MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N° 0179
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"
10 AGO 2017
VISTO:
El expediente N° 02001-0034596-4, del registro del sistema de información de expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la ampliación de la Resolución N° 0067/17 relacionada con la convocatoria para concurso de antecedentes y oposición de registros
notariales de la segunda circunscripción, y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota fecha el 27 de julio de 2017 se dirige la Secretaria y Presidente de la Comisión Directiva del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la Segunda Circunscripción - Ley N° 6898, manifestando que por Resolución Ministerial N° 0067/17 rectificada por Resolución N° 0106/17 se efectúa
un llamado a concurso para cubrir Registros Notariales vacantes, en cuyo listado, correspondiente a la Segunda Circunscripción, no se halla incorporado el Registro Notarial N° 136 con asiento en Rufino, Departamento General López;
Que, en razón de ello, corresponde incluir al Registro Notarial N° 136 con asiento en Rufino - Departamento General López dentro de aquellos en condición de vacante para ser cubierto mediante el procedimiento concursal de oposición y antecedentes conforme la Ley N° 6898 - modificada por Leyes N° 12.655 y
N° 12754 y el Decreto N° 2783/08;
Que, atento a lo expuesto, corresponde articular los medios necesarios a fin de subsanar el error material en el que se ha incurrido;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1° _ Amplíense los términos de la Resolución Ministerial N° 0067 del 19 de abril de 2017, incluyendo al Registro Notarial N° 136 con asiento en Rufino - Departamento General López dentro de aquellos en condición vacante para ser cubierto mediante el procedimiento concursal de oposición y antecedentes conforme la Ley N° 6898 - modificada por Leyes N° 12.655 y N° 12754 y el Decreto N° 2783/08.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dr. RICARDO SILBERSTEIN
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
S/C 20248 Ag. 16 Ag. 18
__________________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 1735
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
8 de Agosto de 2017.
VISTO:
El expediente Nº 00201-0181347-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E) - MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones están relacionadas con la convocatoria a los Concursos de Ascenso Policiales Año 2016 -
Primer Tramo; y
CONSIDERANDO:
Que el presente llamado a concurso se realiza en el marco del cumplimiento del Cap. 5° “Régimen de Ascensos y Concursos” de la Ley Nº 12.521, reglamentado mediante el Decreto N° 0423 del año 2013, y sus modificatorios Nº 1441/2014, Nº 2993/2014, N° 0479/2015, N° 2485/2016 y 1924/2017, a fin poner en plena vigencia el proceso de concurso 2016;
Que de conformidad al Art. 74° de la L.P.P se sancionó el Decreto N° 1924/2017, el que en su Art. 2° establece cupos para los grados de Director, Subdirector y Comisario Supervisor y Comisario, mientras que el Art. 3º dispone que para los grados de Subcomisario, Inspector, Subinspector y Oficial ascenderán sin límites de vacantes, todos aquellos que aprobaren las etapas del proceso;
Que para integración de los jurados con los representantes del personal policial en actividad, se encuentra vigente aquel personal elegido en el marco del proceso eleccionario convocado mediante Resolución N° 284/2017 y modif. N° 344/2017;
Que el Decreto N° 1924/2017 prevé el crédito presupuestario para afrontar la erogación;
Que teniendo presente lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad a través del Dictamen N° 1163/2017, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar al Concurso de Ascensos Policiales 2016 - Primer Tramo de acuerdo con el siguiente Cronograma:
El participante del concurso que incurriera en la omisión y/o inasistencia a alguna de las instancias del Concurso de Ascenso quedará automáticamente excluido del proceso.
Los integrantes de los jurados, quedan facultados para modificar las fechas del presente proceso si resultara necesario por razones operativas debidamente fundadas, circunstancia que será notificada por los medios establecidos en el Art. 3 de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determinar que los integrantes de los Jurados del Concurso de Ascensos Policiales Año 2016 - Primer Tramo serán:
Jurado I: Agrupamiento Ejecución
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Titular): Fernando Peverengo, Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas.
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Suplente): Darío Chávez, Director Provincial de Investigaciones Criminales.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe: Subdirector Claudio Danilo Zeler, Jefe de Agrupación Cuerpos U.R. XIV - San Javier.
Representante del Personal Policial en Actividad, de Ejecución (Titular): Subinspector Juan Pablo Quesada.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplentes): Subinspector Víctor Hugo Ponce.
Jurado II: Agrupamiento Coordinación
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Titular): Rolando Galfrascoli, Subsecretario de Investigación Criminal y Policías Especiales.
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Suplente): Gustavo Sella, Director Provincial de Seguridad Vial y Coordinación Interjurisdiccional.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe: Subdirector José Eduardo Senn, Jefe 1° Zona de Inspección U.R. IX - Gral. Obligado.
