picture_as_pdf 2013-07-16

EL GOGO VT S.A.


ESTATUTO


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Comercio, Doctora Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 25 de Junio de 2013, se ordena la siguiente publicación de Edictos:

Socios: Gaveglio Mario, D.N.I. Nº 11.917.094, CUIT Nº 20-11917094-0, argentino, comerciante, nacido el 12-01-1958, divorciado, domiciliado en Quintana 1350 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe - Gaveglio Eduardo Mario, D.N.I. N° 32.500.656, CUIT N° 20-32500656-1, argentino, empleado, nacido el 20-09-1986, soltero, domiciliado en Maipú 1010 5° C de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe - Gaveglio Anahí Soledad, D.N.I. Nº 30.966.360, CUIT N° 27-30966360-3, argentina, estudiante, nacida el 01-10-1984, soltera, domiciliada en Quintana 1350 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe - Gaveglio Paola Melina, D.N.I. N° 29.677.337, CUIT 27-29677337-4, argentina. Licenciada en Psicopedagogía, nacida el 06-12-1982, casada en primeras nupcias con Mauro José Tórtolo, domiciliada en Quintana 1350 de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe.

Fecha de Constitución: 06 de junio de 2.011 y anexos del 26 de diciembre de 2.011, 07 de mayo de 2.012, 09 de noviembre de 2012 y 10 de mayo de 2013. Denominación: EL GOGO VT S.A.

Domicilio: Maipú 1010 5° C - Venado Tuerto - Pcia. de Santa Fe.

Duración: 99 (noventa y nueve) años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociarse con terceros la siguiente actividad: Construcción: Mediante el estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de edificios, estructuras metálicas o de hormigón; obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería o arquitectura; construcción de edificios, escuelas, viviendas, complejos urbanísticos y todo tipo de inmuebles. La compraventa, importación, distribución y comercialización de materiales de construcción, para cumplir sus objetivos o finalidades. En caso de resultar necesario se contratará profesionales matriculados con incumbencia en la materia. La sociedad no realizará actividades relacionadas a la actividad inmobiliaria.

Capital: El capital es de $ 200.000.- (pesos Doscientos Mil) representado por 2.000 acciones ordinarias o preferidas, nominativas, no endosables de $ 100 C/U-V.N. El capital social puede ser aumentado por disposición de Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley l9550-.

Balance: 31 de Marzo de cada año.

Fiscalización: a cargo de todos los socios.

Directorio: duración Tres (3) ejercicios, Presidente: Gaveglio Mario - D.N.I. 11.917.094 - CUIT 20-11917094-0.; Director Suplente: Gaveglio Eduardo Mario - D.N.I. 32.500.656 - CUIT 20-32500656-1. Domicilios Especiales Maipú 1010 5° C - Venado Tuerto, Santa Fe.

Suscripción e Integración:

Gaveglio Mario 1.400 acciones $ 140.000.- $ 35.000.- Gaveglio Eduardo Mario 200 acciones $ 20.000.- $ 5.000.- Gaveglio Anahí Soledad 200 acciones $ 20.000.- $ 5.000.- Gaveglio Paola Melina 200 acciones $ 20.000.- $ 5.000.-

Venado Tuerto, julio de 2013.

$ 122,10 203827 Jul. 16

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BIBIANA Y DANIEL NOVOA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Juez Dra. María Celeste Rosso, Secretaría del autorizante, Dra. María Julia Petracco, en autos: “BIBIANA Y DANIEL NOVOA S.R.L. s/ Constitución”, Expte. N° 345/13, mediante Resolución de fecha 3 de Julio de 2013, se resolvió aprobar el Contrato Social, que a continuación se resume:

Socios: Agustín Daniel Novoa, D.N.I. N° 12.479.229, Nº de Cuit: 20-12479229-1, argentino, Ingeniero Agrónomo, nacido el 30 de Marzo de 1958, hijo de Agustín Novoa y Matilde Pellegrino, casado en primeras nupcias con la Sra. Bibiana Amalia Ferrari, domiciliado en calle Almafuerte N° 249, de esta ciudad y la señora Bibiana Amalia Ferrari, D.N.I. N° 13.653.362, N° de Cuit; 27-13653362-8, argentina, Ingeniera Agrónoma, nacida el 14 de Mayo de 1959, hija de Miguel Angel Ferrari y Amalia Celia González Van Doonselaar, casada en primeras nupcias con el Sr. Agustín Daniel Novoa, domiciliada en calle Almafuerte N° 249. de esta ciudad.

Denominación: BIBIANA Y DANIEL NOVOA S.R.L.

Fecha de Constitución: 05 de Junio de 2013.

Domicilio: Almafuerte N° 249 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

Duración: 20 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a las siguientes actividades: A) Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta, permuta y/o alquiler de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales; la compra-venta de terrenos y su sub-división; fraccionamiento de tierras, urbanizaciones, con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Quedan excluidas las actividades previstas en el artículo 299 inciso 4° de la Ley 19.550 y las actividades reguladas por la ley 13.154.

Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000.-), dividido en Dos Mil Quinientas (2500) cuotas de Pesos Cien ($100.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: el socio Agustín Daniel Novoa, suscribe Mil Doscientas Cincuenta (1250) cuotas de capital, o sea Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000.-), integra el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($31.250.-) en este acto, en dinero en efectivo y el saldo de setenta y cinco por ciento (75%) o sea Pesos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta ($93.750.-), dentro del plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha del presente; y la socia Bibiana Amalia Ferrari, suscribe Mil Doscientas Cincuenta (1250) cuotas de capital, o sea Pesos Ciento Veinticinco Mil ($125.000.-), integra el veinticinco por ciento (25%), es decir, la suma de Pesos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta ($31.250.-) en este acto, en dinero en efectivo y el saldo de setenta y cinco por ciento (75%) o sea Pesos Noventa y Tres Mil Setecientos Cincuenta ($93.750,-), dentro del plazo de dos (2) años contado a partir de la fecha del presente.

Administración y Representación: Estará a cargo de la socia Bibiana Amalia Ferrari, DNI. N° 13.653.362.

Fiscalización: Es ejercida por todos los socios conforme al Art. 55 de la Ley 19.550.

Representación Legal: Estará a cargo de uno o más personas; socios o no; quienes revisten el carácter de socio-gerente y tienen uso de la firma en forma individual o conjunta de forma indistinta.- A tal fin usarán su propia firma con el aditamento de socio-gerente, precedida de la denominación social.-

El socio-gerente en el cumplimiento de sus funciones podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63, art. 9°, con las únicas excepciones de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.- Para la compra y/o enajenación de bienes de uso e inmuebles, al igual que para solicitar créditos bancarios o constituir garantías reales, el socio-gerente deberá solicitar la aprobación de la totalidad de los socios.

Fecha de Cierre del ejercicio social: 31 de Diciembre de cada año.

Venado Tuerto, 8 de Julio de 2013.

$ 235,29 203843 Jul. 16

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ALCIDES GIULIANO E HIJO SOCIEDAD ANONIMA


TRANSFORMACION


Por transformación de Alcides Rodolfo Francisco Giuliano y Juan Pablo Giuliano SH).

En Rosario, provincia de Santa Fe, el 31 de agosto de 2011 por contrato privado. Reorganización según art. 74 ley 19550; continuadora de Alcides Rodolfo Francisco Giuliano y Juan Pablo Giuliano sociedad de hecho.

Socios fundadores: Alcides Rodolfo Francisco Giuliano, apellido materno Daymovich, argentino, nacido 4 de junio 1954, DNI. 11.235.143, casado con María Cristina Montali, domicilio Tucumán 1657, Arequito, Santa Fe, agricultor, CUIT 20-11235143-3; y Juan Pablo Giuliano, de apellido materno Montali, argentino, nacido 22 setiembre 1980, DNI 28.394.454, soltero, domicilio Tucumán 1657 Arequito, Santa Fe, agricultor, cuit 20-28394454-9.

Duración: 50 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Domicilio: en Rosario, Santa Fe, primera sede Corrientes 1388, 1° D.

Objeto: a) explotación agropecuaria sobre campos propios o arrendados, b) realización de trabajos de siembra y cosecha para terceros, c) compraventa de productos agropecuarios, forestales y de frutos del país, d) compraventa de agroquímicos y otros productos para insumos agrícolas.

