picture_as_pdf 2014-07-16

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031124-7 del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2238 de fecha 28/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor NIEVAS RAMON FLORENTINO, con último domicilio en Sarmiento s/Nº de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 049 dictada el 27 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2238 de fecha 28/05/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a NIEVAS RAMON FLORENTINO, su carácter de conductor, con domicilio en Sarmiento S/nº de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, al transportista Banegas Ana María Isabel con domicilio en Urquiza N° 2270 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y al cargador ARENERA MARIA NOEMI con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 8.530,26 (pesos Ocho Mil Quinientos Treinta con 26/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz, Modelo L1114/48, Dominio Chasis RQY 543, Dominio Semirremolque FAV 463, NIEVAS RAMON FLORENTINO, con domicilio en Sarmiento S/N° de la localidad de Calchaquí, Provincia de Santa Fe, el transportista BANEGAS ANA MARIA ISABEL con domicilio en Urquiza N° 2270 de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y el cargador ARENERA MARIA NOEMI con domicilio en Puerto Reconquista de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 8.530,26 (Pesos Ocho Mil Quinientos Treinta con 26/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11419 Jul. 16 Jul. 17

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NOTIFICACION DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031369-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2327 de fecha 02/07/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. RODRIGUEZ VANEGAS MIGUEL ANGEL, con último domicilio en Blas Parera Nº 1339 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 961 dictada el 15 de Octubre de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2327 de fecha 02/07/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar a RODRIGUEZ VANEGAS MIGUEL ANGEL, en carácter de conductor, con domicilio en Blas Parera Nº 1339 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y al transportista MAUTINO CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en Olga Cossettini 1660 Piso 7 Dpto. 701 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 15.579,41 (Pesos Quince Mil Quinientos Setenta y Nueve con 41/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “ para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Iveco, Modelo 260E25, Dominio Chasis KZA 684, RODRIGUEZ VANEGAS MIGUEL ANGEL, con domicilio en Blas Parera Nº 1339 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe y el transportista MAUTINO CONSTRUCCIONES S.A., con domicilio en Olga Cossettini 1660 Piso 7 Dpto. 701 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 15.579,41 (Pesos Quince Mil Quinientos Setenta y Nueve con 41/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 11418 Jul. 16 Jul. 17

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Ministerio de Aguas,

Servicios Públicos y

Medio Ambiente


RESOLUCIÓN Nº 418


SANTA FE “Cuna de la

Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0031731-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir cuatro cargos vacantes en el ámbito de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 05, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3.924/87, facultándose al titular de la Jurisdicción a efectuar los llamados a concurso;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 9818/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capitulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 4

Agrupamiento Administrativo

Función División Educación y Comunicación

Dependencia Dirección General de Relaciones Institucionales

Secretaría de Medio Ambiente


Perfil II

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Departamento Recursos Vitales y Calidad de Suelos

Dependencia Subdirección General de Calidad Ambiental-Dirección General de Gestión Ambiental

Subsecretaría de Gestión Ambiental – Secretaría de Medio Ambiente


Perfil III

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Departamento Desarrollo Sustentable

Dependencia Subdirección de Control e impacto Ambiental – Dirección General Delegación Zona Sur

Secretaría de Medio Ambiente


Perfil IV

Cargo 7

Agrupamiento Administrativo

Función Coordinación Biología Pesquera y Acuicultura

Dependencia Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros

Subsecretaría de Recursos Naturales – Secretaría de Medio Ambiente


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que el concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y se determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I

PERFIL I


Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES – DEPARTAMENTO EDUCACIÓN AMBIENTAL FORMAL Y NO FORMAL – DIVISIÓN EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN

Cargo a cubrir: JEFE DIVISIÓN EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN- Nivel 4 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Patricio Cullen 6161- Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03.

A. De la MISION del puesto

Desarrollar actividades de apoyo para la ejecución de proyectos de educación ambiental de la jurisdicción, cumpliendo con los objetivos y metas de la misma. Desarrollar actividades de apoyo en acciones tendientes a la difusión e información en materia medio ambiental .

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

1. Cumplir las decisiones adoptadas por la superioridad.

Asistir a las autoridades superiores para el desarrollo de acciones de capacitación docente en todos los niveles en educación ambiental.

Asistir a las autoridades superiores para el desarrollo de acciones de educación ambiental con institutos terciarios y universidades.