Representante del Ministerio de Educación: Fernando Fontanarrosa, Director Provincial de Tecnología Educativa.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Subcomisario María Soledad Ocampo.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplentes): Subcomisario Carlos Alberto Portis.
Jurado III: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Titular): Dardo Esteban Simil, Subsecretario de Seguridad Pública.
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Suplente): María Florencia Blotta, Subsecretaría de Asuntos Técnicos.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe: Directora Marisabel Alejandra Mendoza, Subjefa de la U.R.I.- La Capital.
Representante del Ministerio de Educación: Marina Acebal, Coordinadora Técnica de Comunicación Institucional
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Rodolfo Antonio Grimalt.
Jurado IV: Agrupamiento Supervisión: Grado Comisario Supervisor
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Titular): Juan Enrique Lombardi, Subsecretario de Coordinación con Gobiernos Locales.
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Suplente): Lic. Alejandro Javier Elías, Director Provincial de Investigaciones Patrimoniales.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe: Directora Carla Sandra Cecilia Scardino, Subjefa de la U.R. XVII - San Lorenzo.
Representante del Ministerio de Educación: Andrés Luraschi, Coordinador Técnico de la Dirección Provincial de Asuntos Legales y Despacho.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Comisario Supervisor Danilo Ramón Ernesto Villán.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplentes de cualquiera de los dos Jurados del Agrupamiento Supervisión): Comisario Supervisor Doris del Valle Abdala y Comisario Supervisor Sergio Zeballos.
Jurado V: Agrupamiento Dirección: Grado Subdirector
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Titular): Lic. David Reniero, Secretario de Control de Fuerzas de Seguridad.
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Suplente): Ricardo Daniel Giusepponi, Subsecretario de Control de Fuerzas de Seguridad.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe: Director General José Jorge Alberto Pérez, Subjefe de Policía de Provincia.
Representante del Ministerio de Educación: Adelmar Galetto, Asistente Técnico.
Representante de la Corte Suprema de Justicia: Dr. Carlos Juan Manuel Stegmayer, Fiscal de Cámara, Circunscripción 2°.
Representante del Ministerio de Justicia y DDHH (Titular): Ramón Aquiles Verón, Subsecretario de Derechos Humanos Zona Sur.
Representante del Ministerio de Justicia y DDHH (Suplente): Ramiro Guevara Erra, Director Provincial de Programas de Derechos Humanos.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Directora General de Policía Mónica Beatriz Viviani.
Jurado VI: Agrupamiento Dirección: Grado Director
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Titular): Comandante Gral. (R) Omar Gustavo Pereira, Secretario de Seguridad Pública.
Funcionario del Ministerio de Seguridad (Suplente): Lic. Roque De Lima, Director Provincial de Coordinación Operativa.
Policía de Dirección de la Policía de la Provincia de Santa Fe: Director General José Luis Amaya, Jefe Policía de Provincia.
Representante del Ministerio de Educación: Hernán Federico Miranda, Director Provincial de Gestión y Servicios.
Representante de la Corte Suprema de Justicia: Fiscal de Cámaras N° 1 de Santa Fe, Dr. Miguel Ángel Molinari.
Representante del Ministerio de Justicia y DDHH: Dr. Marcelo Trucco, Secretario de Derechos Humanos.
Representante del Ministerio de Justicia y DDHH (Suplente): Publio Molinas, Subsecretario de Derechos Humanos Zona Norte.
Representante del Personal Policial en Actividad (Titular): Directora General de Policía Stella Maris Nuñez.
Representante del Personal Policial en Actividad (Suplente) de cualquiera de los dos Jurados del Agrupamiento Dirección: Director General de Policía Daniel Eugenio Corbellini y Director General de Policía Carlos Berraz.-
ARTÍCULO 3°: Difundir la Convocatoria al Concurso de Ascensos Año 2016 Primer Tramo, mediante notificación a la Jefatura de Policía de la Provincia, Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, página web del Instituto de Seguridad Pública -I.Se.P, Orden del Día de la Policía de la Provincia de Santa Fe y Circulares Generales. Todas las instancias del Concurso serán notificadas fehacientemente mediante las publicaciones en el Portal Web de la Provincia de Santa Fe.-
ARTÍCULO 4°: Incorporar los reglamentos para la inscripción, entrega de documental y examen de oposición, que se establecen en el Anexo “I” de la presente Resolución. -
ARTÍCULO 5°: Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.-
Lic. MAXIMILIANO PULLARO
Ministro de Seguridad
ANEXO I
I. Reglamento de Inscripción.
Se realizará únicamente a través del sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe que se encontrará disponible las 24 hs. No se admitirán otros tipos de inscripciones como soporte papel, ni posteriores a la fecha de cierre de inscripción. El sistema expedirá al cumplimentar correctamente el proceso de inscripción, una constancia que podrá ser impresa. Todos los datos denunciados por el postulante en la ficha de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada.
