DECRETO N°
1719
Santa Fe, 4 Agosto de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00416-0015300-8 y su agregado N° 00401-0092240-2,
ambos del registro del Ministerio de Educación, mediante los cuales la
Dirección Provincial de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física
dependiente de la Subsecretaría de Educación de dicha Cartera eleva el proyecto
de Reglamento para la organización y funcionamiento de las Escuelas de
Educación Intercultural Bilingüe (EIB) con dependencia del citado organismo; y
CONSIDERANDO:
Que en nuestro país la diversidad
étnica, lingüística y cultural, lejos de ser considerada como un recurso
pedagógico, es vista como un problema y se convierte en un motivo de repitencia y exclusión;
Que existen espacios para la
flexibilización y descentralización que posibilitan la acogida pedagógica de la
diversidad;
Que la presente gestión consideró la
propuesta presentada oportunamente por este tipo de escuelas;
Que el Artículo 75°, Inciso 17) de la
Constitución Nacional garantiza el respeto a la identidad de los pueblos
indígenas argentinos y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
Que la Ley Nacional sobre Política
Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes N°
23302 del año 1985, establece en su Artículo 14° que los planes de educación y
cultura en las áreas de asentamientos de comunidades indígenas deberán
resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad y
asegurar su integración igualitaria en la sociedad nacional;
Que la Ley Provincial N° 11078 del año 1993, Artículo 27°, establece como
prioritaria la adecuación de los servicios educativos en áreas de asentamiento
de las comunidades aborígenes, de tal manera que posibiliten el acceso de dicha
población a una educación de carácter intercultural y bilingüe en los distintos
niveles educativos;
Que asimismo en su Articulo 28°, Inciso
f, garantiza la participación de las familias aborígenes en la formulación de
los diseños curriculares y la incorporación de los conocimientos y habilidades
de pedagogos indígenas, a cuyos efectos las comunidades aborígenes que tienen
EIB (Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe) han creado como organismo
interno y propio para dicha función el Consejo de Idioma y Cultura;
Que la Ley N°
24195 preserva las pautas culturales y el aprendizaje y enseñanza de las
lenguas de las comunidades aborígenes, dando lugar a sus mayores en el proceso
de enseñanza;
Que la Resolución N°
107/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación aprueba las pautas
orientadoras para la Educación Intercultural Bilingüe;
Que la Resolución N°
549/04 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación crea el
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE;
Que la diversidad de situaciones se
verifica en escuelas cuya matrícula es totalmente aborigen, en las que gran
parte de la población es de dicho origen y en otras en las que solamente
algunos de sus alumnos corresponden a distintas etnias;
Que la educación intercultural bilingüe
tiene como fin la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas para
todos los niños y jóvenes de los pueblos indígenas;
Que el Diseño Curricular Jurisdiccional
de la Provincia de Santa Fe establece que la atención a la diversidad desde el
punto de vista pedagógico implica tener en cuenta la diversidad lingüística del
alumno como parte constitutiva de su identidad cultural y del ejercicio de su
derecho a ella;
Que como antecedente, en la Provincia
de Santa Fe funcionan tres Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe, las
que fueron creadas por Decretos N° 3346/90 (Escuela N° 1333) y N° 2200/98 (Escuela N° 1344) y por Ley N° 10.701 del
año 1991 (Escuela N° 1338);
Que los referidos establecimientos han
funcionado, desde su creación, sin normativa especifica;
Que sobre la base de la experiencia
recogida en dicho lapso y la normativa vigente para las escuelas comunes
diurnas, se ha elaborado el reglamento cuya aprobación se propone;
Que el mismo ha sido puesto en
consideración de supervisores, directivos y docentes de tales establecimientos
y del Consejo de Idioma y Cultura de las Comunidades Aborígenes en las que
están insertos;
Que la modalidad se podrá implementar
no sólo en comunidades totalmente aborígenes, sino también en otras cuya
población esté compuesta por un alto porcentaje de niños pertenecientes a una
determinada etnia;
Que la continuidad de los docentes en
las Escuelas Interculturales Bilingües es fundamental para atender y entender
la diversidad cultural y lingüística, lo que conlleva a asegurar un aprendizaje
y retención del educando, razón por la cual es aconsejable fijar pautas de traslado específicas para esta modalidad;
Que es necesario que los maestros
suplentes que ingresan a estas escuelas posean conocimientos sobre la Educación
Intercultural Bilingüe para garantizar continuidad del aprendizaje de los
alumnos con calidad, razón por la cual es aconsejable otorgar puntaje por
capacitación y antigüedad en la modalidad a los efectos de la elaboración de
los escalafones correspondientes;
Que estas disposiciones se adoptan en
ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución
Provincial en su Artículo 72°, Incisos 1) y 4);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Exceptúase
la presente reglamentación de las previsiones de los Decretos Nros. 4597/83 y 1308/93; de los Artículos 2° y 3° -
Capítulo I- y 27° - Capítulo IV- del Decreto N°
4833/74 y del Articulo 1° del Decreto N° 0175/89.
