picture_as_pdf 2007-08-16

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

RESOLUCION N° 043

SANTA FE, 8 de Agosto de 2007

VISTO:

El expediente N° 00703-0002276-1 del Sistema de Información de Expedientes, y,

CONSIDERANDO:

Que existen modernos dispositivos de registros de operaciones mediante la utilización de sistemas de posicionamiento globales (GPS);

Que dichos dispositivos de registro de información georeferenciada para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros por automotor constituyen elementos técnicos de significativa importancia para la investigación de accidentes viales;

Que es necesario brindar un marco técnico-jurídico específico a los dispositivos de registros de operaciones mediante la utilización de GPS;

Que personal técnico de esta Subsecretaría de Transporte junto a personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.),confeccionó un "Proyecto de reglamentación metrológica y técnica de dispositivos de registro de información georeferenciada para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros por automotor" a los efectos de definir los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos destinados a capturar, almacenar y transmitir datos vinculados a vehículos de transporte de pasajeros;

Que el Artículo 53, inciso g) del Decreto n° 2311/99, Reglamentario de la Ley n° 11.583, de adhesión a la Ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 establece que todos los vehículos de transporte deben estar equipados con un sistema o elemento de control aplicable al registro de las operaciones;

Que la Subsecretaria de Transporte debe establecer las prestaciones mínimas obligatorias y el sistema de lectura uniforme con el que deberán cumplir los dispositivos de control para la fiscalización y la prevención de accidentes;

Que la incorporación de nuevas tecnologías y tecnologías futuras torna oportuno considerar todos los sistemas o elementos de control que sean aplicables al registro de las operaciones de los automotores mencionados;

Que el dictado de la presente obedece a la necesidad de preservar la seguridad del tránsito y el transporte;

Que ha tomado intervención Asuntos Jurídicos del Area Tránsito y Seguridad Vial;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 11.583, su Decreto Reglamentario N° 2311/99, es autoridad de aplicación y comprobación la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Santa Fe,

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar las especificaciones técnicas para la utilización de los Dispositivos de Registro de Operaciones, instrumentos estos destinados a capturar, almacenar y transmitir datos vinculados a vehículos de transporte de pasajeros, que transiten por rutas nacionales o provinciales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Los prototipos de los modelos de Dispositivos de Registro de Operaciones de uso obligatorio que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros, deberán hallarse certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.).

ARTICULO 3°: Los fabricantes y/o proveedores de Dispositivos de Registro de Operaciones serán responsables de acreditar que los mismos se corresponden con los prototipos certificados.

ARTICULO 4°: Los talleres de Revisión Técnica Obligatoria de jurisdicción nacional, controlarán el normal funcionamiento de los Dispositivos de Control de Operaciones, en ocasión de realizar la verificación mecánica de los vehículos.

ARTICULO 5°: Los agentes de Seguridad Vial dependientes de la Subsecretaría de Transporte podrán acceder en cualquier momento a la información que el dispositivo brinde, a los fines de obtener información sobre velocidades desarrolladas, distancias, tiempos, recorridos y toda otra referencia y/o variable relacionada con la unidad, su conductor y el pasaje, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle el vehículo.-

ARTICULO 6°: Todos los vehículos que presten servicios públicos interurbanos de mas de sesenta kilómetros (60 Km.), los servicios diferenciales y los que transporten mercancías o sustancias peligrosas, deberán instalar los Dispositivos de Registro de Operaciones aprobados por la presente resolución en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días de la publicación.-

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. Miguel Angel Latorre

Subsecretario de Transporte

Santa Fe, 03 Agosto 2007

ANEXO UNICO

DISPOSITIVOS DE REGISTRO

DE OPERACIONES

REGLAMENTACION METROLOGICA Y TECNICA DE DISPOSITIVOS DE REGISTRO DE INFORMACION GEOREFERENCIADA PARA VEHÍCULOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER INTERJURISIDICCIONAL, SERVICIOS AUTORIZADOS DE TRAFICOS LIBRES Y DE SERVICIOS EJECUTIVOS.

1) OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.

El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos destinados a capturar, almacenar y transmitir datos vinculados a vehículos de transporte de pasajeros, que transiten por rutas nacionales o provinciales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Los datos de referencia permiten a la Autoridad de Aplicación correspondiente, evaluar diversos aspectos relacionados con el cumplimiento de normas aplicables. Los datos pueden corresponder a magnitudes físicas como velocidad, aceleración, temperatura, etc., como así también a cualquier otro dato de interés relacionado, como identificación del conductor, denominación del corredor, etc. El presente reglamento alcanza a instrumentos que, viajando a bordo de los vehículos controlados, obtienen datos a partir de información satelital, como así también a aquellos que además registran datos adicionales provenientes de otras fuentes. Son alcanzados también por el presente reglamento los dispositivos auxiliares destinados a descargar información desde los instrumentos que viajan a bordo de los vehículos de transporte de pasajeros, como así también los programas que procesan dicha información con el objeto de presentarla en forma convenientemente ordenada para su posterior análisis.

2) TERMINOLOGIA:

Información georeferenciada: Información basada en coordenadas geográficas terrestres (latitud y longitud). Cuando en el presente reglamento técnico se menciona este tipo de información, se refiere a la obtención de dichos datos mediante tecnología GPS.

GPS: Tecnología que permite la determinación de coordenadas geográficas en base a señal satelital (del inglés, Global Positioning System)

3) REQUISITOS GENERALES.

3.1 Documentación Técnica.

3.1.1. Manual de utilización provisto por el fabricante: El fabricante suministrará con cada equipo un manual en idioma castellano, en el que se incluirá al menos lo siguiente:

- la teoría de funcionamiento del equipo.

- definición de marca y modelo del sistema completo y de cada subsistema que lo integra.

- esquemas generales de montaje mecánico y eléctrico.

- una especificación precisa de las condiciones normales de funcionamiento.

- información sobre las principales causas de errores.

3.1.2. Documentación técnica de diseño y fabricación: El fabricante poseerá toda la documentación técnica asociada al diseño y fabricación del equipamiento, la cual incluirá como mínimo lo siguiente.

- Memorias de cálculo de las partes eléctrica, electrónica y mecánica.

- Documentación completa de las partes eléctrica, electrónica y mecánica, (esquemas de circuitos, planos, listas de componentes, especificaciones, etc.) tales que posibiliten el aseguramiento de una fabricación que permita la reproducción fiel del modelo homologado y un mantenimiento adecuado de los equipos en servicio.

- Documentación completa del software utilizado (especificaciones de presentación, diagramas de flujo, plataformas de software, control de versiones de cada software, pruebas de validación, etc.).

3.2. Fabricación.

El equipo se fabricará y terminará con un grado de uniformidad y una calidad de manufactura que además de dar cumplimiento a los ensayos previstos en este Reglamento Técnico, responda a los principios generalmente aceptados de una fabricación seria y segura.

3.3 Datos a registrar:

El dispositivo deberá ser capaz de medir y registrar la siguiente información:

- Identificación del vehículo, número de patente, y empresa que lo opera. Información georeferenciada:

Posición determinada por coordenadas geográficas, como mínimo, cada 60 segundos o al ocurrir un evento. Se define "evento" a un cambio de dirección de más de 10 grados sexagesimales, un cambio en la velocidad mayor a 5 km/h, (respecto del valor almacenado la última vez), una aceleración lateral mayor a 4.6 m/seg2, una aceleración longitudinal mayor a 7 m/seg2, sobrepaso de velocidad estipulada para la ubicación actual del móvil, detención total del móvil.

- Temperatura ambiente de la cabina de pasajeros: Se registrará simultáneamente con la información georeferenciada.

- Velocidad instantánea en el momento de registrar la posición. La velocidad estará expresada en km/h.

- Hora actual en el momento de registrar la posición.

- Información de situaciones eventuales:

- Cambio de conductor del vehículo, el cual será identificado a través de una tarjeta magnética, tarjeta chip, o similar, de manera que el conductor sea unívocamente identificado.

- Desconexión de antena satelital, cables de alimentación, o cualquier otro evento que pudiera afectar al funcionamiento normal del mismo.

- Información de estado interno del registrador, tal como ocupación de memoria, estado de baterías de respaldo, informe de integridad del sistema, en caso de registrarse una situación anormal en sus parámetros.

En caso de detectarse una aceleración en cualquier eje mayor a 11.3 m/seg2 (representativo de una colisión), se registrarán las aceleraciones medidas en los 10 segundos previos y los 10 segundos posteriores al evento, en periodos de 0.1 segundo, encabezadas por la fecha, hora y los últimos datos disponibles de posición, velocidad y dirección. Esta información se registrará en un archivo separado, el cual contará con la información adicional. Permitirá reconstruir con detalle el recorrido del vehículo en los 10 segundos previos y los 10 posteriores a la detección de la aceleración mencionada.

3.4 Características Constructivas:

Gabinete:

El gabinete destinado a alojar los elementos electrónicos del dispositivo deberá ser hermético, permitiendo su operación en condiciones de humedad, polvo, etc.

La apertura del mismo requerirá herramientas especiales, a fin de mejorar su inviolabilidad.

Su construcción deberá ser metálica, preparado para soportar golpes, vibraciones u otros maltratos sin afectar su funcionamiento.

Deberá contar con una batería interna capaz de mantener el sistema funcionando normalmente durante al menos 6 horas en caso de que se desconecte la alimentación proveniente del vehículo.

En caso de agotarse la batería interna antes de que se reconecte la alimentación, se apagará automáticamente sin perder los datos almacenados.

La batería se recargará automáticamente al restaurar la alimentación normal.

3.5 Almacenamiento de los Datos:

El registrador contará con una memoria interna no volátil, de manera que la información almacenada no esté sostenida por una pila o alimentación externa. La capacidad de esta memoria, teniendo en cuenta los criterios de registro especificados en el punto 1, deberá ser suficiente para almacenar 2 años o más de información. En caso de completarse la capacidad disponible, no se detendrá la grabación sino que se comenzará a eliminar automáticamente los registros más antiguos.

