picture_as_pdf 2011-08-16

MINISTERIO DE INNOVACION

Y CULTURA


RESOLUCION Nº 347


SANTA FE, 11 de Julio de 2011

VISTO:

El expediente Nº 01201-0000372-2 y su agregado a cuerda floja Nº 00416-0109775-0, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el recurso de apelación presentado por la docente Lucrecia Dina Mastrángelo contra la Disposición nº 02/08 de la Dirección Provincial de Educación Artística por la cual se rechaza el Recurso de Apelación que impugna los escalafones de aspirantes a cubrir las suplencias en las asignaturas “Realización Audiovisual I”, “Realización Audiovisual II”, “Realización audiovisual III” y “Seminario de Tesis”, año 2008, en la Escuela Provincial de Cine y Televisión Nº 3021 de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que la citada docente en fecha 12/03/2008 interpone Recurso de Revocatoria y Apelación en Subsidio impugnando los escalafones para cubrir interinatos y suplencias por el año 2008 (fs. 2/17);

Que el Director de la Escuela Provincial de Cine y Televisión de la ciudad de Rosario rechazó el Recurso de Revocatoria (fs. 19/20), solicitando la Sra. Mastrángelo la resolución del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente (fs. 22/23).

Que en fecha 25/06/2008 la Directora Provincial de Educación Artística rechaza el Recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente que impugna los escalafones de aspirantes para cubrir suplencias en las asignaturas Realización Audiovisual I, II, III y Seminario de Tesis (año 2008) fs. 3/9 mediante la Disposición Nº 02/08, la cual se notifica a la recurrente en fecha 18/07/08 (fs. 54 Expediente 00416-0109775-0), presentando Denuncia que solicita la Nulidad Procedimental de la Disposición mencionada precedentemente (fs. 1 y 2).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, a los efectos de reordenar las presentes actuaciones solicita por intermedio de quien corresponda se corra traslado a la recurrente para que exprese agravios (fs. 15), lo cual se notificó a la recurrente en fecha 29/05/2009 (fs. 24), quien lo hace en fecha 10/06/2009 dentro del plazo previsto por el Artículo 49º del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58;

Que en dicha expresión de agravios relata la recurrente que no se ha valorado en forma debida sus antecedentes y en consecuencia se le ha colocado un puntaje menor al que le correspondía en el procedimiento seguido para la confección de los escalafones de aspirantes a cubrir suplencias del año 2008 oportunamente impugnado;

Que la recurrente manifiesta que no se ha cumplimentado con las exigencias que surgen del ordenamiento jurídico vigente al confeccionar el orden de mérito impugnado, especialmente al orden escalafonario otorgado al señor Jorge Jager atento a carecer el mismo de título habilitante;

Que la señora Mastrángelo manifiesta que se han valorado en forma errónea los antecedentes presentados por los participantes en el rubro referido a “Cursos Dictados”, especialmente a las valoraciones efectuadas en estos rubros a los señores Marcelo Vieguer y Mónica Fesell, así como a los antecedentes presentados por los participantes en el rubro “publicaciones”;

Que asimismo manifiesta la recurrente que no se ha tenido en cuenta a la hora de determinar su puntaje, la adscripción que realizó durante los años 1976/1977 en la materia “Cultura Argentina Contemporánea”, antecedente debidamente acreditado con las correspondientes certificaciones extendidas por autoridad competente;

Que agrega la recurrente que no se ha valorado adecuadamente el rubro correspondiente a “becas” de los aspirantes, concretamente impugna la valoración asignada a la señora Mónica Fassel con referencia a una beca efectuada en el exterior respecto de la cual no surge que la misma haya sido otorgada por entes oficiales y por ende no puede ser valorado conforme surge de lo normado en el Artículo 21º, Anexo II del Decreto Nº 1553/97;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación produce el dictamen Nº 2117/2009 y remite las actuaciones a consideración de Fiscalía de Estado de acuerdo al Artículo 52º del Decreto Nº 10.204/58;

Que, analizando la cuestión el órgano legal provincial, manifiesta que lo primero que se deberá efectuar es la anulación de la Disposición Nº 02/08 suscripta por la Dirección Provincial de Educación Artística dependiente del Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia atento a la sustracción de competencia del Poder Ejecutivo por lo cual un órgano inferior no puede rechazar el recurso de apelación -sólo concederlo o denegarlo en su faz formal- y ese acto debe ser eliminado del mundo jurídico;