Asistir a las autoridades superiores para el desarrollo de las acciones de capacitación interna de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Asistir a las autoridades superiores ene l desarrollo de acciones de educación ambiental con municipios/comunas, asociaciones de profesionales, vecinales, etc. que posibiliten el desarrollo en materia ambiental.

Colaborar en la supervisión de los aspectos pedagógicos y didácticos de los distintos recursos educativos visuales, impresos y audiovisuales que se produzcan.

Asistir a las autoridades superiores en la ejecución de campañas de información y difusión dirigidas a la comunidad en su conjunto.

Participar en el ordenamiento del material periodístico, informativo, técnico y científico, así como de divulgación del producido por la Secretaría de Medio Ambiente.

Obtener, recopilar y archivar registros fotográficos y fílmicos.

Administrar la biblioteca de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Administrar la Página Web de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817 y su modificatoria.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Ley N° 11.717 de Medio Ambiente.

Ley N° 10.759 de Educación Ambiental.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción.

PERFIL II

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL- DIRECCION GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL – DEPARTAMENTO RECURSOS VITALES Y CALIDAD DE SUELOS

Cargo a cubrir: JEFE DEPARTAMENTO RECURSOS VITALES Y CALIDAD DE SUELOS- Nivel 6 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Patricio Cullen 6161- Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03.

A. De la MISION del puesto

Intervenir en las acciones tendientes al desarrollo del mapa ambiental de la Provincia. Actualización y proyección de escenarios ambientales modificados por actividades que impliquen transformaciones sobre el medio.

Elaborar las acciones destinados a preservar, recuperar y mejorar la calidad de suelos previniendo posibles contaminaciones sobre los mismos, o en estratos profundos y/o capas acuíferas.

Intervenir en la formulación de normas preventivas de afectación de recursos no renovables.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

1. Propiciar mecanismos de interrelación con sectores extrajurisdiccionales afines, tendientes a la prevención y/o corrección de episodios de contaminación.

2. Entender en la formulación de diagnósticos conducentes al establecimiento de líneas de acción que permitan planificar y priorizar acciones correctivas.

3. Entender en los programas de vigilancia y monitoreo de alerta temprana.

4. Participar en la clasificación del uso presente y futuro de los recursos naturales.

5. Asignar y coordinar las actividades de las distintas áreas que integran el Departamento, para la ejecución de las tareas de su competencia.

6. Decidir sobre las actividades no programadas.

7. Intervenir en acciones de remediación y recuperación de los suelos afectados por episodios contaminantes.

8. Asesorar y fiscalizar en la aplicación de tecnologías para la preservación del recurso suelo.

9. Desarrollar, transmitir y ejecutar las acciones tomadas por la superioridad.

Participar en la elaboración de normas y efectuar revisiones estadísticas sobre episodios de presunta contaminación.

10. Elaboración del presupuesto, en lo que al Departamento se refiere.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Título Universitario: Ingeniero Químico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Ambiental, Licenciados en Ciencias del Ambiente, Ciencias de la Tierra, o carreras equivalentes (preferentemente).

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817 y su modificatoria.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Ley Provincial N° 11717 y Decretos reglamentarios y Resoluciones Específicas.

Ley Provincial 13055 de Gestión de Residuos.

Ley 13060 y Decreto 1866/10.

Decreto Ley Nº 4218/58 ratificado por la Ley Nº 4830.

Decreto Nº 4148/63, reglamentario del Decreto Ley Nº 4218/58.

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

d) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.

PERFIL III

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – DIRECCION GENERAL DELEGACIÓN ZONA SUR - SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E IMPACTO AMBIENTAL – DEPARTAMENTO DESARROLLO SUSTENTABLE

Cargo a cubrir: JEFE DEPARTAMENTO DESARROLLO SUSTENTABLE- Nivel 6 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Montevideo 970 – Rosario.

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 1805/03.

A. DE LA MISIÓN DEL PUESTO

Asesor y coordinar acerca e los procedimientos de presentación de Estudios

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

01. Analizar la documentación presentada por el titular del emprendimiento referido al estudio de impacto ambiental e informar a la superioridad de los resultados de evaluaciones realizadas.

02. Verificar el desempeño o incumplimiento ambiental de la actividad.

03. Proponer consultas interdisciplinarias e interinstitucionales para el análisis de los estudios de impacto ambiental.

04. Comunicar a la superioridad de los resultados del análisis de las auditorias realizadas en el marzo de la normativa vigente.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Titulo Universitario (preferentemente): Ingeniero Químico, Ambiental o carrera afín.