Capital: $ 1.000.000,00 dividido en 100.000 acciones v$n 10,00, nominativas no endosables, 5 votos, representadas por títulos.

Suscripción e integración: Alcides Rodolfo Francisco Giuliano 50.000 acciones y Juan Pablo Giuliano 50.000 acciones; se integró el 100% en bienes en el acto constitutivo.

Cierre del ejercicio: 31 de agosto.

Dirección: por un directorio; con el número de miembros que fije la asamblea, mínimo 1 y máximo 7; duran tres ejercicios.

Primer Directorio: titular: presidente Alcides Rodolfo Francisco Giuliano, vicepresidente Juan Pablo Giuliano; suplentes: María Cristina Montali y Víctor José Montali; todos domicilio constituído en el real.

Representación Legal: el presidente del Directorio, amplias facultades de dirección, administración y disposición; lo reemplaza el vicepresidente.

Administración: a cargo del directorio.

Fiscalización: por los accionistas; se prescinde de la sindicatura.

Aprobación I.G.P.J Santa Fe en trámite.

$ 88 203826 Jul. 16

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MEDICAL INSUMOS MEDICOS

S.R.L.


PRORROGA


Por estar así dispuesto en autos caratulados: “Medical Insumos Médicos S.R.L. s/ Prórroga y modificación cláusula 3°” - Expte. N° 811/2013 - en trámite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe, se hace saber que mediante acta de fecha 26 de Junio de 2013, se ha resuelto prorrogar el plazo de duración de la sociedad en 10 años, por lo cual la cláusula 3° del contrato social queda redactada de la siguiente manera:

Tercera Duración: El plazo de duración de la sociedad se establece en 20 (veinte) años contados a partir del 07 de julio de 2003”.

Santa Fe, 5 de julio de 2013. Viviana E. Marin, secretaria.

$ 45 203845 Jul. 16

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TECMEC SUDAMERICA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de Tecmec Sudamérica S.A., según acta de Asamblea Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 22 de abril de 2013. Director Titular - Presidente: Carlo Desinano, Pasaporte Italiano G-333086, CUIT 23-60284894-9; Directores Titulares: María Cecilia Grande, D.N.I. 23.080.984, CUIT Nº 23-23080984-4; y Darío Osvaldo Bustos, D.N.I. Nº 20.190.879, CUIT N° 20-20190879-6; Directores Suplentes: Alfio Martín Re, D.N.I. Nº 12.883.562, CUIT N° 20-12883562-9; y Marcos Pedro Bruno, D.N.I. 21.885.426, CUIT Nº 20-21885426-6.

Rafaela, 03 de julio de 2013. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 45 203838 Jul. 16

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LOGISTICA INTEGRAL

LATINOAMERICANA S.R.L.


CONTRATO


1) Socios: Marcelo Luis Volpi: DNI. 18.053.447, argentino, nacido el 24 de marzo de 1967, con domicilio en calle San Martín 446 Piso 2 Departamento “D” de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Agustina Kalbermatter, de profesión empresario, CUIT 20-18053447-5; David Andrés Grande: DNI. 31.280.582, argentino, nacido el 21 de noviembre de 1984, con domicilio en calle De la Salle N° 5666, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, soltero, de profesión empresario, CUIT 20-31280582-1 y Paulo Andrés Galletti: DNI. 24.457.451, argentino, nacido el 06 abril de 1975, con domicilio en calle Catamarca N° 2173, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con Jimena Elvira Salut, de profesión comerciante, CUIT 20-24457451-4.

2) Fecha del acta de constitución: 15 de marzo de 2013.

3) Denominación: Logística Integral Latinoamericana S.R.L.

4) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle San Juan 1019, Piso 1, Oficina “B”, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

5) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a los siguientes actos: Tareas de logística, control de inventarios, distribución de productos, procesamiento de pedidos, edición de folletos, libros y revistas referidos a logística. Tareas de logística y organización de eventos sociales, deportivos, culturales, espectáculos públicos, dentro y fuera del territorio nacional.

6) Capital Social: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000.-) dividido en 1.000 cuotas de $250.- cada una correspondiendo a Marcelo Luis Volpi 400 cuotas o sea la suma de $100.000.-; a David Andrés Grande 400 cuotas o sea la suma $ 100.000.- y a Paulo Andrés Galletti 200 cuotas o sea la suma de $ 50.000.-

7) Administración, Dirección y Representación: Estará a cargo del señor David Andrés Grande quien a tal fin usará su propia firma con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual indistinta.

8) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios.

9) Cierre del ejercicio: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de enero de cada año.

$ 45 203036 Jul. 16

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DISTRIBUIDORA ERFAC S.R.L.


CONSTITUCION


1) Datos de los Socios: Facundo Luis Vijande, argentino, casado en primeras nupcias con Gabina Raquel Madoz, comerciante, nacido el 2 de Mayo de 1977, domiciliado en la calle Echesortu 978, Rosario, DNI. Nº 20-25.707.874;-5 y Erbi Germán Flury, argentino, soltero, DNI. N° 20-25.900.110-3, comerciante, nacido el 04 de Junio 1977 domiciliado en la calle Pujato 1854, ambos hábiles para contratar, han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2) Fecha de instrumento de constitución: 22 de abril de 2013.

3) Denominación Social: DISTRIBUIDORA ERFAC S.R.L.

4) Domicilio: Darragueira 1272, Rosario.

5) Objeto Social: Distribución y venta de bebidas al por mayor y menor.

6) Plazo de duración: 99 (noventa y nueve) años a contar de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

7) Capital Social: 200.000.- (pesos doscientos mil).

8) Administración y Representación Legal: a cargo del socio Facundo Luis Vijande.

9) Fiscalización: a cargo de todos los socios.

10) Cierre del ejercicio comercial: 31 de Diciembre de cada año.

$ 45 203039 Jul. 16

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EXPRESO EL TERO S.A.


CAMBIO DE DIRECTORIO


Por acta de fecha 4 de abril de 2013, a folio 10 del libro de Asambleas Generales Ordinarias de EXPRESO EL TERO S.A. inscripta en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, sección estatutos el 3 de noviembre de 1981 al tomo 62, folio 1752, número 309, y posterior modificación inscripta al 22 de enero de 1988, al tomo 69, folio 94, número 11, resultaron designados para integrar el Directorio de la empresa por un ejercicio: Presidente: Ariel Czerwiec, argentino, nacido el 5 de junio de 1977, casado en primeras nupcias con Jadiye Lorena Chabán, DNI. 26.047.541, cuit: 20-26047541-0, domiciliado en calle Lisandro de la Torre 736 de la ciudad de Villa Constitución. Vicepresidente: Juan Carlos Dianda, argentino, nacido el 2 de enero de 1946, divorciado, DNI. 6.140.826, cuit: 20-06140826-7, domiciliado en calle Lisandro de la Torre 736 de la ciudad de Villa Constitución. Director Financiero: Oscar Abraham Moreno, argentino, nacido el 21 de agosto 1935, viudo, LE. 6.119.515, cuit: 20-06119515-8, domiciliado en calle Entre Ríos 244 de la ciudad de Villa Constitución. Directores Titulares: Fernando Tulín, argentino, nacido el 12 de diciembre de 1963, divorciado, DNI. 16.509.057, cuit: 20-16509057-9, domiciliado en calle Urquiza 405 de la ciudad de Villa Constitución y Oscar Daperno, argentino, nacido el 26 de abril de 1953, casado en primeras nupcias con Rosa Haydee Curretti, DNI. 10.653.355, cuit: 20-10653355-6, domiciliado en calle 23 de Setiembre 176 de la ciudad de Villa Constitución. Director Suplente: Eduardo Daniel Marzano, argentino, nacido el 7 de noviembre de 1961, casado en primeras nupcias con Marisa Concepción Duarte, DNI. 14.679.107, cuit: 20-14679107-8, domiciliado en calle Congreso de la Nación 748 de la ciudad de Villa Constitución.