La inscripción y participación de cada una de las etapas, implica la aceptación de las bases y condiciones del Concurso de Ascensos 2016 - Primer Tramo, tanto las descriptas en la letra de la presente Resolución como en el Decreto Nº 1924/2017.
II. REGLAMENTO ENTREGA DOCUMENTAL PARA ETAPA DE ANTECEDENTES.
1. Los postulantes inscriptos deberán presentarse personalmente en el lugar y fechas fijadas en el cronograma con la siguiente documentación:
a. Fotocopia de la Credencial Policial (sin certificar).
b. Fotocopia certificada por Autoridad Judicial o Notarial o Funcionario del área que lo expidió del Título declarado en el ítem “Nivel de Educación Formal”.
c. Constancias que acrediten lo declarado respecto a Capacitación Específica, referido a Cursos y Jornadas, Seminarios y Congresos (fotocopias certificadas por Autoridad Judicial o Notarial o Funcionario del área que lo expidió). Serán considerados los antecedentes que figuren en la Foja de Servicios que emite el Departamento de Personal D1 (siempre y cuando estén indicadas fecha de realización y carga horaria) y aquellos antecedentes que se acompañen con la documentación probatoria. Se excluirá para la valoración de los antecedentes, toda copia que no esté debidamente certificada.
Serán considerados válidos los certificados que acrediten el contenido y la cantidad de horas sobre cada curso cuando el mismo haya tenido como finalidad exclusiva el aprendizaje declarado. Los trayectos académicos/materias/asignaturas aprobadas de una determinada carrera no constituyen cursos realizados con el objetivo de adquirir determinado conocimiento.
Es responsabilidad del concursante verificar que la foja de Servicio del sistema del D-1 se encuentre correctamente cargada y actualizada.
Para el Agrupamiento Ejecución serán consideradas todas las constancias de cursos obtenidas durante la permanencia del personal policial en su actual jerarquía, de acuerdo con la Ley Nº 12521, desde que la misma entró en vigencia.
Por ejemplo: un personal policial cuya jerarquía actual es Suboficial (Ley N° 12.521) y es Sargento (Ley N° 6769), podrá presentar todas las constancias de capacitaciones obtenidas desde la entrada en vigencia de la nueva Ley de personal (Año 2006) hasta la actualidad, ya que en todo ese lapso de tiempo ha sido Suboficial.
Ejemplo 2: un personal policial que es Oficial (Ley N° 12.521), y Sargento Ayudante (Ley Nº 6769), podrá presentar todas las constancias obtenidas desde el momento en que ascendió a Sargento 1° en adelante, ya que desde ese ascenso es Oficial, siempre que las mismas sean posteriores a la aprobación de la Ley N° 12.521.
Para los Agrupamientos Coordinación, Supervisión y Dirección: serán válidas todas las constancias de capacitaciones obtenidas desde el último ascenso hasta la actualidad, siempre que las mismas sean posteriores a la aprobación de la Ley N° 12.521.
d. Planilla de Análisis de Desempeño. Cada postulante tendrá que descargar la misma durante el período de inscripción en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, disponible las 24 hs.
Para la elaboración de la planilla se deberá atender a lo dispuesto en el Punto B.2.2: Desempeño Laboral” del Dto. 423/13 y su modificatorio según Dto. N° 1924/2017.
Previamente a la evaluación, la División de Personal deberá completar la situación de revista en la que se encontró el agente durante el período examinado (1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015), es decir si estuvo en servicio efectivo o tareas diferentes o disponibilidad o licencia médica de larga duración (a excepción de las licencias por maternidad y por razones de servicios enfermedades o accidentes profesionales).
Se indicará, además el rango de días otorgados de licencias médicas durante el período examinado.
Cada División de Personal será responsable de verificar la situación de revista del agente a evaluar. En caso de constatarse una consignación falsa o errónea respecto a la situación de revista declarada en dicho apartado de la planilla, el Jurado quedará facultado a anular íntegramente su contenido, sin perjuicio de que la misma se ajuste a las exigencias formales.
No se considera servicio efectivo a los efectos de ésta evaluación, si el agente se encontró al menos en un 25% del período en situación de: tareas diferentes, licencias de larga duración (a excepción de las licencias por maternidad y por razones de servicios enfermedades o accidentes profesionales) y disponibilidad. La valoración del período examinado conforme los parámetros dispuestos, de ninguna manera implica una modificación en la situación de revista actual del personal evaluado.