La integridad de la información almacenada deberá estar garantizada por un esquema de validación de datos en el momento de grabar los datos, a fin de que el sistema sea inmune a fallas del sistema de memoria. Preferiblemente, este esquema será compatible con el sistema FAT utilizado en discos rígidos y memorias de estado sólido de computadoras de escritorio.

3.6 Información al Conductor:

El sistema deberá contar con una alarma acústica que indique cuando se excede la velocidad máxima autorizada, y un display que exhiba la velocidad del móvil y que sea visible para conductor.

3.7 Recopilación de los Datos:

La extracción de la información registrada en el equipo se realizará por vínculo radioeléctrico, transportando los datos a un dispositivo de mano portátil, sin contacto físico con el vehículo.

A tal fin, el sistema utilizará un protocolo altamente confiable que soporte las pérdidas momentáneas de la conexión que ocurren cuando las posiciones del transmisor y/o receptor no son fijas.

La frecuencia de operación deberá ubicarse en una banda libre (ISM) y no requerir una licencia para su operación.

El sistema de transmisión deberá ser altamente inmune a interferencias de RF, adoptando como mínimo un esquema de selección automática de canal libre, y un modo de modulación tipo Spread Spectrum.

El ancho de banda de la conexión establecida entre el vehículo y la unidad de recopilación de datos proveerá la velocidad suficiente para extraer la información acumulada a razón de al menos un día de registro por cada 10 segundos.

El dispositivo portátil recopilador de datos descrito u otro similar podrá montarse en forma fija, conectado a una PC. En esta configuración, la conexión y recopilación de datos automática desde cualquier vehículo que ingrese en el radio de acción del dispositivo se realizará en forma automática, sin intervención de un operador. Dicho radio será de al menos 30 metros libre de obstrucciones.

El software de la PC deberá, a través de una conexión Internet u otro medio similar, enviar en forma inmediata la información a un servidor para su almacenamiento y posterior procesamiento.

La información se deberá extraer del vehículo una sola vez en forma automática, pero quedará almacenada en el mismo como respaldo. Se la podrá extraer nuevamente tantas veces como se desee mediante una secuencia de teclas del dispositivo de mano descrito. La información contendrá datos que permitan la identificación unívoca del emisor (como mínimo, número de serie del dispositivo, dominio del móvil, número de interno, nombre de la empresa).

El mismo dispositivo recopilador de datos deberá permitir transmitir información hacia el vehículo, por ejemplo archivos de configuración, actualización de software, etc. Sin embargo, para realizar este tipo de operaciones se deberá previamente romper un precinto, a fin de que este procedimiento sea realizado solamente por un organismo de control habilitado, y además se incrementará un contador lógico que registre dicho evento.

3.8 Presentación de los Datos Descargados:

El fabricante deberá proveer a la Autoridad de Control el software de validación y análisis de los datos previamente descargados por alguno de los medios mencionados anteriormente.

Dicho software permitirá validar la información, y visualizar, imprimir y/o archivar en disco los siguientes extractos de información:

a) Identificación del vehículo, marca y número de patente,

b) individualización del conductor,

c) lugar, fecha y hora de partida,

d) fecha y hora de finalización del viaje e) tiempo o tiempos de detención

f) tiempo de marcha,

g) total de kilómetros recorridos,

h) velocidad máxima

i) tiempo por encima de la velocidad máxima legal,

j) detalle de todas las infracciones cometidas,

k) cortes de alimentación eléctrica en dispositivos de control,

Además, el software deberá permitir visualizar los recorridos sobre mapas georeferenciados, con posibilidad de analizar en forma práctica los datos almacenados durante el recorrido, por ejemplo resaltando en el mapa los puntos o zonas de exceso de velocidad, curvas o frenadas anormales, etc.

Se podrá visualizar la información almacenada para cualquier punto del recorrido, permitiendo realizar análisis detallados de cualquier situación del mismo.

3.9. Indicaciones:

Todas las informaciones y/o registros y/o impresiones, cualquiera sea su índole, deben efectuarse en idioma castellano.

3.10. Unidades de Medición:

Para todas indicaciones y/o registros y/o impresiones se deben utilizar las unidades definidas en el SIMELA (Sistema Métrico Legal Argentino).

3.11. Protección contra la Manipulación:

Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de medición o a una reducción de la seguridad metrológica. También se precintará el dispositivo de registro al móvil que lo porta.

En la aprobación del modelo se establecerán los puntos a precintar.

Los instrumentos deben estar exentos de particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.

3.12. Verificación Periódica:

Los sistemas deberán ser verificados por el INTI (instituto Nacional de Tecnología Industrial) en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la Autoridad de Aplicación. Independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una violación de precintos, deberá ser sometido a verificación. Esta se realizará de acuerdo con las características del dispositivo, tanto en forma simulada como sobre condiciones reales de funcionamiento.

3.13. Reparación:

Todo equipamiento que requiera para su reparación de un acceso a los elementos citados en el punto 3.9, se deberá: 1) Cortar el precinto delante de la Autoridad de Aplicación o del INTI; 2) Concluida la reparación, el equipamiento será sometido a verificación por el organismo técnico INTI; 3) Luego el organismo técnico (INTI) implantará nuevos precintos y extenderá el certificado correspondiente.

3.14 PROTECCION DE LA INFORMACION:

La información se almacenará en el registrador de a bordo protegida de tal forma que su eventual alteración, ya sea intencional o accidental, sea evidente en el análisis posterior de dicha información por las vías operativas normales.

La información se transmitirá protegida por algún modo de encriptación que impida el acceso u operación no autorizados. Además, estará dotada de recursos informáticos (Ej.: firma digital, marca de agua, etc.) tales que permitan asegurar en forma fehaciente que dicha información provino de un equipo determinado y que además no fue modificada con posterioridad a la descarga.

4) REQUISITOS TÉCNICOS

4.1 FIABILIDAD DE COMPONENTES ELECTRONICOS Y LOGICOS.

4.1.1 La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenamiento de datos, indicaciones, etc.) deben asegurarse por medio de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear los procesos de almacenamiento o transmisión de datos.

4.1.2 Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por medio de operaciones especiales de comprobación, a menos que se verifiquen automáticamente por medio de las mediciones lógicas indicadas en el punto 4.1.1. Los errores detectados deben inhibir la grabación de datos.

4.1.3 Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc.) deberán comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por métodos que prueben su integridad. Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de grabación de datos.

4.1.4 Todo acceso a un procedimiento de programación o ajuste del instrumento con herramientas comunes, que pueda afectar valores de variables o funciones de interés, tales como factores de conversión, criterio de decisión, etc., deben quedar registrados con el incremento unitario en un controlador lógico previsto para tal fin. El mismo no podrá retomar a cero bajo ninguna circunstancia, El INTI registrará el contenido del (o los) contadores al momento de la verificación primitiva y volverá a controlarlos en cada verificación periódica.

4.2 TENSION DE ALIMENTACION:

Alimentación de Energía: El sistema de a bordo se alimentará con un rango de tensión entre 10 y 30 voltios corriente continua (V), con un consumo menor a 1 Amper (A). Los sistemas de instalación fija (recepción de datos en terminales) se alimentarán con tensión de red alterna, 220 V, -15% a +10%. Los dispositivos de descarga de datos portátiles utilizarán pilas de uso comercial de tamaño estándar.

4.3 LIMITES DE TEMPERATURA

El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el equipo funciona correctamente. El rango de temperaturas de funcionamiento debe abarcar como mínimo desde 0° C a +50º C, en cualquier condición de humedad ambiente. Si estos límites de temperatura son superados, debe automáticamente quedar fuera de servicio, dejando un registro de esta situación que aparecerá en los informes pertinentes.

Cuando los equipos estén fuera de servicio deben poder soportar temperaturas ambientes de 25º C a +70º C sin afectar sus especificaciones.

4.4 AISLAMIENTO DE POLVO Y HUMEDAD

El gabinete destinado a alojar los elementos electrónicos del dispositivo deberá ser hermético, permitiendo su operación en condiciones de humedad, polvo, etc, cumpliendo con la clase IP 54 de la Norma IRAM 2444.

4.5 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

La construcción del gabinete deberá ser metálica, preparado para soportar golpes, vibraciones u otros maltratos sin afectar su funcionamiento.

5) REQUISITOS METROLOGICOS

La ubicación geográfica deberá registrar con una incertidumbre mejor que 50 m.

La medición de velocidad contará con una resolución de 1 km/h o mejor. La incertidumbre de la medición será de ±2 km/h o menor, en el rango de velocidades de 10 a 150 km/h.

El registro de hora y fecha tendrá una resolución de segundos, en formato 24 horas (hh:mm:ss) y con una precisión de al menos 2 segundos.

La precisión de la aceleración será de +/- 3% de fondo de escala o mejor, considerándose un rango de medición de +/- 18 m/seg2.

6) ENSAYOS DE APROBACION DE MODELO

6.1 DETERMINACION DE ERRORES:

Los ensayos deben realizarse a +20º C y a las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse cubriendo el rango especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia de alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa.

Se deben realizar ensayos que permitan determinar: la curva de errores de medición de velocidad, aceleración y posicionamiento, cubriendo todo el rango para el cual el instrumento fue diseñado.

6.2 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES CLIMATICAS.

6.2.1 Calor seco y frío: Los equipos, se someterán a los ensayos de calor seco y frío, definidos por las normas IRAM 4202 e IRAM 4201, respectivamente.

El ensayo de calor seco debe tener una duración de dos horas (2 h) a una temperatura de +70º C, mientras que el de frío durará dos horas (2 h) a una temperatura de - 25º C, estando en ambos casos, el equipo apagado. Después del ensayo, el equipo debe funcionar correctamente y cumplir con los requerimientos del Presente reglamento.