Todos los Directores han aceptado expresamente sus cargos, fijando como domicilio especial del artículo 256 de la ley 19550 y mod. el de calle Entre Ríos 244 de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe. También se decidió designar como Síndico Titular la Dra. María Cristina Herrero, DNI. 11.125.564, cuit: 23-11125564-4, argentina, nacida el 19 de noviembre de 1953, de profesión Contadora Pública Nacional, casada, domiciliada en Manzana “D” casa 34 del Bario Parque Acindar de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, y como Síndico Suplente: al Dr. Mario Manuel Domingo Serra, DNI. 10.713.349, cuit: 20-10713349-7, argentino, nacido el 21 de julio de 1953, de profesión Contador Público Nacional, casado, domiciliado en Manzana “D” casa 34 del Barrio Parque Acindar de Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe.

$ 90 203858 Jul. 16

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RODADOS 94 S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del Registro Publico de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, secretaria de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 03-07-2013, dictada en autos “RODADOS 94 S.R.L. s/Constitución”. Expediente N° 340/2013, se ordena la siguiente publicación de edictos es cumplimiento de la Ley 19.550 a fin de publicar la celebración de los siguientes actos: Fecha instrumento: 22-06-2013. Integrantes: Carlos Aldo Mancini, arg. nacido el 19-04-1956, D.N.I. 12.186.907, apellido materno Vignaroli, casado en primeras nupcias con Stella Maris Galliano, comerciante, C.U.I.T. 20-12186907-2, dom. Avenida José Roberti 901 de Teodelina, Santa Fe; Roberto Marcelo Racchi, arg. nacido el 09-03-1978, D.N.I. 26.320.678, apellido materno Corna, casado en primeras nupcias con Carla Solange Mancini, comerciante, C.U.I.T. 23-26320678-9, con dom. 9 de Julio 866 de Teodelina, Santa Fe; y Carla Solange Mancini arg. nacida el 05-02-1983, D.N.I. 29.979.122, apellido materno Galliano, casada en primeras nupcias con Roberto Marcelo Racchi, empleada, C.U.I.L. 27-29979122-5, con dom. 9 de Julio 866 de Teodelina, Santa Fe.- Contrato Social: Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “RODADOS 94” S.R.L.- Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución unánime de los socios cambiarlo posteriormente conforme a las necesidades de su giro, como asimismo establecer sucursales, agendas y/o representaciones en cualquier punto del país y/o del extranjero.- Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inspecciones técnicas de vehículos y rodados en general. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior.- Cuarta: Duración: La sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Publico de Comercio.- Quinta: Capital y Aportes: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos trescientos mil ($ 300.000), dividido en tres mil (3.000) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: I) Carlos Aldo Mancini, suscribe mil quinientas (1.500) cuotas sociales por un valor nominal de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), que integra en dinero que se abona conforme los medios previstos en la Ley 25.345, de la siguiente forma: el veinticinco por ciento en el acto de suscripción, y el saldo dentro del término de los dos años a contar desde la fecha de la inscripción del presente el Registro Público de Comercio; II) Roberto Marcelo Racchi, suscribe novecientas (900) cuotas sociales por un valor nominal de pesos noventa mil ($ 90.000), que integra en dinero que se abona conforme los medios previstos en la Ley 25.345, de la siguiente forma; el veinticinco por ciento en el acto de suscripción, y el saldo dentro del término de los dos anos a contar desde la fecha de la inscripción del presente el Registro Público de Comercio; y III) Carla Solange Mandni, suscribe seiscientas (600) cuotas sedales por un valor nominal de pesos sesenta mil ($ 60.000), que integra en dinero que se abona conforme los medios previstos en la Ley 25.345, de la siguiente forma: el veinticinco por ciento en el acto de suscripción, y el saldo dentro del término de los dos años a contar desde la fecha de la inscripción del presente el Registro Público de Comercio.- Sexta: Administración. Dirección y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos. El o los gerentes tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios sedales, incluidos los actos especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y en el artículo 9 del Decreto - Ley 5965/63, con la sola limitación de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas, ni en fianzas o garantías a terceros o en negocios ajenos a la sociedad. La atribución conferida alcanza a toda gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a todo tipo de gestión con bancos o instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, leyes y/o cartas orgánicas. Asimismo queda facultado para realizar todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad.- Séptima: Fiscalización. Reunión de Socios: La fiscalización de los actos de la sociedad se encontrará a cargo de todos los socios, pudiendo ellos con tales fines, inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. En la deliberación de los asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado que será el libro de actas de la sociedad y serán firmadas por todos los presentes. Las reuniones se celebraran cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocadas por cualquiera de los socios. La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación de modo que quede constancia en la sociedad detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el artículo 160 de la Ley 19.550.- Octava: Balances Anuales. Distribución de Utilidades y Pérdidas: El día 30 de Enero de cada año se practicará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial en ese momento, como así también un estado de resultados del ejercido. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocara a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los cuatro (4) meses de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercido arroja ganancias, de éstas se destinarán el cinco por ciento (5%) para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del artículo 70 de la Ley 19550. Salvo lo dispuesto por el artículo 71 de la misma ley para el caso de existir arrastres de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercido arrojara pérdidas, éstas se cargarán a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente lo dispuesto por el artículo 71 de la ley 19550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan su reintegro.- Novena: Cesión de Cuotas: La cesión de cuotas será libre entre socios. El procedimiento se ajustará a lo normado en el artículo 152 de la Ley 19.550. La cesión de cuotas sociales a favor de terceros requerirá la conformidad de los socios que representan la mayoría del capital de la sociedad. En este caso los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones, para lo cual, se procederá de la siguiente forma: 1. Notificaciones: El socio cedente deberá notificar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente, el precio por el cual realiza la cesión y demás condiciones de la operación, por medio fehaciente. 2. Deberá asimismo comunicar a los restantes socios con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en la fecha. 3. Plazo: Los socios tendrán un plazo de veinte días corridos para comunicar al órgano de administración de la sociedad, gerencia, su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia. 4. Si fueran varios los socios que lo ejercieras, se distribuirán a prorrata las cuotas cedidas o las adquirirán en condominio. 5. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación a la sociedad, si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas en la notificación.- Décima. Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, sus herederos podrán optar por continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz, o ausente- En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendía las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o; b) retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al Balance General que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este Balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta (60) días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismo actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes de la siguiente forma: el veinte por ciento (20 %) al contado, y el saldo, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con mas un interés igual al que rija en el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos de terceros, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá ser o no socio de la sociedad, en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el término de diez (10) días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación, se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. - Décimo Primera: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en este connato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuaran de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsaran las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.- Décimo Segunda: Disposiciones Generales: Toda cuestión o divergencia que se suscite entre los socios durante la vigencia de este contrato o durante su liquidación, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia de la ciudad de Venado Tuerto, a cuya jurisdicción se someten los socios, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, incluido el federal.- Décimo Tercera: Los casos no previstos en este contrato se resolverán conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y del Código Civil y/o Comercial que se conformen a su naturaleza jurídica.- Establecimiento de Sede Social: La sociedad tendrá su sede social en calle 9 de Julio 866 de la localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe. - Designación de Gerente: Conforme la Cláusula Sexta, se resuelve por unanimidad designar como Gerente, a la socia Carla Solange Mancini, argentina, nacida el 5 de febrero de 1983, documento nacional de identidad 29.979.122, apellido materno Galliano, casada en primeras nupcias con Roberto Marcelo Racchi, empleada, C.U.I.L. 27-29979122-5, con domicilio en calle 9 de Julio 866 de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe; quien acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social, declara bajo juramento no encontrarse comprendida en el régimen de inhabilidades, y se obliga a actuar de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Contrato Social.-

