SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
RESOLUCION N° 043
SANTA FE, 8 de Agosto de 2007
VISTO:
El expediente N° 00703-0002276-1 del Sistema de Información de Expedientes, y,
CONSIDERANDO:
Que existen modernos dispositivos de registros de operaciones mediante la utilización de sistemas de posicionamiento globales (GPS);
Que dichos dispositivos de registro de información georeferenciada para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros por automotor constituyen elementos técnicos de significativa importancia para la investigación de accidentes viales;
Que es necesario brindar un marco técnico-jurídico específico a los dispositivos de registros de operaciones mediante la utilización de GPS;
Que personal técnico de esta Subsecretaría de Transporte junto a personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),confeccionó un "Proyecto de reglamentación metrológica y técnica de dispositivos de registro de información georeferenciada para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros por automotor" a los efectos de definir los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos destinados a capturar, almacenar y transmitir datos vinculados a vehículos de transporte de pasajeros;
Que el Artículo 53, inciso g) del Decreto n° 2311/99, Reglamentario de la Ley n° 11.583, de adhesión a la Ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 establece que todos los vehículos de transporte deben estar equipados con un sistema o elemento de control aplicable al registro de las operaciones;
Que la Subsecretaria de Transporte debe establecer las prestaciones mínimas obligatorias y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control para la fiscalización y la prevención de accidentes;
Que la incorporación de nuevas tecnologías y tecnologías futuras torna oportuno considerar todos los sistemas o elementos de control que sean aplicables al registro de las operaciones de los automotores mencionados;
Que el dictado de la presente obedece a la necesidad de preservar la seguridad del tránsito y el transporte;
Que ha tomado intervención Asuntos Jurídicos del Area Tránsito y Seguridad Vial;
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe,
Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar las especificaciones técnicas para la utilización de los Dispositivos de Registro de Operaciones, instrumentos estos destinados a capturar, almacenar y transmitir datos vinculados a vehículos de transporte de pasajeros, que transiten por rutas nacionales o provinciales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°: Los prototipos de los modelos de Dispositivos de Registro de Operaciones de uso obligatorio que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros, deberán hallarse certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).
ARTICULO 3°: Los fabricantes y/o proveedores de Dispositivos de Registro de Operaciones serán responsables de acreditar que los mismos se corresponden con los prototipos certificados.
ARTICULO 4°: Los talleres de Revisión Técnica Obligatoria de jurisdicción nacional, controlarán el normal funcionamiento de los Dispositivos de Control de Operaciones, en ocasión de realizar la verificación mecánica de los vehículos.
ARTICULO 5°: Los agentes de Seguridad Vial dependientes de la Subsecretaría de Transporte podrán acceder en cualquier momento a la información que el dispositivo brinde, a los fines de obtener información sobre velocidades desarrolladas, distancias, tiempos, recorridos y toda otra referencia y/o variable relacionada con la unidad, su conductor y el pasaje, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo.-
ARTICULO 6°: Todos los vehículos que presten servicios públicos interurbanos de mas de sesenta kilómetros (60 Km.), los servicios diferenciales y los que transporten mercancías o sustancias peligrosas, deberán instalar los Dispositivos de Registro de Operaciones aprobados por la presente resolución en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días de la publicación.-
ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. Miguel Angel Latorre
Subsecretario de Transporte
Santa Fe, 03 Agosto 2007
ANEXO UNICO
DISPOSITIVOS DE REGISTRO
DE OPERACIONES
REGLAMENTACION METROLOGICA Y TECNICA DE DISPOSITIVOS DE REGISTRO DE INFORMACION GEOREFERENCIADA PARA VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER INTERJURISIDICCIONAL, SERVICIOS AUTORIZADOS DE TRAFICOS LIBRES Y DE SERVICIOS EJECUTIVOS.
1) OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos destinados a capturar, almacenar y transmitir datos vinculados a vehículos de transporte de pasajeros, que transiten por rutas nacionales o provinciales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Los datos de referencia permiten a la Autoridad de Aplicación correspondiente, evaluar diversos aspectos relacionados con el cumplimiento de normas aplicables. Los datos pueden corresponder a magnitudes físicas como velocidad, aceleración, temperatura, etc., como así también a cualquier otro dato de interés relacionado, como identificación del conductor, denominación del corredor, etc. El presente reglamento alcanza a instrumentos que, viajando a bordo de los vehículos controlados, obtienen datos a partir de información satelital, como así también a aquellos que además registran datos adicionales provenientes de otras fuentes. Son alcanzados también por el presente reglamento los dispositivos auxiliares destinados a descargar información desde los instrumentos que viajan a bordo de los vehículos de transporte de pasajeros, como así también los programas que procesan dicha información con el objeto de presentarla en forma convenientemente ordenada para su posterior análisis.
2) TERMINOLOGIA:
Información georeferenciada: Información basada en coordenadas geográficas terrestres (latitud y longitud). Cuando en el presente reglamento técnico se menciona este tipo de información, se refiere a la obtención de dichos datos mediante tecnología GPS.
GPS: Tecnología que permite la determinación de coordenadas geográficas en base a señal satelital (del inglés, Global Positioning System)
3) REQUISITOS GENERALES.
3.1 Documentación Técnica.
3.1.1. Manual de utilización provisto por el fabricante: El fabricante suministrará con cada equipo un manual en idioma castellano, en el que se incluirá al menos lo siguiente:
- la teoría de funcionamiento del equipo.
- definición de marca y modelo del sistema completo y de cada subsistema que lo integra.
- esquemas generales de montaje mecánico y eléctrico.
- una especificación precisa de las condiciones normales de funcionamiento.
- información sobre las principales causas de errores.
3.1.2. Documentación técnica de diseño y fabricación: El fabricante poseerá toda la documentación técnica asociada al diseño y fabricación del equipamiento, la cual incluirá como mínimo lo siguiente.
- Memorias de cálculo de las partes eléctrica, electrónica y mecánica.
- Documentación completa de las partes eléctrica, electrónica y mecánica, (esquemas de circuitos, planos, listas de componentes, especificaciones, etc.) tales que posibiliten el aseguramiento de una fabricación que permita la reproducción fiel del modelo homologado y un mantenimiento adecuado de los equipos en servicio.
- Documentación completa del software utilizado (especificaciones de presentación, diagramas de flujo, plataformas de software, control de versiones de cada software, pruebas de validación, etc.).
3.2. Fabricación.
El equipo se fabricará y terminará con un grado de uniformidad y una calidad de manufactura que además de dar cumplimiento a los ensayos previstos en este Reglamento Técnico, responda a los principios generalmente aceptados de una fabricación seria y segura.
3.3 Datos a registrar:
El dispositivo deberá ser capaz de medir y registrar la siguiente información:
- Identificación del vehículo, número de patente, y empresa que lo opera. Información georeferenciada:
Posición determinada por coordenadas geográficas, como mínimo, cada 60 segundos o al ocurrir un evento. Se define "evento" a un cambio de dirección de más de 10 grados sexagesimales, un cambio en la velocidad mayor a 5 km/h, (respecto del valor almacenado la última vez), una aceleración lateral mayor a 4.6 m/seg2, una aceleración longitudinal mayor a 7 m/seg2, sobrepaso de velocidad estipulada para la ubicación actual del móvil, detención total del móvil.
- Temperatura ambiente de la cabina de pasajeros: Se registrará simultáneamente con la información georeferenciada.
- Velocidad instantánea en el momento de registrar la posición. La velocidad estará expresada en km/h.
- Hora actual en el momento de registrar la posición.
- Información de situaciones eventuales:
- Cambio de conductor del vehículo, el cual será identificado a través de una tarjeta magnética, tarjeta chip, o similar, de manera que el conductor sea unívocamente identificado.
- Desconexión de antena satelital, cables de alimentación, o cualquier otro evento que pudiera afectar al funcionamiento normal del mismo.
- Información de estado interno del registrador, tal como ocupación de memoria, estado de baterías de respaldo, informe de integridad del sistema, en caso de registrarse una situación anormal en sus parámetros.
En caso de detectarse una aceleración en cualquier eje mayor a 11.3 m/seg2 (representativo de una colisión), se registrarán las aceleraciones medidas en los 10 segundos previos y los 10 segundos posteriores al evento, en periodos de 0.1 segundo, encabezadas por la fecha, hora y los últimos datos disponibles de posición, velocidad y dirección. Esta información se registrará en un archivo separado, el cual contará con la información adicional. Permitirá reconstruir con detalle el recorrido del vehículo en los 10 segundos previos y los 10 posteriores a la detección de la aceleración mencionada.
3.4 Características Constructivas:
Gabinete:
El gabinete destinado a alojar los elementos electrónicos del dispositivo deberá ser hermético, permitiendo su operación en condiciones de humedad, polvo, etc.
La apertura del mismo requerirá herramientas especiales, a fin de mejorar su inviolabilidad.
Su construcción deberá ser metálica, preparado para soportar golpes, vibraciones u otros maltratos sin afectar su funcionamiento.
Deberá contar con una batería interna capaz de mantener el sistema funcionando normalmente durante al menos 6 horas en caso de que se desconecte la alimentación proveniente del vehículo.
En caso de agotarse la batería interna antes de que se reconecte la alimentación, se apagará automáticamente sin perder los datos almacenados.
La batería se recargará automáticamente al restaurar la alimentación normal.
3.5 Almacenamiento de los Datos:
El registrador contará con una memoria interna no volátil, de manera que la información almacenada no esté sostenida por una pila o alimentación externa. La capacidad de esta memoria, teniendo en cuenta los criterios de registro especificados en el punto 1, deberá ser suficiente para almacenar 2 años o más de información. En caso de completarse la capacidad disponible, no se detendrá la grabación sino que se comenzará a eliminar automáticamente los registros más antiguos.