6.2.2. Calor húmedo con condensación. Inmediatamente después del ensayo de frío, las partes de los equipos que en condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas temperaturas, deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de + 20° C y con una humedad aproximada del 80%. El equipo se pondrá en condiciones de operación normal durante una hora (1 h). La condensación no deberá provocar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

6.2.3 Partes expuestas al agua y al polvo. Las partes expuestas a la intemperie deben someterse a los ensayos correspondientes a la clase IP 54 de la Norma IRAM 2444, estando el equipo en condiciones de operación normal de funcionamiento. Durante los ensayos el equipo no debe presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

6.3 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES ELECTRICAS Y ELECTROMAGNETICAS.

6.3.1 Variaciones de la tensión de alimentación. Los dispositivos controladores no deben presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento para cualquier tensión de la alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.

6.3.2 Ráfagas eléctricas. Los dispositivos de registro alimentados desde el circuito eléctrico de vehículos se someterán a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la norma ISO 7637.

Los dispositivos de 12 V deben cumplir la norma ISO 7637-1: Pulso 1: Vs= -100 V, Ri=10 Ohms Pulso 2: Vs= +100 V, Ri=10 Ohms Pulso 3a: Vs= -100 V, Rí=50 Ohms Pulso 3b: Vs= +100 V, Ri=50 Ohms Pulso 4: Vs= -6 V, Va = -5 V, t6 = 15 ms Pulso 5: Vs= +65 V, Ri=3 Ohms, td = 100 ms.

El pulso 5 se ensayará sólo en equipos diseñados para ser instalados en vehículos que carecen de protección contra transitorios por desconexión de batería bajo régimen de carga. Los dispositivos de 24 V deben cumplir la norma ISO 7637-2: Pulso 1a: Vs= -100 V, Ri= 10 Ohms Pulso 2: Vs= +100 V, Ri=10 Ohms Pulso 3a: Vs= -100 V, Ri=50 Ohms Pulso 3b: Vs= +100 V, Ri=50 Ohms Pulso 4: Vs= -16 V, Va = -12 V, t6 = 100 ms Pulso 5: Vs= + 120 V, Ri=2,2 Ohms, td = 250 ms.

Los subsistemas alimentados desde red se someterán a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la norma IEC 61000-4-4 (severidad 2).

Durante de estos ensayos, los dispositivos deberán: funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados; o bien, no registrar mediciones volviendo a la normalidad después del ensayo. Además, durante el ensayo, la descarga de datos debe realizarse correctamente, o suspenderse, no debiendo en ningún caso, producirse alteración de la información transmitida.

6.3.3 Susceptibilidad electromagnética: Los dispositivos se someterán a un campo electromagnético producido por señales senoidales moduladas en amplitud con un nivel de modulación del 80%, definido por la Norma IEC 61000-4-3 con una intensidad de campo de:

- 10 V/m para las frecuencias comprendidas entre 27 MHz y 500 MHz;

- 3 V/m para las frecuencias comprendidas entre 500 MHz y 1000 MHz.

Durante el ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente o no almacenar datos, volviendo a la normalidad luego del ensayo. Además, durante el ensayo, la descarga de datos debe realizarse correctamente, o suspenderse, no debiendo en ningún caso, producirse alteración de la información transmitida.

6.3.4 Descarga electrostática: Los dispositivos se someterán a ensayos de descarga electrostática según norma IEC 61000-4-2, ± 2 kV (nivel 1).

Durante de estos ensayos, los dispositivos deberán: funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados; o bien, no registrar mediciones volviendo a la normalidad después del ensayo. Además, durante el ensayo, la descarga de datos debe realizarse correctamente, o suspenderse, no debiendo en ningún caso, producirse alteración de la información transmitida.

6.4 Resistencia a las perturbaciones mecánicas.

6.4.1.Los dispositivos de registro y sus dispositivos auxiliares portátiles se someterán al ensayo de choque mecánico definido por la norma IEC 60068-2-31, con severidad 2. Este ensayo se realiza con los equipos apagados.

Luego del ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente, respetar los errores máximos tolerados y no presentar daños mecánicos incompatibles con el cumplimiento del presente reglamento.

6.4.2 Los dispositivos de registro, por estar destinados a ser utilizados en vehículos en movimiento se someterán a un ensayo de vibraciones según norma IEC 60068-2-6:

Las condiciones particulares del ensayo con vibraciones sinusoidales son las siguientes: Desplazamiento constante de 10 mm pico, entre 5 Hz y 11 Hz, 1 ciclo de barrido

Aceleración constante de 5 gn, entre 11 y 300 Hz, 1 ciclo de barrido.

Las vibraciones se aplicarán sobre los tres ejes, totalizando 12 horas por cada eje.

Durante el ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados.

Luego del ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente, respetar (os errores máximos tolerados y no presentar daños mecánicos incompatibles con el cumplimiento del presente reglamento.

6.4.3 Los dispositivos de registro, por estar destinados a ser utilizados en vehículos en movimiento se someterán a un ensayo de vibraciones según norma IEC 60068-2-35:

Las condiciones particulares del ensayo con vibraciones aleatorias son las siguientes. Frecuencia de 5-150 Hz, nivel de 0,02gn2/Hz,ensayo Ffda.

Las vibraciones se aplicarán sobre los tres ejes, totalizando 12 horas por cada eje, una hora operando y una hora no operando.

Durante el ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente y respetar los errores máximos tolerados.

Luego del ensayo, los dispositivos deben funcionar correctamente, respetar los errores máximos tolerados y no presentar daños mecánicos incompatibles con el cumplimiento del presente reglamento.

7) PLACA DE CARACTERISTICAS

Los equipos deberán llevar una placa colocada en una parte visible del instrumento, sólidamente fijada a éste, con la siguiente información:

- Nombre o razón social dirección del fabricante o importador

- Número de inscripción en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.

- Código de aprobación del modelo

- Rango de velocidades

- Límites de temperatura

- Valor nominal y límites de la tensión de alimentación

- Número de serie

- Marca

- Identificación del modelo

Las inscripciones deberán ser indelebles y tener un tamaño, una conformación y una claridad que permita una lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del instrumento.

La altura de las inscripciones no deberá ser inferior a 2 mm.

Ing. MIGUEL A. LATORRE

Subsecretario de Transporte

S/C 0209 Ag. 16 Ag. 21

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR

JUANA M. B. ANGELONI

Por disposición de la Administración Federal De Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se hace saber por dos días, que en autos "Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro (CUIT 30-69234237-9) s/Ejec. Fiscal" Expte. 896/02, tramitados por ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (CUIT. 27-17815312-4), venda en pública subasta el día 24 de agosto de 2007 a las 9,30 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, el 100% del inmueble inscripto al dominio N° 044460 F° 2713 T° 0555 Par La Capital sito en Pje. 72 Bis Hoy Pje. Hugo Wast s/n° entre calle Houssay (Av. Irigoyen) y calle Centenario de Santo Tomé a 15 mts. al Este de la primer entrecalle, partida API 10-12-00-142886/0553-2. Se trata de un lote de terreno baldío, tapialado en su frente. Sup. terreno 200 mts. 2. Se aclara que en informe de Catastro de la Prov. consta mejora de 22 mts.2, la misma no se encuentra en el inmueble al momento de la constatación. Pasan por el lugar los servicios de luz, agua corriente, obras de gas y cloacas, alumbrado público. Desocupado: conforme constatación efectuada. Base: $1.204,84.- de no haber pastores el bien saldrá a la venta tan la retasa del 25% siendo ésta de $903,63.- Quien resulta adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 30% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillera 3% o el mínimo legal si la comisión resultare inferior a dicho mínimo e IVA de corresponder, todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de las títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral. Consultas y mayores informes en Secretaría del Juzgado y/o a la Martillera al 0342-154060858. Santa Fe, agosto de 2007. Fdo.: Hugo R. Medici, Abogado Agente Fiscal AFIP.

S/C 4696 Ag. 16 Ag. 17

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REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI

Por disposición de la Administración Federal, de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de la Dra. María Isabel Abaleron, se hace saber que en los autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/PALEPA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, Exp. N° 44.564, Boleta de Deuda N° 40.154/04, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 22 de agosto de 2007, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el galpón cedido, donde se encuentra depositado el rodado, sito en calle Brown N° 1539 de la ciudad de Cañada de Gómez, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El rodado usado a reparar, marca Chevrolet, tipo pick-up, modelo 1979, Dominio VUP 508, motor marca Chevrolet N° A23 1 A88523, chasis marca Chevrolet N° F 1 73947, desarmado, con importantes elementos faltantes de carrocería y piezas del motor según surge del acta de secuestro y del oficio de verificación de chasis y motor.- Informe del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 1 de Cañada de Gómez, Sta.Fe: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrando prenda, pero sí lo siguiente: Embargo: Del 12.09.05 por $ 100.286.- o/los presentes autos; e Inhibiciones: Del 10.07.06 por $ 100.286,53 o/ los presentes autos; Del 11.05.06 o/Juz.Federal N° 1-S, autos Fisco Nacional (AFIP) c/Palepa S.R.L. s/Ejec.Fiscal, Exp. N° 45.380/04 y Del 11.05.06 por $ 159.845,82 o/Juz.Federal N° 2-F, autos Fisco Nacional (AFIP) c/Palepa S.R.L. s/Ejec.Fiscal, Exp.N° 26.282/05. Saldrá a la venta con una única Base de $ 2.000.- y de no haber oferentes por la Base, la subasta se declarará desierta. La venta será Al Contado y Al Mejor Postor a la vista, en el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, entrega inmediata, responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- El que resulte comprador deberá abonar sin excepción en el acto de subasta el total del precio de compra e I.V.A. si correspondiere, con más el 10 % de comisión a la Martillera actuante o el honorario mínimo que fija la Ley 7547 de Los Colegios de los Martilleros, todo en efectivo o cheque certificado de plaza, debiendo acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. Son a cargo del comprador todas las patentes y/o multas que se adeudaren como así también los gastos de transferencia del rodado, cambio de radicación de corresponder y cualquier otro concepto o impuesto provincial o nacional creados o crearse y los gastos de retiro y traslado del vehículo y que de resultar inhábil el día de la subasta, la misma se realizará el día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Se encuentran agregados en autos a disposición de los interesados acta de verificación de los números de chasis y motor, e informes del Reg. Nac. de la Propiedad Automotor N° 1 de Cda. de Gómez, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de 3 días para la ratificación ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nro. de C.U.I.T. de la firma ejecutada es 30-60053651-2 y de la Martillera CUIT. 27-04292229-9 (Monotributista). Para ver y revisar comunicarse con la Martillera T.E. 0341-4402392 por la tarde. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 02 de agosto de 2007. Fdo.: Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239.-

S/C 4609 Ag. 16 Ag. 17

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

NOTIFICACION

De conformidad con lo establecido por el articulo 12º del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto Nº 2391/02, se da a conocer el listado de inscriptos en el llamado a Concurso Público de antecedentes, oposición y entrevista, para el cargo que seguidamente se consigna:

JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL RAFAELA

FERRER, Fernando Ignacio - GIORDANO, Susana Angélica - OLIVA, Juan Manuel - ZEHNDER, Rodolfo Francisco.

