picture_as_pdf 2005-08-16

DECRETO 1719

 

Santa Fe, 4 Agosto de 2005.

VISTO:

El Expediente 00416-0015300-8 y su agregado 00401-0092240-2, ambos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física dependiente de la Subsecretaría de Educación de dicha Cartera eleva el proyecto de Reglamento para la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) con dependencia del citado organismo; y

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país la diversidad étnica, lingüística y cultural, lejos de ser considerada como un recurso pedagógico, es vista como un problema y se convierte en un motivo de repitencia y exclusión;

Que existen espacios para la flexibilización y descentralización que posibilitan la acogida pedagógica de la diversidad;

Que la presente gestión consideró la propuesta presentada oportunamente por este tipo de escuelas;

Que el Artículo 75°, Inciso 17) de la Constitución Nacional garantiza el respeto a la identidad de los pueblos indígenas argentinos y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;

Que la Ley Nacional sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes 23302 del año 1985, establece en su Artículo 14° que los planes de educación y cultura en las áreas de asentamientos de comunidades indígenas deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad y asegurar su integración igualitaria en la sociedad nacional;

Que la Ley Provincial 11078 del año 1993, Artículo 27°, establece como prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de asentamiento de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha población a una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos niveles educativos;

Que asimismo en su Articulo 28°, Inciso f, garantiza la participación de las familias aborígenes en la formulación de los diseños curriculares y la incorporación de los conocimientos y habilidades de pedagogos indígenas, a cuyos efectos las comunidades aborígenes que tienen EIB (Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe) han creado como organismo interno y propio para dicha función el Consejo de Idioma y Cultura;

Que la Ley 24195 preserva las pautas culturales y el aprendizaje y enseñanza de las lenguas de las comunidades aborígenes, dando lugar a sus mayores en el proceso de enseñanza;

Que la Resolución 107/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación aprueba las pautas orientadoras para la Educación Intercultural Bilingüe;

Que la Resolución 549/04 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación crea el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE;

Que la diversidad de situaciones se verifica en escuelas cuya matrícula es totalmente aborigen, en las que gran parte de la población es de dicho origen y en otras en las que solamente algunos de sus alumnos corresponden a distintas etnias;

Que la educación intercultural bilingüe tiene como fin la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas para todos los niños y jóvenes de los pueblos indígenas;

Que el Diseño Curricular Jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe establece que la atención a la diversidad desde el punto de vista pedagógico implica tener en cuenta la diversidad lingüística del alumno como parte constitutiva de su identidad cultural y del ejercicio de su derecho a ella;

Que como antecedente, en la Provincia de Santa Fe funcionan tres Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe, las que fueron creadas por Decretos 3346/90 (Escuela 1333) y 2200/98 (Escuela 1344) y por Ley 10.701 del año 1991 (Escuela 1338);

Que los referidos establecimientos han funcionado, desde su creación, sin normativa especifica;

Que sobre la base de la experiencia recogida en dicho lapso y la normativa vigente para las escuelas comunes diurnas, se ha elaborado el reglamento cuya aprobación se propone;

Que el mismo ha sido puesto en consideración de supervisores, directivos y docentes de tales establecimientos y del Consejo de Idioma y Cultura de las Comunidades Aborígenes en las que están insertos;

Que la modalidad se podrá implementar no sólo en comunidades totalmente aborígenes, sino también en otras cuya población esté compuesta por un alto porcentaje de niños pertenecientes a una determinada etnia;

Que la continuidad de los docentes en las Escuelas Interculturales Bilingües es fundamental para atender y entender la diversidad cultural y lingüística, lo que conlleva a asegurar un aprendizaje y retención del educando, razón por la cual es aconsejable fijar pautas de traslado específicas para esta modalidad;

Que es necesario que los maestros suplentes que ingresan a estas escuelas posean conocimientos sobre la Educación Intercultural Bilingüe para garantizar continuidad del aprendizaje de los alumnos con calidad, razón por la cual es aconsejable otorgar puntaje por capacitación y antigüedad en la modalidad a los efectos de la elaboración de los escalafones correspondientes;

Que estas disposiciones se adoptan en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial en su Artículo 72°, Incisos 1) y 4);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Exceptúase la presente reglamentación de las previsiones de los Decretos Nros. 4597/83 y 1308/93; de los Artículos 2° y 3° - Capítulo I- y 27° - Capítulo IV- del Decreto 4833/74 y del Articulo 1° del Decreto 0175/89.