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, en coincidencia con lo dictaminado por la Asesoría preopinante la agente Mastrángelo impugna los órdenes de mérito confeccionados para el año 2008 por lo que considerando el principio de anualidad de los escalafones, contemplado en el art. 4º del Decreto 4762/82, ha desaparecido la causa que originó el reclamo y en consecuencia, la materia del presente recurso ha devenido abstracta;

Que, asimismo que no se advierte en las presentes actuaciones situación de ilegitimidad que deba ser declarada coincidente con el informe pormenorizado efectuado por la Dirección Provincial de Educación Artística (fs. 34/36);

Que la presente gestión se encuadra en el Artículo 3º del Decreto Nº 916/08;

Atento a ello y a los términos del Dictamen Nº 1474/2010 de Fiscalía de Estado;

LA MINISTRA DE INNOVACION Y CULTURA

Resuelve

1) Declarar abstracta la materia del presente recurso, atento los considerandos expuestos precedentemente y de conformidad a las previsiones del Decreto 916/08 y su modificatorio Nº 851/11.

2) Hágase saber.

Dra. MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 6897 Ago. 16 Ago. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2527


Santa Fe, 8 de agosto de 2011

VISTO:

El Expediente N° 15201-0145819-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A - LOTE 20 - (25 De Mayo N° 9728) - (2D) - PLAN N° 5115 - 64 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a favor de la señora OVEJERO, MARIA ROSA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 19, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 083136 (fs. 27) manifiesta que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10.204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscrito, que se rescindirá. Se autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA A- LOTE 20 - (25 de Mayo N° 9728) - (2D) - PLAN Nº 5115 - 64 VIVIENDAS - SANTA FE -(DPTO. LA CAPITAL), a la señora OVEJERO, MARIA ROSA (D.N.I. Nº 14.558.519), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0820/06.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-“

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y Artículo 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U - M.O.P. y V

S/C 6903 Ag. 16 Ag. 17

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RESOLUCION Nº 2525


Santa Fe, 8 de agosto de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0145163-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: SECTOR 1 - LOTE 7 - (Calle 74 Nº 484) - (3D) - PLAN N° 0735 - 32 VIVIENDAS - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS), a favor de los señores ALMADA, RAUL MARIO y LUQUE, SILVIA NOEMI, según Boleto de Compra-Venta de fs. 5, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 082637 (fs. 34) manifiesta que los ocupantes son los que suscriben la presentación de inicio manifestando haber comprado la vivienda a los titulares y solicitan la regularización a su favor (fs. 1/4);

Que en oportunidad de realizar el relevamiento, así lo corrobora la Secretaría General de Servicio Social y agrega entre otros antecedentes, el contrato de compra-venta que suscribiera el cotitular ALMADA, RAUL MARIO con CARRIZO, MARIO y FERREYRA, MARIA CRISTINA FRANCISCA, constituyendo su domicilio en la Provincia de Córdoba. Nada se aclara sobre el paradero de LUQUE, SILVIA NOEMI (fs. 29/33 y fs. 12/17). Según informa el Area Comercial a fs. 26, la cuenta registra una abultada deuda;

Que sin embargo, la Secretaría General de Servicio Social propone se tramite el caso como una transferencia, lo que se torna inviable dado que ninguno de los requisitos del Artículo 42 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso se cumplen, no cabiendo otro tratamiento más que el de la desadjudicación;

Que así las cosas, teniendo en cuenta la abultada deuda y la falta de suscripción de LUQUE, SILVIA NOEMI del contrato obrante a fs. 12/14, que solo demuestra el desinterés por conservar el inmueble, considera que -con encuadre en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, puede obviarse la intimación previa y dictarse una resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto con el grupo ALMADA, RAUL MARIO y LUQUE, SILVIA NOEMI y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley N° 21.581. Para resguardar los derechos de la cotitular LUQUE, se notificará la resolución al domicilio contractual a ambos; solo a ALMADA, RAUL MARIO al de la calle 9 de Julio N° 766 de San Francisco (Provincia de Córdoba) y por Edictos a ambos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. b) y Artículo 28 del Decreto 10.204/58. La resolución contendrá el artículo que así lo disponga, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: SECTOR 1 - LOTE 7 - (Calle 74 Nº 484) - (3D) - PLAN Nº 0735 - 32 VIVIENDAS - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores ALMADA, RAUL MARIO (D.N.I. N° 20.188.656) y LUQUE, SILVIA NOEMI (D.N.I. N° 22.953.588), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1390/94.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan, facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza publica a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes. “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria - Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.”