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CENTRO DE SERVICIOS

TEODELINA S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Registro Público de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, secretaria de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 27-06-2013, dictada en autos “CENTRO DE SERVICIOS TEODELINA S.R.L. s/Cesión Cuotas - modif. Cláusulas 3° y 5° y 10º del Contrato Social - Rcia. y Designación de Gerente”. Expediente N° 341/2013, se ordena la siguiente publicación de edictos en cumplimiento de la Ley 19.550 a fin de publicar la celebración de los siguientes actos: Fecha del instrumento: Fecha de Instrumento: 19-06-2013. I).- Cesión de Cuotas Sociales: Antia Asad dona, cede y transfiere a Ana Victoria López, quien acepta, diez (10) cuotas sociales; Antia Asad dona, cede y transfiere a Juliana Marina López, quien acepta, veinte (20) cuotas sociales; y Anita Asad dona, cede y transfiere a Juan Manuel López, quien acepta, veinte (20) cuotas sociales.- Notificación de la Sociedad: La sociedad quedó notificada de la cesión celebrada conforme lo establecido en el artículo 152 de la Ley 19.550.- Renuncia de Gerente: En virtud de las cesiones celebradas, la señora Anta Asad se desvincula de la sociedad renunciando al cargo de gerente que desempeñaba.- Designación de Gerente: Ana Victoria López, Juliana Marina López y Juan Manuel López, en calidad de únicos socios de “Centro de Servicios Teodelina” S.R.L., resuelven por unanimidad designar gerente a Eduardo Obdulio López, quien aceptó el cargo.- Modificación de la Cláusula Quinta del Contrato Social: “Quinta: Capital y Aportes: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Doscientos cuarenta mil ($ 240.000), dividido en dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, cuya titularidad los socios detentan de la siguiente forma: 1. Ana Victoria López: ochocientas (800) cuotas sociales; 2. Juliana Marina López: ochocientas (800) cuotas sociales; y 3. Juan Manuel López: ochocientas (800) cuotas sociales” Modificación de la Cláusula Tercera del Contrato Social: Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de estación de servicios para automotores, comercialización por compra, venta, consignación o trueque de combustibles líquidos y gaseosos. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior.- Ordenamiento del Texto del Contrato Social: En virtud de las modificaciones introducidas, por unanimidad resolvieron ordenar el texto del contrato social, que quedara redactado de la siguiente manera: “Centro de Servicios Teodelina” S.R.L. Primera: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “Centro de Servicios Teodelina” S.R.L. Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la localidad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución unánime de los socios cambiarlo posteriormente conforme a las necesidades de su giro, como asimismo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier punto del país y/o del extranjero. Tercera: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación de estación de servicio para automotores, comercialización por compra, venta, consignación o trueque de combustibles líquidos y gaseosos. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podía realizar todos los negocios, actos y contratos que se relacionen con su objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o en el exterior. Cuarta: Duración: El plazo de duración se fija en Veinte (20) años contados a partir de la fecha de la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio. Quinta: Capital y Aportes: El capital de la sociedad se fija en la suma de Pesos Doscientos cuarenta mil ($ 240.000), dividido en dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una, cuya titularidad los socios detentan de la siguiente forma: 1. Ana Victoria López: ochocientas (800) cuotas sociales; 2. Juliana Marina López: ochocientas (800) cuotas sociales; y 3. Juan Manuel López: ochocientas (800) cuotas sociales. Sexta: Administración. Dirección y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos, salvo para los actos de disposición de bienes inmuebles, para lo que se requiere la firma conjunta de todos los socios. El o los socios gerentes tendrán las más amplias facultades para la administración, disposición y dirección de los negocios sociales, con la sola limitación de no poder usar la firma social en prestaciones gratuitas, ni en fianzas o garantías a terceros o en negocios ajenos al objeto social. La atribución conferida alcanza a toda gestión que se deba efectuar ante los organismos de orden nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a todo tipo de operaciones con bancos o instituciones de crédito, ya sean oficiales, privadas o mixtas, conforme a sus Estatutos, leyes y/o cartas orgánicas. Asimismo queda facultado para realizar todo acto o contrato que considere conveniente y/o necesario para los intereses de la sociedad. Séptima: Fiscalización. Reunión de socios: La fiscalización de los actos de la sociedad se encontrara a cargo de todos los socios, pudiendo ellos con tales fines, inspeccionar los libros y documentos de la sociedad. En la deliberación de los asuntos sociales expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentaran en un libro especial rubricado que será el Libro de Actas de la sociedad y serán firmadas por todos los presentes, se reunirá cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocadas por cualquiera de los socios. La convocatoria se liara por medio fehaciente, con cinco (5) días de anticipación de modo que quede constancia en la sociedad detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según la mayoría establecida por el artículo 160 de la Ley 19550. Octava: Balances Anuales. Distribución de Utilidades y Pérdidas: El día 31 de diciembre de cada año se practicará un Balance General, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial en ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, la gerencia convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de éstos para su conocimiento y consideración. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum, la reunión no pudiera realizarse, el balance se considerara automáticamente aprobado si dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que en tal caso, deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los cuatro (4) meses de cerrado el ejercicio y puesto a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinaran el cinco por ciento (5%) para la constitución de la “Reserva Legal”, hasta que la misma alcance al veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos del art. 70 de la Ley 19550. Salvo lo dispuesto por el art. 71 de la misma ley para el caso de existir arrastres de quebrantos de años anteriores, el remanente de ganancias se distribuirá entre los socios a prorrata de importes y tiempos de sus respectivas integraciones de capital, acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojara pérdidas, éstas se cargaran a las reservas especiales y en su defecto, a la reserva legal, en cuyo caso no se distribuirán ganancias futuras hasta su total reintegro. No contando esta última con suficiente saldo, el remanente se mantendrá en cuenta especial hasta que sea cubierto por futuras utilidades, teniendo presente lo dispuesto por el art. 71 de la ley 19550. Las pérdidas de capital que insuman el capital social no importarán la disolución de la sociedad si los socios acuerdan en reintegro. Novena: Cesión de Cuotas: Las cuotas de capital no podrán ser cedidas por los socios a terceros extraños, salvo el consentimiento unánime de los otros socios. En cualquier caso respecto a la cesión de cuotas, se estará a lo dispuesto por la Ley 19.550 y por las siguientes disposiciones: el detalle de la operación por la cesión a terceros se deberá comunicar fehacientemente a los otros socios para que dentro de los treinta (30) días ejerzan la opción de preferencia, la que deberán notificar también fehacientemente, vencido el cual se tendrá como autorizada la cesión y por desistida la preferencia. A iguales condiciones los socios tienen derecho de preferencia de compra. Los futuros titulares de las cuotas no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales. Décima. Fallecimiento o Incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguna de las socias, sus herederos podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido o incapaz. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores o; b) retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al Balance General que se practicara a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este Balance deberá ser confeccionado dentro de los sesenta (60) días de acaecida la muerte o incapacidad, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando su personería. El importe resultante se abonará a los herederos, sucesores o representantes de la siguiente forma: el veinte por ciento (20%) al contado, y el saldo, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas con mas mi interés igual al que rija en el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos de terceros, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento o declaración de insania. La decisión de los herederos deberá comunicarse por éstos a la sociedad en el término de diez (10) días de ocurrido el fallecimiento o declaración de insania, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación, se entenderá que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. Décimo Primera: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art. 94 de la Ley 19550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en este contrato decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta (30) días de haber entrado en la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 112 de la Ley 19.550 e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante, y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Décimo Segunda: Disposiciones Generales: Toda cuestión o divergencia que se suscite entre los socios durante la vigencia de este contrato o durante su liquidación, será sometida a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia de la ciudad de Venado Tuerto, a cuya jurisdicción se someten los socios, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, incluido el federal. Décimo Tercera: Los casos no previstos en este contrato se resolverán conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y del Código Civil y/o Comercial que se conformen a su naturaleza jurídica.- Sede Social: Los socios manifiestan que por acto separado al contrato social originario, por unanimidad se estableció la sede social en Ruta Provincial 94 sin número de Teodelina, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, lo que continúa vigente por no haber sufrido modificación.