ARTICULO 2°: Apruébase el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) dependientes de la Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, que en Anexo único de siete fojas, forma parte del presente.

ARTICULO 3°: Facúltase al Ministerio de Educación para resolver todas aquellas cuestiones técnicas y pedagógicas que resulten necesarias para la implementación gradual y progresiva de esta Modalidad en la Provincia.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

 

ANEXO DEL DECRETO 1719

 

Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe (aborigen)

 

De la Reglamentación

 

Artículo 1°- La Educación Intercultural Bilingüe implica una educación en dos dimensiones, una hace referencia a la enseñanza de lenguas diferentes y la otra, intercultural, a la relación curricular que se establece entre los saberes, conocimientos y valores propios de las comunidades indígenas y aquéllos considerados tradicionales.

Artículo 2°- La Educación Intercultural Bilingüe constituye una modalidad dentro del sistema educativo y tiene por finalidad:

1. Ser un proceso social permanente, participativo, organizado, flexible y dinámico, que permita una libre expresión de los pueblos aborígenes en el contexto de una sociedad plurinacional.

2. Atender la educación integral del alumno indígena a fin de brindarle los elementos para posibilitar la efectiva participación en el proceso de desarrollo Provincial y Nacional.

3. Favorecer la identidad de los niños y desarrollar su competencia lingüística comunicativa, facilitando el acceso a los conocimientos considerados universales.

4. Promover la afirmación del educando en su propio universo social y conceptual.

5. Propugnar la apropiación selectiva, crítica y reflexiva de otros elementos culturales exteriores al grupo étnico de pertenencia.

6. Permitir la revalorización y el enriquecimiento de la lengua y la cultura de los pueblos originarios.

Artículo 3° - Objetivos de la Modalidad

1. Considerar como eje el derecho a la educación de los pueblos indígenas bajo las pautas culturales de cada uno de ellos y a los efectos de revertir su exclusión del sistema educativo.

2. Tender a que la educación que reciben los pueblos aborígenes en las escuelas de la Provincia tenga continuidad con su realidad y su educación familiar y social, a través de la reflexión, estudio e investigación permanente.

3. Desarrollar una metodología educativa que, mediante la elaboración de adaptaciones curriculares pertinentes, contemple la Lengua y Cultura de las comunidades como contenido de enseñanza y reflexión a fin de fortalecer y respetar la identidad de los alumnos.

4. Facilitar el acceso a los conocimientos considerados formales, preparando a los niños indígenas para una participación representativa en el que hacer social y político del país.

5. Favorecer el desarrollo integral de la personalidad del niño sin desvirtuarla ni violentaría para que se realice equilibradamente en sí mismo y actúe críticamente en el ambiente escolar, familiar, social, nacional y mundial.

6. Crear espacios que atiendan a la diversidad cultural de grupos específicos en escuelas donde la creación de la modalidad no se justifique dada la escasa matrícula existente.

Artículo 4°- Regirán para las escuelas de la Modalidad las normas vigentes para las demás escuelas de la Jurisdicción, en cuanto a organización, categorización, curso escolar y ciclo lectivo, locales escolares, censo escolar permanente, estadística y archivo, incorporación de niños con discapacidades, tratamiento y uso de los símbolos nacionales, actos escolares, paseos y excursiones, instituciones coescolares, en todo lo que no esté establecido en este Reglamento.

Artículo 5°- Los establecimientos serán supervisados por los supervisores correspondientes a los diferentes niveles que integran dichas escuelas, según las zonas de ubicación.

Artículo 6°- Referente de la modalidad.

1. El Ministerio de Educación designará un Referente Provincial de la Modalidad y podrá removerlo sí no cumpliese con las funciones establecidas en la presente reglamentación. En el caso que el designado pertenezca al sistema será relevado de sus funciones específicas en el marco de lo establecido en el Decreto 5641/89.

2. Debe poseer título docente y acreditar con las respectivas certificaciones, conocimiento y capacitación específica y antecedentes de trayectoria en la Educación Intercultural Bilingüe.

3. Funciones:

• Relevar la existencia de poblaciones aborígenes en la Provincia e informar a la Dirección Provincial de la que dependa sobre las necesidades educativas de acuerdo a su contexto socio económico cultural.