Todo aquel agente que durante el período examinado se encontró prestando tareas diferentes, con carpeta médica de larga duración (excepto maternidad, enfermedades o accidentes profesionales) o en disponibilidad conforme lo tildado en tabla “Situación de Revista” podrá recibir en el factor “A-DESEMPEÑO” hasta un máximo de diez (10) puntos.
A continuación se describen tres ejemplos a fin de facilitar la interpretación en la elaboración:
Ejemplo 1: un personal policial, que en el periodo analizado, desde el 01/01/2014 al 31/12/2015, es decir 730 días, estuvo con una licencia de larga duración de 183 días, que equivale a un 25% del período, <obteniéndose dicho porcentaje de la siguiente manera; (183/730)* 100>, corresponde indicar en situación de revista “licencia de larga duración”, por ende podrá recibir en el factor “A-DESEMPEÑO” hasta un máximo de diez (10) puntos.
Ejemplo 2: un personal policial, que en el período analizado (desde el 01/01/2014 al 31/12/2015) es decir 730 días, estuvo con licencia de larga duración durante 100 días y además con tareas diferentes por 120 días, corresponde sumar ambas situaciones, lo que equivale a un 30% del período <obteniéndose dicho porcentaje de la siguiente manera; (100+120)/730)*100>, por lo cual se deberá indicar “tareas diferentes”, ya que dicha situación es la que representa la mayor cantidad de días y por ende podrá recibir en el factor “A-DESEMPEÑO” hasta un máximo de diez (10) puntos.
Ejemplo 3: un personal policial, que en el período analizado, desde el 01/01/2014 al 31/12/2015, es decir 730 días, solamente estuvo con tareas diferentes por 84 días, que equivale a un 11,5% del período <obteniéndose dicho porcentaje de la siguiente manera; (84/730)*100>, corresponde indicar en situación de revista “servicio-efectivo”, por ende podrá recibir en el factor “A-DESEMPEÑO” hasta un máximo de veinte (20) puntos.
Cuando un personal tenga en el período examinado, dos situaciones diferentes, deberán sumarse los días afectados, a fin de determinar si efectivamente corresponde evaluar al concursante con la condición “servicio efectivo” o cualquiera de la otras mencionadas.
Se elaborará dos ejemplares; ambas planillas serán firmadas por el responsable directo, o en su defecto por el Jefe de la agrupación a la cual pertenece, y por el postulante interesado; el duplicado deberá ser entregado al responsable de la División Personal donde presta servicios para ser adjuntado a su legajo. Las Divisiones Personales deberán verificar que quien rubrica la evaluación de desempeño sea el responsable directo del mismo, avalando esto con el sello de la División de Personal a la que pertenece.
La Planilla de Análisis de Desempeño, para que sea válida, deberá contener la firma del Evaluado, del Evaluador, Sello de la División de Personal, calificaciones pertinentes en los casilleros que correspondan. Es responsabilidad del concursante verificar que esto se cumpla. Cuando una planilla no cumplimente con dichas formalidades, sin perjuicio de la calificación que contenga, el Jurado no asignará al ítem “Desempeño Laboral” puntuación alguna.
e. Demás comprobantes que el concursante considere pertinente agregar acreditando los demás ítems declarados en la inscripción, tales como “Actos Meritorios”, “Docencia e Investigación”, etc. correctamente certificados.
f. Además, para los Agrupamientos Dirección y Supervisión, deberán entregar, junto con sus antecedentes, un segundo sobre que contenga tantas copias del Proyecto como cantidad de miembros tenga el jurado.
2. No se aceptará entrega parcial o incompleta de documentación, como así tampoco se habilitará otra instancia a tal fin.
3. La documentación para la Evaluación de Antecedentes deberá presentarse en un sobren cerrado que contenga la leyenda:
CONCURSO DE ASCENSO 2014 - PRIMER TRAMO
Agrupamiento:
Jerarquía a la que concursa:
Apellido y Nombre:
DNI:
NI:
Cantidad de Folios:
Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: I de 10 o 1/10).
4. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el Jurado correspondiente.
III.- REGLAMENTO EXAMEN DE OPOSICIÓN
III. A Para personal de Ejecución y Coordinación
Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes, con un puntaje igual o mayor a 60 puntos. La oposición para estos agrupamientos consistirá de un examen a ser resuelto en PC.
1. El examen “escrito” consistirá en una prueba del tipo opción múltiple, en formato digital modalidad online, sobre la Plataforma Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, siendo este el formato de evaluación seleccionado por el jurado y aceptado en las condiciones por el postulante al momento de la inscripción al concurso. La Oposición indagará con mayor profundidad el ajuste de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la Jerarquía, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el cargo.