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817 y su modificatoria.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al cargo:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Ley General de Ambiente y Desarrollo Sustentable N 11.717, su modificatoria Ley 13.060 y Decretos reglamentarios y Resoluciones Específicas, particularmente Decretos 1.844/03 y 0101/04, y Ley 13055 de Gestión Integral de Residuos.

c) Conocimientos técnicos específicos

Conocimientos de Metodologías de evaluación de riesgos HAZOP, RBCA, etc.

Conocimientos en Metodologías de remediación de sitios contaminados.

d) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

e) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.

PERFIL IV

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE – SUBSECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES - DIRECCION GENERAL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS – COORDINACIÓN BIOLOGÍA PESQUERA Y ACUICULTURA

Cargo a cubrir: COORDINADOR BIOLOGÍA PESQUERA Y ACUICULTURA- Nivel 7 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Montevideo 970- Rosario

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 0920/2007.

A. De la MISION del puesto

Entender en la coordinación e implementación de las acciones para la conservación, protección y recuperación del Recurso Pesquero.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

2. Intervenir en la elaboración de criterios, objetivos de ordenación y demás pautas para la elaboración de planes de gestión de la pesca y la acuicultura.

3. Intervenir en la elaboración de la normativa adecuada que garantice la gestión sustentable del recurso y velar por su aplicación.

4. Colaborar con el Director General en la evaluación de los resultados de los planes de acción y de gestión.

5. Fijar con el Director General los lineamientos a seguir en el estudio de los aspectos biológicos y ecológicos de la fauna acuática.

6. Coordinar con la Dirección General y otras de la Repartición en la organización de cursos, talleres y seminarios internos tendientes a una capacitación constante del personal de planta.

7. Coordinar y colaborar en la organización de charlas, cursos y conferencias sobre los distintos temas que atañen a la Dirección General.

8. Asignar y coordinar las actividades de las áreas que integran la Subdirección para la ejecución de las tareas de su incumbencia.

9. Elaborar y elevar el presupuesto anual de la Subdirección a la Dirección General.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV.

Título universitario (preferentemente): Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesiones afines.

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12817 y su modificatoria.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

Decreto 1729/2009 y modificatorios. Régimen de Concursos del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83.

-Del trámite y la gestión

Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y su reglamentación, Decreto Ley N° 1757/56 – Ley de Contabilidad en que aun fuera aplicable.

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción y al Cargo

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Secretaría de Medio Ambiente (Decreto Nº 1805/03 y modificatorios).

Ley N 11.717 General de Medio Ambiente

c) Conocimientos técnicos específicos

Dinámica y manejo de pesquerías.

Manejo de población de peces del río Paraná.

Conocimientos específicos de Acuicultura.

Patología en recursos pesqueros.

d) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Excelente nivel de redacción.

e) Competencias actitudinales y personales

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Espíritu crítico e innovador.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Trato amable y respetuoso.

Ser coherente con los valores de la Organización.

Búsqueda constante de mejoras.

Marcada responsabilidad y compromiso.

Disposición a capacitarse/ actualizarse.

Colaboración e integración.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO

Cargo: PERFIL I

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Méd. Vet. Gabriel Marteleur – Subdirector General de Fauna a/c

Lic. Nelvis Regallini – Subdirectora General de Relaciones Institucionales a/c

Lic. Ricardo Biasatti - Subsecretario de Recursos Naturales.

Suplentes:

Lic. Juan Carlos Bazzi – Director Provincial de Control Ambiental

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Medio Ambiente Zona Norte

Bioq. Miguel A. Haye, Director General de Laboratorio a/c.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

Cargo: PERFIL II

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Lic. Juan Carlos Bazzi – Director Provincial de Control Ambiental

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Bioq. Miguel A. Haye, Director General de Laboratorio a/c.

Méd. Vet. Gabriel Marteleur – Subdirector General de Fauna a/c

Suplentes:

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Medio Ambiente Zona Norte

Lic. Ricardo Biasatti, Subsecretario de Recursos Naturales.

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General del Manejo Sustentable de Fauna y Flora.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

Cargo: PERFIL III

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Liliana Boggio – Directora Provincial Medio Ambiente Zona Sur

Ing. Andrés Rintoul- Subdirector General de Control e Impacto Ambiental

Bioq. Miguel A. Haye, Director General de Laboratorio a/c.