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RUTA 7 S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Julia Petracco, en los autos “RUTA 7 S.R.L. s/Constitución” Expte. Nº 919/2012, según resolución de fecha 08/03/2013 se ordenó la publicación del presente edicto a los efectos legales que puedan corresponder: I) Constitución Socios Fundadores: Silvio Antonio Di Miscia, de nacionalidad argentino, nacido el dieciocho de Diciembre del año mil novecientos setenta, de profesión comerciante, de estado civil casado, en primeras nupcias con Valeria Marisol Oviedo, con domicilio en calle Humberto Lorenzetti N° 172 de la Ciudad de Rufino, con Documento Nacional de Identidad N° 21.898.712, y Sergio Javier Rossani, de nacionalidad argentino, nacido el seis de Febrero del año mil novecientos setenta, de profesión empleado, de estado civil divorciado, según sentencia N° 49 de fecha 11 de Mayo de dos mil cinco, con domicilio en calle Tilos N° 247 de la Ciudad de Rufino, con Documento Nacional de Identidad N° 21.402.504.- II) Instrumento de Constitución: Contrato Social de fecha 07 de Noviembre de 2012, certificado por Escribano Gustavo Dimo de la Ciudad de Rufino, Provincia de Santa Fe Registro N° 190.- III) Sede Social: Establecer la sede social en Ruta Nac. N° 7 Km. 425 de la Ciudad de Rufino, Departamento General López de la provincia de Santa Fe.- IV) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Transporte: 1°) Transporte de cereales y mercaderías dentro y fuera del país; 2°) Prestación del servicio de: a) organizador de empresas de transporte; b) de gomería; c) de reparaciones ligeras, lavadero y balanza; b) Agropecuaria: servicios agropecuarios tales como arar, disquear, sembrar, fumigar en forma terrestre, pulverizar, fertilizar, cosechar, cargas y descargas de cereales, c) Comerciales: compra y venta de cereales y oleaginosas, (tomarlos en consignación), fertilizantes, semillas y agroquímicos, combustibles y lubricantes, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros. En cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan con su objeto.-

V) Plazo: Treinta (30) años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

VI) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 250.000.-) divididos en veinticinco mil (25.000) cuotas de pesos diez ($ 10.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Silvio Antonio Di Miscia suscribe doce mil quinientas (12500) cuotas de capital o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125.000.-) que integra: la suma de pesos treinta y un mil doscientos cincuenta ($31.250.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos noventa y tres mil setecientos cincuenta ($93.750.-) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha; y Sergio Javier Rossani doce mil quinientas (12500) cuotas de capital o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125.000.-) que integra: la suma de pesos treinta y un mil doscientos cincuenta ($31.250.-) en este acto en dinero en efectivo y el saldo o sea la suma de pesos noventa y tres mil setecientos cincuenta ($93.750.-) también en dinero en efectivo dentro de los veinticuatro (24) meses de la fecha.-

VII) Administración Dirección y Representación: Estará a cargo de uno o mas gerentes socios o no. A tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social actuando en forma individual, indistinta o alternativamente cualesquiera de ellos. Los Gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales.-

VIII) Socio Gerente: Silvio Antonio Di Miscia, D.N.I. N° 21.898.712.-

IX) Balance Fecha de Cierre: 31 de Julio de cada año.

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EL LONJAZO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Reconquista, Dr. José M. Zarza, se hace saber que en los autos caratulados: “EL LONJAZO S.R.L. s/CESION DE CUOTAS- RENUNCIA- MOD. CLAUS. 3°- CAPITAL- DESIGNACION DE GERENTE- “ (Expte. Nro. 106 Folio N° 109 Año 2.013), ha dispuesto la siguiente publicación: Lugar y Fecha del instrumento de modificación: Reunión de socios celebrada en Reconquista, Departamento Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe-En la ciudad de Reconquista, Dpto. Gral. Obligado, provincia de Santa Fe, a 3 días de Julio de 2013, se reúnen en la sede social los señores Ricardo Alberto Michelli, empresario, argentino, casado, nacido el 7 de Julio de 1950, domiciliado en 25 de Mayo N° 863 de Reconquista (SF), D.N.I. Nº 8.286.902, C.U.I.T. 20-08286902-7; Osvaldo Héctor Cargnelutti D.N.I. Nº 13.990.349, nacido el 15 de Octubre de 1960, argentino, casado, Contador, domiciliado en calle Mitre 1684, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, C.U.I.T. 20-13990349-9, por derecho propio y como apoderado especial de Alfredo Antonio Listello, empresario, argentino, soltero, nacido el 10 de Diciembre de 1971, domiciliado en Hábegger N° 1535 de Reconquista (SF), D.N.I. N° 22.178.681, C.U.I.T. 20-22178681-6, según poder especial otorgado el 17/06/2013 por escritura 80 ante la escribana Marta Blum, en su carácter de únicos socios de “EL LONJAZO S.R.L.” inscripta en el Registro Público de Comercio de Reconquista, bajo el N° 173, Folio 187, Libro 1° de SRL en fecha 18/12/2003 y modificación N° 376, Folio 97, Libro 2° en fecha 28/11/2006 y el señor Gabriel Osvaldo Cargnelutti, D.N.I. 31.330.803 quien lo hace en carácter de apoderado especial de los señores Osmar Adolfo Collera, D.N.I. 10.561.639 y Gustavo Daniel Collera, D.N.I. 30.811.323 según poder especial otorgado el 31/10/2012 por escritura 111 ante la escribana Ana María Williner de Bircher a fin de dar tratamiento a los temas que seguidamente se detallan: A) Cesión de Cuotas: El socio-gerente Ricardo Alberto Michelli pone en conocimiento que los socios han vendido la totalidad de las cuotas sociales de las cuales son titulares al señor Gabriel Osvaldo Cargnelutti, quien en virtud del poder conferido adquiere para los señores Osmar Adolfo Collera, D.N.I. 10.561.639, argentino, divorciado, nacido el 20 de octubre de 1953, empresario, C.U.I.T. 20-10561639-3 y Gustavo Daniel Collera, D.N.I. 30.811.323, argentino, soltero, nacido el 6 de enero de 1984, empleado, C.U.I.T. 20-30811323-0, ambos domiciliados en calle 1° de Mayo N° 804 de Rafaela, (SF). Dicha venta ha sido realizada en la suma de Un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).- Se aprueba lo propuesto en forma unánime-“TERCERA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000) dividido en Veinte Mil (20.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una suscriptas según el detalle siguiente: I) El señor Osmar Adolfo Collera diecinueve mil (19.000) cuotas de Pesos Diez ($10) cada una lo que hace un total de Ciento noventa mil pesos ($ 190.000;) y II) El señor Gustavo Daniel Collera mil (1.000) cuotas de Pesos Diez ($ 10) cada una lo que hace un total de Diez mil pesos ($ 10.000), integradas totalmente en efectivo antes de ahora.” B) Renuncia- Designación de Gerente: Como consecuencia de su desvinculación societaria el socio Ricardo Alberto Michelli pone a consideración su renuncia al cargo de Gerente que ocupaba hasta la fecha. Aprobada que fuera la renuncia se designa como Gerente de la sociedad al señor Osmar Adolfo Collera, D.N.I. 10.561.639, argentino, divorciado, nacido el 20 de octubre de 1953, empresario, C.U.I.T. 20-10561639-3 domiciliado en calle 1° de Mayo Nº 804 de Rafaela, (SF). quien presta su conformidad a través de su apoderado C.P. Gabriel Osvaldo Cargnelutti, D.N.I. Nº 31.330.803- C.U.I.T. Nº 20-31330803-1, Soltero- Argentino- Contador Público domiciliado en calle Habegger n° 1.535- Reconquista- Dpto. Gral. Obligado- Santa Fe; según poder especial otorgado el 31/10/2012 por Escritura Pública nº 111- Asimismo y en garantía del desempeño de sus funciones entrega la suma de $ 10.000.- C) Asentimiento Conyugal: Presentes en este acto la Sra. Eduarda Beatriz Pietropaolo, D.N.I. N° 6.022.487, C.U.I.T. N° 27-0622487-6, casada con el Sr. Ricardo Alberto Michelli y la Sra. Norma Raquel Suligoy, D.N.I. Nº 13.644.088, C.U.I.T. Nº 27-13644088-3 casada con el Sr. Osvaldo Héctor Cargnelutti, manifiestan su asentimiento a la operación realizada por sus respectivos cónyuges en los términos del art. 1277-CC.-Firmado: Dra. Mirian Graciela David- Secretaria-

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P.B.H. S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados expediente Nº 665 - Folio 23- Año 2013 - P.B.H. S.R.L. s/Contrato de Trámite por ante el R.P.C. se hace saber:

