picture_as_pdf 2015-07-16

DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION 1850


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

3 de Julio de 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0074869-9 y su agregado Nº 15201-0169947-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 - 2º PISO - DPTO. 64 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-1054-8 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora DELLAFERRERA de BENITEZ, EVA AURORA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05/07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95129 (fs. 87/88) manifiesta que a fs. 80 con fecha 03/12/14, la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta a fs. 79;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 82/86 se desprende que se adeudan 160 cuotas de amortización por un total de $ 13.731,62 a la fecha 15/12/14;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y el 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10 - 2º PISO - DPTO. 64 - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-1054-8 - PLAN Nº 0055 - 1.289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora DELLAFERRERA de BENITEZ, EVA AURORA (D.N.I. Nº 6.124.579), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 0459/81 y 0887/82.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13580 Jul. 16 Jul. 20

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RESOLUCION 1843


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

3 de Julio de 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0169837-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 24 - MZ. 2326 - (2D) - Nº DE CUENTA 3497-0013-5 - PLAN Nº 3497 - 22 VIVIENDAS - LAGUNA PAIVA - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores MENDIETA, RAMÓN MARCOS y ACOSTA, SILVANA MARÍA, según Contrato de Locación de fs. 7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 95067 (fs. 26/27) manifiesta que a fs. 23 con fecha 30/10/14, la Secretaría General de Servicio Social informa que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares -Acta de fs. 22-, por lo que sugiere iniciar las medidas legales para la desadjudicación del inmueble (fs. 24);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 25 se desprende que se adeudan cuotas de amortización;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En relación a la cobertura de vacante, no siendo competencia de dicha Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 24 - MZ. 2326 - (2D) - Nº DE CUENTA 3497-0013-5 - PLAN Nº 3497 - 22 VIVIENDAS - LAGUNA PAIVA - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MENDIETA, RAMÓN MARCOS (D.N.I. Nº 11.544.349) y ACOSTA, SILVANA MARÍA (D.N.I. Nº 16.925.162), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0446/11.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13579 Jul. 16 Jul. 20

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RESOLUCION 1845


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 3 de Julio de 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0170313-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. A - LOTE 07 - (Luciano Molinas Nº 2112) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0007-6 - PLAN Nº 6081 - 92 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERONIMO), cuyos titulares son los señores GHIONE, GUSTAVO DANIEL y DIAZ, NORA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 18, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96125 (fs. 25) manifiesta que el expediente es iniciado por los inquilinos NUÑEZ, CLAUDIA BEATRÍZ/SEGOVIA, MARIO RUBÉN, quienes agregan Contrato de Locación suscrito por la cotitular DIAZ y solicitan la adjudicación (fs. 01/13);

Que al concurrir la Asistente Social al relevamiento, corrobora lo denunciado, informando que los titulares se han separado y que, aparentemente, DIAZ no estaría viviendo en Coronda (fs. 22/24);

Que la cuenta registra una deuda considerable y, si bien el Contrato de Locación y los recibos obran en fotocopias simples, configuran prueba suficiente para considerar que se ha configurado el “abandono”, por lo que podemos obviar la intimación previa reglada;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que desadjudique a GHIONE/DIAZ, rescinda el boleto y disponga el lanzamiento por aplicación de los Artículos 29; 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales ccdtes. y 27 de la Ley N1º 21.581. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZ. A - LOTE 07 - (Luciano Molinas Nº 2112) - (2D) - Nº DE CUENTA 6081-0007-6 - PLAN Nº 6081 – 92 VIVIENDAS - CORONDA - (DPTO. SAN JERONIMO), a los señores GHIONE, GUSTAVO DANIEL (D.N.I. Nº 21.650.595) y DIAZ, NORA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 26.864.739), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2654/09.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13578 Jul. 16 Jul. 20

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RESOLUCION 1847


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 3 de Julio de 2015

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0170967-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 3 - (Gregoria Perez de Denis 226) - (3D) - Nº DE CUENTA 0821-0003-6 - PLAN Nº 0821 - 08 VIVIENDAS - ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuyos titulares son los señores CORTES, RICARDO ALBERTO y LAHR, MÓNICA INÉS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 21, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94868 (fs. 25) manifiesta que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se informa una deuda de 160 cuotas impagas sin haber obtenido resultados luego de los requerimientos y al concurrir la Secretaria General de Servicio Social detecta en el inmueble al hermano de CORTES con su esposa e hijos, quienes declaran haber recibido la unidad de parte de los titulares que se mudaron a la provincia de Tucumán (fs. 1/20);

