, según cotización promedio entre comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de pago de la multa;
Que por todo ello, en ejercicio de funciones que le son propias (art. 24 del Reglamento de Funcionamiento, art. 117.2 del Pliego de Bases y Condiciones, art. 8 inc. e y concds. Ley 11.731), el Ente Zona Franca Santafesina, dicta la siguiente;
RESOLUCIÓN
Artículo 1º) Dispónese adecuar el valor del módulo a los fines de la sanción de multa prevista por los arts. 114 y 117 del Pliego de Bases y Condiciones, estableciéndolo en la suma de 10 dólares estadounidenses, según cotización promedio entre comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de pago de la multa.
Artículo 2º) Regístrese, hágase saber y publíquese.
S/C 22721 Ag. 16 Ag. 21
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RESOLUCIÓN
E. Z. F. S. Nº 11/2017
VILLA CONSTITUCIÓN,
29 de Setiembre de 2017
VISTO: La fracción de terreno afectado a zona franca propiamente dicha, dentro del complejo Zona Franca Santafesina; y
CONSIDERANDO: Que los límites de dicho predio se hallan perfectamente definidos en el “Anexo II” de la Resolución General AFIP Nº 4024/2017.
Que a los fines de proyectar su afectación a través de los futuros usuarios, facilitar su registración y ubicación, proyectar el trazado de las calles internas, las redes de servicios y la organización en general, resulta necesario establecer un adecuado parcelamiento.
Que la propuesta realizada por este Ente se ha compatibilizado, aunando criterios, con la llevada a cabo por la empresa concesionaria, habiendo tenido en cuenta la dimensión de los lotes, los espacios comunes, el ancho de las calles y los radios de giro, entre otros factores.
Que resulta necesario tener en cuenta que el parcelamiento proyectado, no debe significar a futuro un impedimento a la radicación de algún tipo de emprendimiento, que por sus características o necesidades de terreno no se adecue a lo establecido. Por lo que se considera conveniente, preestablecer la factibilidad de su fundada modificación, por parte del Ente Zona Franca Santafesina.
Que por todo ello, en ejercicio de funciones que le son propias, el Ente Zona Franca Santafesina, dicta la siguiente;
RESOLUCIÓN
Artículo 1º) Apruébase el parcelamiento de la fracción de terreno de la Zona Franca Santafesina afectado a zona franca, así como el trazado de sus calles internas, la distribución y dimensiones de las mismas, de acuerdo al plano que como “Anexo I” integra la presente Resolución.
Artículo 2º) Lo establecido en el artículo anterior, podrá ser modificado exclusivamente ante la fehaciente necesidad de un potencial usuario, el requerimiento formal del concesionario y la expresa aprobación del Ente Zona Franca Santafesina.
Artículo3º) La modificación del parcelamiento establecido, deberá garantizar la reubicación de las redes de servicios, la fluida circulación interna y asegurar el escurrimiento de los efluentes pluviales.
Artículo4º) Regístrese, hágase saber y publíquese.
S/C 22722 Ag. 16 Ag. 21
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