En la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe a los 7 días del mes de Mayo de 2013, se reúne el señor Marcos Aníbal Corral, D.N.I. N° 22.035.064, argentino, nacido el 31/01/1971, soltero, C.U.I.T.: 20-22035064-9, comerciante, domiciliado en Los Alomos M 63 - L 68 1111 - La Rufina - Colón, Provincia de Córdoba; Germán Eduardo MC Cormack, D.N.I. N° 21.966.367, argentino, nacido el 02/12/1970, C.U.I.T.: 20-21966367-7, comerciante, casado, domiciliado en Río Negro S/N, B° Parque Capital, Córdoba, Provincia de Córdoba; Emiliano Adrián Spaini, D.N.I. N° 23.824.503, argentino, nacido el 19/04/1974, C.U.I.T.: 20-23824503-7, comerciante, divorciado, domiciliado en Av. Tronador 1759, Provincia de Córdoba; convienen en celebrar la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada P.B.H. S.R.L., domiciliada en Urquiza 2039, Piso 7, de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, cuyo objeto social realizar en nombre y cuenta propia, y/o en nombre y/o a cuenta de terceros, por sí, o asociada a terceros, la siguiente actividad: compra, venta, importación, exportación, depósito, consignación, representación y cualquier otra forma de negociación comercial de: A) artículos del hogar en general; B) colchones, somieres, almohadas, blanqueria (sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas, colchas, cubrecamas, entre otras), C) artículos de bazar, D) indumentaria, accesorios, calzados. E) servicios de expendio de comidas, cafetería y bebidas, F) expendio de helados G) artículos de telefonía celular y sus accesorios; dentro de todo el territorio de la República Argentina y países extranjeros. El plazo de duración es de 50 años. El capital social es de Pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), dividido en ciento cincuenta (150) cuotas de capital de valor nominal de Pesos Un mil ($ 1000,00). La administración, representación legal será ejercida por los señores Marcos Aníbal Corral; Germán Eduardo MC Cormack y Emiliano Adrián Spaini. El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año calendario. Santa Fe, 28/06/2013. Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

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EMULGRAIN S.A.


REFORMA PARCIAL DE ESTATUTOS SOCIALES

(Arts. 4°, 5°, 6°, 7°, 11º, 12°, 13º, 14°, 15°, 16° y 17°)


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José María Zarza, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se hace saber, que por Expte. N° 74, Fº 107/2013, la sociedad “EMULGRAIN SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio en Avda. San Martín esq. Calle 14, 2° Piso, Ofic. N° 12, de la ciudad de Avellaneda, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, solicita la inscripción por ante este Registro Público de las resoluciones adoptadas por las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria, celebrada el 06-06-2012, a las 12:00 horas, las que cuentan con la “Conformidad Administrativa” de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, por las que se modificó parcialmente la redacción de los Estatutos Sociales de la entidad en sus Arts. 4°, 5°, 6°, 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°, respectivamente, referidos a distintos aspectos societarios, que se exponen en la redacción de cada artículo reformado, con su redacción pertinente, de la siguiente forma:

Art. 4º (referido al Capital Social)

Artículo Cuarto: Capital Social: El capital social es de $ 7.400.000 (Pesos Siete Millones Cuatrocientos Mil), representado por 7.400.000 (Siete Millones Cuatrocientas Mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 (pesos uno) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, de las cuales (i) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones son Clase A; (ii) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones, son Clase B; (iii) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones son Clase C: y iv) 1.850.000 (Un Millón Ochocientas Cincuenta Mil) acciones son Clase D. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley N° 19.550.

Art. 5º (referido al tipo de acciones y su transmisión)

Artículo Quinto: Acciones: A) Las acciones serán cautelares y estarán representadas en títulos accionarios, los cuales contendrán las menciones del Art. 211 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (T.O. Dto. 841/82) y podrán ser representativos de más de una acción. Los títulos serán firmados por el Presidente (o en su defecto el Vicepresidente o un director Titular) conjuntamente con un representante de la Comisión Fiscalizadora. B) Las acciones de ningún accionista podrán ser objeto de usufructo, prenda, gravamen u otro derecho de garantía, ni dadas a embargo, sin el consentimiento de los demás accionistas de la Sociedad. Tampoco podrán otorgarse poderes irrevocables de voto. C) Toda transmisión de acciones de la Sociedad que no sea mortis causa deberá ajustarse al procedimiento que se indica a continuación, bajo pena de nulidad: 1) El accionista vendedor deberá nutificar su decisión en forma fehaciente al resto de los accionistas de la Sociedad haciéndole saber la cantidad de acciones a ser vendidas, Clase, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de la aludida notificación, los accionistas tienen la opción de adquirir la totalidad de las acciones ofrecidas, sin tener derecho a adquisiciones parciales en los mismos términos y condiciones establecidos en la oferta de venta oportunamente circulada. El contrato de compraventa de acciones deberá formalizarse dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes. 3) En caso de que la oferta de venta sea aceptada, el accionista vendedor deberá vender las acciones ofrecidas en venta a los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias o en la proporción que ellos acuerden y al precio convenido. En caso que alguno o algunos de dichos accionistas no ejerciesen el derecho de preferencia, los demás accionistas tendrán el derecho a acrecer en proporción a sus respectivas tenencias en la medida que hayan notificado el ejercicio de ese derecho en la oportunidad especificada en el punto anterior. 4) En caso de que fracasara la venta de acciones a los accionistas, el accionista vendedor tiene la libre disposición de sus acciones a favor de terceros en las condiciones comunicadas y dentro de un plazo de sesenta (60) días. 5) En caso de realizarse un nuevo ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones, o de no haber sido concretada la venta al tercero dentro del plazo de sesenta (60) días, el accionista vendedor debe cumplir nuevamente con el procedimiento establecido en este artículo. El derecho de tanteo u opción previa establecido en el presente articulo no será de aplicación en el caso que un accionista deseara vender sus acciones a su sociedad controlante o controlada o bien a una sociedad vinculada con dicho accionista. D) Por resolución de Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, según el caso, la Sociedad podrá en lo sucesivo emitir debentures, obligaciones negociables o cualquier otro título de deuda para su colocación pública o privada, dentro y/o fuera del país, en las condiciones de precio, interés y amortización que estime conveniente la Asamblea y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. Los referidos títulos podrán ser emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera, con garantía flotante, común o especial.

Art. 6° (características y clase de las acciones)

Artículo Sexto: Clases de Acciones: Las acciones serán ordinarias nominativas no endosables, divididas en una Clase A, una Clase B, una Clase C y una Clase D. Cada acción ordinaria confiere derecho a un voto. Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones de su clase en proporción a sus respectivas tenencias, y en su caso, derecho de acrecer conforme a la ley N° 19.550.

Art. 7º (régimen de mora)

Artículo Séptimo: Mora: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con cualquiera de los procedimientos determinados por el artículo 193 de la ley N° 19.550.

Art. 11º (Administración)

Artículo Décimo Primero: Administración: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por cuatro (4) directores titulares y hasta cuatro (4) directores suplentes, con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los accionistas titulares de las acciones Clase A tendrán derecho a elegir un (1) director titular y hasta un (1) director suplente. Los accionistas titulares de las acciones Clase B tendrán derecho a elegir un (1) director titular y hasta un (1) director suplente. Los accionistas titulares de las acciones Clase C tendrán derecho a elegir un (1) director titular y hasta un (1) director suplente. Los accionistas titulares de las acciones Clase D tendrán derecho a elegir un (1) director titular y hasta un (1) director suplente. La Asamblea fijará su remuneración. Los directores, en su primera sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y toda vez que lo requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de cualquiera de los directores, conforme lo dispuesto por el Art. 267 de la Ley 19.550 en la sede social, o en caso de ser acordado por todos los directores, en la Ciudad de Buenos Aires u otra ciudad o país. En caso de que se acordase para la reunión una sede distinta de la sede social, debe efectuarse una comunicación previa a la Autoridad de Control, a los fines de que ésta pueda ejercer sus funciones de fiscalización conforme lo estatuido por el art. 301 de la Ley 19.550. Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente o en su ausencia, por el Vicepresidente, y en caso de ausencia de ambos, por cualquier otro de los directores. La convocatoria a las reuniones de Directorio se enviará por medio fehaciente a todos los directores con por lo menos veinte (20) días hábiles de anticipación y deberá incluir el Orden del Día correspondiente y copia de cualquier documentación que deba tratarse en la misma. Cualquiera de los directores podrá, con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión requerir al Presidente, por escrito, el agregado de cualquier punto que considere necesario agregar al Orden del Día lo que será puesto en conocimiento de los demás directores. Salvo decisión unánime del Directorio los temas no incluidos en el Orden del Día no serán considerados en la reunión.

Art. 12º (Garantía de Directores)

Artículo Décimo Segundo; Garantía: Cada uno de los directores titulares en garantía de su mandato deberán constituir un depósito de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil) en dinero en efectivo o contratar un seguro de caución por dicha suma. El depósito en garantía no podrá ser retirado ni negociado y será devuelto al director titular saliente una vez que éste haya sido relevado de sus responsabilidades hacia la sociedad.