Que este grupo reúne los requisitos para la reasignación, solicitando el Servicio Social la desadjudicación del anterior (fs. 24);

Que así las cosas, considera que se ha configurado el abandono del inmueble pudiendo obviarse la intimación previa y resolver la desadjudicación y rescisión contractual, dictando la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso desadjudique a CORTES/LAHR, rescinda el boleto y autorice al lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 3 - (Gregoria Perez de Denis 226) - (3D) - Nº DE CUENTA 0821-0003-6 - PLAN Nº 0821 - 08 VIVIENDAS - ARRUFO - (DPTO. SAN CRISTOBAL), a los señores CORTES, RICARDO ALBERTO (D.N.I. Nº 13.050.049) y LAHR, MÓNICA INÉS (D.N.I. Nº 20.295.808), por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2468/00.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 13577 Jul. 16 Jul. 20

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RESOLUCION 1853


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 3 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0172565-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en razón de la irregularidad ocupacional y de pago de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 9146 A – LOTE 03 – (2D) – Nº de cuenta 6128 0168-8 - PLAN 6128 – 219 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada a los señores NÚÑEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES – MORENO, MARCELO ADRIÁN, por Resolución Nº 0621/08, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 05/06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 095870 (fs. 16/17), manifiesta que en virtud de la denuncia presentada a fs. 01 por los ocupantes de la vivienda de marras (grupo AROSIO- TORRES), se efectúa constatación domiciliaria en fecha 19/02/2015, donde se verifica que se encuentran residiendo los señores AROSIO, DIEGO DARÍO y TORRES, CAROLA ELIZABET, junto a su hijo de cinco (5) años. Ellos manifiestan ocupar la unidad desde hace siete (7) años. El señor Arosio trabaja en la Empresa Belgrano Cargas, percibiendo ingresos estables y demostrables. La señora Torres presenta en el domicilio una pequeña despensa-pollería sin registrar. El grupo ocupante expresa que los titulares Moreno – Núñez le cedieron la llave por la suma de $ 30.000, argumentando que no podían hacerse cargo del pago de las cuotas, impuestos y servicios. Asimismo actualmente reclaman la devolución de la vivienda y los amenazan con denuncias por usurpación, reclamándoles $ 30.000 más (fs. 09/10). Del estado de cuenta glosado a fs. 13/14 se desprende que se adeudan 18 cuotas por un total de $ 3.582,46;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley 11102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 9146 A – LOTE 03 – (2D) – Nº de cuenta 6128 0168-8 - PLAN 6128 – 219 VIVIENDAS – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores NÚÑEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES (D.N.I. Nº 26.792.324) – MORENO, MARCELO ADRIÁN (D.N.I. Nº 24.673.330), por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0621/08.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estarautorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 13576 Jul. 16 Jul. 20

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RESOLUCION 1838


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 3 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0035961-0 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: PJE. PEATONAL 1 N° 949 – CONS. 08 – ESC. 18 – PB- DEPTO. 05 – (4D) – CUENTA N° 0267-0242-7 – PLAN 0267 – FIRMAT – DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2070/99 a los señores CASTRO HUGO ALBERTO (DNI N° 11.325.910) y CURATTI GRACIELA SILVIA (DNI N° 10.372.565), según Boleto de Compraventa de fs 50;

Que la Subdirección General de Servicios Sociales Zona Sur interviene en fecha 05/03/13 (fs. 1/2) e informa que la unidad de marras se encuentra ocupada por personas distintas a los titulares de origen desde el año 2007, habiéndose comprometido el grupo ocupante a la devolución de las llaves, pues ya han sido beneficiados con su adjudicación en otro plan;

Que según Estado de Cuenta de fecha 16/05/13 (fs. 52/54) se observa deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 089921/13 (fs 55) y señala que las prohibiciones contempladas en los Arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la Desadjudicación, tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en el mencionado Dictamen se expresa que, dado las constancias en autos, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja, haciendo uso de la opción prevista por el Art. 39 inc b) del R.A.O. y U., el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto;

