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DECRETO 1713

 

Santa Fe, 4 Agosto de 2005

VISTO:

El Expediente Nº 00501/0064558/4, iniciado por el Directorio del laboratorio Productor de Fármacos Medicinales SE, por el cual se tramita, Ad. Referemdun del Poder Ejecutivo, la modificación de los conceptos, Mayor Jornada Horaria, Jerarquización Funcional y Adicional por Productividad - adoptada por Resolución de Directorio Nº 026/05;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Directorio Nº 26/05 fueron modificados los importes que devengan los conceptos de Mayor Jornada Horaria, Jerarquización Funcional y Adicional por Productividad.

Que en función de lo resuelto, se procedió con la modificación presupuestaria necesaria, para atender las erogaciones emergentes, las cuales fueron objeto de análisis de factibilidad económica y proyecciones financieras, formulando la correspondiente afectación presupuestaria, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 035/05, ad-referéndum del Poder Ejecutivo.

Que el Area Contable Jurisdiccional, emite su opinión en cuanto a la procedencia hacendal, de la modificación.

Que el Directorio del Laboratorio, actuó en ejercicio de facultades propias (L. Nº 11657, art. 18 y Dec. Nº 1697/99, art. 13, L. Nº 19550, art. 255 y ss.), y el control de este tipo de actividades es efectuado en forma concomitante (L. Nº 11657, art. 22 y Dec. Nº 1697/99, art. 23, L. 19550, art. 284 y ss.).

Que en función de los hechos descriptos, y en base al análisis de los argumentos expuestos, procede la autorización solicitada;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Ratifícase la Resolución Nº 26/05 del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E. la que forma parte del presente decreto como Anexo.

ARTICULO 2º - Refréndase por los Señores Ministro de Hacienda y Finanzas y de Salud.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda Finanzas y Dirección General de Finanzas y previa intervención de Contaduría General y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales Sociedad del Estado a sus efectos.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

 

L.P.F.M.S.E.

 

RESOLUCION Nº 26/05

 

Santa Fe, 26 de Abril de 2005.

VISTO:

La conveniencia de revisar y evaluar económicamente la modificación de complementos salariales, que la Empresa abona en concepto de mayor jornada horaria, jerarquización funcional y adicional por mayor productividad (Art. 1° Anexo I Res. 047/03).

CONSIDERANDO:

Que el Art. 24 de la Ley 11.657, establece la facultad de establecer las condiciones laborales, que permitan la adecuación del funcionamiento de la empresa, para cumplir con sus objetivos.

Que las pautas, oportunamente han sido fijadas por el Directorio, mediante Resolución Nº 047/03 y sus Anexos I y II.

Que allí se establecieron los requisitos para el reconocimiento - Art. 4º - y también para proceder a la revisión - Art. 18º - ambos del Anexo I.

Que por otra parte, el Gobierno Provincial, por los Decretos Nº 2063/03, 1840/04, 1904/04 y 0288/05, ha otorgado aumentos salariales, mediante sumas fijas, a todos los Agentes de la Administración Pública Provincial.

Que dichos incrementos salariales, no han sido trasladados a las pautas fijadas por esta empresa Art. 1º Anexo I.

Que ante dicha situación, el Directorio efectuó el análisis de factibilidad económica y las proyecciones financieras, formulando en consecuencia la correspondiente afectación presupuestaria.

Que el Decreto 1435/04, establece el procedimiento a seguir en los casos de fijación de pautas salariales.

Que el Directorio, actúa en ejercicio de facultades propias del Directorio (L. Nº 11657, art. 18 y Dec. Nº 1697/99, art. 13, L. Nº 19550, art. 255 y ss.), y el control de este tipo de actividades es efectuado en forma concomitante por la Sindicatura (L. Nº 11657, art. 22 y Dec. Nº 1697/99, art. 23, L. Nº 19550, art. 284 y ss.), órgano de fiscalización y control interno de la empresa.

Por todo ello,

El DIRECTORIO DEL LABORATORIO PRODUCTOR DE FARMACOS MEDICINALES Sociedad del Estado

RESUELVE:

1) Determinar los complementos salariales en concepto de Mayor Jornada Horaria, Jerarquización Funcional y Adicional por Mayor Productividad, conforme la siguiente forma:

a) Mediante un incremento del 32% correspondiente a la remuneración habitual y permanente, que abona el Laboratorio como complemento remunerativo en concepto de mayor jornada horaria, jerarquización funcional y adicional por mayor productividad, sujeto a aportes y contribuciones de ley - Art. 1 y 3 del Anexo I - Res. 047/03, determinando que dicho incremento, en ningún caso sea inferior a pesos ciento veinte ($ 120) de bolsillo para los empleados del Laboratorio.

b) Disponer que dicho incremento porcentual otorgado del 32%, se aplique al concepto de “Adicional por Productividad” Art. 5º Anexo I Res. 047/03.

