DECRETO Nº 1917
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 04 JUL 2012
V I S T O:
El Expediente Nº 01501-0061421-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona establecer la dependencia del Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales bajo la órbita de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Innovación en Gestión Social de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 0358 de fecha 09 de marzo de 2001 se ratifica la Resolución Nº 000001 de fecha 13 de diciembre de 1999 con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 000100 de fecha 05 de abril de 2000, ambas de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, por la que se crea el Registro Jurisdiccional de referencia dependiendo del Área del Registro, Control y Supervisión de Asociaciones Cooperadoras;
Que las funciones del Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales son las de registrar la existencia de todas aquellas organizaciones no gubernamentales que a los fines de desarrollar actividades en beneficio de la comunidad, reciban o pretendan recepcionar fondos de la Jurisdicción, para llevar a cabo proyectos financiados, en todo o en parte, con recursos estatales, sean públicas o privadas y se encuentren desarrollando sus actividades en territorio provincial, las que deberán obligatoriamente inscribirse en el mismo; brindar la información que se le requiera sobre la existencia, antecedentes y funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales inscriptas y orientar y asesorar a las organizaciones no gubernamentales inscriptas o en condiciones de inscribirse que lo soliciten, sobre la inscripción propiamente dicha, el funcionamiento, la organización y gestión;
Que la finalidad del Registro de referencia es la identificación, el relevamiento de estas agrupaciones y la creación de mecanismos adecuados y eficaces para lograr transparencia en la asignación de recursos del Estado, dirigidos a la comunidad por intermedio de dichas instituciones representativas;
Que debe tenerse en cuenta que el Decreto N° 0101 de fecha 12 de diciembre de 2011, establece la nueva estructura del Ministerio de Desarrollo Social creando, entre otras, a la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales, la que tiene como funciones coordinar a las organizaciones de la sociedad civil para la planificación conjunta de acciones de aplicación en el territorio, fortalecer el vínculo del Ministerio con las organizaciones sociales, asistir a las instituciones en los aspectos relativos a la obtención y/o regularización de personería jurídica y acercar las herramientas y recursos disponibles que permitan optimizar el funcionamiento de cada organización;
Que atento a estas funciones y a la importancia del Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales, por su finalidad y utilidad, es conveniente que la registración y el asesoramiento de las Organizaciones no Gubernamentales esté a cargo de dicha Dirección Provincial, la que podrá verificar el cumplimiento de todos los requisitos para la registración, actualización de los registros y archivos y planificación, a fin de centralizar la información de las citadas organizaciones;
Que en fecha 17 de mayo de 2012 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social no formulando observación alguna a la propuesta y opinando al respecto, de acuerdo a la argumentación brindada por la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales y a la realidad fáctica, que nada más acertado que lo peticionado, ya que la experiencia a la fecha demuestra que este tipo de Organizaciones deben encontrarse bajo la esfera de una Dirección que no sólo las aglutine, informe, asesore y controle, sino que propicie la constitución de las mismas con la obtención de la personería jurídica correspondiente, brindando desde la esfera interna del Ministerio de Desarrollo Social los medios para alcanzar la misma, así como de las ya constituidas, el control, seguimiento y accesibilidad de aquellas que desarrollen y/o pretendan desarrollar actividades en beneficio de la comunidad con la percepciónde fondos que administra el mencionado Ministerio, devenidos de los recursos estatales, públicos o privados que el mismo recepciona;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Establécese la dependencia del Registro Jurisdiccional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales, bajo la órbita de la Dirección Provincial de Relaciones Institucionales de la Subsecretaría de Innovación en Gestión Social de la Secretaría de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Mónica Bifarello
Ministra de Obras Públicas y Vivienda
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