Que asimismo, en el citado Dictamen se indica que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 en sus Arts. 20 inc e) y 28 - mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial – garantizando asi la defensa del administrado;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PJE. PEATONAL 1 N° 949 – CONS. 08 – ESC. 18 – PB- DEPTO. 05 – (4D) – CUENTA N° 0267-0242-7 – PLAN 0267 – FIRMAT – DEPARTAMENTO GENERAL LÓPEZ - PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores CASTRO HUGO ALBERTO (DNI N° 11.325.910) y CURATTI GRACIELA SILVIA (DNI N° 10.372.565), por infracción a los arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2070/99.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa: Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 13575 Jul. 16 Jul. 20

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RESOLUCION 1825


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 3 de Julio de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0041459-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de ocupación en la unidad habitacional identificada como: PELLEGRINI 1047 – MZNA. A 295 – LOTE B - (2D) – CUENTA Nº 5137-0010-1 – PLAN 5137 - FIRMAT – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3687/13 a la señora TULIAN MARÍA ESTER -fallecida- (L.C. Nº 6.179.575), según Acta de Tenencia Precaria de fs 16;

Que la Municipalidad de Firmat denuncia la irregularidad ocupacional detectada en la unidad de marras, corroborada mediante constatación posterior (acta testimonial a fs 14);

Que a fs 15 la Asistente Social manifiesta que dicha unidad se encuentra vacía con mobiliario, como así también aclara que el grupo familiar de la titular al momento de la adjudicación estaba integrado por la Sra. Tulian y un nieto menor de edad a su cargo;

Que asimismo, en dicha intervención se indica que del acta labrada por la Asistente Social de la Municipalidad (fs 2/3) se puede desprender que la titular falleció (sin poder acreditarse la defunción con Acta correspondiente) y en la entrevista mantenida con la hija de la titular -madre del menor- Sra. Tumini, se constata que la misma vive con su hijo en la localidad de Firmat, por lo que se evidencia la desintegración del grupo familiar beneficiario;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 94734/14 (fs 17/18) y señala que si bien no se encuentra acreditado con el acta de defunción correspondiente el fallecimiento de la titular, la unidad se encuentra deshabitada, y ello configura claramente la situación de irregularidad ocupacional de la vivienda;

Que en el citado Dictamen se expresa que atento a la constancias de autos y el tiempo que lleva la situación irregular expuesta, sumado al hecho de no registrase presentaciones de ningún tipo instadas por los entrevistados, deviene evidente la falta de necesidad de vivienda por parte de los mismos;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs 17/18) haciendo uso de la opción prevista por el art. 39 inc b) del RAOyU, recomienda sin más trámite el dictado del presente acto resolutorio por aplicación del art. 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso desadjudicando a la titular de la vivienda, Sra. Tulian María Ester, por transgresión al art. 37 inc. d) del R.A.O.U., dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta;

Que asimismo, la Dirección interviniente sugiere notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme el art. 20 inc. e) y el 28 del Decreto 10.204/58, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: PELLEGRINI 1047 – MZNA. A 295 – LOTE B - (2D) – CUENTA Nº 5137-0010-1 – PLAN 5137 - FIRMAT – DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - PROVINCIA SANTA FE, asignada a la señora TULIAN MARÍA ESTER -fallecida- (L.C. Nº 6.179.575) conforme aplicación del art. 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y por transgresión al art. 37 inc. d) del mismo cuerpo normativo dejando sin efecto el Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripta, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3687/13.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 13574 Jul. 16 Jul. 20

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0023/15


SANTA FE, 08 de julio de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0070574-1 del registro de actuaciones del Sistema de Información (SIE), del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante el cual se gestiona la realización de un concurso abierto de antecedentes y oposición para la incorporación de cinco (5) Auxiliares– Nivel IV – Subnivel II – Categoría 3-Decreto Nº 2695/83, en la Planta Permanente de Personal del Tribunal de Cuentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de este Tribunal de Cuentas, y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio a raíz del incremento de las Jurisdicciones sujetas a control y la ampliación de competencias de este Tribunal, es necesario dotar a las diversas áreas del Organismo con Recursos Humanos idóneos para el desarrollo de funciones especializadas;

Que, lo expuesto sustenta la incorporación de personal permanente para asegurar la prestación de los servicios que brinda el Tribunal de Cuentas, en el marco de lo normado por el artículo Nº 198º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, primer párrafo in fine, que establece para la cobertura de cargos vacantes del Tribunal de Cuentas la realización de concursos de antecedentes y oposición;

Que, a fs. 1 obra informe de la Dirección General de Administración sobre cargos vacantes;

