picture_as_pdf 2017-08-16

CORDOBA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


En los autos caratulados: “D.M. SANTA CRUZ c/PIÑERO, ALBERTO DIONISIO y Otro - ABREVIADO - Otros (Expte. Nº 6141470, que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de 15 Nominación de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha dispuesto dirigir a Ud. el presente con el fin de que luego de recibido y previas las formalidades de ley, proceda a publicar el siguiente edicto por un plazo de cinco días: EDICTO CITATORIO: Córdoba, 24 de Noviembre 2016. El Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de 15ta. Nominación, ubicado en calle Caseros 551, Subsuelo Pasillo Central, de la Ciudad de Córdoba, cita y emplaza al co-demandado Emilio Arturo Frank y a los herederos de Alberto Dionisio Pinero, DNI 6.178.658, para que en el término de veinte (20) días comparezcan a estar a derecho y constituya domicilio procesal dentro del radio de cincuenta cuadras de este tribunal, debiendo los segundos acreditar su vínculo con el codemandado fallecido, bajo apercibimiento de rebeldía y contesten la demanda y, en su caso, opongan excepciones o deduzcan reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que hayan de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts. 507 y 509 del C.P.C. Fdo: Gonzalos de Robledo, Laura Mariela, Juez de 1ra. Instancia - Saini de Beltran, Silvina Beatriz - Secretario de Juzgado de 1ra. Instancia. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que lo ordena en lo pertinente: Córdoba, veinticuatro (24) de Noviembre de 2016. Proveyendo al escrito inicial, a fs. 47, 48 vta. y 50: Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dése a la presente el trámite de juicio abreviado (art. 418 del C.P.C.). Cítese y emplácese al co-demandado Emilio Arturo Frank y a los herederos de Alberto Dionisio Pinero, DNI 6.178.658 para que en el término de veinte (20) días comparezcan a estar a derecho y constituya domicilio procesal dentro del radio de cincuenta cuadras de este Tribunal, debiendo los segundos acreditar su vínculo con el codemandado fallecido, bajo apercibimiento de rebeldía y contesten la demanda y, en su caso, opongan excepciones o deduzcan reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que hayan de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts. 507 y 509 del C.P.C. Notifíquese al primero de los mencionados, con copia de la demanda, rectificaciones y/o ampliaciones y de la documental presentada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Atento solicitado, constancias de autos y lo dispuesto por el art. 152 del C.P.C., publíquense edictos, durante cinco veces en diario Oficial de la Provincia de Santa Fe. El Dr. Picolotti Juan Miguel y/o la persona que el mismo indique, se encuentra autorizado para el diligenciamiento del presente. Diligenciado que sea este oficio, se lo devolverá con lo actuado al Tribunal. Córdoba, 24 de Julio de 2017. Dra. Stiepkens, Secretaria. Dra. Videla, Prosecretaria.

$ 45 331195 Ag. 16 Ag. 23

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