REGISTRADA BAJO EL Nº 13266
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Institúyese en el ámbito de la provincia de Santa Fe, el día 2 de junio de cada año como “Día de la persona enferma con Miastenia Gravis” y, a su vez, la semana en que esté comprendido ese día, como la “Semana de la Lucha contra la Miastenia Gravis”.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que en forma anual y en la fecha dispuesta en lel artículo precedente, se deberá realizar campañas informativas y de difusión sobre la Miastenia Gravis en todos los medio masivos de comunicación, como así también, en los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, con el objetivo de concienciar y sensibilizar a la comunidad sobre esta enfermedad.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
LUIS DANIEL RUBEO
Presidente
Cámara de diputados
JORGE HENN
Presidente
Cámara de Senadores
JORGE RAÚL HURANI
Secretario
Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 JUL 2012
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
RUBÉN D. GALASSI
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado.
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