Que, por Resolución Nº 006/08-TCP se aprobó el Régimen de Concursos para la selección del personal de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendiendo con ello a lograr que la cobertura de vacantes se produzca en función al mérito, la experiencia y la capacitación;

Que, con relación al ámbito del llamado, el artículo 3º de la citada Resolución Nº 006/08-TCP dispone que los concursos podrán ser internos o abiertos;

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos b) y d) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; y a lo resuelto por mayoría, en Reunión Plenaria realizada en fecha 08-07-2015 y registrada en Acta Nº 1441;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE :

Artículo 1º: Aprobar el perfil propuesto de los cargos a cubrir y convocar a concurso abierto, de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de las vacantes que a continuación se indican, bajo las siguientes condiciones:

Ámbito del llamado: personal de este Tribunal de Cuentas, de otras jurisdicciones y/o escalafones de la Administración Pública Provincial y personas ajenas a los ámbitos mencionados (Artículo 3º Resolución Nº 006/08-TCP).

CARGOS A CUBRIR: Cinco (5) Auxiliares – Nivel IV – Subnivel II – Categoría 3 – Decreto Nº 2695/83.

Funciones: Intervenir en las instancias procedimentales que se le encomienden con relación a: análisis de legalidad, revisiva y/o auditorías, en los distintos ámbitos de trabajo orgánicamente dispuestos en este Tribunal.

Lugar de Trabajo: Ciudad de Santa Fe

Perfil de conocimientos:

Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del Estado:

Ley de Ministerios Nº 12817 y modificatoria Nº 13240.

- Del Personal:

Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública

Decreto Nº 2695/83 y modificaciones – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto Nº 1919/89 y modificatorias – Regimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el

Convenio Colectivo de Trabajo- Ley Nº 10052 y modificatorias.

- De los trámites de la Administración Pública Provincial:

Decreto Acuerdo Nº 10204/58 – Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas y sus modificaciones.

Conocimiento de la normativa específica inherente al Tribunal de

Cuentas:

- Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y sus decretos reglamentarios y resoluciones del Tribunal de Cuentas al respecto.

Título requerido: Contador Público Nacional con 6 (seis) meses de antigüedad en la matrícula.

Remuneración: según escala vigente en este Tribunal de Cuentas.

No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no esten respaldados por las certificaciones pertinentes.

Convocatoria Pública: mediante publicación en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar, en el sitio destacado para tal fin, durante 3 días hábiles (como mínimo). Dicha publicación deberá contener lugar, días y horario de recepción de las solicitudes.

Este Organismo tendrá facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o de declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos, derivada de esas circunstancias.

Inscripción: A partir del 20 de Julio de 2015 y hasta el 31 de Julio de 2015.

El formulario de Inscripción se encontrará publicado en la página Web Oficial, y/o podrán ser retirados en el Tribunal de Cuentas de la Provincia – Dirección General de Presidencia – sito en calle San Martín 1725, 3er piso de la ciudad de Santa Fe, de Lunes a Viernes de 7,30 a 13 hs. Los formularios de Inscripción serán recibidos en el citado Organismo en los horarios, fechas y lugar establecido en la presente Resolución.

Artículo 2º: El respectivo formulario de inscripción deberá ir acompañado del Currículum Vitae con los Antecedentes Personales (en tantas copias como lo establece la presente resolución) con carácter de declaración jurada, y una fotocopia certificada de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente y último cambio de domicilio.

Los datos suministrados en el formulario tienen carácter de declaración Jurada.

Forma de presentación: Los currículums vitaes y todos los comprobantes documentales relativos a los antecedentes personales serán presentados en cuatro (4) copias. Una de las copias de Antecedentes Personales deberá estar debidamente certificada por la Institución emisora, por la oficina de certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público; las otras 3 serán fotocopia de esta última en la que conste la certificación. Asimismo, cada una de ellas serán presentadas en sobres cerrados que contengan la leyenda “Concurso Abierto”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número del DNI del postulante. Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación (por ejemplo 1 a 10 o 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompaña documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen hasta que se comunique fehacientemente su modificación.

El Tribunal de Cuentas emitirá una constancia firmada y sellada por la Dirección General de Presidencia, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción. En caso de existir imposibilidad de presentar constancia de alguno de los antecedentes documentales que se invoquen, deberá justificarse debidamente a través de una nota que será incluida en el sobre de inscripción, la que será evaluada oportunamente por el Jurado.

