DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102- 0029471-1, del Registro del Sistema de Información de expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1973 de fecha 23/04/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al conductor el Sr. MAURICIO IVAN FANUCCI YANNUCCI, con último domicilio conocido en Santiago 370 de la localidad de Coronel Bogado, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 268 dictada el 16 de Mayo de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1973 de fecha 23/04/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor al Sr. MAURICIO IVAN FANUCCI YANNUCCI, con domicilio en Santiago 370 de la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, al transportista y cargador NESTOR OMAR COROSO, con domicilio en Humberto Primo 108 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, y/o Zona Rural de la localidad de Godoy, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 27.988,91 (Pesos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 91/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas, ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, modelo T114GB, Dominio Chasis ELK - 871 y Dominio Acoplado FCX - 163, Sr. MAURICIO IVAN FANUCCI YANNUCCI, con domicilio en Santiago 370 de la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, el transportista, y cargador NESTOR OMAR COROSO, con domicilio en Humberto Primo 108 de la localidad de Arroyo Seco, Provincia de Santa Fe, y/o Zona Rural de la localidad de Godoy, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 27.988,91 (Pesos Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 91/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por él término y apercibimientos legales.
S/C 9854 Ag. 16 Ag. 20
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. Carlos Daniel FRÜH, que en los autos caratulados: “ Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 02969 Ley 12212, Especie fuera de medida y transporte sin licencia y especie prohibida ”, se ha dictado la Resolución Nº 822 de fecha 25 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077052-1, del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Carlos Daniel FRÜH, D.N.I. Nº 14.159.367, con domicilio en calle Azcuénaga N° 935, de la Localidad de San Cristóbal, Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 8 kg de filet, 4 dorados y 6 sábalos, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722 y artículos 10 y 38 de la Ley N° 12212, tenencia y transporte de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para el acopio y transporte de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).-ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9836 Ag. 16 Ag. 20
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Por el presente se hace saber al Sr. Ernesto Antonio DANIELE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004485 Ley 12212 art. 27 y 10 de la misma Ley Sr. Daniele, Ernesto Antonio”, se ha dictado la Resolución Nº 876 de fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0081919-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ernesto Antonio DANIELE, D.N.I. 23.040.419, con domicilio en calle I. Astegia Nº 271 de la localidad de Córdoba, Departamento La Capital, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 sábalos, 1 boga y 15 amarillos, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9837 Ag. 16 Ag. 20
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Por el presente se hace saber al Sr. Nelson Marcelo BIANCOLIN, que en los autos caratulados: “ BIANCOLIN NELSON MARCELO– E/Acta de Infracción N° 03138 LEY N° 4830 ”, se ha dictado la Resolución Nº 380 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0009578-5, del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Nelson Marcelo BIANCOLIN, D.N.I. Nº 21.556.524, con domicilio en Barrio Jardín de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), y proceder al comiso definitivo de 1 chajá y 3 patos sirirí común, por infracción a los artículos 3 y 4 inciso a) de la Ley Nº 4830 y 3 del Decreto reglamentario Nº 4148/63, sin licencia de caza deportiva y de especie prohibida.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9842 Ag. 16 Ag. 20
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Por el presente se hace saber al Sr. Juan Ramón ROMERO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004654, Ley Nº 12212, Sr. Juan Ramón ROMERO”, se ha dictado la Resolución Nº 482 de la fecha 2 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0081044-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Ramón ROMERO, D.N.I. Nº 24.523.359, con domicilio en Manzana 7 de la Localidad de Alto Verde, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 30 mandubés, 15 armados, 15 moncholos y 6 sábalos, por infracción al artículo 10 y 38 de la Ley Nº 12212 sin licencia habilitante para la venta minorista de pescado categoría “B” y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (mandubé).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9841 Ag. 16 Ag. 20
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Por el presente se hace saber al Sr. Juan José SANABRIA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción “Serie A- 1” Nº 002584- Ley 12.212 . Infractor Sr. Sanabria, Juan José – transporte de pescados sin licencia.-”, se ha dictado la Resolución Nº 877 de fecha 21 de diciembre de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076006-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan José SANABRIA, D.N.I. 12.603.919, con domicilio en Barrio Sur de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 dorados, 40 Kg. de filete, 33 bagres, 19 bogas y 2 patíes, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722, 4 de la Ley Nº 12703 y 38 de la Ley Nº 12212, transporte de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin guía de transporte y sin licencia habilitante para el acopio.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9840 Ag. 16 Ag. 20
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Por el presente se hace saber al Sr. José Ramón MACIEL, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, E/Acta de comprobación de infracción Nº 002801 Ley Nº 12212 Ramón MACIEL, labrada el 22/10/09 en zona de isla de Santo Tomé c/ el río Salado”, se ha dictado la Resolución Nº 090 de fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0079402-6, del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Ramón MACIEL, D.N.I. Nº 28.333.226, con domicilio en calle Cervera Nº 6850 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes y 30 sábalos, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9839 Ag. 16 Ag. 20
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Por el presente se hace saber al Sr. Héctor Mario GROSSO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004471 Ley 12212, art. 10 de la misma Ley – art. 2 Resol. 201/06 Sr. GROSSO, Héctor Mario”, se ha dictado la Resolución Nº 330 de fecha 18 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0081918-5, del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor Mario GROSSO, D.N.I. Nº 14.896.307, con domicilio en calle Jujuy Nº 265, de la Localidad de Córdoba, Departamento La Capital, Provincia de Córdoba, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 30 amarillos, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (amarillo).-ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.. dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9838 Ag. 16 Ag. 20
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Por el presente se hace saber al Sr. Rubén Alberto HERNANDEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 4187 Ley 12212 art. 24 y 44 pescar sin licencia y malla inferiores a la medida reglamentaria ”, se ha dictado la Resolución Nº 814 de fecha 25 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076915-6, del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Rubén Alberto HERNANDEZ, D.N.I. Nº 23.813.775, con domicilio en calle Hernandarias s/n, de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 5 sábalos, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidos.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe y dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04 .- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 9843 Ag. 16 Ag. 20
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