Art. 13° (Facultades de la Administración)

Artículo Décimo Tercero: Facultades de la Administración: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9° del Decreto - Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas dentro y/o fuera del país; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones dentro o fuera del país: otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

Art. 14º (Representación Legal)

Artículo Décimo Cuarto: Representación Legal. La representación legal de la Sociedad le corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los votos presentes, sin tener el Presidente o Vicepresidente voto dirimente.

Art. 15° (Modificación al régimen de Fiscalización)

Artículo Décimo Quinto: Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad, será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) síndicos titulares y tres (3) síndicos suplentes, los cuales serán designados por los accionistas. Los síndicos durarán tres (3) años en sus funciones, y el mandato se considerará extendido hasta tanto los mismos sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable conforme lo dispuesto en el Art. 287 de la Ley 19.550. La Comisión Fiscalizadora funcionará válidamente con la presencia de dos de sus miembros y toda resolución requerirá dos votos favorables, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes del síndico disidente. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y llevará un libro de actas. La Comisión Fiscalizadora y los síndicos que la componen tienen las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Su remuneración será determinada por la Asamblea de Accionistas.

Art. 16° (Modificación cierre ejercicio social)

Artículo Décimo Sexto: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones de las normas pertinentes. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicarse al organismo de contralor.

Art. 17º (Distribución de Utilidades)

Artículo Décimo Séptimo: Distribución de Utilidades: Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: (a) cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; (h) a remuneración al Directorio y síndicos; (c) el saldo, en todo o en parte, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas participaciones.

Reconquista, Santa Fe, 4 de julio de 2013. Mirian Graciela David, secretaria.

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RENOVA S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio, Dr. José María Zarza; de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “RENOVA SOCIEDAD ANONIMA, Expediente Nº 104 Folio 109- año 2013”, se dispone la siguiente publicación por un día conforme Art. 60 Ley 19.550:

Por Asamblea General Ordinaria, celebrada el 15 de febrero de 2013, a las 10:00, se resolvió la segunda y última rotación anual ordinaria - con vigencia por un ejercicio - en la sociedad “RENOVA S.A.” en los cargos de presidente y vicepresidente, tanto en el Directorio, como en la Comisión Fiscalizadora, rotación anual que incluye un cambio en el orden de los directores titulares, manteniendo el mismo orden e integración, tanto de los directores suplentes como de los síndicos suplentes. Cabe recordar que diecisiete (17) de los miembros, titulares y suplentes de ambos órganos fueron electos en Asamblea realizada el 30-06-2010 por tres (3) ejercicios, en representación de las acciones clase “A”, “B” y “C”, en tanto que el último Director suplente (18), en representación de las acciones clase “C”, fue designado por un ejercicio, en Asamblea Especial de Accionistas clase “C” el 15-12-2011. En consecuencia, la nómina de las nuevas autoridades de la sociedad quedó integrada de la siguiente forma: Directorio: Presidente: designado por la clase “C”, Matías Di Iorio, argentino, casado, nacido el 28-03-1966, domicilio Gallo 1548 - 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. 18.155.261, C.U.I.T. Nº 20-28155261-2; Vicepresidente: designado por la clase “A”, Sergio Eduardo Gancberg, argentino, casado, nacido el 22-09-1958, domicilio 3 de febrero N° 2034, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. N° 12.446.573, C.U.I.T. N° 20-12446573-8; Director Titular: designado por la clase “A”, Diego Fernando Mejuto, argentino, casado, nacido el 25-01-1966, domicilio Bucarelli 1938, Capital Federal, D.N.I. N° 17.704.342, C.U.I.T. N° 20-17704342-8, Directores Titulares: por la clase “B”, Sergio Manuel Nardelli, argentino, casado, nacido el 19-07-1961, domicilio Ley 1420 N° 548, Reconquista, Santa Fe, D.N.I. 14.336.443, C.U.I.T. N° 20-14336443-8, y Daniel Néstor Buyatti, argentino, caso, nacido el 09-01-1961, domicilio Calle 16 N° 456, Avellaneda, Santa Fe, D.N.I. 14.336.109, C.U.I.T. N° 20-14336109-9; Director Titular: por la clase “C”, Gonzalo Martín Santillán, argentino, casado, nacido el 21-08-1969, domicilio 25 de Mayo 316-4° Piso 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. N° 20.989.298, C.U.I.T. N° 20-20989298-8; Directores Suplentes: por la clase “A”, Daniel Néstor Pájaro, argentino, casado, nacido el 15-06-1962, domicilio Pago Chico 196 - Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, D.N.I. 14.958.648, C.U.I.T. N° 20-14958648-3 y Alcides José Zorraquín, argentino, casado, nacido el 27-08-1963, domicilio Juncal 188 - 2° Piso “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. 16.496.821, C.U.I.T. N° 23-16496821-9; Directores Suplentes: por la clase “B”, Osvaldo Luis Boschi, argentino, casado, nacido el 24-11-1950, domicilio San Martín 695, Avellaneda, Santa Fe, L.E, 8.378.164, C.U.I.T. N° 20-08378164-6 y Máximo Javier Padoan, argentino, casado, nacido el 03-10-1969, domicilio Calle 24 N° 626, Avellaneda, Santa Fe, D.N.I. 21.106,719, C.U.I.T. N° 20-21106719-6; Directores Suplentes: por clase “C”, Jorge Alberto Montini, argentino, divorciado, nacido el 02-04-1957, domicilio Cabildo 480 - UF 322, Gral. Pacheco, Provincia de Buenos Aires, D.N.I. N° 13.055.374, C.U.I.T. N° 20-13055374-6 y Carlos Enrico Thomas, argentino, soltero, nacido el 15-06-1980, domicilio Champagnat 1600 -La Candela- Lote 72, Pilar. Provincia de Buenos Aires, D.N.I. 28.232.276 C.U.I.T. 20-28232276-6. Comisión Fiscalizadora: Presidente: por la clase “B”, C.P.N. Alberto Julián Macua, argentino, casado, nacido el 06-12-1958, domicilio Peña 2781 - 7° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. 12.616.666, C.U.I.T. N° 20-12616666-5; Vicepresidente: por la clase “A”, C.P.N. Osvaldo Walter Salton, argentino, casado, nacido el 16-01-1962, domicilio Manuela Pedraza 3970, Carapachay .(Villa Adelina), Provincia de Buenos Aires, D.N.I. 14.873.582, C.U.I.T. N° 20-14873582-75 Síndico Titular: por la clase “C”, C.P.N. Eduardo Amadeo Riádigos, argentino, casado, nacido el 07-02-1946, domicilio José María Moreno 240 - Piso 14 - Dto. “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. N° 4.535.080, C.U.I.T. N° 20-04535080-1; Síndico Suplente: por la clase “A”, Dr. Luis María Ayarragaray, argentino, casado, nacido el 06-01-1964, domicilio 25 de Mayo 555 - 1er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. N° 16.763.727, C.U.I.T. Nº 20-16763727-3; Síndico Suplente: por la clase “B”, C.P.N. Raúl González Arcelus, argentino, casado, nacido el 02-01-1936, domicilio Calle 16 N° 468, Avellaneda, Provincia de Santa Fe, L.E. Nº 4.848.828, C.U.I.T. N° 20-04848828-6; Síndico Suplente: por la clase “C”, Dr. Pablo Di Iorio, argentino, divorciado, nacido el 14-08-1967,domicilio Cabrera 5570, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. nº 18.414.650, C.U.I.T. Nº 23-18414650-9. Reconquista, Santa Fe, 05 de Julio de 2013. Fdo. Dra. Mirian Graciela David, secretaria.

$ 229 203920 Jul. 16

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S.I.T. ARGENTINA S.R.L.