El examen tendrá como base los contenidos del material de estudio publicado oportunamente en el Portal Web de la Provincia. El examen para ascender a las jerarquías del Agrupamiento Ejecución, se compondrá de un total de 20 preguntas a ser resueltas en 30 minutos. El examen para ascender a las jerarquías del agrupamiento Coordinación se compondrá de 25 preguntas a ser resueltas en 30 minutos.
2. Los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes, deberán presentarse en la fecha, lugar y hora asignados en el cronograma publicado en el Portal Web de la Provincia, munidos de su Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar su identidad y su Credencial Policial, sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a examen por ningún motivo. La falta de. presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable designado verificará la identidad y habilitará el ingreso a las salas de exámenes.
3. La dirección del lugar donde se llevará a cabo el examen y la hora del mismo serán definidos en base a la localidad laboral indicada por el postulante en el formulario de inscripción, y se darán a conocer junto con la publicación de los resultados de la evaluación de antecedentes en el Portal Web de la Provincia.
4. La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.
5. Una vez dentro de la sala que se indique, el postulante ingresará a la plataforma para realizar el examen y sólo podrá retirarse del ámbito una vez completada la prueba y cerrado el sistema, solicitando la constancia a la que se refiere el punto 8 del presente.
6. Las instrucciones para el examen se darán cuando se haya completado el ingreso de todos concursantes asignados para dicho horario. Una vez iniciado el examen sólo se atenderán, consultas realicen a viva voz y que no refieran a contenidos. No se contestarán preguntas en forma privada.
7. Durante el desarrollo del examen no se permitirá el uso de teléfonos móviles, otro tipo de dispositivo de comunicación o de almacenamiento electrónico, ni la comunicación escrita o verbal entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará la finalización del examen, el cierre del sistema por parte del responsable de la sala y la anulación del o los exámenes según correspondiera.
8. Al finalizar la evaluación, se le entregará al postulante una constancia del puntaje obtenido en el examen de oposición. La posibilidad de acceder a la revisión de su examen será habilitada a posteriori de la publicación de las Actas Finales del Jurado.
9. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición, tuviere programado intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impidiera asistir, deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, Oficina 18 - Subsuelo - Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.
En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada, deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día anterior.
Todas las situaciones de justificación de la inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.
10. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable presente en la sala.
III.B.Para personal de Supervisión y Dirección.
Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Evaluación de Antecedentes con un puntaje igual o mayor a 60 puntos. La oposición para ambos agrupamientos consistirá en la elaboración, presentación y defensa oral de un proyecto o plan de trabajo escrito, la que quedará sujeta a las siguientes condiciones:
a.- Previamente el Jurado realizará un análisis de admisión de los proyectos, esto es, verificará el cumplimiento de las exigencias formales que se detallan a continuación en “Elaboración del proyecto o plan de trabajo”.
Verificada las formalidades, evaluará la calidad y contenido del proyecto en relación a las temáticas exigidas en la presente conforme con la responsabilidad que detentarán quienes pretendan alcanzar los grados de dichos tramos.
En caso de considerarlo como “no admitido” ya sea por cuestiones formales o de fondo, el postulante contará con una explicación o detalle mínimo del Jurado, la que podrá ser en modalidad oral o escrita en la sede administrativa, donde se informarán los motivos en lo que sustentan dicha decisión.
Los resultados de la admisión o no del proyecto o plan de trabajo, serán publicados conjunta o seguidamente a la de los resultados de la etapa de Antecedentes.
b.- Una vez admitido el proyecto, los concursantes participarán de una instancia de examen “escrito”, el que consistirá en una prueba del tipo opción múltiple, en formato digital modalidad online, sobre la Plataforma Oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. El cuestionario se compondrá de 25 preguntas a ser resueltas en 30 minutos, debiendo ser correctas al menos 15 preguntas para superar el examen, el que tendrá un resultado de APROBADO O NO APROBADO. No arrojará calificación numérica.
c.- Quien resultare APROBADO, será convocado para la defensa oral del proyecto o plan de trabajo y la calificación de la etapa de oposición se basará únicamente en la que resulte de la valoración y defensa del mismo.
Será de aplicación todos los términos del “Reglamento de Oposición. Punto III. A Para personal de Ejecución y Coordinación” en lo atinente a modalidad, desarrollo y casos de ausencia, etc., siempre que fuere compatible con los Agrupamientos Dirección y Supervisión.
Elaboración del provecto o plan de trabajo:
1. El proyecto indagará con mayor profundidad sobre la aptitud de los postulantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas de la Jerarquía a la que concursan, determinando sí el postulante puede aplicar sus conocimientos y formación a situaciones concretas según el cargo que ocupa en la actualidad y en función de la jerarquía a la que intenta ascender.
2. Respecto de los materiales de estudio se sugerirán lecturas que aporten a la problematización y conceptualización de las temáticas a desarrollar en los proyectos o plan de trabajo. La bibliografía sugerida se dará a conocer en el Portal Web de la Provincia.
3. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del agrupamiento Supervisión se solicitará que la elaboración del proyecto o plan de trabajo responda al siguiente interrogante: ¿Cuál es el problema de seguridad pública de mayor relevancia en su actual destino de trabajo?. Deberá efectuar un diagnóstico de situación con una descripción y desarrollo del problema detectado; incluyendo líneas de acción para cada una de las situaciones señaladas y cuáles son los cambios que se considera que podrían tener resultados positivos producto de su aplicación. Dichos cursos de acción deberán resultar factibles y encontrarse dentro de la capacidad de decisión del puesto que el postulante ocupe en la actualidad.
4. Para los postulantes que concursen para acceder a jerarquías del agrupamiento Dirección se solicitará la elaboración de un proyecto o plan de trabajo de carácter inédito, que signifique un aporte original respecto del tema que se trate; el listado de los temas entre los cuales elegir es el siguiente:
Seguridad Pública y Derechos Humanos
Seguridad Pública y Ética Pública
Seguridad Pública y Delitos Complejos
Seguridad Pública y Siniestros
Seguridad Pública y Comunicaciones
Seguridad Pública e Investigaciones Criminales
Seguridad Pública y Conducción
Seguridad Pública y Recursos Humanos
Seguridad Pública y Recursos Financieros
Seguridad Pública y Logística
Seguridad Pública y Economía del Delito
Seguridad Pública y Educación
Seguridad Pública y Salud
Seguridad Pública y Cultura
5. Tanto para el agrupamiento Supervisión como para el agrupamiento Dirección se establecen los criterios de evaluación que se exponen a continuación:
Evaluación trabajo escrito Puntaje máximo
A asignar al
Ítem
Originalidad en el desarrollo de la temática 10
Relevancia pública, técnica o institucional de los resultados del proyecto 30
Claridad en la redacción y organización del proyecto 10
Evaluación defensa oral
Exposición del proyecto (claridad de los conceptos desarrollados, pertinencia de los
Categorías conceptuales y manejo del tiempo) 20
Capacidad argumentativa para responder las preguntas del jurado 20
Presentación general del concursante (puntualidad, presentación personal, etc) 10
6. El proyecto deberá contar con una extensión máxima de 7 (siete) páginas más 1 (una) de carátula (total 8 hojas). Será elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la guía para la elaboración de proyectos que se publicará oportunamente en el Portal Web de la Provincia.
El autor deberá presentar impresa la cantidad de ejemplares del proyecto de acuerdo a la cantidad de miembros del Jurado de su agrupamiento (para Dirección 6 copias impresas y para Supervisión 4 copias impresas), junto con la entrega de la Documental.
Además se deberá enviar por correo electrónico una copia del proyecto en formato PDF al siguiente mail: concursospoliciales@santafe.gov.ar. en los tiempos establecidos en el cronograma. El mencionado correo será exclusivamente para la recepción de proyectos, no se dará respuesta alguna a consultas realizadas por este medio.
7. La presentación física del Proyecto, de la Etapa de Oposición, deberá realizarse en la fecha y lugar previsto en el cronograma publicado en la Portal Web de la Provincia. No se aceptarán entregas fuera de los términos indicados, sin ninguna excepción.
8. Si la entrega de los trabajos se hubiera realizado en forma incompleta, es decir sólo en forma física o sólo por correo electrónico, y siempre que dicha entrega hubiera sido en los plazos previstos en el cronograma, quedará a decisión del jurado la continuidad del participante en el proceso.
9. El concursante deberá elegir un pseudónimo que figurará en la carátula de cada ejemplar impreso entregado desprovisto de todo dato personal, con el objeto de identificar a qué postulante pertenece dicho trabajo sin dar a conocer la identidad al Jurado. Todo ello con el fin último garantizar el anonimato y una evaluación objetiva del proyecto o plan de trabajo.
Los ejemplares impresos se entregarán en un sobre separado junto con los antecedentes.
En el sobre que contenga el proyecto, deberá constar lo siguiente:
Concurso de Ascenso 2016 - Primer Tramo
Agrupamiento y Jerarquía a Concursar
Pseudónimo
Apellido y Nombre
Número Identificatorio (NI)
Número de DNI
En la carátula del Proyecto deberá constar lo siguiente:
Tema elegido
Título del Proyecto
Agrupamiento
Pseudónimo
Defensa del proyecto
1. Cada postulante contará con un total de 15 minutos para realizar la defensa del proyecto. El postulante deberá realizar una presentación y defensa oral del proyecto de su autoría, oportunamente presentado, quedando a disposición de las preguntas que el Jurado quisiera efectuar sobre el mismo. El tiempo previsto para la exposición es de 10 minutos, los 5 restantes se destinarán a las preguntas que el Jurado quiera realizar.