ARTICULO 2°: Apruébase
el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de
Educación Intercultural Bilingüe (EIB) dependientes de la Dirección Provincial
de Educación Inicial, Primaria, Especial y Física de la Subsecretaría de
Educación del Ministerio de Educación, que en Anexo único de siete fojas, forma
parte del presente.
ARTICULO 3°: Facúltase
al Ministerio de Educación para resolver todas aquellas cuestiones técnicas y
pedagógicas que resulten necesarias para la implementación gradual y progresiva
de esta Modalidad en la Provincia.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
ANEXO DEL DECRETO N° 1719
Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe (aborigen)
De la Reglamentación
Artículo 1°- La Educación Intercultural
Bilingüe implica una educación en dos dimensiones, una hace referencia a la
enseñanza de lenguas diferentes y la otra, intercultural, a la relación
curricular que se establece entre los saberes,
conocimientos y valores propios de las comunidades indígenas y aquéllos
considerados tradicionales.
Artículo 2°- La Educación Intercultural
Bilingüe constituye una modalidad dentro del sistema educativo y tiene por
finalidad:
1. Ser un proceso social permanente,
participativo, organizado, flexible y dinámico, que permita una libre expresión
de los pueblos aborígenes en el contexto de una sociedad plurinacional.
2. Atender la educación integral del
alumno indígena a fin de brindarle los elementos para posibilitar la efectiva
participación en el proceso de desarrollo Provincial y Nacional.
3. Favorecer la identidad de los niños
y desarrollar su competencia lingüística comunicativa, facilitando el acceso a
los conocimientos considerados universales.
4. Promover la afirmación del educando
en su propio universo social y conceptual.
5. Propugnar la apropiación selectiva,
crítica y reflexiva de otros elementos culturales exteriores al grupo étnico de
pertenencia.
6. Permitir la revalorización y el
enriquecimiento de la lengua y la cultura de los pueblos originarios.
Artículo 3° - Objetivos de la Modalidad
1. Considerar como eje el derecho a la
educación de los pueblos indígenas bajo las pautas culturales de cada uno de
ellos y a los efectos de revertir su exclusión del sistema educativo.
2. Tender a que la educación que
reciben los pueblos aborígenes en las escuelas de la Provincia tenga
continuidad con su realidad y su educación familiar y social, a través de la
reflexión, estudio e investigación permanente.
3. Desarrollar una metodología
educativa que, mediante la elaboración de adaptaciones curriculares
pertinentes, contemple la Lengua y Cultura de las comunidades como contenido de
enseñanza y reflexión a fin de fortalecer y respetar la identidad de los
alumnos.
4. Facilitar el acceso a los
conocimientos considerados formales, preparando a los niños indígenas para una
participación representativa en el que hacer social y político del país.