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual a ambos; solo a ALMADA, RAUL MARIO al domicilio informado, en calle 9 de Julio N° 766 -San Francisco (Provincia de Córdoba) y por edictos a ambos, por el procedimiento del Artículo 20 inc. b) y Artículo 28 del Decreto N° 10.204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U - M.O.P. y V

S/C 6904 Ag. 16 Ag. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 2521


Santa Fe, 8 de agosto de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0148161-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 676 - 1ER. PISO - MB. 13 - U12-01-04 - (3D) - PLAN N° 0072 - 1.306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada por Resolución N° 1875/80 a la señora Torres de Carabajal, Jesús Luisa (fallecida), según Boleto de Compra-Venta de fs. 3/7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 082945 (fs. 31) manifiesta que el expediente es iniciado por la ocupante del departamento, Perlman, Rosana Elisabet, denunciando que abona un alquiler por el mismo, habiendo suscrito el Contrato de Locación formalizado con la nombrada (fs. 1 y 9/10);

Que al tomar intervención las áreas competentes, el Area Comercial informa que la cuenta registra una abultada deuda (fs. 20/23) y la Asistente Social encargada del plan, concurre en fecha Abril/11, con la finalidad del relevamiento. Del Acta de Constatación labrada y de su informe surge que la titular adjudicataria ha fallecido; son los hijos quienes cobran el alquiler y están intimando a la señora Perlman para que desocupe, considerando a este grupo apto para la adjudicación, ya que reúne todos los requisitos exigidos para acceder al beneficio (fs. 27/30);

Que al respecto se debe mencionar, en primer lugar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado a las claras obligaciones que asumen al momento de la suscripción del Boleto de Compra-venta;

Que en efecto, nótese que la Cláusula Décimo Octava de dicho instrumento estipula la prohibición de arrendar o subarrendar; o ceder a terceros; o dejar la unidad y permitir la ocupación a personas ajenas al grupo familiar, como así también la Vigésima Primera dispone que, cuando el comprador no cumpla con cualquiera de las obligaciones del boleto, será pasible -según la naturaleza del caso-, a la intimación previa o a la rescisión lisa y llana del boleto sin necesidad del requerimiento judicial, lo que es recogido por el Artículo 39 incs. a) y b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que según consta en autos, dicha Asesoría Jurídica considera que está probado en el expediente el total desinterés de la adjudicataria por conservar su vivienda, teniendo en cuenta que la alquiló registrando una abultada deuda, a lo que se suma hoy su fallecimiento, no constando en autos presentación alguna por parte de los supuestos herederos ni tampoco su interés por saldar dicha deuda;

Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando y rescindiendo el Boleto de Compra-Venta contra, Torres de Carabajal, Jesús Luisa (fallecida) por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) b) d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscrito, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, a los fines de resguardar los derechos de los supuestos herederos, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho, debiendo la resolución contener un artículo que así lo disponga;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: Dpto. 676 - 1er. piso - MB. 13 - U12-01-04 - (3D) - Plan Nº 0072 - 1.306 Viviendas - Barrio Las Flores II - Santa Fe - (Dpto. La Capital), a la señora Torres de Carabajal, Jesús Luisa (L.C. N° 3.177.645 -fallecida), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) b) d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución N° 1875/80.-

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través, del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto No 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

D.P.V. y U - M.O.P. y V

S/C 6905 Ago. 16 Ago. 17

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIONES


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños ANA BELEN GONZALEZ GALLI y AGUSTIN NICOLAS AGUIRRE- Expte. Nº 01503-0001075-8, se notifica al progenitor de los niños mencionados, al Sr. Gustavo Enrique González Cadenillas, quien acredita su identidad con documento peruano N° 8.160.766, de la Disposición administrativa Nº 000017 de fecha 08 de agosto de 2011, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional que tiene como sujeto de protección a los niños ANA BELEN GONZALEZ GALLI, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.578.301, de 5 años de edad, nacida el 14 de octubre de 2.005, inscripta su nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Gálvez del Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, bajo el Tomo I, Acta 143 Año 2.009, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Viviana Rosa Galli, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.834.441, con domicilio en calle Primera Junta N° 919 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Gustavo Enrique González Cadenillas, quien acredita su identidad con documento peruano N° 8.160.766 de quien se desconoce su domicilio en la República del Perú y AGUSTIN NICOLAS AGÜIRRE, de 7 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.493.669, nacido en fecha 27 de enero de 2.004, inscripto su nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Gálvez del Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, bajo el Tomo I, Acta 54, Año 2.004; del cual resulta responsable en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Viviana Rosa Galli, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.834.441, con domicilio en calle Primera Junta N° 919 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Juan Carlos Aguirre, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.934.949 y de quien se desconoce su paradero, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar. Que la presente Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos manteniendo la separación temporal de la convivencia de su progenitora, quedando albergados con dos familias de la comunidad de la ciudad de Gálvez.

ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada entre el Equipo de profesionales de la Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé, Comité de Maltrato y Violencia Familiar del Ministerio de Salud de la ciudad de Santo Tomé y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe la pertinente Notificación de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Lic. Elisa Carolina Galceran Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de agosto de 2011.-

S/C 6910 Ago. 16 Ago. 18

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Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños ANA BELEN GONZALEZ GALLI y AGUSTIN NICOLAS AGUIRRE- Expte. N° 01503-0001075-8, se notifica al progenitor de los niños mencionados, al Sr. Juan Carlos Aguirre, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.934.949, de la Disposición administrativa N° 000017 de fecha 08 de agosto de 2011, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional que tiene como sujeto de protección a los niños ANA BELEN GONZALEZ GALLI, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.578.301, de 5 años de edad, nacida el 14 de octubre de 2.005, inscripta su nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Gálvez del Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, bajo el Tomo I, Acta 143 Año 2.009, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Viviana Rosa Galli, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.834.441, con domicilio en calle Primera Junta N° 919 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Gustavo Enrique González Cadenillas, quien acredita su identidad con documento peruano N° 8.160.766 de quien se desconoce su domicilio en la República del Perú y AGUSTIN NICOLAS AGUIRRE, de 7 años de edad, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 45.493.669, nacido en fecha 27 de enero de 2.004, inscripto su nacimiento en la oficina del Registro Civil de la ciudad de Gálvez del Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, bajo el Tomo I, Acta 54, Año 2.004; del cual resulta responsable en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Viviana Rosa Galli, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 25.834.441, con domicilio en calle Primera Junta N° 919 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Juan Carlos Aguirre, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.934.949 y de quien se desconoce su paradero, ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar. Que la presente Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos manteniendo la separación temporal de la convivencia de su progenitora, quedando albergados con dos familias de la comunidad de la ciudad de Gálvez. ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días, término que comenzará a correr a partir de las notificaciones de la presente medida a los respectivos interesados. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada entre el Equipo de profesionales de la Municipalidad de la ciudad de Santo Tomé, Comité de Maltrato y Violencia Familiar del Ministerio de Salud de la ciudad de Santo Tomé y demás referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Area Legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y efectuará junto con el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe la pertinente Notificación de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de agosto de 2011.-

S/C 6911 Ago. 16 Ago. 18

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA 2ª CIRCUNSC.


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución N°67 del 11 de agosto del 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de las actuaciones referenciadas administrativamente como: “Arias Andrea Cecilia, DNI 42.179.878,Arias Lorena Paola, DNI 44.379.382, Arias Micaela, DNI 44.290.642, Arias Diego José, DNI 45.655.186 y Arias Cristian Uriel, DNI 47.073.077 s/solicitud de adopción de Medida de Protección Excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez ,Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Niñez a cargo del Distrito Oeste, sirvase notificar por este medio a la Sra. María Alicia Sanchez DNI 18.437.485, con último domicilio presunto en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de agosto de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: “1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional como marco regulatorio de su situación jurídica, propuesta, con relación a los niños Arias Andrea Cecilia, DNI 42.179.878, Arias Lorena Paola, DNI 44.379.382, Arias Micaela, DNI 44.290.642, Arias Diego José, DNI 45.655.186 y Arias Cristian Uriel, DNI 47.073.077 todos hijos de María Alicia Sanchez, DNI 18.437.485 con domicilio desconocido y de Jose Alejandro Arias, DNI 17.326.304 con domicilio en Pje. Racedo 4430 de Rosario, consistente en la continuidad de su alojamiento en el Hogar del Huérfano, sito en calle Laprida 2129 de la ciudad de Rosario, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2)La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, los Equipos pertenecientes a la Dirección de Infancias y Familias de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, Centro de Salud David Staffieri, Escuela Marcelino Champagnat, Centro de Protección Integral a la Infancia y Centro Territorial de Referencia N° 14 procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior del niño del regreso a su medio familiar y comunitario. 3) El Equipo Interdisciplinario del Distrito Oeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967; 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese”.- Fdo:Psic. Mónica Celeste Varetto-Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 12 de agosto de 2011

S/C 6918 Ag. 18

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