• Favorecer la implementación en la Jurisdicción, coordinar, orientar, asesorar las experiencias y/o proyectos educativos relacionados con la modalidad.

• Concurrir a los lugares donde fuera necesaria su presencia a los efectos del cumplimiento de las funciones asignadas y orientar convenientemente sobre la implementación de la modalidad.

• Informar mensualmente a la Dirección de la cual depende sobre las acciones desarrolladas.

• Coordinar acciones implementadas desde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación - área aborigen- en cuanto a:

• Proyectos de Capacitación.

• Proyectos y becas del área Educación del INAI (instituto Nacional de Asuntos Indígenas).

• Programa de Formación en Educación Intercultural Bilingüe para los Países Andinos (PROEIB).

Artículo 7°- Representantes de las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe y comunes con población aborigen.

1. Cada una de las Escuelas EIB (Educación Intercultural Bilingüe) y de las escuelas comunes con población aborigen pedirá, al Consejo de Idioma y Cultura de la comunidad a la que pertenezca, la designación de un representante.

2. Este deberá tener dominio de la lengua y cultura de esa comunidad y conocimiento sobre Educación Intercultural Bilingüe.

3. Su función será la de consulta y transmisión de temas inherentes a la Educación Intercultural Bilingüe ante la Dirección Regional que le corresponda. Esta tratará las inquietudes recepcionadas, cuando resulte necesario, con el Referente Provincial.

Organización

Artículo 8° - Las Escuelas de EIB (Educación Intercultural Bilingüe) tendrán Nivel Inicial y Educación General Básica Completa. Podrán incluirse en esta Modalidad, Educación para Adultos y Polimodal. Sus secciones serán mixtas.

Artículo 9° - Para la creación de escuelas con Modalidad EIB (Educación Intercultural Bilingüe) el Consejo de Idioma y Cultura presentará ante la Dirección Regional correspondiente, el Proyecto convenientemente fundamentado a los efectos de que se imprima el trámite previsto en la reglamentación vigente.

Artículo 10° - Para formar las secciones en las Escuelas de EIB (Educación Intercultural Bilingüe) en localidades donde haya más de una escuela de esta modalidad, se fija una matrícula de veinte (20) alumnos para cualquier año.

Artículo 11° - Para el desarrollo de la lengua y la artesanía de la etnia mayoritaria a la que pertenece la escuela, cuyos contenidos se organizan en espacios curriculares específicos, los alumnos aborígenes asistirán en prolongación horaria o turno opuesto, como excepción a lo establecido en la Segunda Parte - Título V - Capítulo II: Horario Escolar Artículo 20° - Inciso b) del Decreto 4720/61 - Reglamento General de Escuelas Primarias.

Planta funcional

Artículo 12° - Además de la planta orgánica funcional establecida en las reglamentaciones vigentes para los distintos niveles y modalidades, se deberán incluir en la planta orgánica funcional de las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe los cargos de:

• Maestro Bilingüe (idóneo aborigen), cargo de veinte (20) horas a razón de dos (2) horas semanales por cada sección y por nivel.

• Maestro Artesano (idóneo aborigen), cargo de veinte (20) horas a razón de dos (2) horas semanales por cada sección y por nivel.

Artículo 13°- Deberán incluirse en la planta orgánica funcional de las escuelas comunes de EGB con espacios que atiendan a la diversidad cultural de distintos grupos específicos, el cargo de Maestro Bilingüe y el de Maestro Artesano, para cubrir a la población aborigen en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo precedente.

Funciones del personal

Artículo 14°- Además de las funciones asignados por la legislación vigente para los cargos comprendidos en los distintos tramos, el personal afectado a esta Modalidad deberá cumplir con las que seguidamente se detallan:

1.- Supervisor:

1.1. Propenderá a la concreción de las finalidades y objetivos de la Modalidad en todo el ámbito donde desarrolla su accionar.

1.2. Favorecerá la capacitación en acción de los docentes e idóneos y su participación en la organización del perfeccionamiento y encuentros.

2.- Personal Directivo:

2.1. Asesorará al personal de su dependencia sobre las características propias de las escuelas de esta Modalidad y favorecerá, mediante la participación conjunta, el desarrollo de acciones tendientes a promover la interacción comunitaria que facilite la concreción de los objetivos de la Modalidad

2.2. Observará y asesorará al personal docente en el desarrollo de técnicas educativas y metodológicas adecuadas que aseguren una educación bilingüe intercultural.