5. Favorecer el desarrollo integral de
la personalidad del niño sin desvirtuarla ni violentaría para que se realice
equilibradamente en sí mismo y actúe críticamente en el ambiente escolar,
familiar, social, nacional y mundial.
6. Crear espacios que atiendan a la
diversidad cultural de grupos específicos en escuelas donde la creación de la
modalidad no se justifique dada la escasa matrícula existente.
Artículo 4°- Regirán para las escuelas
de la Modalidad las normas vigentes para las demás escuelas de la Jurisdicción,
en cuanto a organización, categorización, curso escolar y ciclo lectivo,
locales escolares, censo escolar permanente, estadística y archivo,
incorporación de niños con discapacidades, tratamiento y uso de los símbolos
nacionales, actos escolares, paseos y excursiones, instituciones coescolares, en todo lo que no esté establecido en este
Reglamento.
Artículo 5°- Los establecimientos serán
supervisados por los supervisores correspondientes a los diferentes niveles que
integran dichas escuelas, según las zonas de ubicación.
Artículo 6°- Referente de la modalidad.
1. El Ministerio de Educación designará
un Referente Provincial de la Modalidad y podrá removerlo sí no cumpliese con
las funciones establecidas en la presente reglamentación. En el caso que el
designado pertenezca al sistema será relevado de sus funciones específicas en
el marco de lo establecido en el Decreto N° 5641/89.
2. Debe poseer título docente y
acreditar con las respectivas certificaciones, conocimiento y capacitación
específica y antecedentes de trayectoria en la Educación Intercultural
Bilingüe.
3. Funciones:
• Relevar la existencia de poblaciones
aborígenes en la Provincia e informar a la Dirección Provincial de la que
dependa sobre las necesidades educativas de acuerdo a su contexto socio
económico cultural.
• Favorecer la implementación en la
Jurisdicción, coordinar, orientar, asesorar las experiencias y/o proyectos
educativos relacionados con la modalidad.
• Concurrir a los lugares donde fuera
necesaria su presencia a los efectos del cumplimiento de las funciones
asignadas y orientar convenientemente sobre la implementación de la modalidad.
• Informar mensualmente a la Dirección
de la cual depende sobre las acciones desarrolladas.
• Coordinar acciones implementadas
desde el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación - área
aborigen- en cuanto a:
• Proyectos de Capacitación.
• Proyectos y becas del área Educación
del INAI (instituto Nacional de Asuntos Indígenas).
• Programa de Formación en Educación
Intercultural Bilingüe para los Países Andinos (PROEIB).
Artículo 7°- Representantes de las
Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe y comunes con población aborigen.
1. Cada una de las Escuelas EIB
(Educación Intercultural Bilingüe) y de las escuelas comunes con población
aborigen pedirá, al Consejo de Idioma y Cultura de la comunidad a la que
pertenezca, la designación de un representante.
2. Este deberá tener dominio de la
lengua y cultura de esa comunidad y conocimiento sobre Educación Intercultural
Bilingüe.
3. Su función será la de consulta y
transmisión de temas inherentes a la Educación Intercultural Bilingüe ante la
Dirección Regional que le corresponda. Esta tratará las inquietudes recepcionadas, cuando resulte necesario, con el Referente
Provincial.
Organización
Artículo 8° - Las Escuelas de EIB
(Educación Intercultural Bilingüe) tendrán Nivel Inicial y Educación General
Básica Completa. Podrán incluirse en esta Modalidad, Educación para Adultos y Polimodal. Sus secciones serán mixtas.
Artículo 9° - Para la creación de
escuelas con Modalidad EIB (Educación Intercultural Bilingüe) el Consejo de
Idioma y Cultura presentará ante la Dirección Regional correspondiente, el
Proyecto convenientemente fundamentado a los efectos de que se imprima el
trámite previsto en la reglamentación vigente.