Se informa que las observaciones acerca de los postulantes se recibirán en la sede del Consejo sita en la Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2º Piso, 3 de Febrero 2649 (3.000 Santa Fe) en el horario de 08,00 a 12.00 hs. La fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas es la siguiente: Jueves 23 de Agosto de 2007 - 12.00 horas.

S/C 211 Ag. 16

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DIRECCION PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPOSICION Nº 0094

SANTA FE, 06 de Agosto de 2007

VISTO:

El Expediente N° 00701-0068120-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizar software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que por Resolución N° 623/05, del Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción en el presente trámite, está relacionada al Expediente 00701-0067665-0 por el que se tramita la adquisición de entre otros equipamientos, dos (2) computadoras personales, ambas con Sistema Operativo MSWindows Profesional y Access, que estarán destinadas específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se usan en la Dirección General de Sanidad Vegetal, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;

Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación Access que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que a los efectos de cumplimentar lo normado por la Ley 12360 y el Artículo 6° del Decreto 1820/2005, la Sectorial de Informática presentó en su inventario de sistemas el software que se utilizó oportunamente para desarrollar las aplicaciones (Access) y Sistema Operativo requerido (Windows);

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1°.- Autorizar a la, Dirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Producción, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir acorde al Expediente 00701-0067665-0:

- MS WINDOWS XP Profesional, dos (2) Licencias

- Access, dos (2) Licencias

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/C 0195 Ag. 16

 

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: JUNIO 2007

TRIBUTARIOS

RUBRO RECAUDACION

11.2.0.00. Sobre el

Patrimonio 26.494.221,50

11.2.3.00. Impuesto

Inmobiliario 23.846.365,79

11.2.4.00. Patente

Unica s/Vehículos 2.647.855,71

11.3.0.00. Sobre Producción,

consumo y transacciones 170.252.769,15

11.3.5.00. Imp. de Sellos

y tasas Ret. de Servicios 31.059.996,54

11.3.6.00. Impuesto s/los

Ingresos Brutos 139.192.772,61

11.5.0.00. Otros Tributos 4.369.518,95

TOTALES 201.116.509,60

NOTAS:

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Junio $ 31.066.101,54. Se deduce el importe de $ 6.105,00 correspondiente al mes de Junio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley N° 12.229 Decreto N° 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución Definitivos para el ejercicio 2006 y provisorios para el ejercicio 2007 aprobados por decreto Nº 0055/2007, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL N° 23.314 del 23/01/2007.

Para la distribución a las Comunas de la Provincia se aplicaron los índices de Distribución que fueron publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 23.157 del 05 de Junio de 2006.

Para la Distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., aplicó a partir del 12 de Marzo de 2007 los índices de Distribución publicados en el presente BOLETIN OFICIAL.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio de 2007.

REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: JUNIO 2007

CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

LEY Nº 23.548

I - COPARTICIPACION

FEDERAL 357.491.084,76

II - AFECTACIONES -7.223.062,35

III - RECAUDACION NETA DE

AFECTACIONES (I-II) 350.268.022,41

B - OTROS REGIMENES DE

COPARTICIPACION 120.010.149,36

Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0055/2007, que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL Nº 23.314 del 23/01/2007. Para la distribución a las Comunas de la Provincia, se aplicaron los Indices de Distribución que se publicaron en el BOLETIN OFICIAL N° 23.157 del 5 de Junio de 2006.

TRANSFERENCIAS MES: JUNIO 2007

RUBRO RECAUDACION

17.0.0.00. Transferencias

Corrientes 25.793.592,03

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones

Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración

Nacional 25.793.592,03

17.2. 1.00. De Administración

Central Nacional 25.737.592,03

17.2.2.00. De Instituciones

Descentralizadas Nacionales 56.000,00

17.5.0.00. De Gobierno,

Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobiernos e

Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas

Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias

De Capital 1.385.872,07

22.2.0.00. De La Administración

Nacional 1.385.872,07

22.2.1.00. De La Administración

Central Nacional 1.385.872,07

22.5.0.00. De Gobiernos e

Instituc. Pciales. y Municipales 0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst.

y Empresas Pcas. Pciales. 0,00

TOTALES 27.179.464,10

FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2007

COEFICIENTES IMPUESTOS PATENTE

COD. A.P.I. NOMBRE CODIGO EMISION PATENTE COEFICIENTE

0295 ARROYO SECO A010009 1.789.456,00 0,00829400

1472 AVELLANEDA A020008 1.228.173,00 0,00569200

1180 CAÑADA DE GOMEZ A030007 2.848.764,00 0,01320400

0969 CAPITAN BERMUDEZ A040006 1.657.878,00 0,00768400

1378 CASILDA A050005 3.512.276,00 0,01627900

0786 CERES A060004 918.931,00 0,00425900

0884 CORONDA A070003 706.512,00 0,00327500

0588 ESPERANZA A080002 3.016.761,00 0,01398200

0393 FIRMAT A090001 1.743.399,00 0,00808000

0883 GALVEZ A100008 1.561.679,00 0,00723800

0268 GRANADERO BAIGORRIA A110007 1.820.720,00 0,00843900

0197 LAGUNA PAIVA A120006 428.777,00 0,00198700

1279 LAS ROSAS A130005 1.320.644,00 0,00612100

0270 PEREZ A140004 1.004.757,00 0,00465700

0490 RAFAELA A150003 7.354.055,00 0,03408500

1477 RECONQUISTA A160002 3.329.819,00 0,01543300

0392 RUFINO A180000 2.009.669,00 0,00931500

0785 SAN CRISTOBAL A190009 710.127,00 0,00329100

0687 SAN JORGE A200006 1.616.740,00 0,00749300

1774 SAN JUSTO A210005 1.508.644,00 0,00699200

0982 SAN LORENZO A220004 3.557.750,00 0,01649000

1905 SAN JAVIER A230003 455.405,00 0,00211100

0198 SANTO TOME A240002 3.140.633,00 0,01455600

0489 SUNCHALES A250001 2.043.627,00 0,00947200

1671 TOSTADO A260000 649.135,00 0,00300900

0391 VENADO TUERTO A270009 6.114.621,00 0,02834000

1575 VERA A280008 705.397,00 0,00326900

1081 VILLA CONSTITUCION A290007 4.543.796,00 0,02106000

0294 VILLA GOBERNADOR GALVEZ A300004 2.797.860,00 0,01296800

1476 VILLA OCAMPO A310003 580.856,00 0,00269200

0903 CARCARAÑA A320002 1.109.651,00 0,00514300

1201 ARMSTRONG A330001 1.478.250,00 0,00685100

0607 EL TREBOL A340000 1.129.616,00 0,00523600

0906 FRAY LUIS BELTRAN A350009 758.513,00 0,00351600

1501 CALCHAQUI A360008 443.140,00 0,00205400

1109 TOTORAS A370007 947.895,00 0,00439300

1203 LAS PAREJAS A380006 1.309.540,00 0,00607000

1405 MALABRIGO A390005 478.925,00 0,00222000

0524 SAN CARLOS CENTRO A400002 889.659,00 0,00412300

0614 SASTRE A410001 498.250,00 0,00230900

0327 VILLA CAÑAS A420000 1.418.423,00 0,00657400

1416 LAS TOSCAS A430009 326.340,00 0,00151300

0911 PUERTO GENERAL SAN MARTIN A440008 672.925,00 0,00311900

0910 ROLDAN A450007 820.470,00 0,00380300

0421 FRONTERA A460006 224.946,00 0,00104300

0210 FUNES A470005 1.550.564,00 0,00718700

0108 RECREO A480004 656.626,00 0,00304300

1202 BOUQUET B010207 224.332,00 0,00104000

1204 MONTES DE OCA B010405 371.610,00 0,00172200

1205 TORTUGAS B010504 239.355,00 0,00110900

1301 AREQUITO B020107 762.545,00 0,00353400

1302 ARTEAGA 2 B020206 517.176,00 0,00239700

1303 BERABEVU B020305 278.038,00 0,00128900

1304 BIGAND-CASEROS B020404 609.366,00 0,00282400

1305 CHABAS B020503 808.096,00 0,00374500

1306 CHAÑAR LADEADO B020602 748.766,00 0,00347000

1307 GODEKEN B020701 216.549,00 0,00100400

1308 LOS MOLINOS B020800 283.286,00 0,00131300

1309 LOS QUIRQUINCHOS B020909 259.355,00 0,00120200

1310 SANDFORD B021006 176.919,00 0,00082000

1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA B021105 901.501,00 0,00417800