La integridad de la información almacenada deberá estar garantizada por un esquema de validación de datos en el momento de grabar los datos, a fin de que el sistema sea inmune a fallas del sistema de memoria. Preferiblemente, este esquema será compatible con el sistema FAT utilizado en discos rígidos y memorias de estado sólido de computadoras de escritorio.
3.6 Información al Conductor:
El sistema deberá contar con una alarma acústica que indique cuando se excede la velocidad máxima autorizada, y un display que exhiba la velocidad del móvil y que sea visible para conductor.
3.7 Recopilación de los Datos:
La extracción de la información registrada en el equipo se realizará por vínculo radioeléctrico, transportando los datos a un dispositivo de mano portátil, sin contacto físico con el vehículo.
A tal fin, el sistema utilizará un protocolo altamente confiable que soporte las pérdidas momentáneas de la conexión que ocurren cuando las posiciones del transmisor y/o receptor no son fijas.
La frecuencia de operación deberá ubicarse en una banda libre (ISM) y no requerir una licencia para su operación.
El sistema de transmisión deberá ser altamente inmune a interferencias de RF, adoptando como mínimo un esquema de selección automática de canal libre, y un modo de modulación tipo Spread Spectrum.
El ancho de banda de la conexión establecida entre el vehículo y la unidad de recopilación de datos proveerá la velocidad suficiente para extraer la información acumulada a razón de al menos un día de registro por cada 10 segundos.
El dispositivo portátil recopilador de datos descrito u otro similar podrá montarse en forma fija, conectado a una PC. En esta configuración, la conexión y recopilación de datos automática desde cualquier vehículo que ingrese en el radio de acción del dispositivo se realizará en forma automática, sin intervención de un operador. Dicho radio será de al menos 30 metros libre de obstrucciones.
El software de la PC deberá, a través de una conexión Internet u otro medio similar, enviar en forma inmediata la información a un servidor para su almacenamiento y posterior procesamiento.
La información se deberá extraer del vehículo una sola vez en forma automática, pero quedará almacenada en el mismo como respaldo. Se la podrá extraer nuevamente tantas veces como se desee mediante una secuencia de teclas del dispositivo de mano descrito. La información contendrá datos que permitan la identificación unívoca del emisor (como mínimo, número de serie del dispositivo, dominio del móvil, número de interno, nombre de la empresa).
El mismo dispositivo recopilador de datos deberá permitir transmitir información hacia el vehículo, por ejemplo archivos de configuración, actualización de software, etc. Sin embargo, para realizar este tipo de operaciones se deberá previamente romper un precinto, a fin de que este procedimiento sea realizado solamente por un organismo de control habilitado, y además se incrementará un contador lógico que registre dicho evento.
3.8 Presentación de los Datos Descargados:
El fabricante deberá proveer a la Autoridad de Control el software de validación y análisis de los datos previamente descargados por alguno de los medios mencionados anteriormente.
Dicho software permitirá validar la información, y visualizar, imprimir y/o archivar en disco los siguientes extractos de información:
a) Identificación del vehículo, marca y número de patente,
b) individualización del conductor,
c) lugar, fecha y hora de partida,
d) fecha y hora de finalización del viaje e) tiempo o tiempos de detención
f) tiempo de marcha,
g) total de kilómetros recorridos,
h) velocidad máxima
i) tiempo por encima de la velocidad máxima legal,
j) detalle de todas las infracciones cometidas,
k) cortes de alimentación eléctrica en dispositivos de control,
Además, el software deberá permitir visualizar los recorridos sobre mapas georeferenciados, con posibilidad de analizar en forma práctica los datos almacenados durante el recorrido, por ejemplo resaltando en el mapa los puntos o zonas de exceso de velocidad, curvas o frenadas anormales, etc.
Se podrá visualizar la información almacenada para cualquier punto del recorrido, permitiendo realizar análisis detallados de cualquier situación del mismo.
3.9. Indicaciones:
Todas las informaciones y/o registros y/o impresiones, cualquiera sea su índole, deben efectuarse en idioma castellano.
3.10. Unidades de Medición:
Para todas indicaciones y/o registros y/o impresiones se deben utilizar las unidades definidas en el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino).
3.11. Protección contra la Manipulación:
Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de medición o a una reducción de la seguridad metrológica. También se precintará el dispositivo de registro al móvil que lo porta.
En la aprobación del modelo se establecerán los puntos a precintar.
Los instrumentos deben estar exentos de particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.
3.12. Verificación Periódica:
Los sistemas deberán ser verificados por el INTI (instituto Nacional de Tecnología Industrial) en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la Autoridad de Aplicación. Independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una violación de precintos, deberá ser sometido a verificación. Esta se realizará de acuerdo con las características del dispositivo, tanto en forma simulada como sobre condiciones reales de funcionamiento.
3.13. Reparación:
Todo equipamiento que requiera para su reparación de un acceso a los elementos citados en el punto 3.9, se deberá: 1) Cortar el precinto delante de la Autoridad de Aplicación o del INTI; 2) Concluida la reparación, el equipamiento será sometido a verificación por el organismo técnico INTI; 3) Luego el organismo técnico (INTI) implantará nuevos precintos y extenderá el certificado correspondiente.
3.14 PROTECCION DE LA INFORMACION:
La información se almacenará en el registrador de a bordo protegida de tal forma que su eventual alteración, ya sea intencional o accidental, sea evidente en el análisis posterior de dicha información por las vías operativas normales.
La información se transmitirá protegida por algún modo de encriptación que impida el acceso u operación no autorizados. Además, estará dotada de recursos informáticos (Ej.: firma digital, marca de agua, etc.) tales que permitan asegurar en forma fehaciente que dicha información provino de un equipo determinado y que además no fue modificada con posterioridad a la descarga.
4) REQUISITOS TÉCNICOS
4.1 FIABILIDAD DE COMPONENTES ELECTRONICOS Y LOGICOS.
4.1.1 La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenamiento de datos, indicaciones, etc.) deben asegurarse por medio de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear los procesos de almacenamiento o transmisión de datos.
4.1.2 Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por medio de operaciones especiales de comprobación, a menos que se verifiquen automáticamente por medio de las mediciones lógicas indicadas en el punto 4.1.1. Los errores detectados deben inhibir la grabación de datos.
4.1.3 Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc.) deberán comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por métodos que prueben su integridad. Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de grabación de datos.
4.1.4 Todo acceso a un procedimiento de programación o ajuste del instrumento con herramientas comunes, que pueda afectar valores de variables o funciones de interés, tales como factores de conversión, criterio de decisión, etc., deben quedar registrados con el incremento unitario en un controlador lógico previsto para tal fin. El mismo no podrá retomar a cero bajo ninguna circunstancia, El INTI registrará el contenido del (o los) contadores al momento de la verificación primitiva y volverá a controlarlos en cada verificación periódica.
4.2 TENSION DE ALIMENTACION:
Alimentación de Energía: El sistema de a bordo se alimentará con un rango de tensión entre 10 y 30 voltios corriente continua (V), con un consumo menor a 1 Amper (A). Los sistemas de instalación fija (recepción de datos en terminales) se alimentarán con tensión de red alterna, 220 V, -15% a +10%. Los dispositivos de descarga de datos portátiles utilizarán pilas de uso comercial de tamaño estándar.
4.3 LIMITES DE TEMPERATURA
El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el equipo funciona correctamente. El rango de temperaturas de funcionamiento debe abarcar como mínimo desde 0° C a +50º C, en cualquier condición de humedad ambiente. Si estos límites de temperatura son superados, debe automáticamente quedar fuera de servicio, dejando un registro de esta situación que aparecerá en los informes pertinentes.
Cuando los equipos estén fuera de servicio deben poder soportar temperaturas ambientes de 25º C a +70º C sin afectar sus especificaciones.
4.4 AISLAMIENTO DE POLVO Y HUMEDAD
El gabinete destinado a alojar los elementos electrónicos del dispositivo deberá ser hermético, permitiendo su operación en condiciones de humedad, polvo, etc, cumpliendo con la clase IP 54 de la Norma IRAM 2444.
4.5 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS
La construcción del gabinete deberá ser metálica, preparado para soportar golpes, vibraciones u otros maltratos sin afectar su funcionamiento.
5) REQUISITOS METROLOGICOS
La ubicación geográfica deberá registrar con una incertidumbre mejor que 50 m.
La medición de velocidad contará con una resolución de 1 km/h o mejor. La incertidumbre de la medición será de ±2 km/h o menor, en el rango de velocidades de 10 a 150 km/h.
El registro de hora y fecha tendrá una resolución de segundos, en formato 24 horas (hh:mm:ss) y con una precisión de al menos 2 segundos.
La precisión de la aceleración será de +/- 3% de fondo de escala o mejor, considerándose un rango de medición de +/- 18 m/seg2.
6) ENSAYOS DE APROBACION DE MODELO
6.1 DETERMINACION DE ERRORES:
Los ensayos deben realizarse a +20º C y a las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse cubriendo el rango especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia de alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa.
Se deben realizar ensayos que permitan determinar: la curva de errores de medición de velocidad, aceleración y posicionamiento, cubriendo todo el rango para el cual el instrumento fue diseñado.
6.2 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES CLIMATICAS.
6.2.1 Calor seco y frío: Los equipos, se someterán a los ensayos de calor seco y frío, definidos por las normas IRAM 4202 e IRAM 4201, respectivamente.
El ensayo de calor seco debe tener una duración de dos horas (2 h) a una temperatura de +70º C, mientras que el de frío durará dos horas (2 h) a una temperatura de - 25º C, estando en ambos casos, el equipo apagado. Después del ensayo, el equipo debe funcionar correctamente y cumplir con los requerimientos del Presente reglamento.