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Suplentes:

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Medio Ambiente Zona Norte

Lic. Ricardo Biasatti - Subsecretario de Recursos Naturales.

Lic. Juan Carlos Bazzi – Director Provincial de Control Ambiental

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

Cargo: PERFIL IV

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Secretario de Medio Ambiente – Ing. César E. Mackler

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Ing. Liliana Boggio– Directora Provincial Medio Ambiente Zona Sur

Lic. Ricardo Biasatti - Subsecretario de Recursos Naturales.

Biol. Daniel Del Barco - Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

Méd. Vet. Alejandro Larriera, Director General del Manejo Sustentable de Fauna y Flora.

Suplentes:

Dr. Carlos Chiarulli – Director Provincial Zona Norte

Ing. Edgardo F. Seguro – Subsecretario de Gestión Ambiental.

Lic. Juan Carlos Bazzi – Director Provincial de Control Ambiental

Bioq. Miguel A. Haye, Director General de Laboratorio a/c.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación – Para todos los cargos

Titulares:

Rubén Belmonte

Hugo Rodríguez

Leonardo Carreras

Suplentes:

Sergio Astudillo

Mónica Paya

Heriberto Martínez

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Suplentes:

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 14/07/14 al 25/07/14. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 14/07/14 hasta el 01/08/14, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 04/08/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Secretaría de Medio Ambiente - Patricio Cullen Nº 6161 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 19/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 08/09/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 22/09/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 11441 Jul. 16 Jul. 18

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 417


SANTA FE “Cuna de la

Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente Nº 01801-0031733-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se promueve llamar a concurso para cubrir tres cargos vacantes que actualmente se encuentran subrogados, en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte de la Jurisdicción, y;

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se realiza en el marco del “Régimen de Concursos” aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que se han elaborado los perfiles pretendidos para los cargos, con la correspondiente participación de las entidades sindicales, conforme lo establecido en el artículo 21º del Decreto Nº 1729/09;

Que la composición de los Jurados obedece a lo ordenado por el artículo 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por el Decreto N° 1729/09, integrándose con personas que poseen en su actividad jerarquías superiores, equivalentes a la requerida y especialidades afines a las concursadas;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente – Ley N° 10.052 y modificatorias - en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que mediante Dictamen N° 9562/14 la Dirección General de Asuntos Jurídicos no presenta objeciones de carácter legal al presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Llamar a concurso interno para cubrir los siguientes cargos:


Perfil I

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Departamento Transporte Multimodal de Cargas

Dependencia Dirección General de Transporte Multimodal de Cargas

Subsecretaría de Transporte- Secretaría de Servicios Públicos


Perfil II

Cargo 6

Agrupamiento Administrativo

Función Departamento Supervisión Norte

Dependencia Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos

Subsecretaría de Transporte- Secretaría de Servicios Públicos


Perfil III

Cargo 7

Agrupamiento Administrativo

Función Coordinación General Área Sur

Dependencia Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos

Subsecretaría de Transporte- Secretaría de Servicios Públicos


ARTÍCULO 2°: Dejar establecido que los concursos internos se realizarán de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV - Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, en caso de ser declarado desierto, se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (art. 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II – art. 102° - Decreto Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar número 1729/09.

ARTÍCULO 3°: Aprobar el Anexo I, en el que se describen los puestos y determinan los perfiles solicitados así como las condiciones generales y particulares exigibles.

ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo II, en el que se determina la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito.

ARTÍCULO 5°: Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo N° 92, texto actual Decreto Acuerdo N° 2695/83 y archívese.


ANEXO I

PERFIL I


Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE SERVICIOS PUBLICOS – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE - DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE CARGAS – SUBDIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE CARGAS – DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE CARGAS

Cargo a cubrir: JEFE DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL DE CARGAS - Nivel 6 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Avenida Almirante Brown 4751- Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 421/99.

A. De la MISION del puesto

Estudiar y proponer la modificación y ampliación de la legislación y función de los objetivos del sector, o las actuales necesidades y modalidades operativas y lograr una intermodalidad de transporte moderna y eficiente tecnológicamente adecuada a la época, capaz de brindar servicios a los grandes volúmenes de cargas con rapidez, seguridad y economía, velando por un sistema que asegure la apertura de los mercados.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

1. Participar en los organismos nacionales e internacionales en los que se consideren temas relativos al transporte multimodal, con el objetivo de proteger los intereses provinciales.