Todos los datos denunciados por los aspirantes, tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

La presentación del formulario de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente concurso.

Artículo 3º: El formulario de Inscripción quedará reservado en la Dirección General de Presidencia TCP (DGP-TCP), a los efectos de corroborar la expresa intención del postulante de participar del llamado que, por la presente, se convoca.

Los Antecedentes Personales deberán presentarse en ítems, siguiendo el orden indicado en el artículo 11º de la Resolución Nº 006/08-TCP.

Los sobres con Antecedentes Personales se entregarán a los miembros titulares del Jurado, quedando la cuarta copia reservada en la Dirección General de Presidencia (DGP-TCP).

Artículo 4º: Designar como miembros del Jurado, a que alude el artículo 7º de laResolución Nº 006/08-TCP, con sujeción a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la misma Resolución, a los siguientes:

Titulares:

CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO

DRA. MARÍA DELIA COSTA

CPN JUAN PABLO DELLACQUA

Suplentes:

CPN MARÍA CRISTINA ORDÍZ

DR. FERNANDO SERRICCHIO

CPN MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO

Actuará como Presidente el miembro titular: CPN María del Carmen Crescimanno.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento de concurso la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante las etapas del desarrollo del mismo, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el presente artículo.

Artículo 5º: Establecer que el Jurado, mediante Acta, fijará y notificará fehacientemente a los postulantes la forma de evaluación de los antecedentes personales en forma previa a fijar la fecha de oposición. Asimismo el Jurado definirá las características de la prueba de oposición según el artículo 5º de la Resolución Nº 006/08-TCP y definirá el puntaje a otorgar a su desarrollo, así

como orden de méritos y demás cuestiones que tengan pertinencia con el objeto del presente concurso. Tal resolución será comunicada a los postulantes según el inciso b) del artículo 12º de la Resolución Nº 006/08-TCP y artículo 7º de la presente resolución.

Artículo 6º: Convocar por Presidencia, en calidad de veedores, en orden a lo establecido por el artículo 7º de la Resolución Nº 006/08-TCP, a un (1) representante de cada una de las entidades sindicales con personería gremial para actuar en el ámbito de este Tribunal de Cuentas.

Artículo 7º: Regístrese, notífiquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial, sitio Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar y en el link de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar ; luego, archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Silvia María Zonta-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

Nota : Se publica si el formulario de inscripción

S/C. 13570 Jul. 16 Jul. 20

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RESOLUCIÓN R Nº 0006


SANTA FE, 08 de julio de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0070569-3 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el cupo establecido en el artículo 4° de la Resolución Nº 028//07 TCP, modificado por Resolución 033/10 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 033 de fecha 19-10-2010 este Tribunal de Cuentas de la Provincia amplia transitoriamente en uno (1) el cupo originalmente establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 028/07-TCP para los agentes que podían gozar del suplemento del artículo 78° bis del Decreto N° 2695/83;

Que, motiva el dictado de la citada Resolución la necesidad de reforzar el plantel de Asistentes Técnicos Operativos que colaboran con las autoridades, en virtud de que a partir del 20-10-2010, fecha en la que cesan por terminación de mandatos dos (2) Vocales titulares, la totalidad de las Jurisdicciones sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas quedan bajo la incumbencia de sólo dos (2) Vocales titulares, siendo que la integración del Tribunal según lo dispuesto por la Ley N° 12510, artículo 193°, es de cinco (5) miembros;

Que, el artículo 1° de la citada Resolución N° 033/10 TCP establece que la ampliación del personal que colaborará con dichas autoridades será transitoriamente hasta tanto el Cuerpo Colegiado quede conformado con la totalidad de Vocales Titulares;

Que, si bien actualmente la integración del Tribunal es incompleta, en fecha 23-06-2015 el Poder Ejecutivo remitió Mensaje N° 4345 a las Honorables Cámaras Legislativas tendiente a obtener el Acuerdo de la Asamblea Legislativa para dos pliegos de Vocales;

Por ello, en virtud de los atributos establecidos por el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-; y, de acuerdo con lo Resuelto en Reunión Plenaria de fecha 08-07-2015, registrada en Acta Nº 1441;

EL TRIBUNAL DE CUENTA

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución N° 033/10- TCP, quedando en un todo vigente a partir del 03-08-2015 el artículo 4° de la Resolución N° 028/07- TCP.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP y actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.

CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Silvia María Zonta-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C. 13571 Jul. 16 Jul. 20

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