2.3. Velará por una efectiva interacción entre el Maestro de Grado y el idóneo aborigen.

2.4. Favorecerá la interacción entre alumnos del establecimiento que pertenezcan a distintas comunidades.

3.- Maestro de Año y de Especialidades y Profesores:

3.1. Coordinarán la aplicación de experiencias de trabajo surgidas de la Modalidad.

3.2. Participarán en acciones de perfeccionamiento relacionadas con la cultura aborigen a la que pertenece la escuela.

3.3. Respetarán y valorarán en su accionar, la realidad intercultural de sus alumnos.

3.4. Asegurarán el diálogo intercultural con el niño y la comunidad a través de su relación con el Idóneo Aborigen.

3.5. Colaborarán con el perfeccionamiento del Idóneo Aborigen en los aspectos pedagógicos y didácticos.

4.- Maestro de Nivel Inicial:

4.1. Además de las estipuladas por la reglamentación correspondiente a este nivel, está comprendido en las mismas consideraciones formuladas precedentemente.

5.- Maestro Artesano:

5.1. Realizará el planeamiento anual de la tarea escolar a nivel aula, coordinando con los demás docentes la integración y articulación de áreas y efectuará en tiempo los ajustes necesarios.

5.2. Elaborará, juntamente con el Director, Vicedirector y el Maestro de Aula, las actividades de trabajo conducentes a la enseñanza de las manifestaciones artesanales y culturales que contribuyan al rescate y proyección de la cultura aborigen.

5.3. Empleará en la enseñanza, métodos activos y directos que posibiliten el logro de obras completas, de utilidad real de uso, con posibilidad de ser un futuro recurso económico.

5.4. Velará por una interacción grupal de los niños a su cargo favoreciendo el intercambio intercultural.

6.- Maestro bilingüe (idóneo aborigen):

6.1. Tendrá como función primordial la transmisión de los conocimientos de su cultura e idioma.

6.2. Cuando resulte conveniente para la situación de enseñanza aprendizaje, trabajará en pareja pedagógica con Maestros y Profesores en el marco de una planificación integral, constituyéndose así en el nexo que posibilite la educación intercultural bilingüe.

6.3. Participará en las acciones comunitarias y sociales.

6.4. Integrará los equipos de investigación de la realidad sociocultural.

6.5. Participará en las acciones y en la definición del tipo de perfeccionamiento que se necesite.

6.6. Colaborará en la capacitación y perfeccionamiento del Maestro y Profesores en la lengua y la cultura de la comunidad aborigen a la que pertenece la escuela.

6.7. Colaborará en las acciones que aseguren el buen funcionamiento de la escuela.

6.8. Rescatará pautas culturales, las cuales serán afianzadas y aprovechadas por los alumnos para enriquecer sus trabajos.

Ingreso como suplente y titular

Artículo 15° - Maestro de nivel inicial, de año y de especialidades de EGB y Profesores:

1.- El ingreso a la Modalidad como suplente se regirá por el Reglamento de Suplencias, vigente. Además, al puntaje obtenido por aplicación de dicha reglamentación, se sumará el obtenido por los siguientes conceptos: capacitación sobre la Educación Intercultural Bilingüe y antigüedad en la misma, que se acrediten con la certificación correspondiente, otorgándosele el puntaje establecido para el Maestro Bilingüe (idóneo aborigen) en el Artículo 16° - Incisos 3.2 y 3.3.

2.- Para el ingreso como titular y ascenso en escuelas de esta Modalidad se implementarán concursos específicos, según la reglamentación vigente. Las convocatorias pertinentes deberán tener en cuenta la trayectoria y antecedentes específicos en Educación Intercultural Bilingüe.

Artículo 16° - Maestro Bilingüe (Idóneo Aborigen):

1.- Los postulantes a suplencias a este cargo deberán:

1.1. Tener el ciclo primario completo.

1.2. Tener conocimiento y capacitación en la Modalidad.

1.3. Pertenecer a la etnia mayoritaria de la comunidad en la que esté inserta la institución.

1.4. Ser hablante bilingüe con dominio de la lengua materna predominante en la comunidad y del castellano, en la lectura y en la escritura.

1.5. Presentar certificados de conducta.

2.- El Consejo de Idioma y Cultura propondrá anualmente, según fecha establecida en el Calendario Escolar, un listado de postulantes pertenecientes a la comunidad en la que se encuentra la escuela, los que deberán reunir los requisitos establecidos en el presente artículo.