2. Reestructurar la red de servicios de transporte, de modo de asegurar las vinculaciones necesarias mediante servicio directo o a través de combinaciones intra o intermodales.

3. Incrementar la participación de todos los modos en los tráficos de cargas para los cuales tengan aptitudes técnicas y económicas particulares.

4. Determinar las demandas regionales que permitan fomentar el desarrollo de servicios comerciales de tercer nivel. Ejercer el control respecto al cumplimiento de las normas emergentes de las políticas, planes y programas.

5. Propender al aseguramiento del menor costo en el transporte, resguardando las condiciones.

6. Incrementar la participación del transporte de bandera provincial en el comercio nacional e internacional.

7. Estimular contactos internos e internacionales con la finalidad de incrementar la productividad en el transporte multimodal, fomentando el desarrollo regional.

8. Fiscalizar la actividad de las empresas de transporte dedicadas al transporte multimodal de cargas, colaborado en el estudio de los distintos programas que se implementen sobre el seguimiento y control de la actividad.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (excluyente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

Título Universitario (preferente) Contador Público Nacional, Licenciado en Ciencias Políticas o Licenciado en Relaciones Internacionales

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817 y su modificatoria.

- Del Personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

-Del trámite y la gestión

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Subsecretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).

Ley N° 13.133 de Adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449

Nociones Básicas de los Decretos Provinciales N° 1041/1992 y N° 1613/1996

Decreto N° 0643/2004 Transporte Intermodal de Cargas

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas (software libre, procesador de texto, planilla de cálculo, correo electrónico, internet).

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Redacción propia de informes y preparación de Documentos de Trabajo.

d) Competencias actitudinales y personales

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios

PERFIL II

Jurisdicción: MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE - SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS – SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE – DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN NORTE.

Cargo a cubrir: JEFE DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN NORTE - Nivel 6 – Agrupamiento Administrativo.

Lugar de prestación de Servicios: Almirante Brown 4751- (3000) Santa Fe

Número de puestos a cubrir: 1 (uno)

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

PERFIL PRETENDIDO de acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo s/Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto Nº 421/99.

A. De la MISION del puesto

Ordenar, controlar y supervisar las delegaciones a su cargo haciendo cumplir eficientemente las normas sobre los distintos modos de transporte.

B. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO

9. Ordenar a los encargados de la regionales a su cargo los modos de acción y los planes y políticas del sector a difundir y/o consensuar con los municipios o comunas de la zona.

10. Exigir la representación de recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo de transporte.

11. Intimar al cumplimiento de las disposiciones sobre transporte , así como también a la adopción de medidas con el objeto de permitir una mayor seguridad circulatoria.

12. Establecer las relaciones entre los diferentes representantes de los modos de transporte.

13. Realizar inspecciones permanentes en las zonas a las que pertenecen para mantener un control sobre transporte ilegal.

C. De la Formación

1. Formación Académica:

Título secundario (preferentemente): Decreto N° 2695/83-Capítulo IV

2. Formación Particular

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del estado:

Ley de Ministerios N° 12.817 y su modificatoria.

- Del Personal:

Ley N° 8525-Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios-Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios-Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo-Ley N° 10052 y modificatorias.

-Del trámite y la gestión

Decreto Acuerdo N° 10204/58 “Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas”.

b) Conocimiento de la normativa específica inherente a la Jurisdicción:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Subsecretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).

Leyes N° 2.449.

Leyes N° 13.133 y 13.169

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95

Decreto Provincial N° 1307/1958

c) Conocimientos técnicos no específicos

Manejo de herramientas informáticas: procesador de textos, planillas de cálculo y bases de datos, Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción.

d) Competencias actitudinales y personales

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita

Capacidad de integración y conformación de equipos de trabajo interdisciplinarios

PERFIL III

JURISDICCION: 63 - MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE – SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS – SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE - DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – COORDINACIÒN GENERAL AREA SUR

Cargo a Cubrir: COORDINADOR GENERAL AREA SUR - NIVEL 7 - Agrupamiento Administrativo.

Lugar de Prestación de Servicios: Montevideo 970 – Rosario.