6.2.2. Calor húmedo con condensación. Inmediatamente después del ensayo de frío, las partes de los equipos que en condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas temperaturas, deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de + 20° C y con una humedad aproximada del 80%. El equipo se pondrá en condiciones de operación normal durante una hora (1 h). La condensación no deberá provocar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.
6.2.3 Partes expuestas al agua y al polvo. Las partes expuestas a la intemperie deben someterse a los ensayos correspondientes a la clase IP 54 de la Norma IRAM 2444, estando el equipo en condiciones de operación normal de funcionamiento. Durante los ensayos el equipo no debe presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.
6.3 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES ELECTRICAS Y ELECTROMAGNETICAS.
6.3.1 Variaciones de la tensión de alimentación. Los dispositivos controladores no deben presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento para cualquier tensión de la alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.
6.3.2 Ráfagas eléctricas. Los dispositivos de registro alimentados desde el circuito eléctrico de vehículos se someterán a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la norma ISO 7637.
Los dispositivos de 12 V deben cumplir la norma ISO 7637-1: Pulso 1: Vs= -100 V, Ri=10 Ohms Pulso 2: Vs= +100 V, Ri=10 Ohms Pulso 3a: Vs= -100 V, Rí=50 Ohms Pulso 3b: Vs= +100 V, Ri=50 Ohms Pulso 4: Vs= -6 V, Va = -5 V, t6 = 15 ms Pulso 5: Vs= +65 V, Ri=3 Ohms, td = 100 ms.
El pulso 5 se ensayará sólo en equipos diseñados para ser instalados en vehículos que carecen de protección contra transitorios por desconexión de batería bajo régimen de carga. Los dispositivos de 24 V deben cumplir la norma ISO 7637-2: Pulso 1a: Vs= -100 V, Ri= 10 Ohms Pulso 2: Vs= +100 V, Ri=10 Ohms Pulso 3a: Vs= -100 V, Ri=50 Ohms Pulso 3b: Vs= +100 V, Ri=50 Ohms Pulso 4: Vs= -16 V, Va = -12 V, t6 = 100 ms Pulso 5: Vs= + 120 V, Ri=2,2 Ohms, td = 250 ms.
Los subsistemas alimentados desde red se someterán a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la norma IEC 61000-4-4 (severidad 2).
Durante de estos ensayos, los dispositivos deberán: funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados; o bien, no registrar mediciones volviendo a la normalidad después del ensayo. Además, durante el ensayo, la descarga de datos debe realizarse correctamente, o suspenderse, no debiendo en ningún caso, producirse alteración de la información transmitida.
6.3.3 Susceptibilidad electromagnética: Los dispositivos se someterán a un campo electromagnético producido por señales senoidales moduladas en amplitud con un nivel de modulación del 80%, definido por la Norma IEC 61000-4-3 con una intensidad de campo de:
- 10 V/m para las frecuencias comprendidas entre 27 MHz y 500 MHz;
- 3 V/m para las frecuencias comprendidas entre 500 MHz y 1000 MHz.
Durante el ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente o no almacenar datos, volviendo a la normalidad luego del ensayo. Además, durante el ensayo, la descarga de datos debe realizarse correctamente, o suspenderse, no debiendo en ningún caso, producirse alteración de la información transmitida.
6.3.4 Descarga electrostática: Los dispositivos se someterán a ensayos de descarga electrostática según norma IEC 61000-4-2, ± 2 kV (nivel 1).
Durante de estos ensayos, los dispositivos deberán: funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados; o bien, no registrar mediciones volviendo a la normalidad después del ensayo. Además, durante el ensayo, la descarga de datos debe realizarse correctamente, o suspenderse, no debiendo en ningún caso, producirse alteración de la información transmitida.
6.4 Resistencia a las perturbaciones mecánicas.
6.4.1.Los dispositivos de registro y sus dispositivos auxiliares portátiles se someterán al ensayo de choque mecánico definido por la norma IEC 60068-2-31, con severidad 2. Este ensayo se realiza con los equipos apagados.
Luego del ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente, respetar los errores máximos tolerados y no presentar daños mecánicos incompatibles con el cumplimiento del presente reglamento.
6.4.2 Los dispositivos de registro, por estar destinados a ser utilizados en vehículos en movimiento se someterán a un ensayo de vibraciones según norma IEC 60068-2-6:
Las condiciones particulares del ensayo con vibraciones sinusoidales son las siguientes: Desplazamiento constante de 10 mm pico, entre 5 Hz y 11 Hz, 1 ciclo de barrido
Aceleración constante de 5 gn, entre 11 y 300 Hz, 1 ciclo de barrido.
Las vibraciones se aplicarán sobre los tres ejes, totalizando 12 horas por cada eje.
Durante el ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados.
Luego del ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente, respetar (os errores máximos tolerados y no presentar daños mecánicos incompatibles con el cumplimiento del presente reglamento.
6.4.3 Los dispositivos de registro, por estar destinados a ser utilizados en vehículos en movimiento se someterán a un ensayo de vibraciones según norma IEC 60068-2-35:
Las condiciones particulares del ensayo con vibraciones aleatorias son las siguientes. Frecuencia de 5-150 Hz, nivel de 0,02gn2/Hz,ensayo Ffda.
Las vibraciones se aplicarán sobre los tres ejes, totalizando 12 horas por cada eje, una hora operando y una hora no operando.
Durante el ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados.
Luego del ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente, respetar los errores máximos tolerados y no presentar daños mecánicos incompatibles con el cumplimiento del presente reglamento.
7) PLACA DE CARACTERISTICAS
Los equipos deberán llevar una placa colocada en una parte visible del instrumento, sólidamente fijada a éste, con la siguiente información:
- Nombre o razón social dirección del fabricante o importador
- Número de inscripción en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.
- Código de aprobación del modelo
- Rango de velocidades
- Límites de temperatura
- Valor nominal y límites de la tensión de alimentación
- Número de serie
- Marca
- Identificación del modelo
Las inscripciones deberán ser indelebles y tener un tamaño, una conformación y una claridad que permita una lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del instrumento.
La altura de las inscripciones no deberá ser inferior a 2 mm.
Ing. MIGUEL A. LATORRE
Subsecretario de Transporte
S/C 0209 Ag. 16 Ag. 21
__________________________________________
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
JUANA M. B. ANGELONI
Por disposición de la Administración Federal De Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber por dos días, que en autos "Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro (CUIT 30-69234237-9) s/Ejec. Fiscal" Expte. 896/02, tramitados por ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (CUIT. 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 24 de agosto de 2007 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, el 100% del inmueble inscripto al dominio N° 044460 F° 2713 T° 0555 Par La Capital sito en Pje. 72 Bis Hoy Pje. Hugo Wast s/n° entre calle Houssay (Av. Irigoyen) y calle Centenario de Santo Tomé a 15 mts. al Este de la primer entrecalle, partida API 10-12-00-142886/0553-2. Se trata de un lote de terreno baldío, tapialado en su frente. Sup. terreno 200 mts. 2. Se aclara que en informe de Catastro de la Prov. consta mejora de 22 mts.2, la misma no se encuentra en el inmueble al momento de la constatación. Pasan por el lugar los servicios de luz, agua corriente, obras de gas y cloacas, alumbrado público. Desocupado: conforme constatación efectuada. Base: $1.204,84.- de no haber pastores el bien saldrá a la venta tan la retasa del 25% siendo ésta de $903,63.- Quien resulta adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 30% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillera 3% o el mínimo legal si la comisión resultare inferior a dicho mínimo e IVA de corresponder, todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de las títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, agosto de 2007. Fdo.: Hugo R. Medici, Abogado Agente Fiscal AFIP.
S/C 4696 Ag. 16 Ag. 17
__________________________________________
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal, de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de la Dra. María Isabel Abaleron, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/PALEPA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, Exp. N° 44.564, Boleta de Deuda N° 40.154/04, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 22 de agosto de 2007, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el galpón cedido, donde se encuentra depositado el rodado, sito en calle Brown N° 1539 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El rodado usado a reparar, marca Chevrolet, tipo pick-up, modelo 1979, Dominio VUP 508, motor marca Chevrolet N° A23 1 A88523, chasis marca Chevrolet N° F 1 73947, desarmado, con importantes elementos faltantes de carrocería y piezas del motor según surge del acta de secuestro y del oficio de verificación de chasis y motor.- Informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de Cañada de Gómez, Sta.Fe: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrando prenda, pero sí lo siguiente: Embargo: Del 12.09.05 por $ 100.286.- o/los presentes autos; e Inhibiciones: Del 10.07.06 por $ 100.286,53 o/ los presentes autos; Del 11.05.06 o/Juz.Federal N° 1-S, autos Fisco Nacional (AFIP) c/Palepa S.R.L. s/Ejec.Fiscal, Exp. N° 45.380/04 y Del 11.05.06 por $ 159.845,82 o/Juz.Federal N° 2-F, autos Fisco Nacional (AFIP) c/Palepa S.R.L. s/Ejec.Fiscal, Exp.N° 26.282/05. Saldrá a la venta con una única Base de $ 2.000.- y de no haber oferentes por la Base, la subasta se declarará desierta. La venta será Al Contado y Al Mejor Postor a la vista, en el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, entrega inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con más el 10 % de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. Son a cargo del comprador todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de transferencia del rodado, cambio de radicación de corresponder y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y los gastos de retiro y traslado del vehículo y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados acta de verificación de los números de chasis y motor, e informes del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Cda. de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro. de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-60053651-2 y de la Martillera CUIT. 27-04292229-9 (Monotributista). Para ver y revisar comunicarse con la Martillera T.E. 0341-4402392 por la tarde. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 02 de agosto de 2007. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239.-
S/C 4609 Ag. 16 Ag. 17
__________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
NOTIFICACION
De conformidad con lo establecido por el articulo 12º del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto Nº 2391/02, se da a conocer el listado de inscriptos en el llamado a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista, para el cargo que seguidamente se consigna:
JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL RAFAELA
FERRER, Fernando Ignacio - GIORDANO, Susana Angélica - OLIVA, Juan Manuel - ZEHNDER, Rodolfo Francisco.
