picture_as_pdf 2013-07-16

MINITERIO DE DESARROLLO

SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 16DE JULIO DE 2013, a las siguientes personas:


REGION II – NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO CASTELLANOS

LOCALIDAD ANGELICA


1 Sr./a: JULIO HECTOR GOMEZ y JUANA HEREDIA, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: URQUIZA 434 ,de la ciudad de: ANGELICA, identificado como: Lote 2 D Manzana 24 Plano Nº 117686/1990: Partida Inmobiliaria Nº 08-37-00-070695/8004-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 212 Par Fº 680 Nº 6550/1972 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022414-0, Iniciador :PISTONI CARLOS HUGO.


REGION II – NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO SAN CRISTOBAL

LOCALIDAD SAN CRISTOBAL


2 Sr./a: TIMOTEO SERRANO, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO 1040 ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote POLIGONO ABCDA Manzana 79 Plano Nº Dupl. 230/1984: Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-0370250000-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 62 Par Fº 129 Nº 19460/1936 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0032744-7, Iniciador :VILLAFAÑE DANIEL DAMIAN.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO SAN JUSTO

LOCALIDAD SAN JUSTO


3 Sr./a: CARLOS LEONARDO BOTTO y JUAN CARLOS APPENDINO, Matrícula Individual L.E. Nº 6.332.392 y L.E. Nº 6.347.225, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO 3082 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 7 Manzana E Plano Nº 85152/1977: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-0300660221-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 134 Fº 1267 Nº 30447/1976 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059700-2, Iniciador :GONZALEZ MIRTA MONICA.

4 Sr./a: AROLDO OSCAR MAGNAGO, Matrícula Individual LE Nº 6.227.036, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PEDRO PALACIO 1938 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 18 Manzana H Plano Nº 85152/1977: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030066/0191-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 171 Fº 744 Nº 43777/1987 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059703-5, Iniciador :PIEDRABUENA ALEJANDRA LUISA.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL

LOCALIDAD SANTA FE


5 Sr./a: EDUARDO MARIO LAPALMA,NORMA YOLANDA SCARAFIA, JORGE ALBERTO PLANES, EDUARDO MARIO PLANES, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: HERMANO FIGUEROA 8372 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 32 Manzana 8363 A Plano Nº 72933: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0238-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par Fº 1047 Nº 6748-49/1970 Tomo 299 Impar Fº 1986 Nº 76934/1986 Nº14119/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0023251-8, Iniciador :FRANCO EVA ZUNILDA.


REGION III – NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO LA CAPITAL

LOCALIDAD SANTO TOME


6 Sr./a: JUAN RODOLFO CHEMES, Matrícula Individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR 2932 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 Manzana 139 Plano Nº 62227/1971: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-141772/0004-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 214 Impar Fº 3048 Nº 77789/1958 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0059655-3, Iniciador :ROBLEDO OLGA.

S/C 9653 JUL. 16

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1947


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Julio de 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0150731-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 01 - (4D) - Nº DE CUENTA 0396-0001-5 - PLAN Nº 0396 - 32 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada a los señores BAEZ, DANTE OSVALDO y SANCHEZ, MIRTA NOEMÍ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 7, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088097 (fs. 16) manifiesta que el expediente es iniciado por la señora PRIETO, LORENA NATALIA, denunciando la irregularidad y solicitando el beneficio de adjudicación (fs. 1);

Que al intervenir las áreas del Organismo, surge del estado de la cuenta una abultada deuda y al relevar la unidad la Secretaría General de Servicio Social, detecta a través de testimonios de vecinos que está ocupando desde hace 7 años, el grupo BRAC/FURLAN (fs. 4/6 y 10/15);

Que así las cosas, dicho servicio jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios, sumándose la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39, inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de ocupación (Artículo 37, inc. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso contra BAEZ/SANCHEZ, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma nueva intervención a fs. 19 vlta. y amplía el Dictamen Nº 088097 en su conclusión aplicando en la sanción también el Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 01 - (4D) - Nº DE CUENTA 0396-0001-5 - PLAN Nº 0396 - 32 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores BAEZ, DANTE OSVALDO (D.N.I. Nº 16.143.874) y SANCHEZ, MIRTA NOEMÍ (D.N.I. Nº 21.347.909), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a); b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3574/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9655 Jul. 16 Jul. 18