Cantidad de Puestos a Cubrir: Uno (1).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

PERFIL PRETENDIDO

De acuerdo a las Misiones y Funciones previstas para el cargo según Estructura Orgánica funcional regulada por el Decreto N° 421/99, con las modificaciones debidas a la política de Regionalización y Descentralización a través de la creación de 5 Nodos, las cuales se detallan a continuación;

A. De las Misiones o Responsabilidad Primaria

Ordenar, controlar y supervisar las delegaciones a su cargo haciendo cumplir eficientemente las normas sobre los distintos modos de transporte

B. De las Acciones.

1. Ordenar a los encargados de las regionales a su cargo los modos de acción y los planes y políticas del sector a difundir y/o a consensuar con los municipios o comunas de la zona

2. Exigir la representación de recaudos legales y convencionales que la legislación establece en el modo de transporte

3. Llevar adelante el sistema de recepción de actas de infracción labradas en los Nodos 4 y 5, análisis, tramitación y preparación de informes, a los fines del cobro y sanción de multas por infracciones a las Leyes N° 2.499, N° 13.169 y N° 13.133

4. Participar en las relaciones entre los diferentes representantes de los modos de transporte

5. Participar en la organización de operativos de inspección, conjuntamente con el Coordinador de Fiscalización, y controlar el cumplimiento de reglamentaciones referidas al personal de los agentes de la Delegación y de inspectores de Estaciones Terminales

6. Controlar e informar a la Superioridad sobre todos los gastos de funcionamiento de la Delegación Rosario y oficinas de Inspección.

C. De la Formación

1 - Formación Académica:

Titulo Secundario (Excluyente) Decreto Nº 2695/83 – Capítulo IV

2 - Formación particular:

a) Conocimiento de la normativa general de funcionamiento de la Administración Pública Provincial:

- De la organización del Estado:

Ley de Ministerios - Ley N° 12.817 y modificatoria

- Del Personal:

Ley N° 8525 - Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Decreto N° 2695/83 y modificatorios - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decreto N° 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el/los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo - Ley N° 10.052 y modificatorias.

- Del trámite y la gestión:

Decreto Acuerdo N° 10.204/58 - "Reglamentación para el trámite de actuaciones administrativas"

b) Conocimiento acabado de la normativa específica inherente a la Subsecretaría de Transporte:

Estructura y competencias del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente (Decreto N° 0025/07 y modificatorios).

Estructura y competencias de la Subsecretaría de Transporte (Decreto Nº 421/99 y modificatorios).

Leyes N° 2.449.

Leyes N° 13.133 y 13.169

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95

Decreto Provincial N° 1307/1958

c) Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas informáticas (software libre, procesador de texto, planilla de cálculo, correo electrónico, internet).

Manejo de herramientas estadísticas y de gestión.

Redacción propia de informes y preparación de Documentos de Trabajo

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (SIE).

d) Competencias actitudinales y personales:

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Trato amable y respetuoso.

Responsabilidad y compromiso.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Espíritu crítico, creativo e innovador.

Iniciativa y proactividad.

Correcta expresión oral y escrita.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.


ANEXO II


COMPOSICIÓN DEL JURADO – PERFIL I

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Transporte – Ing. Gustavo Peirano

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Dra. Ana Talvard – Directora General de Transporte de Pasajeros y Transito

CP Nélida Barragán – Directora General de Economía y Sistemas

Da. Mabel García – Coordinadora de Transporte de Pasajeros y Transito.

Ing. Javier Mazzei – Director Provincial de Transporte

Suplentes:

D. Marcos Rivas – Director General de Despacho.

D. Ricardo Carnero – Subdirector General de Transporte Multimodal de Cargas

CPN Cataneo Adriana María Eva – SubDirectora General de Administración a/c.

Dr. Gerardo Galimberti - Director General de Asuntos Jurídicos.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Rubén Belmonte

Ing. Carlos Almeida

Tec. Eduardo Miguel

Suplentes:

Heriberto Martínez

Leonardo Carreras

Fernando Avila

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Tibaldo Arnoldo

Suplentes:

Filossi Cristian

COMPOSICIÓN DEL JURADO – PERFIL II y III

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: Subsecretario de Transporte – Ing. Gustavo Peirano

Miembros por el Ministerio:

Titulares:

Dra. Ana Talvard – Directora General de Transporte de Pasajeros y Transito

CP Nélida Barragán – Directora General de Economía y Sistemas

Da. Mabel García – Coordinadora de Transporte de Pasajeros y Transito.

Ing. Javier Mazzei – Director Provincial de Transporte

Suplentes:

D. Marcos Rivas – Director General de Despacho.

D. Ricardo Carnero – Subdirector General de Transporte Multimodal de Cargas

CPN Cataneo Adriana María Eva – SubDirectora General de Administración a/c.