Artículo 10° - Para formar las
secciones en las Escuelas de EIB (Educación Intercultural Bilingüe) en
localidades donde haya más de una escuela de esta modalidad, se fija una
matrícula de veinte (20) alumnos para cualquier año.
Artículo 11° - Para el desarrollo de la
lengua y la artesanía de la etnia mayoritaria a la que pertenece la escuela,
cuyos contenidos se organizan en espacios curriculares específicos, los alumnos
aborígenes asistirán en prolongación horaria o turno opuesto, como excepción a
lo establecido en la Segunda Parte - Título V - Capítulo II: Horario Escolar
Artículo 20° - Inciso b) del Decreto N° 4720/61 -
Reglamento General de Escuelas Primarias.
Planta funcional
Artículo 12° - Además de la planta
orgánica funcional establecida en las reglamentaciones vigentes para los
distintos niveles y modalidades, se deberán incluir en la planta orgánica
funcional de las Escuelas de Educación Intercultural Bilingüe los cargos de:
• Maestro Bilingüe (idóneo aborigen),
cargo de veinte (20) horas a razón de dos (2) horas semanales por cada sección
y por nivel.
• Maestro Artesano (idóneo aborigen),
cargo de veinte (20) horas a razón de dos (2) horas semanales por cada sección
y por nivel.
Artículo 13°- Deberán incluirse en la
planta orgánica funcional de las escuelas comunes de EGB con espacios que
atiendan a la diversidad cultural de distintos grupos específicos, el cargo de
Maestro Bilingüe y el de Maestro Artesano, para cubrir a la población aborigen
en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo precedente.
Funciones del personal
Artículo 14°- Además de las funciones
asignados por la legislación vigente para los cargos comprendidos en los distintos
tramos, el personal afectado a esta Modalidad deberá cumplir con las que
seguidamente se detallan:
1.- Supervisor:
1.1. Propenderá a la concreción de las
finalidades y objetivos de la Modalidad en todo el ámbito donde desarrolla su
accionar.
1.2. Favorecerá la capacitación en
acción de los docentes e idóneos y su participación en la organización del
perfeccionamiento y encuentros.
2.- Personal Directivo:
2.1. Asesorará al personal de su
dependencia sobre las características propias de las escuelas de esta Modalidad
y favorecerá, mediante la participación conjunta, el desarrollo de acciones
tendientes a promover la interacción comunitaria que facilite la concreción de
los objetivos de la Modalidad
2.2. Observará y asesorará al personal
docente en el desarrollo de técnicas educativas y metodológicas adecuadas que
aseguren una educación bilingüe intercultural.
2.3. Velará por una efectiva
interacción entre el Maestro de Grado y el idóneo aborigen.
2.4. Favorecerá la interacción entre
alumnos del establecimiento que pertenezcan a distintas comunidades.
3.- Maestro de Año y de Especialidades
y Profesores:
3.1. Coordinarán la aplicación de
experiencias de trabajo surgidas de la Modalidad.
3.2. Participarán en acciones de
perfeccionamiento relacionadas con la cultura aborigen a la que pertenece la
escuela.
3.3. Respetarán y valorarán en su
accionar, la realidad intercultural de sus alumnos.
3.4. Asegurarán el diálogo
intercultural con el niño y la comunidad a través de su relación con el Idóneo
Aborigen.
3.5. Colaborarán con el
perfeccionamiento del Idóneo Aborigen en los aspectos pedagógicos y didácticos.
4.- Maestro de Nivel Inicial:
4.1. Además de las estipuladas por la
reglamentación correspondiente a este nivel, está comprendido en las mismas
consideraciones formuladas precedentemente.
5.- Maestro Artesano:
5.1. Realizará el planeamiento anual de
la tarea escolar a nivel aula, coordinando con los demás docentes la
integración y articulación de áreas y efectuará en tiempo los ajustes
necesarios.