2. Deberá presentarse en la fecha, lugar y hora designados conforme con el cronograma publicado en la Portal Web de la Provincia, munidos de su Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar su .identidad y su Credencial Policial, sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a la Defensa de Proyecto por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable asignado verificará la identidad y habilitará el ingreso a la sala de exámenes.
3. La inasistencia del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso.
4. Una vez ingresado a la sala, el postulante podrá retirarse cuando el Jurado se lo indique. No se hará entrega del puntaje obtenido. El postulante podrá solicitar al personal responsable una constancia que acredite haber rendido el examen, en caso de necesitarlo.
5. Todo aquel postulante que en la fecha asignada para la oposición, tuviere programado intervención quirúrgica o padezca alguna enfermedad que le impida asistir al examen, deberá presentar con la debida antelación y hasta 48 hs. antes, el certificado médico original que acredite la dolencia, debidamente estampillado por el Colegio de Médicos en la oficina de Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, Oficina 18 - Subsuelo - Primera Junta 2823 - ciudad de Santa Fe.
En caso de padecer alguna situación de salud en el mismo día de la fecha programada, deberá enviar a un familiar directo o persona allegada, quien se identificará ante los acreditadores en la sede designada, y entregará el certificado médico original con fecha del día o del día anterior.
Todas las situaciones de justificación de la inasistencias serán consideradas y evaluadas por los Jurados, quienes resolverán sobre la pertinencia de reprogramación de la etapa de oposición.
6. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el Jurado correspondiente a cada Agrupamiento.
IV. PUBLICACIÓN DEL ACTA FINAL Y ORDEN DE MÉRITO.
El concurso arribará a un Orden de Mérito, compuesto por todos aquellos postulantes que aprueben cada una de las etapas, con un puntaje igual o mayor a 60 puntos, de acuerdo con lo establecido, y quienes alcancen los mejores puntajes globales ponderados, en una cantidad equivalente a las vacantes previstas en cada una de las jerarquías, serán propuestos para su designación.
Cuando se comprobare una situación de empate de puntajes globales ponderados, se ordenará por aquel que tenga el mayor puntaje en la etapa de oposición, luego por el mayor puntaje en la etapa de antecedentes y en caso de nuevo empate, se ordenará por el Número identificatorio de menor a mayor.
En caso de que alguno de los postulantes alcanzare una de las vacantes para las jerarquías con cupo y al momento de la designación su propuesta de ascenso es dejada sin efecto o en suspenso, se procederá a designar al siguiente concursante que ocupare el Orden de Mérito; a fin de cumplimentar la cantidad de cupos previstos para el año de ascenso que se tramita, que por razones de necesidad institucional se dispusieron por Decreto N° 1924/2017.
Todo aquel que se encontrare con propuesta de ascenso en suspenso y proceda a acreditar el cierre del sumario administrativo de manera favorable, de corresponder, se le otorgará la jerarquía concursada a la fecha del dictado del acto administrativo, en un todo de acuerdo a la reglamentación del art. 79 Dto. N° 423/13 y modificatorios, previa verificación de la cuestión presupuestaria.
V. ETAPA RECURSIVA.
Contra el Acta Final procede la etapa recursiva, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación establecido por el cronograma, según corresponda:
Vistas (Art. 16° - Dto. 423/13): Se podrán solicitar, sin necesidad de presentación por escrito, personalmente munidos de D.N.I y/o credencial, en la sede de los Jurados, Ministerio de Seguridad - Santa Fe - Primera Junta 2823. A través del personal de la Dirección de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial, se dispondrá lo conducente para mostrar evaluación de antecedentes, acceso a visualización de las oposiciones en Plataforma Virtual y a las planillas de evaluaciones de la Defensa Oral (Agrupamientos Supervisión y Dirección). No se concederán vistas de los legajos de otros concursantes.
Aclaratorias (Art. 15° Dto. 423/13) y/o Recursos Directos (Art. 17° Dto. 423/13): se podrán interponer aclaratorias y/o recursos directos, de acuerdo a lo establecido en dichos artículos, los que deberán ser presentados por escrito, en tiempo y forma, por Mesa de Entrada del Ministerio de Seguridad en sede Santa Fe o Rosario, dirigidas al Presidente del Jurado del Agrupamiento correspondiente.
