picture_as_pdf 2016-08-16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

DARÍO JAVIER CARELLI


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera de Primera Instancia de Distrito Número Cinco en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela en autos: OTRA s/CONCURSO PREVENTIVO (Hoy Quiebra) Expte. N° 139 año 1992, se ha ordenado que el martillero público Darío Javier Carelli (CUIT N°. 20-14889759-0), venda en pública subasta el día 26/08/2016, a la hora 10 o el día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado, a la misma hora, en las puertas en el Hall de la Planta baja de los Tribunales locales, con la base del avalúo fiscal proporcional y al mejor postor de $ 152.894,11 en caso de no haber postores, después de esperar un tiempo prudencial de su ofrecimiento la base se reducirá en un 25% y si a pesar de la reducción y transcurrido otro plazo prudencial no se presentaren postores, saldrá la venta sin base, el siguiente bien: Dominio: N°. 15269, F° 1063, T° 240 Impar Departamento Castellanos: P.I.I. Nº 08-24-02-08-24-02-049936/0002-5. Que dona con los cargos establecidos en el convenio anteriormente transcripto en la escritura, a la Sociedad Cooperativa Agrícola Ganadera “30 de Agosto” Limitada, una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, con frente a la calle Primero de Mayo, esquina a la Avenida Roque Sáenz Peña, designada en el plano de mensura, registrada bajo el Número Ochenta mil ochocientos veinticinco, año mil novecientos setenta y seis, como fracción ABCDA, la cual es parte de la fracción Ciento ochentitres A. de un plano anterior, que mide: Cuarenta y ocho metros de frente al Norte, por Ciento cincuenta metros de fondo, o sea una superficie total de Siete Mil Doscientos Metros Cuadrados, lindando: por su frente al Norte, con la calle Primera de Mayo, por su costado al Oeste, con la avenida Roque Sáenz Peña, por el contrafrente al Sud y por su otro costado al Este, con terreno de propiedad del Ferrocarril General Bartolomé Mitre. De los informes de autos surge que el dominio se encuentra inscripto a nombre de la fallida bajo el N° 015269, F° 1063, T° 240 Impar, Dpto. Castellanos, no se registran hipotecas, registra la inhibición al 20.05.201 Nº 021115 del 23.04.1992 T° 25, F° 325 por $ 0,00 en este proceso concursal en el Juzg. 1ra. Inst. C.C. y del Trabajo de la 4ta. Nom. de la ciudad de Rafaela, la misma posee 8 levantamientos al solo efecto de inscribir oficios de subasta. La Municipalidad de Rafaela informa que el inmueble NC N°- 5488 no adeuda derechos de edificación, registra un total de $ 1.077.927,00 al 17.05.2016 de tasa general inmuebles atrasadas, registra juicio N° 898 año 2015. ASSA informa al 01.06.2016 que por cuenta N° 0980001901-000-1 de Avda. Italia N° 697 adeuda $ 7.382,33 y conexión de agua con instalación de medidor pendiente de facturación, solicitado de contado $ 1.533.- El API por partida 08-24-02-049936/0002-5 informa que adeuda al 04.07.2016 períodos 2003 al 2015 totales y 2006/01-02-03. Catastro informa que se encuentra situada dentro de la zona contributiva de la ley 2406 TO tramo Rafaela Sunchales - no adeudando importe alguno en concepto de contribución de mejoras. De la constatación judicial surge que en el inmueble ubicado en Avda. Roque Sáenz Peña esquina calle 1ra. de Mayo, corresponde a un terreno baldío, se aprecia en el predio una calesita, algunos bancos, y en el lado este existen columnas de iluminación y tres maseteros redondos de grandes dimensiones. Se desconoce el número de CUIT de la firma quebrada. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 10% a cuenta del precio en dinero efectivo con más la comisión del martillero. El saldo de precio de compra con más los impuestos a la compraventa, provinciales, municipales, impuesto a la transmisión onerosa de inmueble e IVA (si correspondiere), deberán ser abonados dentro del término de 5 días de ejecutoriado en auto aprobatorio de la subasta, previa notificación por cédulas libradas en legal forma. Hágase saber que el comprador se hará cargo de los impuestos Provinciales y/o Municipales que pesen sobre el inmueble desde la fecha de la sentencia declarativa de la quiebra. Hágase saber a los interesados; que el bien inmueble que se ejecuta fue adquirido por la fallida mediante donación con cargo recibida del Estado Nacional y bajo las condiciones establecidas en la Ley 19.076, tratándose de un dominio revocable (Art. 1964 y ss. Código Civil y Comercial de la Nación), que quien adquiera el mismo deberá hacerse cargo de las obligaciones y derechos existentes sobre el referido dominio en los términos de la normativa aplicable, que se encuentran en sede del Juzgado y a disposición de los interesados los títulos y antecedentes dominiales para su examen, por lo que correrá por exclusiva cuenta del adquirente imponerse de los mismos y realizar estudios de título que considere menester para determinar los alcances de las obligaciones y cargas del adquirente en subasta, que no se admitirán reclamos posteriores fundados en la insuficiencia o falta de títulos ni en error en el alcance de los derechos, obligaciones y cargas que asume el adquirente en subasta, que se encuentra ocupado por la Municipalidad de Rafaela bajo el contrato de comodato debiendo ser desocupado transcurrido noventa días del auto aprobatorio de la subasta, vi) que quedará a cargo del adquirente la gestión de la desocupación del mismo si no se efectivizare la misma en el plazo precedentemente indicado. El Presente Edicto se Encuentra Libre de Reposición por La Ley de Quiebras.- Más informes en Secretaría del Juzgado y/o al martillero en Gaboto N° 392 de Rafaela (Sta.Fe) 03492-15564525. Rafaela, 9 de Agosto de 2016. Carina Gerbaldo, Secretaría.

S/C 298419 Ag. 16 Ag. 22

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