Se informa que las observaciones acerca de los postulantes se recibirán en la sede del Consejo sita en la Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2º Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe) en el horario de 08,00 a 12.00 hs. La fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas es la siguiente: Jueves 23 de Agosto de 2007 - 12.00 horas.
S/C 211 Ag. 16
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION Nº 0094
SANTA FE, 06 de Agosto de 2007
VISTO:
El Expediente N° 00701-0068120-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizar software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, del Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción en el presente trámite, está relacionada al Expediente 00701-0067665-0 por el que se tramita la adquisición de entre otros equipamientos, dos (2) computadoras personales, ambas con Sistema Operativo MSWindows Profesional y Access, que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la Dirección General de Sanidad Vegetal, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;
Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación Access que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que a los efectos de cumplimentar lo normado por la Ley 12360 y el Artículo 6° del Decreto 1820/2005, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones (Access) y Sistema Operativo requerido (Windows);
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1°.- Autorizar a la, Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir acorde al Expediente 00701-0067665-0:
- MS WINDOWS XP Profesional, dos (2) Licencias
- Access, dos (2) Licencias
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
S/C 0195 Ag. 16
______________________________________________________
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: JUNIO 2007
TRIBUTARIOS
RUBRO RECAUDACION
11.2.0.00. Sobre el
Patrimonio 26.494.221,50
11.2.3.00. Impuesto
Inmobiliario 23.846.365,79
11.2.4.00. Patente
Unica s/Vehículos 2.647.855,71
11.3.0.00. Sobre Producción,
consumo y transacciones 170.252.769,15
11.3.5.00. Imp. de Sellos
y tasas Ret. de Servicios 31.059.996,54
11.3.6.00. Impuesto s/los
Ingresos Brutos 139.192.772,61
11.5.0.00. Otros Tributos 4.369.518,95
TOTALES 201.116.509,60
NOTAS:
PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Junio $ 31.066.101,54. Se deduce el importe de $ 6.105,00 correspondiente al mes de Junio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley N° 12.229 Decreto N° 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución Definitivos para el ejercicio 2006 y provisorios para el ejercicio 2007 aprobados por decreto Nº 0055/2007, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL N° 23.314 del 23/01/2007.
Para la distribución a las Comunas de la Provincia se aplicaron los índices de Distribución que fueron publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 23.157 del 05 de Junio de 2006.
Para la Distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., aplicó a partir del 12 de Marzo de 2007 los índices de Distribución publicados en el presente BOLETIN OFICIAL.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio de 2007.
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JUNIO 2007
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
LEY Nº 23.548
I - COPARTICIPACION
FEDERAL 357.491.084,76
II - AFECTACIONES -7.223.062,35
III - RECAUDACION NETA DE
AFECTACIONES (I-II) 350.268.022,41
B - OTROS REGIMENES DE
COPARTICIPACION 120.010.149,36
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0055/2007, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL Nº 23.314 del 23/01/2007. Para la distribución a las Comunas de la Provincia, se aplicaron los Indices de Distribución que se publicaron en el BOLETIN OFICIAL N° 23.157 del 5 de Junio de 2006.
TRANSFERENCIAS MES: JUNIO 2007
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias
Corrientes 25.793.592,03
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones
Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración
Nacional 25.793.592,03
17.2. 1.00. De Administración
Central Nacional 25.737.592,03
17.2.2.00. De Instituciones
Descentralizadas Nacionales 56.000,00
17.5.0.00. De Gobierno,
Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e
Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas
Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias
De Capital 1.385.872,07
22.2.0.00. De La Administración
Nacional 1.385.872,07
22.2.1.00. De La Administración
Central Nacional 1.385.872,07
22.5.0.00. De Gobiernos e
Instituc. Pciales. y Municipales 0,00
22.5.1.00. De Gobiernos, Inst.
y Empresas Pcas. Pciales. 0,00
TOTALES 27.179.464,10
FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2007
COEFICIENTES IMPUESTOS PATENTE
COD. A.P.I. NOMBRE CODIGO EMISION PATENTE COEFICIENTE
0295 ARROYO SECO A010009 1.789.456,00 0,00829400
1472 AVELLANEDA A020008 1.228.173,00 0,00569200
1180 CAÑADA DE GOMEZ A030007 2.848.764,00 0,01320400
0969 CAPITAN BERMUDEZ A040006 1.657.878,00 0,00768400
1378 CASILDA A050005 3.512.276,00 0,01627900
0786 CERES A060004 918.931,00 0,00425900
0884 CORONDA A070003 706.512,00 0,00327500
0588 ESPERANZA A080002 3.016.761,00 0,01398200
0393 FIRMAT A090001 1.743.399,00 0,00808000
0883 GALVEZ A100008 1.561.679,00 0,00723800
0268 GRANADERO BAIGORRIA A110007 1.820.720,00 0,00843900
0197 LAGUNA PAIVA A120006 428.777,00 0,00198700
1279 LAS ROSAS A130005 1.320.644,00 0,00612100
0270 PEREZ A140004 1.004.757,00 0,00465700
0490 RAFAELA A150003 7.354.055,00 0,03408500
1477 RECONQUISTA A160002 3.329.819,00 0,01543300
0392 RUFINO A180000 2.009.669,00 0,00931500
0785 SAN CRISTOBAL A190009 710.127,00 0,00329100
0687 SAN JORGE A200006 1.616.740,00 0,00749300
1774 SAN JUSTO A210005 1.508.644,00 0,00699200
0982 SAN LORENZO A220004 3.557.750,00 0,01649000
1905 SAN JAVIER A230003 455.405,00 0,00211100
0198 SANTO TOME A240002 3.140.633,00 0,01455600
0489 SUNCHALES A250001 2.043.627,00 0,00947200
1671 TOSTADO A260000 649.135,00 0,00300900
0391 VENADO TUERTO A270009 6.114.621,00 0,02834000
1575 VERA A280008 705.397,00 0,00326900
1081 VILLA CONSTITUCION A290007 4.543.796,00 0,02106000
0294 VILLA GOBERNADOR GALVEZ A300004 2.797.860,00 0,01296800
1476 VILLA OCAMPO A310003 580.856,00 0,00269200
0903 CARCARAÑA A320002 1.109.651,00 0,00514300
1201 ARMSTRONG A330001 1.478.250,00 0,00685100
0607 EL TREBOL A340000 1.129.616,00 0,00523600
0906 FRAY LUIS BELTRAN A350009 758.513,00 0,00351600
1501 CALCHAQUI A360008 443.140,00 0,00205400
1109 TOTORAS A370007 947.895,00 0,00439300
1203 LAS PAREJAS A380006 1.309.540,00 0,00607000
1405 MALABRIGO A390005 478.925,00 0,00222000
0524 SAN CARLOS CENTRO A400002 889.659,00 0,00412300
0614 SASTRE A410001 498.250,00 0,00230900
0327 VILLA CAÑAS A420000 1.418.423,00 0,00657400
1416 LAS TOSCAS A430009 326.340,00 0,00151300
0911 PUERTO GENERAL SAN MARTIN A440008 672.925,00 0,00311900