Dr. Gerardo Galimberti - Director General de Asuntos Jurídicos.

Miembros por las Entidades Sindicales:

Unión del Personal Civil de la Nación

Titulares:

Rubén Belmonte

Ing. Carlos Almeida

Tec. Eduardo Miguel

Suplentes:

Heriberto Martínez

Leonardo Carreras

Fernando Avila

Asociación de Trabajadores del Estado

Titulares:

Meloni Carlos

Suplentes:

Tibaldo Arnoldo

I. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Lugar de presentación de la documentación:

Perfil I y II: En la Sede del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Avda. Alte. Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

Perfil III: En la Delegación Rosario del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Montevideo Nº 970 de la ciudad de Rosario.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8.30 hs. a 12.30 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

Difusión: Desde el 14/07/14 al 25/07/14. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la Página Web Oficial de la Provincia.

Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización, desde el 14/07/14 hasta el 01/08/14, en el horario de 8:00 hs. a 12:00 hs. en la Mesa de Entradas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sito en calle Avda. Almirante Brown 4751 de la ciudad de Santa Fe (Perfiles Nº I, II y III) y en la Delegación Rosario del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, sita en calle Montevideo Nº 970 de la ciudad de Rosario (Perfil IV).

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concursos abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

II. ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del día 04/08/14 en horario a determinar por el Jurado

Lugar: Almirante Brown Nº 4751 de la ciudad de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: a partir del día 19/08/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos.

Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 08/09/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación técnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considera necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 22/09/14, en horario a determinar por el Jurado.

Lugar: A confirmar por el Jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación psicotécnica.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos para los concursos internos de las categorías 6, 7, 8 y 9; igual o mayor a 50 puntos para los concursos internos de las categorías 3, 4 y 5. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de meritos confeccionado en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Artículo 9: Incorpórase como último párrafo del artículo 103º del Decreto Nº 2695/1983 – modificado por Decreto Nº 1729/2009- el siguiente:

El jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 hs. de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación. Dentro de los tres (3) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos.”

Artículo 10º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 110º del Decreto-Acuerdo Nº 2695/1983 modificado por Decreto 1729/2009- el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del Jurado de lo normado en el presente Capítulo, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad, y tornen el procedimiento anulable.”

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

S/C. 11440 Jul. 16 Jul. 18

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS EN EL CONCURSO MÚLTIPLE PARA CUBRIR LOS CARGOS DE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEXTA Y SÉPTIMA NOMINACIÓN DE SANTA FE – PRIMERA CIRCUNSTIPCIÓN JUDICIAL.


El Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir los cargos de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta y Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a los siguientes postulantes: Dr. PAGLIANO, Luciano Francisco; Dr. ALONSO, Daniel Fernando; Dr. MARCOLIN, Carlos Federico; Dra. ALVAREZ, Ana Rosa; Dr. ABAD, Gabriel Oscar y Dra. POWELL, Candela.

La misma se celebrará el día 29 de Julio de 2014 a partir de las 11.30 hs. en el Aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. sito en Cándido Pujato 2751 – Santa Fe.

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0145/12. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Viernes 25 de Julio de 2014 a las 13 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR: Dr. Mariano Alberto T. CANDIOTI Presidente del Consejo de la Magistratura, Dra. Susana FELIBERT de la Lista Unificada en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Resolución Nº 101/2010), Dr. Ariel ALVAREZ GARDIOL de los Estamentos Académicos y Dr. César GRAU por los Colegios de Abogados de la Provincia.