VI. Reintegro Documental.
Finalizados todos los plazos recursivos e iniciado el trámite de designación, la documental presentada por los postulantes será reintegrada a los mismos, a excepción de aquel que optare por interponer recurso de conformidad al reglamento de concursos. Luego acaecida la fecha establecida en el cronograma de la presente resolución, se procederá a la destrucción de la documental no retirada.-
S/C 20247 Ag. 16
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA EXCEPCIONAL MELODY NAYLA, GENESIS ABIGAIL Y LUDMILA JAEL MARTINEZ Y KEVIN JOEL ROMERO. Leg. Signa N° 9895, 9894,9891,9896”, Expediente 01503-0003196-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sr. Hector Alcides MARTINEZ, con D.N.I. 24.931.531, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000048, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 11 de julio de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección los niños MELODY NAYLA MARTINEZ, nacida el 07 de Agosto de 2008, DNI 48.848.860, de 8 años de edad, GÉNESIS ABIGAIL MARTINEZ, nacida el 04 de Julio de 2010, DNI Nº 50.551.955, de 7 años de edad, LUDMILA JAEL MARTINEZ nacida el 06 de Julio de 2011, DNI 51.283.646, de 6 años de edad, y KEVIN JOEL ROMERO, nacido el 22 de marzo de 2007 DNI Nº 48.159.766, de 10 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. SARA ELISA ROMERO, DNI 28.890.547 domiciliada en calle Gabriela Miró nº 2319 de la localidad de Villa Fiorito, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y e el progenitor de los niños Melody, Génesis y Ludmila, el Sr. HECTOR ALCIDES MARTINEZ, DNI 24.931.531 con domicilio desconocido. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Esperanza, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de los niños. ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dar intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 20258 Ag. 16 Ag. 18
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESOLUCION Nº 1624
Santa Fe, 24 de julio de 2017
VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, (EXP. NRO. 831/2008); y,
CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.
Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo.
Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 10% a partir del 1° de junio de 2017 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 28.6.2017, Acta Nro. 24, Punto 12°), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito.
Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 6.7.2017).
Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,
RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 1.875,53 (pesos un mil ochocientos setenta y cinco con cincuenta y tres centavos), a partir del 1ro. de junio de 2017.
II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense.
III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia.
IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días.
Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo.
BORDAS
PIVIDORI
S/C 20243 Ag. 16 Ag. 23
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0058
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
02 AGO 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0155077-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Martín de las Escobas solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano ;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de Noviembre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas”, registrado en fecha 14 de Noviembre de 2014 con el Nº 6409 al folio 008 tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado expte. a fs. 202/208.
Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0055/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34, Km 151,75 al km 152,75, zona urbana; asimismo en dicha oportunidad se otorgo números de ID al personal informado por la solicitante.
Que por diversas razones la Comuna de San Martín de las Escobas solicita se sustituya la autorización existente, por otra para operar con equipo (cinemometro) fijo marca SYSTECO modelo DIGIMAX 4.0.
Que habiendo intervenido las áreas competentes y sin observaciones formuladas, se encontrarían dadas las condiciones para la sustitución que se solicita.
Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de San Martín de las Escobas con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano;
ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:
Cinemómetro Fijo, con dispositivo de captura de registro gráfico, equipo Marca SYSTECO, Modelo DIGIMAX 4.0, Serie Nº K4000-0041, instalado sobre Ruta Nacional Nº 34 km 152,5 – San Martín de las Escobas- Provincia de Santa Fe. Sentido de Circulación: carril 1 de sur a norte y carril 2 de norte a sur.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.
e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.
f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.
g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: Déjase sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 0055 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Agosto de 2015.
ARTICULO 6º: Ratifícase en todos sus términos las claves de identificación (ID) otorgadas en el artículo 5º de la Resolución Nº 0055 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Agosto de 2015.
ARTICULO 7º:Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO
COORDINACION DE POLITICAS
PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 20240 Ag. 16 Ag. 18
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RESOLUCIÓN Nº 0059
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional
02 AGO 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0173944-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Sastre y Ortiz suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y ;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22 de Junio de 2016 se ha suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Sastre y Ortiz, inscripto al Nº 7075, Folio 044, Tomo XIII, del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en dicho contexto por Resolución Nº 0073/2016 de la Subsecretaria de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Municipalidad de Sastre y Ortiz para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones;
Que conforme Dictamen Nº 0092/2016 se formulo observaciones referentes a documentación faltante del personal y/u otras, para lo cual la Municipalidad involucrada remitió documentación a tal efecto.
Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Sastre y Ortiz afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0551 14.968.118 ARCE, Carlos
IT0552 14.529.301 ROSSO, Norberto
IT0553 28.931.084 BRIZZIO, Norberto
IT0554 17.668.365 CORTHEY, Raúl
IT0555 25.230.944 GONZALEZ, Zunilda
IT0556 31.766.404 TOSCANO, María
Celeste
IT0557 31.385.964 MOREYRA, Luis.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FERNANDO LUIS PEVERENGO
SUBSECRETARIO
COORDINACION DE POLITICAS
PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
S/C 20241 Ag. 16 Ag. 18
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