5.2. Elaborará, juntamente con el
Director, Vicedirector y el Maestro de Aula, las
actividades de trabajo conducentes a la enseñanza de las manifestaciones
artesanales y culturales que contribuyan al rescate y proyección de la cultura
aborigen.
5.3. Empleará en la enseñanza, métodos
activos y directos que posibiliten el logro de obras completas, de utilidad
real de uso, con posibilidad de ser un futuro recurso económico.
5.4. Velará por una interacción grupal
de los niños a su cargo favoreciendo el intercambio intercultural.
6.- Maestro bilingüe (idóneo aborigen):
6.1. Tendrá como función primordial la
transmisión de los conocimientos de su cultura e idioma.
6.2. Cuando resulte conveniente para la
situación de enseñanza aprendizaje, trabajará en pareja pedagógica con Maestros
y Profesores en el marco de una planificación integral, constituyéndose así en
el nexo que posibilite la educación intercultural bilingüe.
6.3. Participará en las acciones
comunitarias y sociales.
6.4. Integrará los equipos de
investigación de la realidad sociocultural.
6.5. Participará en las acciones y en
la definición del tipo de perfeccionamiento que se necesite.
6.6. Colaborará en la capacitación y
perfeccionamiento del Maestro y Profesores en la lengua y la cultura de la
comunidad aborigen a la que pertenece la escuela.
6.7. Colaborará en las acciones que
aseguren el buen funcionamiento de la escuela.
6.8. Rescatará pautas culturales, las
cuales serán afianzadas y aprovechadas por los alumnos para enriquecer sus
trabajos.
Ingreso como suplente y titular
Artículo 15° - Maestro de nivel
inicial, de año y de especialidades de EGB y Profesores:
1.- El ingreso a la Modalidad como
suplente se regirá por el Reglamento de Suplencias, vigente. Además, al puntaje
obtenido por aplicación de dicha reglamentación, se sumará el obtenido por los
siguientes conceptos: capacitación sobre la Educación Intercultural Bilingüe y
antigüedad en la misma, que se acrediten con la certificación correspondiente,
otorgándosele el puntaje establecido para el Maestro Bilingüe (idóneo aborigen)
en el Artículo 16° - Incisos 3.2 y 3.3.
2.- Para el ingreso como titular y
ascenso en escuelas de esta Modalidad se implementarán concursos específicos,
según la reglamentación vigente. Las convocatorias pertinentes deberán tener en
cuenta la trayectoria y antecedentes específicos en Educación Intercultural
Bilingüe.
Artículo 16° - Maestro Bilingüe (Idóneo
Aborigen):
1.- Los postulantes a suplencias a este
cargo deberán:
1.1. Tener el ciclo primario completo.
1.2. Tener conocimiento y capacitación
en la Modalidad.
1.3. Pertenecer a la etnia mayoritaria
de la comunidad en la que esté inserta la institución.
1.4. Ser hablante bilingüe con dominio
de la lengua materna predominante en la comunidad y del castellano, en la
lectura y en la escritura.
1.5. Presentar certificados de
conducta.
2.- El Consejo de Idioma y Cultura
propondrá anualmente, según fecha establecida en el Calendario Escolar, un
listado de postulantes pertenecientes a la comunidad en la que se encuentra la
escuela, los que deberán reunir los requisitos establecidos en el presente
artículo.
3.- La dirección del establecimiento
elaborará el orden de méritos según los siguientes antecedentes:
3.1. Certificado de estudios completos:
- EGB :un (1) punto. - Polimodal : dos (2) puntos.
- Terciado/ Universitario: tres (3) puntos.
3.2. Cursos de capacitación
relacionados con la EIB (Educación Intercultural Bilingüe): hasta un máximo de
tres (3) puntos.
3.2.1. Con evaluación: hasta un máximo
de dos (2) puntos a) de más de cien (100) horas, 0,75 punto por cada curso. b)
de cincuenta (50) a cien (100) horas, 0,50 punto por cada curso c) de
veinticinco (25) a cuarenta y nueve (49) horas, 0,25 punto por cada curso.
d) de doce (12) a veinticuatro (24)
horas, 0,20 punto por cada curso.