CONTRATO


Integrantes: S.I.T MANUFACTURING N.A. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con sede en Ciénega de Flores Nuevo León México, inscripta en el Registro Comercial de la Cámara de Comercio en México bajo el Nro. 55333, e inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario a los fines del articulo 123 L.S.C, bajo Tomo 13, Folio 567, Número 9, en fecha 30 de Mayo de 2013, con domicilio en calle Corrientes Nº 791 Piso 3 Oficina “D” de la Ciudad de Rosario; y S.I.T CONTROLS U.S.A INC., con sede en sede en 900 Center Park Dr. Charlotte, Carolina del Norte 28217, Estados Unidos de Norte América, con Identificación Fiscal Nro. 56-1586839, e inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario a los fines del artículo 123 L.S.C., bajo Tomo 13, Folio 607, Número 10, en fecha 11 de Junio de 2013, con domicilio en calle Corrientes Nº 791 Piso 3 Oficina “D” de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Fecha Instrumento de Constitución: 26 de Junio de 2013. Denominación: S.I.T ARGENTINA S.R.L Domicilio: Jurisdicción de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. Estableciendo la sede social en calle Corrientes Nº 791 Piso 3 Of. “D” de la ciudad de Rosario. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la administración para la comercialización de componentes para aparatos de calefacción. Capital Social: Se fija en la suma de pesos $ 90.000.- (Pesos Noventa Mil), dividido en 90.000 (Nueve Mil) cuotas de $ 1.- (Un Peso) valor nominal cada una. Plazo: 50 años a contar de la fecha de inscripción en el R.P.C. Administración y Representación: La dirección, administración, representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual. Serán designados por un plazo de un ejercicio. Podrán ser reelegidos. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y podrán realizar: a) Toda operación bancaria que no supere la suma de $ 20.000.00, (pesos veinte mil) con los bancos oficiales y particulares e instituciones de crédito públicas o privadas, necesitando el consentimiento previo de los socios para girar en descubierto o para realizar todas aquellas operaciones que superen la cifra antes mencionada, b) En cumplimiento de sus funciones podrán efectuar y suscribir todos los contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 6965/63 art. 9;. c) Efectuar todo tipo de operaciones bancarias con cualquier institución financiera oficial o privada, nacional o extranjera, provincial o municipal para el cumplimiento de y pago las obligaciones relacionadas a la administración de la sociedad, d) Realizar las actividades relativas a la gestión y renovación de la certificación de los productos de la compañía. Fiscalización: Los socios tendrán derecho a inspeccionar y fiscalizar la marcha de la sociedad en todas sus operaciones cuando lo estimen conveniente, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados. Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

$ 90 203951 Jul. 16

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ANTONIO LAGE S.R.L.


RECONDUCCION Y AUMENTO

DE CAPITAL


El 10 de mayo de 2013 se decide reconducir la sociedad por el término de 10 años y aumentar el capital social a $ 250.000, quedando suscripto de la siguiente manera: Antonio Lage $ 237.500 y Mercedes Lage $ 12.500.-

$ 45 203958 Jul. 16

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SERVICIOS Y TRANSPORTE SANTO TOME S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en autos caratulados “SERVICIOS Y TRANSPORTE SANTO TOME S.R.L. s/Contrato” Expte N° 348 Folio 08 Año 2013, de tramite por ante el Registro Público de Comercio, se hace saber que la firma “Servicios y Transporte Santo Tome” S.R.L. mediante Expte. Nº 348 Folio 08 Año 2013 gestiona la inscripción de su Contrato Social. 1. Socios: don Ricardo Emilio Tibussi, argentino, nacido el 9 de junio de 1958, documento nacional de identidad número 12.351.666, casado, comerciante, domiciliado en calle Avda. Luján 2888 de la ciudad de Santo Tomé (SFe), C.U.I.T. n° 20-12351666-5; y doña Lucia Graciela Bellini, argentina, nacida el 05 de enero de 1962, documento nacional de identidad número 14.772.307, casada, comerciante, domiciliado en calle Avda. Luján 2888 de la ciudad de Santo Tomé (SFe), C.U.I.T. nº 27-14772307-0 2. Fecha del Contrato: veinticinco de marzo de dos mil trece.- 3. Denominación: “Servicios y Transporte Santo Tome” Sociedad de Responsabilidad Limitada.- 4. Domicilio: Avda. Luján 2935 de la ciudad de Santo Tome, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe 5. Objeto Social: La sociedad tendrá como objeto principal la comisión e intermediación en el transporte de mercaderías y/o cargas en general a corta, mediana o larga distancia, intermediando entre la oferta y demanda de servicios de transporte. 6. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cincuenta años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95 de la ley 19.550.- 7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) dividido en Quinientas (500) cuotas de Cien Pesos ($ 100.-) cada una.- 8. Administración: a cargo del señor socio don Ricardo Emilio Tibussi.- Fiscalización: a cargo de los socios.- 9. Cierre del Ejercicios: El treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Santa Fe, 27 de Junio de 2011.- Fdo. Dra. Estela C. López Bustos, secretaria.

$ 79 203786 Jul. 16

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TRANSUR S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Mediante Asamblea Nº 13 llevada a cabo en la sede social de la firma el día 30/04/13, en base al punto quinto del Orden del Día, se procedió a designar nuevo Directorio por un nuevo período de tres años, según el siguiente detalle: Presidente: Sr. Roberto Cayetano Caruso, casado, con domicilio en Pueyrredón 718 de la localidad de Rosario, con D.N.I. 8. 342.420, con C.U.I.T. 20-08342420-7, Vicepresidente: Sra. Gloria Cristina Luján Romeo, casada, con domicilio en Pueyrredón 718 de la localidad de Rosario, con D.N.I. 6.288.007, con C.U.I.T. 23-06288007-4, Director Suplente: Sr. Pablo Andrés Caruso, soltero, con domicilio en Pueyrredón 718 de la localidad de Rosario, con D.N.I. 27.880.893, con C.U.I.T. 23-27880893-9, y Director Suplente: Srta. Carolina Valeria Caruso, soltera, con domicilio en Pueyrredón 718 de la localidad de Rosario, con D.N.I. 30.688.597, con C.U.I.T. 27-30688597-4, todos argentinos, comerciantes, hábiles para contratar.

Domicilio Especial:

La totalidad de los directores titulares fijan domicilio especial en calle Constitución N° 2.425 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 33 203771 Jul. 16

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ORGANIZACION DE

INVESTIGACIONES CLINICAS

S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Mediante Asamblea N° 22 llevada a cabo en la sede social de la firma el día 03/05/13, en base al punto quinto del Orden del Día, se procedió a designar nuevo Directorio por un nuevo período de tres años, según el siguiente detalle: Presidente: Sr. Rafael Díaz, argentino, médico cardiólogo, divorciado, con domicilio en Av. Madres de Plaza 25 de Mayo 2820 Piso: 20 Dpto. 02 T 2 de la localidad de Rosario, con D.N.I. 11.272.927, con C.U.I.T. 20-11272927-6, Vicepresidente: Sra. Andrea Laura Pascual, argentina, ingeniera química, casada, con domicilio en Alvarez Condarco 1430 bis de la localidad de Rosario, con D.N.I. 13.795.031, con C.U.I.T. 23-13795031-1.

Domicilio Especial:

La totalidad de los directores titulares fijan domicilio especial en calle Madres Plaza 25 de Mayo N° 3.020 Torre Nordlink Piso 10 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

$ 33 203770 Jul. 16

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TRANSPORTES DEPEGO S.R.L


CESION DE CUOTAS


Se comunica que por instrumento privado de fecha 14 de junio de 2013 la Señora Andrea Monserrat de Torres, D.N.I. 14.729.677, cedió la totalidad de las Cuotas Sociales que tenía en la sociedad Transportes Depego S.R.L. a favor de Inés Hilda Dos Santos, D.N.I. 1.228.797, argentina, casada, con domicilio en San Juan 663 Planta Alta de Rosario, la cantidad de 250 cuotas sociales, representativas del 50% del Capital Social. Como consecuencia de la cesión de derechos, las cuotas sociales de la sociedad Transportes Depego S.R.L. quedan repartidas de la siguiente forma: María Alejandra Monserrat 250 cuotas sociales representativas del 50% del Capital Social, e Inés Hilda Dos Santos, 250 cuotas sociales representativas del 50% del total del Capital Social.

La Señora Andrea Monserrat de Torres, renuncia a su cargo de Socia Gerente de la sociedad Transportes Depego S.R.L., continuando en el ejercicio de la Gerencia la socia María Alejandra Monserrat, por lo que la Cláusula Novena del Contrato Social quedará redactada de la siguiente manera: “Cláusula Novena: Queda designada como Socia Gerente de la sociedad la Sra. María Alejandra Monserrat”

$ 72 203806 Jul. 16

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