3.- La dirección del establecimiento elaborará el orden de méritos según los siguientes antecedentes:

3.1. Certificado de estudios completos: - EGB :un (1) punto. - Polimodal : dos (2) puntos. - Terciado/ Universitario: tres (3) puntos.

3.2. Cursos de capacitación relacionados con la EIB (Educación Intercultural Bilingüe): hasta un máximo de tres (3) puntos.

3.2.1. Con evaluación: hasta un máximo de dos (2) puntos a) de más de cien (100) horas, 0,75 punto por cada curso. b) de cincuenta (50) a cien (100) horas, 0,50 punto por cada curso c) de veinticinco (25) a cuarenta y nueve (49) horas, 0,25 punto por cada curso.

d) de doce (12) a veinticuatro (24) horas, 0,20 punto por cada curso.

3.2.2. Sin evaluación: Hasta un máximo de un (1) punto. a) de más de 40 (cuarenta) horas, 0,20 punto por cada curso. b) de 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,15 punto por cada curso. c) de 12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,10 punto por cada curso.

3.3. Antigüedad en la Modalidad: 0,20 punto por año de desempeño, acreditado con constancia extendida por la dirección de la escuela EIB (Educación Intercultural Bilingüe).

4. El puntaje estipulado en el presente artículo es acumulativo. En caso de empate se resolverá por sorteo.

5. Para el ingreso como titular del Maestro Bilingüe (idóneo aborigen), se implementarán concursos específicos de antecedentes y oposición. El Jurado valorará los antecedentes según lo estipulado en el Articulo 16° - Inciso 3 del presente Reglamento. En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada concursante en los antecedentes y en la oposición, el Jurado confeccionará el escalafón definitivo.

Artículo 17° - Maestro Artesano (idóneo aborigen):

1. Deberá reunir las mismas condiciones del Maestro Bilingüe y su ingreso a la escuela, como suplente o como titular, se realizará bajo el mismo procedimiento.

2. Como requisito se exigirá, además, antecedentes personales que acrediten su relevancia como artesano (constancias o certificaciones).

Artículo 18°- Personal No Docente: En la consideración de antecedentes para suplencias, además de lo establecido en la reglamentación vigente, se otorgará un puntaje adicional de 1,50 (uno con 50/100) a los cursos de capacitación en la Modalidad con más de cuarenta (40) horas.

Traslados:

Artículo 19° - Para tener opción a un traslado común o de preferencia entre escuelas de la misma Modalidad y Lengua se requerirá una antigüedad de dos (2) años como titular en el cargo de desempeño, exceptuándose para ello de las previsiones de los Artículos 2° y 3° del Capítulo I y 27° del Capítulo IV del Decreto 4833/74 y modificatorios.

Artículo 20°- El docente titular de esta Modalidad deberá tener un desempeño efectivo en la función no menor a cuatro (4) años para tener opción a un traslado común o preferencial fuera de la Modalidad, exceptuándose para ello de las previsiones de los Artículos 2° y 3° del Capítulo I y 27° del Capítulo IV del Decreto 4833/74 y modificatorios.

Articulo 21°- Para trasladarse de una escuela común a una Escuela Intercultural Bilingüe, además de lo estipulado en el Decreto 4833/74 y modificatorios deberá acreditar antecedentes de conocimiento y capacitación en Educación Intercultural Bilingüe con las certificaciones correspondientes. A los efectos de posibilitar el traslado aquí previsto se exceptúa de las previsiones del Artículo 1° del Decreto 0175/89.

Artículo 22°- El Ministerio de Educación resolverá las excepciones cuando se presenten solicitudes no encuadradas en el presente reglamento.

Formación docente

Articulo 23° - Establecer que los Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 de Santa Fe y 14 de Rosario, presentarán en los períodos establecidos en el Anexo II, parte A, Inciso 6 del Decreto 3202/02, Proyectos de Postítulo acerca de la EIB (Educación Intercultural Bilingüe).

Artículo 24°- Los Institutos Superiores de gestión pública oficial y privada podrán elaborar Proyectos de Postítulo y de Capacitación e Investigación acerca de la Educación Intercultural Bilingüe para ser presentados en los períodos establecidos conforme la norma citada en el artículo precedente.

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