0910 ROLDAN A450007 820.470,00 0,00380300
0421 FRONTERA A460006 224.946,00 0,00104300
0210 FUNES A470005 1.550.564,00 0,00718700
0108 RECREO A480004 656.626,00 0,00304300
1202 BOUQUET B010207 224.332,00 0,00104000
1204 MONTES DE OCA B010405 371.610,00 0,00172200
1205 TORTUGAS B010504 239.355,00 0,00110900
1301 AREQUITO B020107 762.545,00 0,00353400
1302 ARTEAGA 2 B020206 517.176,00 0,00239700
1303 BERABEVU B020305 278.038,00 0,00128900
1304 BIGAND-CASEROS B020404 609.366,00 0,00282400
1305 CHABAS B020503 808.096,00 0,00374500
1306 CHAÑAR LADEADO B020602 748.766,00 0,00347000
1307 GODEKEN B020701 216.549,00 0,00100400
1308 LOS MOLINOS B020800 283.286,00 0,00131300
1309 LOS QUIRQUINCHOS B020909 259.355,00 0,00120200
1310 SANDFORD B021006 176.919,00 0,00082000
1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA B021105 901.501,00 0,00417800
1312 VILLADA B021204 103.703,00 0,00048100
0401 ALDAO B030106 145.645,00 0,00067500
0402 ANGELICA B030205 182.385,00 0,00084500
0403 ATALIVA B030304 188.495,00 0,00087400
0404 AURELIA B030403 16.683,00 0,00007700
0405 BAUER Y SIGEL B030502 42.136,00 0,00019500
0406 BELA ITALIA B030601 88.511,00 0,00041000
0407 BICHA B030700 45.228,00 0,00021000
0408 BIGAND-CASTELLANOS B030809 4.866,00 0,00002300
0409 CASTELLANOS B030908 14.390,00 0,00006700
0410 CLUCELLAS B031005 138.754,00 0,00064300
0411 COLONIA CELLO B031104 51.837,00 0,00024000
0413 COLONIA ITURRASPE B031203 9.431,00 0,00004400
0414 COLONIA RAQUEL B031302 45.192,00 0,00020900
0415 CORONEL FRAGA 8031401 37.172,00 0,00017200
0416 EGUSQUIZA B031500 45.638,00 0,00021200
0417 ESMERALDA B031609 120.808,00 0,00056000
0418 ESTACION CLUCELLAS B031708 124.413,00 0,00057700
0432 EUSEBIA 2 B031807 136.902,00 0,00063500
0419 EUSTOLIA B031906 12.763,00 0,00005900
0420 FIDELA B032003 24.210,00 0,00011200
0422 GALISTEO B032201 13.948,00 0,00006500
0423 GARIBALDI B032300 14.917,00 0,00006900
0424 HUGENTOBLER B032409 7.251,00 0,00003400
0425 HUMBERTO 1 B032508 460.135,00 0,00213300
0426 JOSEFINA B032607 104.504,00 0,00048400
0427 LEHMAN B032706 166.043,00 0,00077000
0428 MARGARITA B032805 30.885,00 0,00014300
0429 MARIA JUANA B032904 513.482,00 0,00238000
0430 MAUA B033001 8.549,00 0,00004000
0431 PRESIDENTE ROCA B033100 91.525,00 0,00042400
0433 PUEBLO MARINI B033209 23.594,00 0,00010900
0434 RAMONA B033308 222.251,00 0,00103000
0435 SAGUIER B033407 81.393,00 0,00037700
0436 SAN ANTONIO B033506 78.868,00 0,00036600
0437 SANTA CLARA DE SAGUIER B033605 255.208,00 0,00118300
0438 SAN VICENTE B033704 732.756,00 0,00339600
0439 SUSANA B033803 139.777,00 0,00064800
0412 TACURAL B033902 154.667,00 0,00071700
0440 TACURALES B034009 49.483,00 0,00022900
0441 VILA B034108 132.160,00 0,00061300
0442 VILLA SAN JOSE B034207 74.545,00 0,00034600
0443 VIRGINIA B034306 22.697,00 0,00010500
0444 ZENON PEREYRA B034405 232.309,00 0,00107700
1001 ALCORTA B040105 769.416,00 0,00356600
1002 BOMBAL B040204 367.179,00 0,00170200
1003 CAÑADA RICA B040303 90.658,00 0,00042000
1014 CEPEDA B040402 41.197,00 0,00019100
1004 EMPALME VILLA CONSTITUCION B040501 591.901,00 0,00274300
1005 GENERAL GELLY B040600 122.418,00 0,00056700
1006 GODOY B040709 136.430,00 0,00063200
1007 J.B. MOLINA B040808 159.499,00 0,00073900
1008 JUNCAL B040907 155.406,00 0,00072000
1009 LA VANGUARDIA B041004 32.602,00 0,00015100
1010 MAXIMO PAZ B041103 300.952,00 0,00139500
1011 PAVON B041202 122.143,00 0,00056600
1012 PAVON ARRIBA B041301 151.283,00 0,00070100
1013 PEYRANO B041400 195.844,00 0,00090800
1015 RUEDA B041509 81.455,00 0,00037800
1016 SANTA TERESA B041608 335.864,00 0,00155700
1017 SARGENTO CABRAL B041707 168.697,00 0,00078200
1018 THEOBALD B041806 78.786,00 0,00036500
1801 CAYASTA B050104 117.324,00 0,00054400
1802 HELVECIA B050203 234.614,00 0,00108700
1803 SANTA ROSA B050302 185.532,00 0,00086000
1804 COLONIA MASCIAS B050401 18.554,00 0,00008600
0000 SALADERO CABAL B050500 12.883,00 0,00006000
0302 AMENABAR B060103 121.490,00 0,00056300
0301 AARON CASTELLANOS B060202 19.405,00 0,00009000
0303 CAFFERATA B060301 285.046,00 0,00132100
0304 CAÑADA DEL UCLE B060400 144.198,00 0,00066800
0305 CARMEN B060509 203.083,00 0,00094100
0306 CARRERAS B060608 203.858,00 0,00094500
0307 COLONIA CHRISTOPHERSEN B060707 34.596,00 0,00016000
0308 CHAPUY 8060806 60.490,00 0,00028000
0309 CHOVET B060905 314.914,00 0,00146000
0310 DIEGO DE ALVEAR B061002 217.532,00 0,00100800
0311 ELORTONDO B061101 562.160,00 0,00260600
0313 HUGES B061200 470.153,00 0,00217900
0314 LABORDEBOY B061309 100.100,00 0,00046400
0315 LA CHISPA B061408 38.829,00 0,00018000
0316 LAZZARINO B061507 45.261,00 0,00021000
0317 MAGGIOLO B061606 240.147,00 0,00111300
0318 MARIA TERESA B061705 439.476,00 0,00203700
0319 MELINCUE B061804 134.195,00 0,00062200
0320 MIGUEL TORRES B061903 71.454,00 0,00033100
0312 MURPHY B062000 453.843,00 0,00210400
0321 SANTI SPIRITU B062109 277.928,00 0,00128800
0322 SAN EDUARDO B062208 117.096,00 0,00054300
0323 SAN FRANCISCO DE SANTA FE B062307 31.976,00 0,00014800
0324 SAN GREGORIO B062406 460.616,00 0,00213500
0325 SANTA ISABEL B062505 374.836,00 0,00173700
0326 TEODELINA B062604 802.649,00 0,00372000
0328 WHEELWRIGHT B062802 597.791,00 0,00277100
1401 ARROYO CEIBAL B070102 73.126,00 0,00033900
1403 BERNA B070201 18.929,00/ 0,00008800
1406 EL ARAZA B070409 40.999,00 0,00019000
1407 EL SOMBRERITO B070508 28.978,00 0,00013400
1408 EL RABON B070607 11.302,00 0,00005200
1409 FLORENCIA B070706 107.687,00 0,00049900
1412 ING. CHANOURDIE B071001 28.347,00 0,00013100
1414 LANTERI B071209 102.986,00 0,00047700
1424 LA SARITA B071258 46.090,00 0,00021400
1415 LAS GARZAS B071308 41.688,00 0,00019300
1418 LOS LAURELES B071605 58.840,00 0,00027300
1419 SAN ANTONIO DE OBLIGADO B071803 19.327,00 0,00009000
1420 TACUARENDI B071902 42.380,00- 0,00019600
1422 VILLA ANA B072108 40.715,00- 0,00018900
1423 VILLA GUILLERMINA B072207 52.935,00 0,00024500
1425 GUADALUPE NORTE B072306 93.838,00 0,00043500
0000 NICANOR MOLINAS B072405 20.010,00,, 0,00009300
1101 BUSTINZA B080101 128.419,00 0,00059500
1102 CARRIZALES B080200 77.772,00 0,00036000
1103 CLASSON B080309 57.523,00 0,00026700
1104 CORREA B080408 412.464,00 0,00191200
1106 LUCIO V. LOPEZ B080507 29.189,00 0,00013500
1107 OLIVEROS B080606 198.512,00 0,00092000
1108 PUEBLO ANDINO B080705 71.865,00 0,00033300
1105 SALTO GRANDE B080804 264.958,00 0,00122800
1110 SERODINO B080903 314.189,00 0,00145600
1111 VILLA ELOISA B081109 428.437,00 0,00198600
0101 ARROYO AGUIAR B090100 51.020,00 0,00023600
0102 CABAL B090209 16.245,00 0,00007500
0103 CANDIOTI B090308 35.504,00 0,00016500
0104 EMILIA B090407 105.418,00 0,00048900
0105 LLAMBI CAMPBELL B090506 223.799,00 0,00103700
0107 MONTE VERA B090605 355.559,001,11 0,00164800
0106 NELSON B090704 204.556,00-’ 0,00094800
0109 SAN PEDRO B090902 19.455,00 0,00009000
0110 SAUCE VIEJO B091009 427.432,00 0,00198100
0111 ARROYO LEYES B091108 78.277,00, 0,00036300
0112 SAN JOSE DEL RINCON B091207 338.439,00 0,00156900