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RESOLUCIÓN N° 1951


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Julio de 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0148291-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: D. 300 - CALLE 3 / 1773 – (Vecchioli 1773) - (2D) – Nº de cuenta 0097 0300-5 - PLAN Nº 0097 – 300 VIVIENDAS – RAFAELA – (Dpto. Castellanos), asignada por Resolución Nº 0850/85 a favor de los señores FANJUL, ROQUE ANTONIO – LASCANO, GRACIELA INÉS, según Boleto de Compra-Venta de fs. 2;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 087130 (fs. 53/55) manifiesta que el presente expediente es iniciado por Fanjul, Silvina Damiana, quien manifiesta ser hija de los adjudicatarios, solicitando la adjudicación de la vivienda, atento a que ocupa la misma desde que era niña y en la actualidad la continúa habitando con su grupo familiar – marido y tres hijos. Respecto de los adjudicatarios informa que que no viven más en la casa y tampoco pagaron las cuotas (fs. 3 a 22 acompaña en copia documental). De fs. 24/27 el Área Comercial agrega los antecedentes obrantes en sus registros respecto de la cuenta correspondiente a la unidad habitacional en cuestión. De los mismos se desprende que en el año 1994 el adjudicatario denunció que la señora Lascano había hecho abandono de hogar (fs. 34). Que en el año 2005 suscribió – el señor Fanjul- acta en la que se comprometió a regularizar la deuda. Y por último que la cuenta posee una abultada deuda y la emisión ha concluido. A fs. 50/51 la Secretaría General de Servicio Social verifica que la vivienda se encuentra ocupada por la iniciadora y su grupo familiar, comunica que su ocupación data de tres años, que su madre hizo abandono de hogar en el año 1991 y su padre se retiró de la casa hace aproximadamente un año, luego de haber atravesado una enfermedad, estando en tratamiento y formando un nuevo grupo familiar;

Que como puede apreciarse, surge de los informes técnicos emitidos que los adjudicatarios no ocupan la vivienda. Que en la misma reside ahora un grupo familiar diferente al beneficiario original. Asimismo, consta también la existencia de una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización. En tal sentido se han configurado las causales de desadjudicación por falta de ocupación y morosidad (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso). Si bien no consta en autos que se haya intimado a los adjudicatarios a volver las cosas al estado anterior al incumplimiento, conforme Artículo 39 inc. b) del citado cuerpo normativo, entiende que dadas las particularidades del caso en el cual se ha comprobado que los mismos no se encuentran habitando la unidad y tampoco existe un domicilio constituido para efectivizar cualquier tipo de comunicación, la intimación al domicilio contractual deviene en una cuestión meramente formal, pudiendo obviarse dicho trámite;

Que por lo expuesto, aconseja dictar resolución de estilo disponiendo la rescisión contractual y desadjudicación de la unidad descripta por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Asimismo, se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Por último y como medida de mejor proveer a los fines de garantizar el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, el acto resolutorio, independientemente de la notificación al domicilio contractual, se publicará mediante edictos. Ello conforme lo establecido en el Decreto-Ley 10204/58 - Artículo 20 inc. e);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: D. 300 - CALLE 3 / 1773 – (Vecchioli 1773) - (2D) – Nº de cuenta 0097 0300-5 - PLAN Nº 0097 – 300 VIVIENDAS – RAFAELA – (Dpto. Castellanos), a los señores FANJUL, ROQUE ANTONIO (D.N.I. Nº 13.957.979) – LASCANO, GRACIELA INÉS (D.N.I. Nº 14.389.852), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra - Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0850/85.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos (Artículo 20 inc. e)).-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 9656 Jul. 16 Jul. 18