1312 VILLADA B021204 103.703,00 0,00048100

0401 ALDAO B030106 145.645,00 0,00067500

0402 ANGELICA B030205 182.385,00 0,00084500

0403 ATALIVA B030304 188.495,00 0,00087400

0404 AURELIA B030403 16.683,00 0,00007700

0405 BAUER Y SIGEL B030502 42.136,00 0,00019500

0406 BELA ITALIA B030601 88.511,00 0,00041000

0407 BICHA B030700 45.228,00 0,00021000

0408 BIGAND-CASTELLANOS B030809 4.866,00 0,00002300

0409 CASTELLANOS B030908 14.390,00 0,00006700

0410 CLUCELLAS B031005 138.754,00 0,00064300

0411 COLONIA CELLO B031104 51.837,00 0,00024000

0413 COLONIA ITURRASPE B031203 9.431,00 0,00004400

0414 COLONIA RAQUEL B031302 45.192,00 0,00020900

0415 CORONEL FRAGA 8031401 37.172,00 0,00017200

0416 EGUSQUIZA B031500 45.638,00 0,00021200

0417 ESMERALDA B031609 120.808,00 0,00056000

0418 ESTACION CLUCELLAS B031708 124.413,00 0,00057700

0432 EUSEBIA 2 B031807 136.902,00 0,00063500

0419 EUSTOLIA B031906 12.763,00 0,00005900

0420 FIDELA B032003 24.210,00 0,00011200

0422 GALISTEO B032201 13.948,00 0,00006500

0423 GARIBALDI B032300 14.917,00 0,00006900

0424 HUGENTOBLER B032409 7.251,00 0,00003400

0425 HUMBERTO 1 B032508 460.135,00 0,00213300

0426 JOSEFINA B032607 104.504,00 0,00048400

0427 LEHMAN B032706 166.043,00 0,00077000

0428 MARGARITA B032805 30.885,00 0,00014300

0429 MARIA JUANA B032904 513.482,00 0,00238000

0430 MAUA B033001 8.549,00 0,00004000

0431 PRESIDENTE ROCA B033100 91.525,00 0,00042400

0433 PUEBLO MARINI B033209 23.594,00 0,00010900

0434 RAMONA B033308 222.251,00 0,00103000

0435 SAGUIER B033407 81.393,00 0,00037700

0436 SAN ANTONIO B033506 78.868,00 0,00036600

0437 SANTA CLARA DE SAGUIER B033605 255.208,00 0,00118300

0438 SAN VICENTE B033704 732.756,00 0,00339600

0439 SUSANA B033803 139.777,00 0,00064800

0412 TACURAL B033902 154.667,00 0,00071700

0440 TACURALES B034009 49.483,00 0,00022900

0441 VILA B034108 132.160,00 0,00061300

0442 VILLA SAN JOSE B034207 74.545,00 0,00034600

0443 VIRGINIA B034306 22.697,00 0,00010500

0444 ZENON PEREYRA B034405 232.309,00 0,00107700

1001 ALCORTA B040105 769.416,00 0,00356600

1002 BOMBAL B040204 367.179,00 0,00170200

1003 CAÑADA RICA B040303 90.658,00 0,00042000

1014 CEPEDA B040402 41.197,00 0,00019100

1004 EMPALME VILLA CONSTITUCION B040501 591.901,00 0,00274300

1005 GENERAL GELLY B040600 122.418,00 0,00056700

1006 GODOY B040709 136.430,00 0,00063200

1007 J.B. MOLINA B040808 159.499,00 0,00073900

1008 JUNCAL B040907 155.406,00 0,00072000

1009 LA VANGUARDIA B041004 32.602,00 0,00015100

1010 MAXIMO PAZ B041103 300.952,00 0,00139500

1011 PAVON B041202 122.143,00 0,00056600

1012 PAVON ARRIBA B041301 151.283,00 0,00070100

1013 PEYRANO B041400 195.844,00 0,00090800

1015 RUEDA B041509 81.455,00 0,00037800

1016 SANTA TERESA B041608 335.864,00 0,00155700

1017 SARGENTO CABRAL B041707 168.697,00 0,00078200

1018 THEOBALD B041806 78.786,00 0,00036500

1801 CAYASTA B050104 117.324,00 0,00054400

1802 HELVECIA B050203 234.614,00 0,00108700

1803 SANTA ROSA B050302 185.532,00 0,00086000

1804 COLONIA MASCIAS B050401 18.554,00 0,00008600

0000 SALADERO CABAL B050500 12.883,00 0,00006000

0302 AMENABAR B060103 121.490,00 0,00056300

0301 AARON CASTELLANOS B060202 19.405,00 0,00009000

0303 CAFFERATA B060301 285.046,00 0,00132100

0304 CAÑADA DEL UCLE B060400 144.198,00 0,00066800

0305 CARMEN B060509 203.083,00 0,00094100

0306 CARRERAS B060608 203.858,00 0,00094500

0307 COLONIA CHRISTOPHERSEN B060707 34.596,00 0,00016000

0308 CHAPUY 8060806 60.490,00 0,00028000

0309 CHOVET B060905 314.914,00 0,00146000

0310 DIEGO DE ALVEAR B061002 217.532,00 0,00100800

0311 ELORTONDO B061101 562.160,00 0,00260600

0313 HUGES B061200 470.153,00 0,00217900

0314 LABORDEBOY B061309 100.100,00 0,00046400

0315 LA CHISPA B061408 38.829,00 0,00018000

0316 LAZZARINO B061507 45.261,00 0,00021000

0317 MAGGIOLO B061606 240.147,00 0,00111300

0318 MARIA TERESA B061705 439.476,00 0,00203700

0319 MELINCUE B061804 134.195,00 0,00062200

0320 MIGUEL TORRES B061903 71.454,00 0,00033100

0312 MURPHY B062000 453.843,00 0,00210400

0321 SANTI SPIRITU B062109 277.928,00 0,00128800

0322 SAN EDUARDO B062208 117.096,00 0,00054300

0323 SAN FRANCISCO DE SANTA FE B062307 31.976,00 0,00014800

0324 SAN GREGORIO B062406 460.616,00 0,00213500

0325 SANTA ISABEL B062505 374.836,00 0,00173700

0326 TEODELINA B062604 802.649,00 0,00372000

0328 WHEELWRIGHT B062802 597.791,00 0,00277100

1401 ARROYO CEIBAL B070102 73.126,00 0,00033900

1403 BERNA B070201 18.929,00/ 0,00008800

1406 EL ARAZA B070409 40.999,00 0,00019000

1407 EL SOMBRERITO B070508 28.978,00 0,00013400

1408 EL RABON B070607 11.302,00 0,00005200

1409 FLORENCIA B070706 107.687,00 0,00049900

1412 ING. CHANOURDIE B071001 28.347,00 0,00013100

1414 LANTERI B071209 102.986,00 0,00047700

1424 LA SARITA B071258 46.090,00 0,00021400

1415 LAS GARZAS B071308 41.688,00 0,00019300

1418 LOS LAURELES B071605 58.840,00 0,00027300

1419 SAN ANTONIO DE OBLIGADO B071803 19.327,00 0,00009000

1420 TACUARENDI B071902 42.380,00- 0,00019600

1422 VILLA ANA B072108 40.715,00- 0,00018900

1423 VILLA GUILLERMINA B072207 52.935,00 0,00024500

1425 GUADALUPE NORTE B072306 93.838,00 0,00043500

0000 NICANOR MOLINAS B072405 20.010,00,, 0,00009300

1101 BUSTINZA B080101 128.419,00 0,00059500

1102 CARRIZALES B080200 77.772,00 0,00036000

1103 CLASSON B080309 57.523,00 0,00026700

1104 CORREA B080408 412.464,00 0,00191200

1106 LUCIO V. LOPEZ B080507 29.189,00 0,00013500

1107 OLIVEROS B080606 198.512,00 0,00092000

1108 PUEBLO ANDINO B080705 71.865,00 0,00033300

1105 SALTO GRANDE B080804 264.958,00 0,00122800

1110 SERODINO B080903 314.189,00 0,00145600

1111 VILLA ELOISA B081109 428.437,00 0,00198600

0101 ARROYO AGUIAR B090100 51.020,00 0,00023600

0102 CABAL B090209 16.245,00 0,00007500

0103 CANDIOTI B090308 35.504,00 0,00016500

0104 EMILIA B090407 105.418,00 0,00048900

0105 LLAMBI CAMPBELL B090506 223.799,00 0,00103700

0107 MONTE VERA B090605 355.559,001,11 0,00164800

0106 NELSON B090704 204.556,00-’ 0,00094800

0109 SAN PEDRO B090902 19.455,00 0,00009000

0110 SAUCE VIEJO B091009 427.432,00 0,00198100

0111 ARROYO LEYES B091108 78.277,00, 0,00036300

0112 SAN JOSE DEL RINCON B091207 338.439,00 0,00156900

0501 CAVOUR B100107 34.765,00 0,00016100

0502 COLONIA SAN JOSE B100206 26.610,00, 0,00012300

0503 CULULU B100305 35.266,00 0,00016300

0504 ELISA B100404 138.959,00 0,00064400

0505 EMPALME SAN CARLOS B100503 24.463,00 0,00011300

0506 FELICIA B100602 249.166,00 0,00115500

0507 FRANCK B100701 533.256,00 0,00247200

0508 GRUTLY B100800 86.883,00 0,00040300

0509 HIPATIA B100909 25.629,00 0,00011900

0510 HUMBOLT B101006 503.319,00 0,00233300

0511 ITUZAINGO B101105 3.378,00 0,00001600

0512 JACINTO L. ARAUZ B101204 7.726,00 0,00003600

0513 LA PELADA B101303 85.658,00 0,00039700

0514 LAS TUNAS B101402 33.606,00 0,00015600

0515 MARIA LUISA B101501 62.582,00 0,00029000

0516 MATILDE B101600 122.437,00 0,00056700

0517 NUEVO TORINO B101709 68.461,00 0,00031700

0518 PILAR B101808 430.471,00 0,00199500

0519 PROGRESO B101907 221.421,00 0,00102600

0520 PROVIDENCIA B102004 60.339,00 0,00028000

0521 PUJATO NORTE B102103 6.246,00 0,00002900

0522 RIVADAVIA B102202 23.665,00 0,00011000

0534 SA PEREYRA B102301 143.906,00,- 0,00066700

0523 SAN AGUSTIN B102400 72.213,00 0,00033500

0525 SAN CARLOS NORTE B102608 56.642,001 0,00026300

0526 SAN CARLOS SUR B102707 160.998,00 0,00074600

0527 SAN JERONIMO DEL SAUCE B102806 47.256,00 0,00021900

0528 SAN JERONIMO NORTE B102905 649.385,00 0,00301000

0529 SAN MARIANO B103002 17.309,00 0,00008000

0530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA B103101 296.622,00 0,00137500