0501 CAVOUR B100107 34.765,00 0,00016100
0502 COLONIA SAN JOSE B100206 26.610,00, 0,00012300
0503 CULULU B100305 35.266,00 0,00016300
0504 ELISA B100404 138.959,00 0,00064400
0505 EMPALME SAN CARLOS B100503 24.463,00 0,00011300
0506 FELICIA B100602 249.166,00 0,00115500
0507 FRANCK B100701 533.256,00 0,00247200
0508 GRUTLY B100800 86.883,00 0,00040300
0509 HIPATIA B100909 25.629,00 0,00011900
0510 HUMBOLT B101006 503.319,00 0,00233300
0511 ITUZAINGO B101105 3.378,00 0,00001600
0512 JACINTO L. ARAUZ B101204 7.726,00 0,00003600
0513 LA PELADA B101303 85.658,00 0,00039700
0514 LAS TUNAS B101402 33.606,00 0,00015600
0515 MARIA LUISA B101501 62.582,00 0,00029000
0516 MATILDE B101600 122.437,00 0,00056700
0517 NUEVO TORINO B101709 68.461,00 0,00031700
0518 PILAR B101808 430.471,00 0,00199500
0519 PROGRESO B101907 221.421,00 0,00102600
0520 PROVIDENCIA B102004 60.339,00 0,00028000
0521 PUJATO NORTE B102103 6.246,00 0,00002900
0522 RIVADAVIA B102202 23.665,00 0,00011000
0534 SA PEREYRA B102301 143.906,00,- 0,00066700
0523 SAN AGUSTIN B102400 72.213,00 0,00033500
0525 SAN CARLOS NORTE B102608 56.642,001 0,00026300
0526 SAN CARLOS SUR B102707 160.998,00 0,00074600
0527 SAN JERONIMO DEL SAUCE B102806 47.256,00 0,00021900
0528 SAN JERONIMO NORTE B102905 649.385,00 0,00301000
0529 SAN MARIANO B103002 17.309,00 0,00008000
0530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA B103101 296.622,00 0,00137500
0531 SANTA MARIA CENTRO B103200 13.576,00 0,00006300
0532 SANTA MARIA NORTE B103309 25.060,00 0,00011600
0533 SANTO DOMINGO B103408 182.802,00/ 0,00084700
0535 SARMIENTO B103507 167.085,00 0,00077400
0536 SOUTOMAYOR B103606 9.729,00 0,00004500
1601 ESTEBAN RAMS B110106 6.481,00 0,00003000
1609 GATO COLORADO B110205 12.351,00 0,00005700
1602 JUAN DE GARAY B110304 2.458,00 0,00001100
1605 LOGROÑO B110403 54.961,00 0,00025500
1603 GREGORIA PEREZ DE DENIS B110502 41.287,00 0,00019100
1604 MONTEFIORE B110601 9.098,00 0,00004200
1606 POZO BORRADO B110700 82.273,00 0,00038100
1610 SAN BERNARDO-9 DE JULIO B110718 28.371,00 0,00013200
1608 SANTA MARGARITA B110809 31.253,00 0,00014500
1607 VILLA MINETTI B110908 260.205,00 0,00120600
0201 ACEBAL B120105 447.330,00 0,00207300
0202 ALBARELLOS B120204 32.956,00 0,00015300
0203 ALVAREZ B120303 553.239,00 0,00256400
0204 ARMINDA B120402 38.946,00 0,00018100
0205 CARMEN DEL SAUCE B120501 102.777,00 0,00047600
0217 CORONEL BOGADO B120600 218.423,00 0,00101200
0206 CORONEL DOMINGUEZ B120709 104.203,00 0,00048300
0207 ESTACION ALVEAR B120808 630.728,00 0,00292300
0209 FIGHIERA B120907 380.758,00 0,00176500
0221 GRAL. LAGOS B121012 273.795,00 0,00126900
0212 IBARLUCEA B121103 132.051,00 0,00061200
0214 PIÑERO B121202 50.412,00 0,00023400
0215 PUEBLO ESTHER B121301 345.878,00 0,00160300
0216 PUEBLO MUÑOZ B121400 40.701,00 0,00018900
0208 PUEBLO URANGA B121509 129.695,00 0,00060100
0218 SOLDINI B121608 257.652,00 0,00119400
0219 VILLA AMELIA B121707 131.099,00 0,00060800
0220 ZABALLA B121806 358.277,00 0,00166100
0701 AGUARA B130104 15.306,00 0,00007100
0702 AMBROSETTI B130203 51.266,00 0,00023800
0703 ARRUFO B130302 173.004,00 0,00080200
0704 CAPIVARA B130401 13.062,00 0,00006100
0705 COLONIA ANA B130500 15.917,00 0,00007400
0706 COLONIA BOSSI B130609 54.152,00 0,00025100
0707 COLONIA DOS ROSAS B130708 10.812,00 0,00005000
0708 COLONIA ROSA B130807 116.155,00 0,00053800
0709 CONSTANZA B130906 11.332,00 0,00005300
0710 CURUPAYTI B131003 14.805,00 0,00006900
0711 HERSILIA B131102 205.398,00 0,00095200
0712 HUANQUEROS B131201 42.131,00 0,00019500
0730 LA CABRAL B131219 5.344,00 0,00002500
0713 LA CLARA B131300 5.744,00 0,00002700
0714 LA LUCILA B131409 17.254,00 0,00008000
0715 LA RUBIA B131508 29.274,00 0,00013600
0716 LAS AVISPAS B131607 3.758,00 0,00001700
0717 LAS PALMERAS B131706 29.427,00 0,00013600
0718 MOISES VILLE B131805 143.338,00 0,00066400
0719 MONIGOTES B131904 15.266,00 0,00007100
0720 MONTE OSCURIDAD B132001 84.710,00 0,00039300
0721 ÑANDUCITA B132100 16.544,00 0,00007700
0722 PALACIOS B132209 36.303,00 0,00016800
0723 PORTUGALETTE B132308 5.619,00 0,00002600
0724 SAN GUILLERMO B132407 750.334,00 0,00347800
0725 SANTURCE B132506 10.752,00 0,00005000
0726 SOLEDAD B132605 50.500,00 0,00023400
0727 SUARDI B132704 578.951,00 0,00268300
0728 VILLA SARALEGUI B132803 14.900,00 0,00006900
0729 VILLA TRINIDAD B132902 398.649,00 0,00184800
1901 ALEJANDRA B140103 97.248,00, 0,00045100
1902 CACIQUE ARIACAIQUIN B140202 13.142,00 0,00006100
1903 COLONIA DURAN B140301 17.701,00 0,00008200
1906 LA BRAVA B140400 12.929,00 0,00006000
1904 ROMANG B140509 266.493,00 0,00123500
0801 AROCENA B150102 111.395,00 0,00051600
0802 BARRANCAS B150201 311.405,00 0,00144300
0803 CAMPO PIAGGIO B150300 15.992,00 0,00007400
0804 CASALEGNO B150409 19.400,00 0,00009000
0805 CENTENO B150508 210.755,00 0,00097700
0806 DESVIO ARIJON B150607 64.077,00 0,00029700
0807 ESTACION DIAZ B150706 108.314,00 0,00050200
0808 ESTACION IRIGOYEN B150805 124.236,00 0,00057600
0809 GABOTO B150904 35.704,00 0,00016500
0810 GESSLER B151001 86.813,00 0,00040200
0811 IRIGOVEN B151100 55.406,00 0,00025700
0812 LARRECHEA B151209 63.371,00 0,00029400
0813 LOMA ALTA B151308 33.736,00 0,00015600
0814 LOPEZ B151407 165.374,00 0,00076600
0815 MACIEL B151506 294.146,00 0,00136300
0816 MONJE B151605 171.504,00 0,00079500
0817 SAN EUGENIO B151704 14.055,00 0,00006500
0818 SAN FABIAN B151803 39.783,00 0,00018400
0819 SAN GENARO B151902 408.169,00 0,00189200
0820 SAN GENARO NORTE B152009 329.850,00,- 0,00152900
1701 ANGELONI B160101 23.931,00 0,00011100
1702 CAYASTACITO B160200 16.415,00 0,00007600
1703 CRESPO B160309 405.663,00 0,00188000
1704 ESCALADA B160408 109.657,00 0,00050800
1705 ESTHER B160507 7.207,00 0,00003300
1706 LA CAMILA B160606 13.014,00 0,00006000
1707 LA CRIOLLA B160705 97.681,00 0,00045300
1708 LA PENCA Y CARAGUATA B160804 44.477,00 0,00020600
1709 NARE B160903 7.448,00 0,00003500
1710 PEDRO GOMEZ CELLO B161000 28.671,00 0,00013300
1711 RAMAYON B161109 26.330,00 0,00012200
1712 SAN BERNARDO-SAN JUSTO B161208 7.937,00 0,00003700
0000 SAN MARTIN NORTE B161307 12.074,00 0,00005600
1714 SILVA B161406 15.515,00 0,00007200
1715 VERA Y PINTADO B161505 64.567,00 0,00029900
1716 VIDELA B161604 177.672,00 0,00082300
0000 COLONIA DOLORES B161703 3.320,00 0,00001500
0901 ALDAO B170100 95.427,00 0,00044200
0905 CORONEL ARNOLD B170308 134.517,00 0,00062300
0907 FUENTES B170506 258.405,00 0,00119800
0908 TIMBUES B170605 167.808,00 0,00077800
0909 LUIS PALACIOS B170704 76.028,00 0,00035200
0904 PUJATO B170902 588.632,00 0,00272800
0912 RICARDONE B171009 207.474,00 0,00096200
0913 SAN JERONIMO SUD B171207 275.174,00 0,00127500
0914 VILLA MUGUETA B171306 175.357,00 0,00081300
0601 CAMADA ROSQUIN B180109 533.930,00 0,00247500
0602 CARLOS PELLEGRINI B180208 726.067,00 0,00336500
0603 CASAS B180307 46.244,00 0,00021400
0604 CASTELAR B180406 67.826,00 0,0031400
0605 COLONIA BELGRANO B180505 115.023,00 0,00053300
