picture_as_pdf 2012-08-16

DECRETO Nº 2262


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

13 AGO 2012

V I S T O:

El Expediente N° 00401-0218803-7, registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que se solicita el incremento del Suplemento No Remunerativo y No Bonificable creado por Decreto Nº 2499/08; y

CONSIDERANDO:

Que el citado Suplemento, fue instituido a los fines de beneficiar a los docentes que se desempeñaren en el marco del “Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos” (Plan FinEs), el que fuera elaborado por el Gobierno Nacional, con carácter excepcional y de extensión nacional, a ser desarrollado en todas las jurisdicciones del País;

Que, en concordancia con otros Planes Nacionales, se pretende equiparar los montos percibidos por los referidos docentes, incrementando el valor del Suplemento a la suma de $ 180,00 (PESOS CIENTO OCHENTA);

Que en el presente acto se establece que dicha modificación se hará efectiva conforme la modalidad de que se trate, desde el inicio del ciclo lectivo 2012, a los docentes que se desempeñen en establecimientos de Educación de Adultos y a los docentes que se desempeñen en establecimientos de Educación Secundaria;

Que el Ministerio de Educación cuenta con las partidas habilitadas para la atención del referido Plan, Fuente de Financiamiento 507;

Que la gestión se encuentra contemplada en las previsiones de las Leyes 12.510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y, 13.226 de Presupuesto 2012;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Increméntase, a partir del inicio del ciclo lectivo 2012, a la suma de $ 180,00 (PESOS CIENTO OCHENTA), el Suplemento No Remunerativo y No Bonificable, para los docentes que cumplan servicios en el marco del “Plan de Finalización de Estudios Primario y Secundario” (Plan FinEs), creado por Decreto Nº 2499/08, en las modalidades de Educación para Adultos y Educación Secundaria, respectivamente.

ARTICULO 2º: Autorízase a imputar el gasto resultante de la aplicación del artículo primero a las partidas habilitadas a tal fin en el Presupuesto vigente del Ministerio de Educación, Fuente de Financiamiento 507.

ARTICULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de Economía y, de Educación.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

C.P.N. AngelJosé Sciara

Prof. Letizia Elder Mengarelli

9074

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