S/C 11431 Jul. 16 Jul. 18

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACIONES


Por el presente se hace saber al Sr. Domingo Eduardo GARAY, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 5858 Ley Nº 12212 artículos 10 y 27, sr. Garay Domingo Eduardo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 494 de fecha 29 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084745-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Domingo Eduardo GARAY, D.N.I. N° 8.141.866, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN) y proceder al comiso definitivo de 3 surubíes, 1 patí, 18 sábalos, 19 moncholos, 14 dientudos, 20 bogas y 10 Kg. de filet de boga, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley N° 12212 y 3° de la Resolución N° 201/06 SEMAyDS, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especie de pescado prohibida para la pesca deportiva (sábalo).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Sicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11421 Jul. 16 Jul. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Marcelo Oscar PERESON, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 003200 Ley N° 4830 Sr. Marcelo Oscar Pereson.-”, se ha dictado la Resolución Nº 601 de fecha 20 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090784-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Marcelo Oscar PERESON, D.N.I. Nº 29.733.558, con domicilio en Barrio Lanceros del Sauce 2251 de la localidad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) y proceder al comiso definitivo de 4 patos crestones y 2 patos boquensis o franciscanos, por infracción a los artículos 3, 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830, 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63 y 1° de la Resolución Anual N° 065/13, por cazar especie prohibida, sin licencia y sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días contados a partir de recibida la notificación fehaciente mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11424 Jul. 16 Jul. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Gustavo FISCHER, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 002652 Ley N° 12212 artículo 27 de la misma ley, sr. Gustavo Fischer.-”, se ha dictado la Resolución Nº 643 de fecha 22 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081756-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gustavo FISCHER, D.N.I. N° 22.468.525, con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Susana, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 21 mandubés, por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11422 Jul. 16 Jul. 17

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Por el presente se hace saber a la señora Diana Violeta VASQUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 005856 Ley 12212 artículo 10, 12 y 27 de la misma. Sra. Vazquez, Diana Violeta.-”, se ha dictado la Resolución Nº 364 de fecha 14 de abril de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084720-3 y agregado N° 00701-0084636-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Diana Violeta VASQUEZ, D.N.I Nº 27.826.424, con domicilio en Ruta N° 21 Kilómetro 90, de la Localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder a comiso definitivo de 50 Kgrs. de filete, 30 armados, 4 patíes, 15 moncholos, 8 surubíes y 31 bogas, por infracción los artículos 10, 12 y 27 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11425 Jul. 16 Jul. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Cesar Martín JUAREZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de infracción N° 004877 Ley de Caza – Especie prohibida estando vedada la caza Sr. Juarez, Cesar Martín.-”, se ha dictado la Resolución Nº 561 de fecha 16 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081821-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Cesar Martín JUAREZ, D.N.I. Nº 23.724.592, con domicilio en calle 9 de Julio 446 de la localidad de Zárate, Departamento Zárate, Provincia de Buenos Aires, con multa de PESOS UN MIL ($ 1.000), por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830, por cazar especie prohibida.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días contados a partir de recibida la notificación fehaciente mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11423 Jul. 16 Jul. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Bernardo Ariel FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Serie “A1” N° 002908 Ley N° 12212 Infractor Sr. Bernardo Ariel Fernandez.-” se ha dictado la Resolución Nº 1124 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0072020-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Bernardo Ariel FERNÁNDEZ, D.N.I Nº 26.162.324, con domicilio en barrio Hipódromo s/n de la localidad de Santa Elena, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos con multa de un valor correspondiente a 3.500 M.T. (TRES MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes de pesca, una de aproximadamente 15 metros de longitud y 14,5 centímetros de trama, boyas amarillas/blancas medianas, relinga fina, plomo hechizo tipo caño 4 centímetros; y la restante, relinga fina, boyas amarillas, plomo caño 4 centímetros, 15 centímetros y 20 metros de longitud, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11426 Jul. 16 Jul. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Ángel Marcelo RAMOS FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 003822 Ley N° 12212, sr. Ángel M. Ramos Fernández, artículos 24, 38 y 40.-”, se ha dictado la Resolución Nº 582 de fecha 19 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086702-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ángel Marcelo RAMOS FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 26.149.548, con domicilio en calle Sarmiento s/n de la Localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 8 surubí, 373 morenas y 18 cascarudos, por infracción a los artículos 38 y 10 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de carnadas (actividad consistente en el transporte y comercialización de peces vivos, muertos o partes de ellos, como carnada para la pesca comercial o deportiva) y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (surubí).- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11428 Jul. 16 Jul. 17

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Por el presente se hace saber al Sr. Walter VALLONE, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 001808 Ley Nº 12212 artículo 40, mal confeccionada la guía de transporte, sr. Vallone Walter.-”, se ha dictado la Resolución Nº 693 de fecha 29 de mayo de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082208-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Walter VALLONE, D.N.I. Nº 10.912.725, con domicilio en calle Castelli N° 2692 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y dejar sin efecto su designación como depositario legal y confirmar el comiso definitivo de 30 Kg. de amarillos, por infracción al artículos 40 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 12703, sin guía para el transporte de pescado.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11427 Jul. 16 Jul. 17

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