0606 CRISPI B180604 68.051,00 0,00031500
0615 LANDETA B180802 166.441,00 0,00077100
0608 LAS BANDURRIAS B180901 7.925,00, 0,00003700
0609 LAS PETACAS B181008 157.734,00 0,00073100
0610 LOS CARDOS B181107 176.542,00 0,00081800
0611 MARIA SUSANA B181206 526.990,00 0,00244300
0612 PIAMONTE B181305 420.362,00 0,00194800
0613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS B181404 340.297,00 0,00157700
0616 TRAILL B181602 28.243,00 0,00013100
1503 FORTIN OLMOS B190207 41.991,00 0,00019500
1504 LA GALLARETA B190306 45.114,00, 0,00020900
1505 MARGARITA B190405 206.659,00 0,00095800
1502 TOBA B190504 7.916,00 0,00003700
1404 CAMADA OMBU B190603 9.649,00- 0,00004500
1410 GARABATO B190702 31.175,00 0,00014500
1411 GOLONDRINA B190801 7.206,00 0,00003300
1413 INTIYACO B190900 48.804,00 00022600
1417 LOS AMORES B191007 21.079,00 0,00009800
1421 TARTAGAL B191106 32.108,00 0,00014900
0296 ROSARIO C010009 65.041.741,00 0,30145800
0199 SANTA FE C020008 21.527.608,00 0,09977700
TOTALES GENERALES 215.757.243,00 1,000000000
0155
COEFICIENTES DE DISTRIBUCION IMPUESTO INMOBILIARIO
CODIGO API NOMBRE CODIGO CONTADURIA COEFICIENTE
0295 ARROYO SECO A010009 0,0060432
1472 AVELLANEDA A020008 0,0049830
1180 CAÑADA DE GOMEZ A030007 0,0140212
0969 CAPITAN BERMUDEZ A040006 0,0079292
1378 CASILDA A050005 0,0130330
0786 CERES A060004 0,0033032
0884 CORONDA A070003 0,0036002
0588 ESPERANZA A080002 0,0096150
0393 FIRMAT A090001 0,0077066
0883 GALVEZ A100008 0,0052238
0268 GRANADERO BAIGORRIA A110007 0,0073076
0197 LAGUNA PAIVA A120006 0,0021356
1279 LAS ROSAS A130005 0,0065494
0270 PEREZ A140004 0,0053830
0490 RAFAELA A150003 0,0231152
1477 RECONQUISTA A160002 0,0140156
0392 RUFINO A180000 0,0064846
0785 SAN CRISTOBAL A190009 0,0032026
0687 SAN JORGE A200006 0,0049598
1774 SAN JUSTO A210005 0,0060336
0982 SAN LORENZO A220004 0,0145270
1905 SAN JAVIER A230003 0,0025810
0198 SANTO TOME A240002 0,0141140
0489 SUNCHALES A250001 0,0056686
1671 TOSTADO A260000 0,0030698
0391 VENADO TUERTO A270009 0,0277028
1575 VERA A280008 0,0033954
1081 VILLA CONSTITUCION A290007 0,0130140
0294 VILLA GOBERNADOR GALVEZ A300004 0,0146952
1476 VILLA OCAMPO A310003 0,0029778
0903 CARCARAÑA A320002 0,0048770
1201 ARMSTRONG A330001 0,0046860
0607 EL TREBOL A340000 0,0036330
0906 FRAY LUIS BELTRAN A350009 0,0031000
1501 CALCHAQUI A360008 0,0022020
1109 TOTORAS A370007 0,0041950
1203 LAS PAREJAS A380006 0,0048334
1405 MALABRIGO A390005 0,0014066
0524 SAN CARLOS CENTRO A400002 0,0031742
0614 SASTRE A410001 0,0018680
0327 VILLA CAÑAS A420000 0,0046986
1416 LAS TOSCAS A430009 0,0019728
0911 PUERTO GENERAL SAN MARTIN A440008 0,0051662
0910 ROLDAN A450007 0,0050060
0421 FRONTERA A460006 0,0015936
0210 FUNES A470005 0,0076010
0108 RECREO A480004 0,0029258
1202 BOUQUET B010207 0,0015964
1204 MONTES DE OCA B010405 0,0021258
1205 TORTUGAS B010504 0,0018082
1301 AREQUITO B020107 0,0040486
1302 ARTEAGA 2 B020206 0,0019892
1303 BERABEVU B020305 0,0015502
1304 BIGAND-CASEROS B020404 0,0028320
1305 CHABAS B020503 0,0042006
1306 CHAÑAR LADEADO B020602 0,0025212
1307 GODEKEN B020701 0,0016458
1308 LOS MOLINOS B020800 0,0012224
1309 LOS QUIRQUINCHOS B020909 0,0015492
1310 SANDFORD B021006 0,0014148
1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA B021105 0,0029850
1312 VILLADA B021204 0,0009952
0401 ALDAO B030106 0,0004514
0402 ANGELICA B030205 0,0008418
0403 ATALIVA B030304 0,0006088
0404 AURELIA B030403 0,0001478
0405 BAUER Y SIGEL B030502 0,0002946
0406 BELA ITALIA B030601 0,0008066
0407 BICHA B030700 0,0001298
0408 BIGAND-CASTELLANOS B030809 0,0000796
0409 CASTELLANOS B030908 0,0001250
0410 CLUCELLAS B031005 0,0006506
0411 COLONIA CELLO B031104 0,0004400
0413 COLONIA ITURRASPE B031203 0,0001252
0414 COLONIA RAQUEL B031302 0,0002360
0415 CORONEL FRAGA B031401 0,0001900
0416 EGUSQUIZA B031500 0,0001864
0417 ESMERALDA B031609 0,0004946
0418 ESTACION CLUCELLAS B031708 0,0006600
0432 EUSEBIA 2 B031807 0,0003044
0419 EUSTOLIA B031906 0,0003366
0420 FIDELA B032003 0,0001372
0422 GALISTEO B032201 0,0002794
0423 GARIBALDI B032300 0,0003098
0424 HUGENTOBLER B032409 0,0000936
0425 HUMBERTO 1 B032508 0,0015764
0426 JOSEFINA B032607 0,0008046
0427 LEHMAN B032706 0,0009018
0428 MARGARITA B032805 0,0003896
0429 MARIA JUANA B032904 0,0014546
0430 MAUA B033001 0,0000572
0431 PRESIDENTE ROCA B033100 0,0004582
0433 PUEBLO MARINI B033209 0,0001272
0434 RAMONA B033308 0,0005208
0435 SAGUIER B033407 0,0002880
0436 SAN ANTONIO B033506 0,0001744
0437 SANTA CLARA DE SAGUIER B033605 0,0007976
0438 SAN VICENTE B033704 0,0017898
0439 SUSANA B033803 0,0005584
0412 TACURAL B033902 0,0003622
0440 TACURALES B034009 0,0002024
0441 VILA B034108 0,0005204
0442 VILLA SAN JOSE B034207 0,0001868
0443 VIRGINIA B034306 0,0001266
0444 ZENON PEREYRA B034405 0,0010822
1001 ALCORTA B040105 0,0043558
1002 BOMBAL B040204 0,0022124
1003 CAÑADA RICA B040303 0,0006834
1014 CEPEDA B040402 0,0003682
1004 EMPALME VILLA CONSTITUCION B040501 0,0015374
1005 GENERAL GELLY B040600 0,0005860
1006 GODOY B040709 0,0009114
1007 J.B. MOLINA B040808 0,0010386
1008 JUNCAL B040907 0,0012508
1009 LA VANGUARDIA B041004 0,0004064
1010 MAXIMO PAZ B041103 0,0018726
1011 PAVON B041202 0,0006020
1012 PAVON ARRIBA B041301 0,0009854
1013 PEYRANO B041400 0,0013598
1015 RUEDA B041509 0,0005476
1016 SANTA TERESA B041608 0,0016736
1017 SARGENTO CABRAL B041707 0,0008014
1018 THEOBALD B041806 0,0004634
1801 CAYASTA B050104 0,0008392
1802 HELVECIA B050203 0,0012788
1803 SANTA ROSA B050302 0,0009072
1804 COLONIA MASCIAS B050401 0,0004136
0000 SALADERO CABAL B050500 0,0001844
0302 AMENABAR B060103 0,0016096
0301 AARON CASTELLANOS B060202 0,0003968
0303 CAFFERATA B060301 0,0016556
0304 CAÑADA DEL UCLE B060400 0,0010884
0305 CARMEN B060509 0,0014408
0306 CARRERAS B060608 0,0009616
0307 COLONIA CHRISTOPHERSEN B060707 0,0009464
0308 CHAPUY B060806 0,0005114
0309 CHOVET B060905 0,0021974
0310 DIEGO DE ALVEAR B061002 0,0008014
0311 ELORTONDO B061101 0,0032716
0313 HUGES B061200 0,0022060
0314 LABORDEBOY B061309 0,0005904
0315 LA CHISPA B061408 0,0008484
0316 LAZZARINO B061507 0,0007466
0317 MAGGIOLO B061606 0,0029298
0318 MARIA TERESA B061705 0,0031242
0319 MELINCUE B061804 0,0010990
0320 MIGUEL TORRES B061903 0,0004820
0312 MURPHY B062000 0,0019524
0321 SANTI SPIRITU B062109 0,0027796
0322 SAN EDUARDO B062208 0,0014542
0323 SAN FRANCISCO DE SANTA FE B062307 0,0005158
0324 SAN GREGORIO B062406 0,0024832
0325 SANTA ISABEL B062505 0,0024036
0326 TEODELINA B062604 0,0042694
0328 WHEELWRIGHT B062802 0,0025658
1401 ARROYO CEIBAL B070102 0,0002728
1403 BERNA B070201 0,0001730
1406 EL ARAZA B070409 0,0001614
1407 EL SOMBRERITO B070508 0,0001992
1408 EL RABON B070607 0,0002326
1409 FLORENCIA B070706 0,0008892
1412 ING. CHANOURDIE B071001 0,0002586
1414 LANTERI B071209 0,0004978
1424 LA SARITA B071258 0,0003330
1415 LAS GARZAS B071308 0,0002676
1418 LOS LAURELES B071605 0,0002920
1419 SAN ANTONIO DE OBLIGADO B071803 0,0002640