2º) Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución de Directorio Nº 047/03.

3º) Aprobar, con aplicación a partir del 01/03/2005, el Anexo I de la presente Resolución, que reemplaza al dejado sin efecto en el Art. 2do. de la presente.

4º) La presente Resolución se suscribe ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, a cuyos fines se eleva con la documentación prevista por el Decreto 1435/04.

5º) Proceder a efectuar las comunicaciones de rigor.

 

LABORATORIO PRODUCTOR DE

FARMACOS MEDICINALES SOC.

DEL ESTADO

 

Aplicación de las PAUTAS LABORALES

ANEXO Nº 1 - RESOLUCION Nº 026/05

 

 

 

SUELDO DE BOLSILLO

 

 

del LABORATORIO

 

 

en PESOS

 

 

PROPUESTO 01/03/05

FUNCION

 

SIN PRODUCTIVIDAD

GERENTE GENERAL

$

2.646,70

DIRECCION TECNICA

$

2.354,10

GERENTE COORDINADOR

$

2.234,40

JEFE DEP. CONTROL DE CALIDAD

$

2.234,40

RESPONSABLE ADM. CONTABLE

$

1.848,70

SUB JEFE CONTROL DE CALIDAD

$

1.778,00

JEFE DE PRODUCCION

$

1.778,00

PLANIFICACION y PROY. de OBRAS

$

1.778,00

Farmacéutico POLVOS

$

1.526,00

Farmacéutico COMP.

$

1.526,00

COORDINADOR COMITE GARANTIA CALIDAD

$

1.498,00

JEFATURA DEPOSITO

$

1.498,00

RESPONSABLE DE DOCUMENTACION

$

1.498,00

DEP. DESPACHO

$

1.498,00

MESA DE MOVIMIENTO

$

1.252,80

SUPERVISOR BLISTERA

$

1.252,80

SUPERVISOR COMPRIMIDOS

$

1.252,80

SUPERV. F. Q. CONTROL CALIDAD

$

1.252,80

SUPERV. MIC. CONTROL CALIDAD

$

1.252,80

SUPERVISOR EMPAQUE

$

1.252,80

SUPERVISOR POLVOS

$

1.252,80

Microbióloga C. CALIDAD

$

1.252,80

RESPONSABLE de PERSONAL

$

1.252,80

RESPONSABLE de COMPRAS

$

1.252,80

OPERARIO DEPOSITO

$

1.105,50

MANTENIMIENTO

$

1.105,50

OPERARIOCOMPRIMIDO

$

1.105,50

OPERARIO Producción

$

1.105,50

OPERARIO POLVOS

$

1.105,50

OPERARIO DEPOSITO

$

1.105,50

OPERARIO BLISTERA

$

1.105,50

OPERARIO CREMAS

$

1.105,50

OPERARIO COMPRIMIDOS

$

1.105,50

ADMINISTRATIVO

$

1.105,50

MANTENIMIENTO

$

1.105,50

Aux. ADM. CONTABLE

$

1.105,50

OPERARIO POLVOS

$

1.105,50

OPERARIO BLISTERA

$

1.105,50

OPERARIO BLISTERA

$

1.105,50

AUX. de DOCUMENTACION

$

1.105,50

AUXILIAR POLVOS

$

808,50

PLANIFIC. MANTENIMIENTO.

$

808,50

AUX. CONTROL CALIDAD

$

808,50

AUX. CONTROL CALIDAD

$

808,50

OPERARIO POLVOS

$

808,50

OPERARIO POLVOS

$

693,00

OPERARIO A COND.

$

693,00

SERV.GENERALES

$

693,00

OPERARIO COMPRIMIDOS

$

693,00

SERV.GENERALES

$

693,00

OPERARIO COMPRIMIDOS

$

693,00

OPERADOR PLANTA AGUAS

$

693,00

Aux. MANTENIMIENTO

$

693,00

PRODUCCION

$

693,00

PRODUCCION

$

693,00

PRODUCCION

$

693,00

MANTENIMIENTO

$

693,00

ADMINISTRACION

$

693,00

AUXILIAR POLVOS

$

610,50

Aux. SERV.GRALES

$

610,50

Aux. EMBALADO

$

610,50

Aux. EMBALADO

$

610,50

Aux. MANTENIMIENTO

$

610,50

Aux. EMBALADO

$

610,50

Aux. EMBALADO

$

610,50

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