DECRETO N°
1713
Santa Fe, 4 Agosto de 2005
VISTO:
El Expediente Nº 00501/0064558/4,
iniciado por el Directorio del laboratorio Productor de Fármacos Medicinales
SE, por el cual se tramita, Ad. Referemdun del Poder
Ejecutivo, la modificación de los conceptos, Mayor Jornada Horaria, Jerarquización Funcional y Adicional por Productividad -
adoptada por Resolución de Directorio Nº 026/05;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Directorio Nº
26/05 fueron modificados los importes que devengan los conceptos de Mayor
Jornada Horaria, Jerarquización Funcional y Adicional
por Productividad.
Que en función de lo resuelto, se
procedió con la modificación presupuestaria necesaria, para atender las
erogaciones emergentes, las cuales fueron objeto de análisis de factibilidad
económica y proyecciones financieras, formulando la correspondiente afectación
presupuestaria, dictándose en consecuencia la Resolución Nº 035/05,
ad-referéndum del Poder Ejecutivo.
Que el Area
Contable Jurisdiccional, emite su opinión en cuanto a la procedencia hacendal, de la modificación.
Que el Directorio del Laboratorio,
actuó en ejercicio de facultades propias (L. Nº 11657, art.
18 y Dec. Nº 1697/99, art.
13, L. Nº 19550, art. 255 y ss.),
y el control de este tipo de actividades es efectuado en forma concomitante (L.
Nº 11657, art. 22 y Dec. Nº
1697/99, art. 23, L. N°
19550, art. 284 y ss.).
Que en función de los hechos
descriptos, y en base al análisis de los argumentos expuestos, procede la
autorización solicitada;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Ratifícase
la Resolución Nº 26/05 del Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales S.E. la que forma parte del presente decreto como Anexo.
ARTICULO 2º - Refréndase
por los Señores Ministro de Hacienda y Finanzas y de Salud.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese
por el Ministerio de Hacienda Finanzas y Dirección General de Finanzas y previa
intervención de Contaduría General y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase
al Laboratorio Productor de Fármacos Medicinales Sociedad del Estado a sus
efectos.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
L.P.F.M.S.E.
RESOLUCION Nº 26/05
Santa Fe, 26 de Abril de 2005.
VISTO:
La conveniencia de revisar y evaluar
económicamente la modificación de complementos salariales, que la Empresa abona
en concepto de mayor jornada horaria, jerarquización
funcional y adicional por mayor productividad (Art. 1° Anexo I Res. 047/03).
CONSIDERANDO:
Que el Art. 24 de la Ley 11.657,
establece la facultad de establecer las condiciones laborales, que permitan la
adecuación del funcionamiento de la empresa, para cumplir con sus objetivos.
Que las pautas, oportunamente han sido
fijadas por el Directorio, mediante Resolución Nº 047/03 y sus Anexos I y II.
Que allí se establecieron los
requisitos para el reconocimiento - Art. 4º - y también para proceder a la
revisión - Art. 18º - ambos del Anexo I.
Que por otra parte, el Gobierno
Provincial, por los Decretos Nº 2063/03, 1840/04, 1904/04 y 0288/05, ha
otorgado aumentos salariales, mediante sumas fijas, a todos los Agentes de la
Administración Pública Provincial.
Que dichos incrementos salariales, no
han sido trasladados a las pautas fijadas por esta empresa Art. 1º Anexo I.
Que ante dicha situación, el Directorio
efectuó el análisis de factibilidad económica y las proyecciones financieras,
formulando en consecuencia la correspondiente afectación presupuestaria.
Que el Decreto 1435/04, establece el
procedimiento a seguir en los casos de fijación de pautas salariales.
Que el Directorio, actúa en ejercicio
de facultades propias del Directorio (L. Nº 11657, art.
18 y Dec. Nº 1697/99, art.
13, L. Nº 19550, art. 255 y ss.),
y el control de este tipo de actividades es efectuado en forma concomitante por
la Sindicatura (L. Nº 11657, art. 22 y Dec. Nº 1697/99, art. 23, L. Nº
19550, art. 284 y ss.),
órgano de fiscalización y control interno de la empresa.
Por todo ello,
El DIRECTORIO DEL LABORATORIO PRODUCTOR DE FARMACOS
MEDICINALES Sociedad del Estado
RESUELVE:
1) Determinar los complementos
salariales en concepto de Mayor Jornada Horaria, Jerarquización
Funcional y Adicional por Mayor Productividad, conforme la siguiente forma:
a) Mediante un incremento del 32% correspondiente
a la remuneración habitual y permanente, que abona el Laboratorio como
complemento remunerativo en concepto de mayor jornada horaria, jerarquización funcional y adicional por mayor
productividad, sujeto a aportes y contribuciones de ley - Art. 1 y 3 del Anexo
I - Res. 047/03, determinando que dicho incremento, en ningún caso sea inferior
a pesos ciento veinte ($ 120) de bolsillo para los empleados del Laboratorio.
b) Disponer que dicho incremento
porcentual otorgado del 32%, se aplique al concepto de “Adicional por
Productividad” Art. 5º Anexo I Res. 047/03.