1420 TACUARENDI B071902 0,0002980
1422 VILLA ANA B072108 0,0006014
1423 VILLA GUILLERMINA B072207 0,0006700
1425 GUADALUPE NORTE B072306 0,0002698
0000 NICANOR MOLINAS B072405 0,0001384
1101 BUSTINZA B080101 0,0019634
1102 CARRIZALES B080200 0,0007630
1103 CLASSON B080309 0,0020944
1104 CORREA B080408 0,0031244
1106 LUCIO V. LOPEZ B080507 0,0004764
1107 OLIVEROS B080606 0,0019982
1108 PUEBLO ANDINO B080705 0,0012506
1105 SALTO GRANDE B080804 0,0014904
1110 SERODINO B080903 0,0012646
1111 VILLA ELOISA B081109 0,0021496
0101 ARROYO AGUIAR B090100 0,0004458
0102 CABAL B090209 0,0001254
0103 CANDIOTI B090308 0,0002906
0104 EMILIA B090407 0,0002874
0105 LLAMBI CAMPBELL B090506 0,0009086
0107 MONTE VERA B090605 0,0012374
0106 NELSON B090704 0,0012264
0109 SAN PEDRO B090902 0,0001848
0110 SAUCE VIEJO B091009 0,0030716
0111 ARROYO LEYES B091108 0,0008094
0112 SAN JOSE DEL RINCON B091207 0,0039660
0501 CAVOUR B100107 0,0001196
0502 COLONIA SAN JOSE B100206 0,0001234
0503 CULULU B100305 0,0002438
0504 ELISA B100404 0,0005472
0505 EMPALME SAN CARLOS B100503 0,0001698
0506 FELICIA B100602 0,0007062
0507 FRANCK B100701 0,0013254
0508 GRUTLY B100800 0,0003898
0509 HIPATIA B100909 0,0002502
0510 HUMBOLT B101006 0,0015494
0511 ITUZAINGO B101105 0,0001488
0512 JACINTO L. ARAUZ B101204 0,0001086
0513 LA PELADA B101303 0,0009698
0514 LAS TUNAS B101402 0,0001994
0515 MARIA LUISA B101501 0,0001944
0516 MATILDE B101600 0,0003698
0517 NUEVO TORINO B101709 0,0003370
0518 PILAR B101808 0,0011974
0519 PROGRESO B101907 0,0006434
0520 PROVIDENCIA B102004 0,0002900
0521 PUJATO NORTE B102103 0,0000816
0522 RIVADAVIA B102202 0,0001372
0534 SA PEREYRA B102301 0,0005528
0523 SAN AGUSTIN B102400 0,0003774
0525 SAN CARLOS NORTE B102608 0,0002934
0526 SAN CARLOS SUR B102707 0,0006240
0527 SAN JERONIMO DEL SAUCE B102806 0,0003122
0528 SAN JERONIMO NORTE B102905 0,0019790
0529 SAN MARIANO B103002 0,0003660
0530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA B103101 0,0013704
0531 SANTA MARIA CENTRO B103200 0,0001616
0532 SANTA MARIA NORTE B103309 0,0001448
0533 SANTO DOMINGO B103408 0,0005524
0535 SARMIENTO B103507 0,0005866
0536 SOUTOMAYOR B103606 0,0001964
1601 ESTEBAN RAMS B110106 0,0002048
1609 GATO COLORADO B110205 0,0003238
1602 JUAN DE GARAY B110304 0,0000854
1605 LOGROÑO B110403 0,0003808
1603 GREGORIA PEREZ DE DENIS B110502 0,0003358
1604 MONTEFIORE B110601 0,0002146
1606 POZO BORRADO B110700 0,0005882
1610 SAN BERNARDO-9 DE JULIO B110718 0,0003546
1608 SANTA MARGARITA B110809 0,0004646
1607 VILLA MINETTI B110908 0,0011622
0201 ACEBAL B120105 0,0020634
0202 ALBARELLOS B120204 0,0005918
0203 ALVAREZ B120303 0,0018300
0204 ARMINDA B120402 0,0003632
0205 CARMEN DEL SAUCE B120501 0,0005146
0217 CORONEL BOGADO B120600 0,0015090
0206 CORONEL DOMINGUEZ B120709 0,0007388
0207 ESTACION ALVEAR B120808 0,0024048
0209 FIGHIERA B120907 0,0019336
0221 GRAL. LAGOS B121012 0,0011914
0212 IBARLUCEA B121103 0,0010118
0214 PIÑERO B121202 0,0007248
0215 PUEBLO ESTHER B121301 0,0020144
0216 PUEBLO MUÑOZ B121400 0,0004836
0208 PUEBLO URANGA B121509 0,0008174
0218 SOLDINI B121608 0,0010904
0219 VILLA AMELIA B121707 0,0007298
0220 ZABALLA B121806 0,0022628
0701 AGUARA B130104 0,0003902
0702 AMBROSETTI B130203 0,0006912
0703 ARRUFO B130302 0,0008828
0704 CAPIVARA B130401 0,0003148
0705 COLONIA ANA B130500 0,0001954
0706 COLONIA BOSSI B130609 0,0001096
0707 COLONIA DOS ROSAS B130708 0,0001010
0708 COLONIA ROSA B130807 0,0004280
0709 CONSTANZA B130906 0,0002548
0710 CURUPAYTI B131003 0,0003240
0711 HERSILIA B131102 0,0009924
0712 HUANQUEROS B131201 0,0004624
0730 LA CABRAL B131219 0,0001260
0713 LA CLARA B131300 0,0000830
0714 LA LUCILA B131409 0,0002226
0715 LA RUBIA B131508 0,0003058
0716 LAS AVISPAS B131607 0,0001462
0717 LAS PALMERAS B131706 0,0002136
0718 MOISES VILLE B131805 0,0006674
0719 MONIGOTES B131904 0,0002000
0720 MONTE OSCURIDAD B132001 0,0003788
0721 ÑANDUCITA B132100 0,0001408
0722 PALACIOS B132209 0,0002378
0723 PORTUGALETTE B132308 0,0002192
0724 SAN GUILLERMO B132407 0,0018518
0725 SANTURCE B132506 0,0000526
0726 SOLEDAD B132605 0,0009770
0727 SUARDI B132704 0,0018568
0728 VILLA SARALEGUI B132803 0,0007596
0729 VILLA TRINIDAD B132902 0,0011194
1901 ALEJANDRA B140103 0,0009922
1902 CACIQUE ARIACAIQUIN B140202 0,0001080
1903 COLONIA DURAN B140301 0,0003296
1906 LA BRAVA B140400 0,0001720
1904 ROMANG B140509 0,0016556
0801 AROCENA B150102 0,0005624
0802 BARRANCAS B150201 0,0014712
0803 CAMPO PIAGGIO B150300 0,0001950
0804 CASALEGNO B150409 0,0002254
0805 CENTENO B150508 0,0014228
0806 DESVIO ARIJON B150607 0,0006150
0807 ESTACION DIAZ B150706 0,0006708
0808 ESTACION IRIGOYEN B150805 0,0007786
0809 GABOTO B150904 0,0006688
0810 GESSLER B151001 0,0003872
0811 IRIGOYEN B151100 0,0004158
0812 LARRECHEA B151209 0,0002688
0813 LOMA ALTA B151308 0,0002238
0814 LOPEZ B151407 0,0006178
0815 MACIEL B151506 0,0012918
0816 MONJE B151605 0,0007538
0817 SAN EUGENIO B151704 0,0001046
0818 SAN FABIAN B151803 0,0003850
0819 SAN GENARO B151902 0,0012548
0820 SAN GENARO NORTE B152009 0,0016798
1701 ANGELONI B160101 0,0004556
1702 CAYASTACITO B160200 0,0002390
1703 CRESPO B160309 0,0011390
1704 ESCALADA B160408 0,0006456
1705 ESTHER B160507 0,0000900
1706 LA CAMILA B160606 0,0001226
1707 LA CRIOLLA B160705 0,0006314
1708 LA PENCA Y CARAGUATA B160804 0,0002642
1709 NARE B160903 0,0002702
1710 PEDRO GOMEZ CELLO B161000 0,0003470
1711 RAMAYON B161109 0,0005944
1712 SAN BERNARDO-SAN JUSTO B161208 0,0001438
0000 SAN MARTIN NORTE B161307 0,0002760
1714 SILVA B161406 0,0003816
1715 VERA Y PINTADO B161505 0,0003564
1716 VIDELA B161604 0,0009090
0000 COLONIA DOLORES B161703 0,0000926
0901 ALDAO B170100 0,0006960
0905 CORONEL ARNOLD B170308 0,0009692
0907 FUENTES B170506 0,0019168
0908 TIMBUES B170605 0,0017670
0909 LUIS PALACIOS B170704 0,0016838
0904 PUJATO B170902 0,0019414
0912 RICARDONE B171009 0,0012374
0913 SAN JERONIMO SUD B171207 0,0011812
0914 VILLA MUGUETA B171306 0,0022260
0601 CAÑADA ROSQUIN B180109 0,0013988
0602 CARLOS PELLEGRINI B180208 0,0020326
0603 CASAS B180307 0,0004950
0604 CASTELAR B180406 0,0003614
0605 COLONIA BELGRANO B180505 0,0004896
0606 CRISPI B180604 0,0004326
0615 LANDETA B180802 0,0007830
0608 LAS BANDURRIAS B180901 0,0002168
0609 LAS PETACAS B181008 0,0006658
0610 LOS CARDOS B181107 0,0011170
0611 MARIA SUSANA B181206 0,0016378
0612 PIAMONTE B181305 0,0016922
0613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS B181404 0,0009614
0616 TRAILL B181602 0,0002130
1503 FORTIN OLMOS B190207 0,0005508
1504 LA GALLARETA B190306 0,0006620
1505 MARGARITA B190405 0,0011706
1502 TOBA B190504 0,0001618
1404 CAÑADA OMBU B190603 0,0001870
1410 GARABATO B190702 0,0002294
1411 GOLONDRINA B190801 0,0002238
1413 INTIYACO B190900 0,0002764
1417 LOS AMORES B191007 0,0002342
1421 TARTAGAL B191106 0,0003492
0296 ROSARIO C010009 0,3146278
0199 SANTA FE C020008 0,0946064
TOTALES GENERALES 1,0000000
0155