picture_as_pdf 2012-07-16

REGISTRADA BAJO EL Nº 13269


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

L E Y :


ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 10160 -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Competencia territorial

Artículo 3.- Para la determinación de la competencia territorial, la provincia de Santa Fe se divide en Comunas, Circuitos Judiciales, Distritos Judiciales y Circunscripciones Judiciales.

A los fines de esta ley, se denomina Comuna la unidad geopolítica de la Provincia entendiendo la voz Comuna como término equivalente a Municipio. En cada una de las Comunas que se mencionan en el artículo 4 actúa por lo menos un Juez Comunitario de las Pequeñas Causas.

Se denomina Circuito Judicial el agrupamiento legal de varias Comunas. En cada Circuito Judicial actúa por lo menos un Juez dé Primera Instancia de Circuito, excepto en los Circuitos Judiciales Nros. 8, 9, 16 y 35.

Se denomina Distrito Judicial el agrupamiento legal de varios Circuitos Judiciales. En cada Distrito Judicial actúa por lo menos un Juez de Primera Instancia de Distrito.

Se denomina Circunscripción Judicial el agrupamiento legal de varios Distritos Judiciales. En cada Circunscripción Judicial actúa por lo menos una Cámara de Apelación."

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 7 inciso 4, numeral 10; de la Ley 10.160 -Orgánica del Poder Judicial- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) 4 Planta Judicial

Artículo 7: Conforme con lo dispuesto precedentemente, al comenzar la vigencia de esta ley, funcionarán:

4.10) Dos en lo Civil, Comercial y Laboral, uno en lo Penal de Instrucción; uno en lo Penal de Sentencia; uno en lo Penal Correccional y uno de Familia."

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 77 de la Ley 10.160, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral en la ciudad de San Cristóbal y otro en la ciudad de Ceres, con competencia territorial concurrente, en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley 10.160."

ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 78 de la Ley 10.160, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 78.- La Corte Suprema reglamentará el régimen de reemplazo. Los dos Jueces de Distrito Judicial N° 11, se suplen automáticamente por orden de número, para lo cual se denomina de la Primera Nominación, al que tiene asiento en la ciudad de San Jorge; y de la Segunda Nominación, al que tiene asiento en la ciudad de El Trébol. Los dos Jueces del Distrito Judicial N° 10 se suplen del mismo modo, para lo cual se denomina de la Primera Nominación el que tiene asiento en la ciudad de San Cristóbal y de la Segunda Nominación al que tiene asiento en la ciudad de Ceres. En ambos supuestos, en caso necesario por orden de número y turnándose en cada expediente por los Abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo en acto público, notificado a las partes."

ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 79 de la Ley 10.160, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 79.- Les compete el conocimiento de las causas mencionadas en los artículos 72 y 76; además, los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales N° 8, 9, y 35 tendrán la competencia establecida en el artículo 111, excepto inciso 3, 112 y 113; y los jueces con competencia material en los Circuitos Judiciales N° 16 y 32 tendrán la competencia establecida en los artículos 111, 112 y 113.

En tanto, los jueces de los distritos 8, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 tendrán las competencias establecidas en el artículo 108 quater de esta ley."

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

JORGE RAÚL HURANI

Secretario–

Cámara de Diputados

RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUL 2012

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

RUBÉN D. GALASSI

Ministro de Gobierno y.

Reforma del Estado

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