0531 SANTA MARIA CENTRO B103200 13.576,00 0,00006300

0532 SANTA MARIA NORTE B103309 25.060,00 0,00011600

0533 SANTO DOMINGO B103408 182.802,00/ 0,00084700

0535 SARMIENTO B103507 167.085,00 0,00077400

0536 SOUTOMAYOR B103606 9.729,00 0,00004500

1601 ESTEBAN RAMS B110106 6.481,00 0,00003000

1609 GATO COLORADO B110205 12.351,00 0,00005700

1602 JUAN DE GARAY B110304 2.458,00 0,00001100

1605 LOGROÑO B110403 54.961,00 0,00025500

1603 GREGORIA PEREZ DE DENIS B110502 41.287,00 0,00019100

1604 MONTEFIORE B110601 9.098,00 0,00004200

1606 POZO BORRADO B110700 82.273,00 0,00038100

1610 SAN BERNARDO-9 DE JULIO B110718 28.371,00 0,00013200

1608 SANTA MARGARITA B110809 31.253,00 0,00014500

1607 VILLA MINETTI B110908 260.205,00 0,00120600

0201 ACEBAL B120105 447.330,00 0,00207300

0202 ALBARELLOS B120204 32.956,00 0,00015300

0203 ALVAREZ B120303 553.239,00 0,00256400

0204 ARMINDA B120402 38.946,00 0,00018100

0205 CARMEN DEL SAUCE B120501 102.777,00 0,00047600

0217 CORONEL BOGADO B120600 218.423,00 0,00101200

0206 CORONEL DOMINGUEZ B120709 104.203,00 0,00048300

0207 ESTACION ALVEAR B120808 630.728,00 0,00292300

0209 FIGHIERA B120907 380.758,00 0,00176500

0221 GRAL. LAGOS B121012 273.795,00 0,00126900

0212 IBARLUCEA B121103 132.051,00 0,00061200

0214 PIÑERO B121202 50.412,00 0,00023400

0215 PUEBLO ESTHER B121301 345.878,00 0,00160300

0216 PUEBLO MUÑOZ B121400 40.701,00 0,00018900

0208 PUEBLO URANGA B121509 129.695,00 0,00060100

0218 SOLDINI B121608 257.652,00 0,00119400

0219 VILLA AMELIA B121707 131.099,00 0,00060800

0220 ZABALLA B121806 358.277,00 0,00166100

0701 AGUARA B130104 15.306,00 0,00007100

0702 AMBROSETTI B130203 51.266,00 0,00023800

0703 ARRUFO B130302 173.004,00 0,00080200

0704 CAPIVARA B130401 13.062,00 0,00006100

0705 COLONIA ANA B130500 15.917,00 0,00007400

0706 COLONIA BOSSI B130609 54.152,00 0,00025100

0707 COLONIA DOS ROSAS B130708 10.812,00 0,00005000

0708 COLONIA ROSA B130807 116.155,00 0,00053800

0709 CONSTANZA B130906 11.332,00 0,00005300

0710 CURUPAYTI B131003 14.805,00 0,00006900

0711 HERSILIA B131102 205.398,00 0,00095200

0712 HUANQUEROS B131201 42.131,00 0,00019500

0730 LA CABRAL B131219 5.344,00 0,00002500

0713 LA CLARA B131300 5.744,00 0,00002700

0714 LA LUCILA B131409 17.254,00 0,00008000

0715 LA RUBIA B131508 29.274,00 0,00013600

0716 LAS AVISPAS B131607 3.758,00 0,00001700

0717 LAS PALMERAS B131706 29.427,00 0,00013600

0718 MOISES VILLE B131805 143.338,00 0,00066400

0719 MONIGOTES B131904 15.266,00 0,00007100

0720 MONTE OSCURIDAD B132001 84.710,00 0,00039300

0721 ÑANDUCITA B132100 16.544,00 0,00007700

0722 PALACIOS B132209 36.303,00 0,00016800

0723 PORTUGALETTE B132308 5.619,00 0,00002600

0724 SAN GUILLERMO B132407 750.334,00 0,00347800

0725 SANTURCE B132506 10.752,00 0,00005000

0726 SOLEDAD B132605 50.500,00 0,00023400

0727 SUARDI B132704 578.951,00 0,00268300

0728 VILLA SARALEGUI B132803 14.900,00 0,00006900

0729 VILLA TRINIDAD B132902 398.649,00 0,00184800

1901 ALEJANDRA B140103 97.248,00, 0,00045100

1902 CACIQUE ARIACAIQUIN B140202 13.142,00 0,00006100

1903 COLONIA DURAN B140301 17.701,00 0,00008200

1906 LA BRAVA B140400 12.929,00 0,00006000

1904 ROMANG B140509 266.493,00 0,00123500

0801 AROCENA B150102 111.395,00 0,00051600

0802 BARRANCAS B150201 311.405,00 0,00144300

0803 CAMPO PIAGGIO B150300 15.992,00 0,00007400

0804 CASALEGNO B150409 19.400,00 0,00009000

0805 CENTENO B150508 210.755,00 0,00097700

0806 DESVIO ARIJON B150607 64.077,00 0,00029700

0807 ESTACION DIAZ B150706 108.314,00 0,00050200

0808 ESTACION IRIGOYEN B150805 124.236,00 0,00057600

0809 GABOTO B150904 35.704,00 0,00016500

0810 GESSLER B151001 86.813,00 0,00040200

0811 IRIGOVEN B151100 55.406,00 0,00025700

0812 LARRECHEA B151209 63.371,00 0,00029400

0813 LOMA ALTA B151308 33.736,00 0,00015600

0814 LOPEZ B151407 165.374,00 0,00076600

0815 MACIEL B151506 294.146,00 0,00136300

0816 MONJE B151605 171.504,00 0,00079500

0817 SAN EUGENIO B151704 14.055,00 0,00006500

0818 SAN FABIAN B151803 39.783,00 0,00018400

0819 SAN GENARO B151902 408.169,00 0,00189200

0820 SAN GENARO NORTE B152009 329.850,00,- 0,00152900

1701 ANGELONI B160101 23.931,00 0,00011100

1702 CAYASTACITO B160200 16.415,00 0,00007600

1703 CRESPO B160309 405.663,00 0,00188000

1704 ESCALADA B160408 109.657,00 0,00050800

1705 ESTHER B160507 7.207,00 0,00003300

1706 LA CAMILA B160606 13.014,00 0,00006000

1707 LA CRIOLLA B160705 97.681,00 0,00045300

1708 LA PENCA Y CARAGUATA B160804 44.477,00 0,00020600

1709 NARE B160903 7.448,00 0,00003500

1710 PEDRO GOMEZ CELLO B161000 28.671,00 0,00013300

1711 RAMAYON B161109 26.330,00 0,00012200

1712 SAN BERNARDO-SAN JUSTO B161208 7.937,00 0,00003700

0000 SAN MARTIN NORTE B161307 12.074,00 0,00005600

1714 SILVA B161406 15.515,00 0,00007200

1715 VERA Y PINTADO B161505 64.567,00 0,00029900

1716 VIDELA B161604 177.672,00 0,00082300

0000 COLONIA DOLORES B161703 3.320,00 0,00001500

0901 ALDAO B170100 95.427,00 0,00044200

0905 CORONEL ARNOLD B170308 134.517,00 0,00062300

0907 FUENTES B170506 258.405,00 0,00119800

0908 TIMBUES B170605 167.808,00 0,00077800

0909 LUIS PALACIOS B170704 76.028,00 0,00035200

0904 PUJATO B170902 588.632,00 0,00272800

0912 RICARDONE B171009 207.474,00 0,00096200

0913 SAN JERONIMO SUD B171207 275.174,00 0,00127500

0914 VILLA MUGUETA B171306 175.357,00 0,00081300

0601 CAMADA ROSQUIN B180109 533.930,00 0,00247500

0602 CARLOS PELLEGRINI B180208 726.067,00 0,00336500

0603 CASAS B180307 46.244,00 0,00021400

0604 CASTELAR B180406 67.826,00 0,0031400

0605 COLONIA BELGRANO B180505 115.023,00 0,00053300

0606 CRISPI B180604 68.051,00 0,00031500

0615 LANDETA B180802 166.441,00 0,00077100

0608 LAS BANDURRIAS B180901 7.925,00, 0,00003700

0609 LAS PETACAS B181008 157.734,00 0,00073100

0610 LOS CARDOS B181107 176.542,00 0,00081800

0611 MARIA SUSANA B181206 526.990,00 0,00244300

0612 PIAMONTE B181305 420.362,00 0,00194800

0613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS B181404 340.297,00 0,00157700