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RESOLUCIÓN N° 1961


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Julio de 2013


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0112257-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia tramita la normalización de la situación contractual y de la cuenta de la Unidad Habitacional individualizada como: LOTE N° 71 (Vivienda 71 – Callejón Funes N° 2900) - (2D) – Cuenta N° 0234 0071-9 - Plan Nº 0234 – 244 Viviendas – B° La Esmeralda Norte – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL;

Que los señores Eduardo DIAZ y Ana María YERBE de DIAZ, resultaron beneficiarios de dicha unidad conforme Escritura Nº 39 de fecha 13 de Julio de 1998, pasada por ante la Escribana Pública Beatríz A. ROTH de ONETO, Titular del Registro Nº 427, Santa Fe, obrante a fojas 5/10;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088127 (fs. 48) manifiesta que a sus instancias el expediente se mantuvo en trámites internos para el seguimiento del caso ya que se trata de una solicitud de encuadre en la Ley N° 11646 (hoy derogada por Ley N° 12867) pero el matrimonio se encuentra separado (fs. 33);

Que la Secretaría General de Servicio Social actualiza el estado de ocupación agregando las actas y el informe respectivo a fs. 36/43, ratificando una vez más la falta de ocupación por parte del excombatiente encontrando en el inmueble a su esposa e hijos;

Que debe tenerse presente que la Ley N° 12867 autoriza a esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a dictar resolución cancelatoria de pago a “... todo beneficiario que haya sido adjudicatario de vivienda y se halle ocupando el inmueble, siempre que reúnan los requisitos previstos en los Artículos 1 y 2 de la presente (Artículo 13°)”, no dándose este requisito en el presente caso;

Que consecuentemente, aconseja el dictado del presente acto administrativo por el cual: (1) deniegue la solicitud de cancelación de deuda con encuadre en la Ley 12867; (2) intime a DIAZ – YERBE al pago de la deuda existente bajo apercibimiento de ejecutar la hipoteca por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y Cláusula SEXTA inc. b) de la Escritura de Venta e Hipoteca; (3) notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto N° 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e:

ARTICULO 1º: Rechazar el pedido de cancelación de deuda con encuadre en la Ley 12867 de la unidad habitacional individualizada como: LOTE N° 71 (Vivienda 71 – Callejón Funes N° 2900) - (2D) – Cuenta N° 0234 0071-9 - Plan Nº 0234 – 244 Viviendas – B° La Esmeralda Norte – SANTA FE – Dpto. LA CAPITAL, presentado por el señor Eduardo DIAZ (D.N.I. N° 14.800.538), en virtud de los considerandos precedentemente expuestos.-

ARTICULO 2º: Intímase a los señores Eduardo DIAZ (D.N.I. N° 14.800.538) y Ana María YERBE de DIAZ (D.N.I. N° 14.538.350) al pago de la deuda existente, bajo apercibimiento de ejecutar la hipoteca por aplicación de la Cláusula SEXTA inc. b) de la Escritura de Venta e Hipoteca.-

ARTICULO 3º: Comunicar el presente decisorio al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 9658 Jul. 16 Jul. 18

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RESOLUCIÓN N° 1963


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Julio de 2013


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0156309-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de la referencia se tramita la normalización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional identificada como: EDIFICIO C – 2 PISO – DPTO. 102 – (2D) – Nº de cuenta 0309 0102-9 - PLAN Nº 0309 – 280 VIVIENDAS – Bº Don Bosco – SANTA FE – (Dpto. La Capital), asignada por Resolución Nº 2687/00 a favor de la señora ARIAS, ELSA NÉLIDA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 2;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 086853 (fs. 8) manifiesta que de los antecedentes y documentación agregada surge que el inmueble está ocupado por terceros quienes manifestaron que la señora Arias ha fallecido (fs. 3/7), registrando la cuenta una alta morosidad. Así las cosas, teniendo en cuenta que el fallecimiento no se ha acreditado, este servicio jurídico considera que – con encuadre en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, puede obviarse la intimación previa y disponer la desadjudicación con los recaudos de la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, pues así lo contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, a los fines de garantizar al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales concordantes del boleto de compra-venta, desadjudique la unidad a Arias, Elsa Nélida, rescinda el boleto y autorice a este servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos como se indicó, debiendo Despacho supervisar dicha notificación, se aguardarán los plazos legales y luego podrá Social cubrir la vacante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: EDIFICIO C – 2 PISO – DPTO. 102 – (2D) – Nº de cuenta 0309 0102-9 - PLAN Nº 0309 – 280 VIVIENDAS – Bº Don Bosco – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora ARIAS, ELSA NÉLIDA (D.N.I. Nº 3.335.386), por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2687/00.-

ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.- proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58 al domicilio contractual y por Edictos (Artículos 20 inc. e) y 28).-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 9657 Jul. 16 Jul. 18

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/RAISER S.A. s/Ejecución Fiscal”, Expte. Nro. 61158 (B.D.: 7152/2011), radicado ante el Juzgado Federal Nro. 2, Secretaría F, se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (C.U.I.T. Nro. 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 1 de Agosto de 2013 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 11hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en la calle Moreno 1546 de esta ciudad el siguiente inmueble: “Un lote de terreno, situado en la Zona Rural de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, de esta Provincia, designado como el lote “A-UNO”, en el plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Bernardo M. Feldman en julio de 1973, e inscripto en la dirección General de Catastro de la Provincia, Delegación Rosario, Departamento Topográfico, bajo el número 74.785, año 1973, y conforme al mismo tiene las siguientes medidas y linderos: su lado norte, linda A.B., mide 131,03 metros, por donde camino público en medio, con propiedad de Rodolfo Victorino Monserrat; su lado noreste está formado por una línea quebrada en cuatro tramos, los que partiendo del punto B. de la línea que forma el costado norte y en la dirección que se determinan, miden respectivamente: su primer tramo, línea B.C., 133,90 metros, formando con la anterior un ángulo de 150°, su segundo tramo, línea C.D., mide 34,38 metros, formando con la línea anterior un ángulo de 171°45’51”, su tercer tramo, línea D.E., mide 34,38 metros, formando con la anterior un ángulo 163°31’42”, y su cuarto tramo, línea E.F., mide 29,61 metros, formando con la anterior un ángulo de 163°31’42”, lindando en todos sus rumbos con propiedad de Estado Nacional Argentino; su costado sur, linda F.G. mide 249,93 metros, formando con la anterior un ángulo de 71°24’15”, y linda con propiedad de José Ambrosio y Enrique Krapacher; y su costado suroeste, linda G.A. que cierra la figura, mide 159,70 metros, formando con la anterior un ángulo de 11°74’30”, y con la del lado norte al unirse con la del punto A., un ángulo de 68° 09, lindando con propiedad de Carlos H. Botto. Encierra una superficie total de 3 hectáreas 17 áreas 15 centiáreas 29 decímetros cuadrados.- Inscripto el dominio en Tomo 943; Folio 192; Número 392119; Departamento: Rosario.- Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: Tomo: 496 A; Folio: 388 0; Número: 392315 0; Fecha: 12/10/2006; Monto: $ 250.000; Acreedor: Nuevo Banco de Santa Fe S.A..- Embargos: Tomo: 118 E; Folio: 3915 0; Numero: 361507 0; Fecha: 14/08/2009; Monto: $91.777,11; Autos: “Fisco Nacional (A.F.I.P.) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal” Expte. Nº 44250/2009; Juzgado Federal Nº 2, Secretaría F de Rosario; Tomo: 121 E; Folio: 589 0; Número: 3189270; Fecha: 08/03/2012; Monto: $ 48.270,92; Autos: “Fisco Nacional c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal” Expte. N° 81681/2011, Juzgado Federal Nº 1, Secretaría A, de Rosario. Tomo: 121 E; Folio: 1118 0; Número: 329796 0; Fecha: 16/04/2012; Monto: $ 88.325,84; el de autos.; Inhibiciones: Tomo: 125 I; Folio: 2607 0; Número: 333119 0; Fecha: 06/05/2013; Monto: $ 327.287,03; Autos: “Fisco Nacional (DGI) c/Raiser S.A. s/Ejecución Fiscal” Expte. Nº 58990/2011, Juzgado Federal Nº 2, Secretaria B, de Rosario. Tomo: 121 I; Folio: 7024 0; Número: 360123 0; Fecha: 11/08/2009; Monto: $ 33.234.51; Autos: Manstrangelo Productos Electrónicos S.A. c/Raiser S.A. s/Embargo Preventivo” Expte. Nº 286/2009, Juzgado de Distrito 16ta Nominación de Rosario; Tomo: 121 I; Folio: 184 0; Número: 303089 0; Fecha: 13/01/2009; Monto: $ 45.500; Autos: “Cudi Maximiliano c/Aimy Baires S.A. s/Demanda Ejecutiva” Expte. N° 2200/2008, Juzgado de Distrito 16ta Nominación de Rosario.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones, con la Base de $ 2.637.419.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% de la Base o sea $1.978.064 y si tampoco hubiere oferentes por la retasa se reiniciará la venta por la última Base $1.483.548.- De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% del precio de compra como seña y a cuenta de precio, con más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado.- El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio. Impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble e I.V.A. y cualquier otro impuesto, si correspondiere, serán exclusivamente a cargo del adquirente, como así también los importes que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso.- Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle San Lorenzo 1629 primer piso de esta ciudad a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos.- El inmueble será exhibido los días 30 y 31 de Julio de 11.00hs. a 12 hs.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, 3 de julio de 2013.- Firmado. Dr. Jorge Gaztañaga, Agente Fiscal A.F.I.P..-