3.2.2. Sin evaluación: Hasta un máximo
de un (1) punto. a) de más de 40 (cuarenta) horas, 0,20 punto por cada curso.
b) de 25 (veinticinco) a 40 (cuarenta) horas, 0,15 punto por cada curso. c) de
12 (doce) a 24 (veinticuatro) horas, 0,10 punto por cada curso.
3.3. Antigüedad en la Modalidad: 0,20 punto por año de desempeño, acreditado con constancia
extendida por la dirección de la escuela EIB (Educación Intercultural
Bilingüe).
4. El puntaje estipulado en el presente
artículo es acumulativo. En caso de empate se resolverá por sorteo.
5. Para el ingreso como titular del
Maestro Bilingüe (idóneo aborigen), se implementarán concursos específicos de
antecedentes y oposición. El Jurado valorará los antecedentes según lo
estipulado en el Articulo 16° - Inciso 3 del presente
Reglamento. En orden a la sumatoria de los puntajes finales obtenidos por cada
concursante en los antecedentes y en la oposición, el Jurado confeccionará el
escalafón definitivo.
Artículo 17° - Maestro Artesano (idóneo
aborigen):
1. Deberá reunir las mismas condiciones
del Maestro Bilingüe y su ingreso a la escuela, como suplente o como titular,
se realizará bajo el mismo procedimiento.
2. Como requisito se exigirá, además,
antecedentes personales que acrediten su relevancia como artesano (constancias
o certificaciones).
Artículo 18°- Personal No Docente: En
la consideración de antecedentes para suplencias, además de lo establecido en
la reglamentación vigente, se otorgará un puntaje adicional de 1,50 (uno con
50/100) a los cursos de capacitación en la Modalidad con más de cuarenta (40)
horas.
Traslados:
Artículo 19° - Para tener opción a un
traslado común o de preferencia entre escuelas de la misma Modalidad y Lengua
se requerirá una antigüedad de dos (2) años como titular en el cargo de
desempeño, exceptuándose para ello de las previsiones de los Artículos 2° y 3°
del Capítulo I y 27° del Capítulo IV del Decreto N°
4833/74 y modificatorios.
Artículo 20°- El docente titular de
esta Modalidad deberá tener un desempeño efectivo en la función no menor a
cuatro (4) años para tener opción a un traslado común o preferencial fuera de
la Modalidad, exceptuándose para ello de las previsiones de los Artículos 2° y
3° del Capítulo I y 27° del Capítulo IV del Decreto N°
4833/74 y modificatorios.
Articulo 21°- Para trasladarse de una
escuela común a una Escuela Intercultural Bilingüe, además de lo estipulado en
el Decreto N° 4833/74 y modificatorios deberá
acreditar antecedentes de conocimiento y capacitación en Educación
Intercultural Bilingüe con las certificaciones correspondientes. A los efectos
de posibilitar el traslado aquí previsto se exceptúa de las previsiones del
Artículo 1° del Decreto N° 0175/89.
Artículo 22°- El Ministerio de
Educación resolverá las excepciones cuando se presenten solicitudes no
encuadradas en el presente reglamento.
Formación docente
Articulo 23° - Establecer que los
Institutos Superiores del Magisterio Nros. 13 de
Santa Fe y 14 de Rosario, presentarán en los períodos establecidos en el Anexo
II, parte A, Inciso 6 del Decreto N° 3202/02,
Proyectos de Postítulo acerca de la EIB (Educación Intercultural Bilingüe).
Artículo 24°- Los Institutos Superiores
de gestión pública oficial y privada podrán elaborar Proyectos de Postítulo y
de Capacitación e Investigación acerca de la Educación Intercultural Bilingüe
para ser presentados en los períodos establecidos conforme la norma citada en
el artículo precedente.
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