0616 TRAILL B181602 28.243,00 0,00013100

1503 FORTIN OLMOS B190207 41.991,00 0,00019500

1504 LA GALLARETA B190306 45.114,00, 0,00020900

1505 MARGARITA B190405 206.659,00 0,00095800

1502 TOBA B190504 7.916,00 0,00003700

1404 CAMADA OMBU B190603 9.649,00- 0,00004500

1410 GARABATO B190702 31.175,00 0,00014500

1411 GOLONDRINA B190801 7.206,00 0,00003300

1413 INTIYACO B190900 48.804,00 00022600

1417 LOS AMORES B191007 21.079,00 0,00009800

1421 TARTAGAL B191106 32.108,00 0,00014900

0296 ROSARIO C010009 65.041.741,00 0,30145800

0199 SANTA FE C020008 21.527.608,00 0,09977700

TOTALES GENERALES 215.757.243,00 1,000000000

0155

COEFICIENTES DE DISTRIBUCION IMPUESTO INMOBILIARIO

CODIGO API NOMBRE CODIGO CONTADURIA COEFICIENTE

0295 ARROYO SECO A010009 0,0060432

1472 AVELLANEDA A020008 0,0049830

1180 CAÑADA DE GOMEZ A030007 0,0140212

0969 CAPITAN BERMUDEZ A040006 0,0079292

1378 CASILDA A050005 0,0130330

0786 CERES A060004 0,0033032

0884 CORONDA A070003 0,0036002

0588 ESPERANZA A080002 0,0096150

0393 FIRMAT A090001 0,0077066

0883 GALVEZ A100008 0,0052238

0268 GRANADERO BAIGORRIA A110007 0,0073076

0197 LAGUNA PAIVA A120006 0,0021356

1279 LAS ROSAS A130005 0,0065494

0270 PEREZ A140004 0,0053830

0490 RAFAELA A150003 0,0231152

1477 RECONQUISTA A160002 0,0140156

0392 RUFINO A180000 0,0064846

0785 SAN CRISTOBAL A190009 0,0032026

0687 SAN JORGE A200006 0,0049598

1774 SAN JUSTO A210005 0,0060336

0982 SAN LORENZO A220004 0,0145270

1905 SAN JAVIER A230003 0,0025810

0198 SANTO TOME A240002 0,0141140

0489 SUNCHALES A250001 0,0056686

1671 TOSTADO A260000 0,0030698

0391 VENADO TUERTO A270009 0,0277028

1575 VERA A280008 0,0033954

1081 VILLA CONSTITUCION A290007 0,0130140

0294 VILLA GOBERNADOR GALVEZ A300004 0,0146952

1476 VILLA OCAMPO A310003 0,0029778

0903 CARCARAÑA A320002 0,0048770

1201 ARMSTRONG A330001 0,0046860

0607 EL TREBOL A340000 0,0036330

0906 FRAY LUIS BELTRAN A350009 0,0031000

1501 CALCHAQUI A360008 0,0022020

1109 TOTORAS A370007 0,0041950

1203 LAS PAREJAS A380006 0,0048334

1405 MALABRIGO A390005 0,0014066

0524 SAN CARLOS CENTRO A400002 0,0031742

0614 SASTRE A410001 0,0018680

0327 VILLA CAÑAS A420000 0,0046986

1416 LAS TOSCAS A430009 0,0019728

0911 PUERTO GENERAL SAN MARTIN A440008 0,0051662

0910 ROLDAN A450007 0,0050060

0421 FRONTERA A460006 0,0015936

0210 FUNES A470005 0,0076010

0108 RECREO A480004 0,0029258

1202 BOUQUET B010207 0,0015964

1204 MONTES DE OCA B010405 0,0021258

1205 TORTUGAS B010504 0,0018082

1301 AREQUITO B020107 0,0040486

1302 ARTEAGA 2 B020206 0,0019892

1303 BERABEVU B020305 0,0015502

1304 BIGAND-CASEROS B020404 0,0028320

1305 CHABAS B020503 0,0042006

1306 CHAÑAR LADEADO B020602 0,0025212

1307 GODEKEN B020701 0,0016458

1308 LOS MOLINOS B020800 0,0012224

1309 LOS QUIRQUINCHOS B020909 0,0015492

1310 SANDFORD B021006 0,0014148

1311 SAN JOSE DE LA ESQUINA B021105 0,0029850

1312 VILLADA B021204 0,0009952

0401 ALDAO B030106 0,0004514

0402 ANGELICA B030205 0,0008418

0403 ATALIVA B030304 0,0006088

0404 AURELIA B030403 0,0001478

0405 BAUER Y SIGEL B030502 0,0002946

0406 BELA ITALIA B030601 0,0008066

0407 BICHA B030700 0,0001298

0408 BIGAND-CASTELLANOS B030809 0,0000796

0409 CASTELLANOS B030908 0,0001250

0410 CLUCELLAS B031005 0,0006506

0411 COLONIA CELLO B031104 0,0004400

0413 COLONIA ITURRASPE B031203 0,0001252

0414 COLONIA RAQUEL B031302 0,0002360

0415 CORONEL FRAGA B031401 0,0001900

0416 EGUSQUIZA B031500 0,0001864

0417 ESMERALDA B031609 0,0004946

0418 ESTACION CLUCELLAS B031708 0,0006600

0432 EUSEBIA 2 B031807 0,0003044

0419 EUSTOLIA B031906 0,0003366

0420 FIDELA B032003 0,0001372

0422 GALISTEO B032201 0,0002794

0423 GARIBALDI B032300 0,0003098

0424 HUGENTOBLER B032409 0,0000936

0425 HUMBERTO 1 B032508 0,0015764

0426 JOSEFINA B032607 0,0008046

0427 LEHMAN B032706 0,0009018

0428 MARGARITA B032805 0,0003896

0429 MARIA JUANA B032904 0,0014546

0430 MAUA B033001 0,0000572

0431 PRESIDENTE ROCA B033100 0,0004582

0433 PUEBLO MARINI B033209 0,0001272

0434 RAMONA B033308 0,0005208

0435 SAGUIER B033407 0,0002880

0436 SAN ANTONIO B033506 0,0001744

0437 SANTA CLARA DE SAGUIER B033605 0,0007976

0438 SAN VICENTE B033704 0,0017898

0439 SUSANA B033803 0,0005584

0412 TACURAL B033902 0,0003622

0440 TACURALES B034009 0,0002024

0441 VILA B034108 0,0005204

0442 VILLA SAN JOSE B034207 0,0001868

0443 VIRGINIA B034306 0,0001266

0444 ZENON PEREYRA B034405 0,0010822

1001 ALCORTA B040105 0,0043558

1002 BOMBAL B040204 0,0022124

1003 CAÑADA RICA B040303 0,0006834

1014 CEPEDA B040402 0,0003682

1004 EMPALME VILLA CONSTITUCION B040501 0,0015374

1005 GENERAL GELLY B040600 0,0005860

1006 GODOY B040709 0,0009114

1007 J.B. MOLINA B040808 0,0010386

1008 JUNCAL B040907 0,0012508

1009 LA VANGUARDIA B041004 0,0004064

1010 MAXIMO PAZ B041103 0,0018726

1011 PAVON B041202 0,0006020

1012 PAVON ARRIBA B041301 0,0009854

1013 PEYRANO B041400 0,0013598

1015 RUEDA B041509 0,0005476

1016 SANTA TERESA B041608 0,0016736

1017 SARGENTO CABRAL B041707 0,0008014

1018 THEOBALD B041806 0,0004634

1801 CAYASTA B050104 0,0008392

1802 HELVECIA B050203 0,0012788

1803 SANTA ROSA B050302 0,0009072

1804 COLONIA MASCIAS B050401 0,0004136

0000 SALADERO CABAL B050500 0,0001844

0302 AMENABAR B060103 0,0016096

0301 AARON CASTELLANOS B060202 0,0003968

0303 CAFFERATA B060301 0,0016556

0304 CAÑADA DEL UCLE B060400 0,0010884

0305 CARMEN B060509 0,0014408

0306 CARRERAS B060608 0,0009616

0307 COLONIA CHRISTOPHERSEN B060707 0,0009464

0308 CHAPUY B060806 0,0005114

0309 CHOVET B060905 0,0021974

0310 DIEGO DE ALVEAR B061002 0,0008014

0311 ELORTONDO B061101 0,0032716

0313 HUGES B061200 0,0022060

0314 LABORDEBOY B061309 0,0005904

0315 LA CHISPA B061408 0,0008484

0316 LAZZARINO B061507 0,0007466

0317 MAGGIOLO B061606 0,0029298

0318 MARIA TERESA B061705 0,0031242

0319 MELINCUE B061804 0,0010990

0320 MIGUEL TORRES B061903 0,0004820

0312 MURPHY B062000 0,0019524

0321 SANTI SPIRITU B062109 0,0027796

0322 SAN EDUARDO B062208 0,0014542

0323 SAN FRANCISCO DE SANTA FE B062307 0,0005158

0324 SAN GREGORIO B062406 0,0024832

0325 SANTA ISABEL B062505 0,0024036

0326 TEODELINA B062604 0,0042694

0328 WHEELWRIGHT B062802 0,0025658

1401 ARROYO CEIBAL B070102 0,0002728

1403 BERNA B070201 0,0001730

1406 EL ARAZA B070409 0,0001614

1407 EL SOMBRERITO B070508 0,0001992

1408 EL RABON B070607 0,0002326

1409 FLORENCIA B070706 0,0008892

1412 ING. CHANOURDIE B071001 0,0002586

1414 LANTERI B071209 0,0004978

1424 LA SARITA B071258 0,0003330

1415 LAS GARZAS B071308 0,0002676

1418 LOS LAURELES B071605 0,0002920

1419 SAN ANTONIO DE OBLIGADO B071803 0,0002640

1420 TACUARENDI B071902 0,0002980

1422 VILLA ANA B072108 0,0006014

1423 VILLA GUILLERMINA B072207 0,0006700

1425 GUADALUPE NORTE B072306 0,0002698

0000 NICANOR MOLINAS B072405 0,0001384