2º) Dejar sin efecto el Anexo II de la
Resolución de Directorio Nº 047/03.
3º) Aprobar, con aplicación a partir
del 01/03/2005, el Anexo I de la presente Resolución, que reemplaza al dejado
sin efecto en el Art. 2do. de la presente.
4º) La presente Resolución se suscribe
ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, a cuyos fines se eleva con la
documentación prevista por el Decreto 1435/04.
5º) Proceder a efectuar las
comunicaciones de rigor.
LABORATORIO PRODUCTOR DE
FARMACOS MEDICINALES SOC.
DEL ESTADO
Aplicación de las PAUTAS LABORALES
ANEXO Nº 1 - RESOLUCION Nº 026/05
|
|
SUELDO DE BOLSILLO |
|
|
del LABORATORIO |
|
|
en PESOS |
|
|
PROPUESTO 01/03/05 |
FUNCION |
|
SIN PRODUCTIVIDAD |
GERENTE GENERAL |
$ |
2.646,70 |
DIRECCION TECNICA |
$ |
2.354,10 |
GERENTE COORDINADOR |
$ |
2.234,40 |
JEFE DEP. CONTROL DE CALIDAD |
$ |
2.234,40 |
RESPONSABLE ADM. CONTABLE |
$ |
1.848,70 |
SUB JEFE CONTROL DE CALIDAD |
$ |
1.778,00 |
JEFE DE PRODUCCION |
$ |
1.778,00 |
PLANIFICACION y PROY. de OBRAS |
$ |
1.778,00 |
Farmacéutico POLVOS |
$ |
1.526,00 |
Farmacéutico COMP. |
$ |
1.526,00 |
COORDINADOR COMITE GARANTIA CALIDAD |
$ |
1.498,00 |
JEFATURA DEPOSITO |
$ |
1.498,00 |
RESPONSABLE DE DOCUMENTACION |
$ |
1.498,00 |
DEP. DESPACHO |
$ |
1.498,00 |
MESA DE MOVIMIENTO |
$ |
1.252,80 |
SUPERVISOR BLISTERA |
$ |
1.252,80 |
SUPERVISOR COMPRIMIDOS |
$ |
1.252,80 |
SUPERV. F. Q. CONTROL CALIDAD |
$ |
1.252,80 |
SUPERV. MIC. CONTROL CALIDAD |
$ |
1.252,80 |
SUPERVISOR EMPAQUE |
$ |
1.252,80 |
SUPERVISOR POLVOS |
$ |
1.252,80 |
Microbióloga C. CALIDAD |
$ |
1.252,80 |
RESPONSABLE de PERSONAL |
$ |
1.252,80 |
RESPONSABLE de COMPRAS |
$ |
1.252,80 |
OPERARIO DEPOSITO |
$ |
1.105,50 |
MANTENIMIENTO |
$ |
1.105,50 |
OPERARIOCOMPRIMIDO |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO Producción |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO POLVOS |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO DEPOSITO |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO BLISTERA |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO CREMAS |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO COMPRIMIDOS |
$ |
1.105,50 |
ADMINISTRATIVO |
$ |
1.105,50 |
MANTENIMIENTO |
$ |
1.105,50 |
Aux. ADM. CONTABLE |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO POLVOS |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO BLISTERA |
$ |
1.105,50 |
OPERARIO BLISTERA |
$ |
1.105,50 |
AUX. de DOCUMENTACION |
$ |
1.105,50 |
AUXILIAR POLVOS |
$ |
808,50 |
PLANIFIC. MANTENIMIENTO. |
$ |
808,50 |
AUX. CONTROL CALIDAD |
$ |
808,50 |
AUX. CONTROL CALIDAD |
$ |
808,50 |
OPERARIO POLVOS |
$ |
808,50 |
OPERARIO POLVOS |
$ |
693,00 |
OPERARIO A COND. |
$ |
693,00 |
SERV.GENERALES |
$ |
693,00 |
OPERARIO COMPRIMIDOS |
$ |
693,00 |
SERV.GENERALES |
$ |
693,00 |
OPERARIO COMPRIMIDOS |
$ |
693,00 |
OPERADOR PLANTA AGUAS |
$ |
693,00 |
Aux. MANTENIMIENTO |
$ |
693,00 |
PRODUCCION |
$ |
693,00 |
PRODUCCION |
$ |
693,00 |
PRODUCCION |
$ |
693,00 |
MANTENIMIENTO |
$ |
693,00 |
ADMINISTRACION |
$ |
693,00 |
AUXILIAR POLVOS |
$ |
610,50 |
Aux. SERV.GRALES |
$ |
610,50 |
Aux. EMBALADO |
$ |
610,50 |
Aux. EMBALADO |
$ |
610,50 |
Aux. MANTENIMIENTO |
$ |
610,50 |
Aux. EMBALADO |
$ |
610,50 |
Aux. EMBALADO |
$ |
610,50 |
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