S/C 203852 Jul. 16 Jul. 17

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Dentro del Expediente Administrativo nro. 489/2010, en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle Garibaldi Nro. 387 de Venado Tuerto, a cargo de la Delegada Silvina Braceo, se ha dispuesto NOTIFICAR por edictos a la Sra. LAURA BARRETO, titular de D.N.I. Nro. 26.870.698, la siguiente Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ Venado Tuerto, 24 de junio de 2013. RESOLUCION NRO. 48/2013-“ Y VISTOS: ... RESULTA: ... Y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: 1- Disponer el cese de la MEDIDA DE EXCEPCION en relación a MAGALI ZARCO, D.N.I. Nro. 50.406.896, y CAMILA ZARCO, titular de D.N.I. Nro. 48.063.448; 2.- Disponer como resolución definitiva de la medida, la propuesta de la declaración del estado de adoptabilidad y la búsqueda de una familia adoptiva para la niña Magalí Zarco, sin perjuicio del mantenimiento del vínculo preexistente de la niña con su familia biológica; y el otorgamiento judicial de una guarda con respecto a Camila Zarco a favor del Sr. Carlos Guerini, titular de D.N.I. Nro. 8.445.413 y su esposa Sra. Marta del Carmen Cilis D.N.I. Nro. 12.326.548. 3.- Oficiar al Registro Unico de adoptantes con sede en Rosario, dependiente del Ministerio de Justicia a fin de proceder a la elección de la familia adoptiva conforme a derecho. 4.- Disponer el alojamiento de Magalí Zarco en la familia solidaria compuesta por la Sra. Carla Sforsini en la cual permanece actualmente, solo hasta tanto se concluya la vinculación con la familia designada por el Juzgado competente; 5.- Disponer el alojamiento de Camila Zarco en la familia del matrimonio Guerini- Cilis mientras se tramite y concluya el trámite de otorgamiento de la guarda judicial respectiva. 6.- Notificar a los progenitores de las niñas la presente medida. 7.- Solicitar la intervención promiscua del Ministerio Público atento a lo normado por el art. 59 Código Civil y al art. 145 inc. 1 de la Ley 10.160; 8.- Poner a disposición del Juzgado el trabajo de las profesionales de la Delegación Sudoeste de esta Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, para lo que se requiera conforme a lo relatado en la presente Resolución y en la medida de nuestra competencia. 9.- Archívese, regístrese y hágase saber.” Firmado: Silvina Bracco: Abogada, Delegada.-“ Firmado: Silvina Bracco: Delegada. Asimismo se le notifica que tiene derecho a recurrirla conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.- Venado Tuerto, 10 de Julio de 2013.

S/C 203969 Jul. 16 Jul. 18

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