1101 BUSTINZA B080101 0,0019634

1102 CARRIZALES B080200 0,0007630

1103 CLASSON B080309 0,0020944

1104 CORREA B080408 0,0031244

1106 LUCIO V. LOPEZ B080507 0,0004764

1107 OLIVEROS B080606 0,0019982

1108 PUEBLO ANDINO B080705 0,0012506

1105 SALTO GRANDE B080804 0,0014904

1110 SERODINO B080903 0,0012646

1111 VILLA ELOISA B081109 0,0021496

0101 ARROYO AGUIAR B090100 0,0004458

0102 CABAL B090209 0,0001254

0103 CANDIOTI B090308 0,0002906

0104 EMILIA B090407 0,0002874

0105 LLAMBI CAMPBELL B090506 0,0009086

0107 MONTE VERA B090605 0,0012374

0106 NELSON B090704 0,0012264

0109 SAN PEDRO B090902 0,0001848

0110 SAUCE VIEJO B091009 0,0030716

0111 ARROYO LEYES B091108 0,0008094

0112 SAN JOSE DEL RINCON B091207 0,0039660

0501 CAVOUR B100107 0,0001196

0502 COLONIA SAN JOSE B100206 0,0001234

0503 CULULU B100305 0,0002438

0504 ELISA B100404 0,0005472

0505 EMPALME SAN CARLOS B100503 0,0001698

0506 FELICIA B100602 0,0007062

0507 FRANCK B100701 0,0013254

0508 GRUTLY B100800 0,0003898

0509 HIPATIA B100909 0,0002502

0510 HUMBOLT B101006 0,0015494

0511 ITUZAINGO B101105 0,0001488

0512 JACINTO L. ARAUZ B101204 0,0001086

0513 LA PELADA B101303 0,0009698

0514 LAS TUNAS B101402 0,0001994

0515 MARIA LUISA B101501 0,0001944

0516 MATILDE B101600 0,0003698

0517 NUEVO TORINO B101709 0,0003370

0518 PILAR B101808 0,0011974

0519 PROGRESO B101907 0,0006434

0520 PROVIDENCIA B102004 0,0002900

0521 PUJATO NORTE B102103 0,0000816

0522 RIVADAVIA B102202 0,0001372

0534 SA PEREYRA B102301 0,0005528

0523 SAN AGUSTIN B102400 0,0003774

0525 SAN CARLOS NORTE B102608 0,0002934

0526 SAN CARLOS SUR B102707 0,0006240

0527 SAN JERONIMO DEL SAUCE B102806 0,0003122

0528 SAN JERONIMO NORTE B102905 0,0019790

0529 SAN MARIANO B103002 0,0003660

0530 SANTA CLARA DE BUENA VISTA B103101 0,0013704

0531 SANTA MARIA CENTRO B103200 0,0001616

0532 SANTA MARIA NORTE B103309 0,0001448

0533 SANTO DOMINGO B103408 0,0005524

0535 SARMIENTO B103507 0,0005866

0536 SOUTOMAYOR B103606 0,0001964

1601 ESTEBAN RAMS B110106 0,0002048

1609 GATO COLORADO B110205 0,0003238

1602 JUAN DE GARAY B110304 0,0000854

1605 LOGROÑO B110403 0,0003808

1603 GREGORIA PEREZ DE DENIS B110502 0,0003358

1604 MONTEFIORE B110601 0,0002146

1606 POZO BORRADO B110700 0,0005882

1610 SAN BERNARDO-9 DE JULIO B110718 0,0003546

1608 SANTA MARGARITA B110809 0,0004646

1607 VILLA MINETTI B110908 0,0011622

0201 ACEBAL B120105 0,0020634

0202 ALBARELLOS B120204 0,0005918

0203 ALVAREZ B120303 0,0018300

0204 ARMINDA B120402 0,0003632

0205 CARMEN DEL SAUCE B120501 0,0005146

0217 CORONEL BOGADO B120600 0,0015090

0206 CORONEL DOMINGUEZ B120709 0,0007388

0207 ESTACION ALVEAR B120808 0,0024048

0209 FIGHIERA B120907 0,0019336

0221 GRAL. LAGOS B121012 0,0011914

0212 IBARLUCEA B121103 0,0010118

0214 PIÑERO B121202 0,0007248

0215 PUEBLO ESTHER B121301 0,0020144

0216 PUEBLO MUÑOZ B121400 0,0004836

0208 PUEBLO URANGA B121509 0,0008174

0218 SOLDINI B121608 0,0010904

0219 VILLA AMELIA B121707 0,0007298

0220 ZABALLA B121806 0,0022628

0701 AGUARA B130104 0,0003902

0702 AMBROSETTI B130203 0,0006912

0703 ARRUFO B130302 0,0008828

0704 CAPIVARA B130401 0,0003148

0705 COLONIA ANA B130500 0,0001954

0706 COLONIA BOSSI B130609 0,0001096

0707 COLONIA DOS ROSAS B130708 0,0001010

0708 COLONIA ROSA B130807 0,0004280

0709 CONSTANZA B130906 0,0002548

0710 CURUPAYTI B131003 0,0003240

0711 HERSILIA B131102 0,0009924

0712 HUANQUEROS B131201 0,0004624

0730 LA CABRAL B131219 0,0001260

0713 LA CLARA B131300 0,0000830

0714 LA LUCILA B131409 0,0002226

0715 LA RUBIA B131508 0,0003058

0716 LAS AVISPAS B131607 0,0001462

0717 LAS PALMERAS B131706 0,0002136

0718 MOISES VILLE B131805 0,0006674

0719 MONIGOTES B131904 0,0002000

0720 MONTE OSCURIDAD B132001 0,0003788

0721 ÑANDUCITA B132100 0,0001408

0722 PALACIOS B132209 0,0002378

0723 PORTUGALETTE B132308 0,0002192

0724 SAN GUILLERMO B132407 0,0018518

0725 SANTURCE B132506 0,0000526

0726 SOLEDAD B132605 0,0009770

0727 SUARDI B132704 0,0018568

0728 VILLA SARALEGUI B132803 0,0007596

0729 VILLA TRINIDAD B132902 0,0011194

1901 ALEJANDRA B140103 0,0009922

1902 CACIQUE ARIACAIQUIN B140202 0,0001080

1903 COLONIA DURAN B140301 0,0003296

1906 LA BRAVA B140400 0,0001720

1904 ROMANG B140509 0,0016556

0801 AROCENA B150102 0,0005624

0802 BARRANCAS B150201 0,0014712

0803 CAMPO PIAGGIO B150300 0,0001950

0804 CASALEGNO B150409 0,0002254

0805 CENTENO B150508 0,0014228

0806 DESVIO ARIJON B150607 0,0006150

0807 ESTACION DIAZ B150706 0,0006708

0808 ESTACION IRIGOYEN B150805 0,0007786

0809 GABOTO B150904 0,0006688

0810 GESSLER B151001 0,0003872

0811 IRIGOYEN B151100 0,0004158

0812 LARRECHEA B151209 0,0002688

0813 LOMA ALTA B151308 0,0002238

0814 LOPEZ B151407 0,0006178

0815 MACIEL B151506 0,0012918

0816 MONJE B151605 0,0007538

0817 SAN EUGENIO B151704 0,0001046

0818 SAN FABIAN B151803 0,0003850

0819 SAN GENARO B151902 0,0012548

0820 SAN GENARO NORTE B152009 0,0016798

1701 ANGELONI B160101 0,0004556

1702 CAYASTACITO B160200 0,0002390

1703 CRESPO B160309 0,0011390

1704 ESCALADA B160408 0,0006456

1705 ESTHER B160507 0,0000900

1706 LA CAMILA B160606 0,0001226

1707 LA CRIOLLA B160705 0,0006314

1708 LA PENCA Y CARAGUATA B160804 0,0002642

1709 NARE B160903 0,0002702

1710 PEDRO GOMEZ CELLO B161000 0,0003470

1711 RAMAYON B161109 0,0005944

1712 SAN BERNARDO-SAN JUSTO B161208 0,0001438

0000 SAN MARTIN NORTE B161307 0,0002760

1714 SILVA B161406 0,0003816

1715 VERA Y PINTADO B161505 0,0003564

1716 VIDELA B161604 0,0009090

0000 COLONIA DOLORES B161703 0,0000926

0901 ALDAO B170100 0,0006960

0905 CORONEL ARNOLD B170308 0,0009692

0907 FUENTES B170506 0,0019168

0908 TIMBUES B170605 0,0017670

0909 LUIS PALACIOS B170704 0,0016838

0904 PUJATO B170902 0,0019414

0912 RICARDONE B171009 0,0012374

0913 SAN JERONIMO SUD B171207 0,0011812

0914 VILLA MUGUETA B171306 0,0022260

0601 CAÑADA ROSQUIN B180109 0,0013988

0602 CARLOS PELLEGRINI B180208 0,0020326

0603 CASAS B180307 0,0004950

0604 CASTELAR B180406 0,0003614

0605 COLONIA BELGRANO B180505 0,0004896

0606 CRISPI B180604 0,0004326

0615 LANDETA B180802 0,0007830

0608 LAS BANDURRIAS B180901 0,0002168

0609 LAS PETACAS B181008 0,0006658

0610 LOS CARDOS B181107 0,0011170

0611 MARIA SUSANA B181206 0,0016378

0612 PIAMONTE B181305 0,0016922

0613 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS B181404 0,0009614

0616 TRAILL B181602 0,0002130

1503 FORTIN OLMOS B190207 0,0005508

1504 LA GALLARETA B190306 0,0006620

1505 MARGARITA B190405 0,0011706

1502 TOBA B190504 0,0001618

1404 CAÑADA OMBU B190603 0,0001870

1410 GARABATO B190702 0,0002294

1411 GOLONDRINA B190801 0,0002238

1413 INTIYACO B190900 0,0002764

1417 LOS AMORES B191007 0,0002342

1421 TARTAGAL B191106 0,0003492

0296 ROSARIO C010009 0,3146278

0199 SANTA FE C020008 0,0946064

TOTALES GENERALES 1,0000000

0155