picture_as_pdf 2010-07-16

DECRETO N° 1132

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

05 JUL 2010

VISTO:

El Expediente N° 00302-0075608-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 0099 del 12 de diciembre de 2.007, se modificó la Estructura Orgánica Funcional de la Caja de Asistencia Social - Lotería, aprobada oportunamente por Decreto Acuerdo N° 1651 del año 1.982; creando, las Direcciones Provinciales de Administración y Relaciones Institucionales, la de Juegos y Explotación y la de Auditoria y Control de Gestión, adaptando la misma a la complejidad de los juegos que se fueron incorporando a la Institución y que no existían al momento de su aprobación;

Que ello tuvo como objeto optimizar el cumplimiento de las tareas inherentes a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja de Asistencia Social, en razón de la complejidad de las tareas que le son propias al Organismo en razón de la sucesiva incorporación de nuevos productos lúdicos;

Que por otra parte se tuvo en cuenta a dichos efectos, las nuevas tecnologías que se han desarrollado en materia de Juegos de Azar y que requieren incorporar al Sistema una mayor eficiencia, para el cumplimiento de los objetivos que le son propios, como así también cumplir con una adecuada política comercial y publicitaria;

Que en este último aspecto es necesario poner énfasis, para lograr posicionar a los Juegos que explota la Caja de Asistencia Social – Lotería y sobre todo a lo que refiere al Quini 6, el cual se comercializa a nivel nacional y se encuentra en primer lugar en materia de ventas en todo el país en juegos poceados, como así también el juego denominado Brinco, de buen posicionamiento en el mercado;

Que asimismo, es intención de la conducción de la Caja de Asistencia Social - Lotería, la incorporación de modernas y diversas tecnologías, sistemas y medios de publicidad que posibiliten una adecuada y masiva comunicación para una mejor promoción y posicionamiento de todos los juegos que administra la Institución;

Que en tal sentido, resulta apropiado destacar como nuevos medios de publicidad para la difusión de los juegos que explota y administra la Caja de Asistencia Social – Lotería, como así también de sus resultados o su imagen institucional, la utilización y contratación de recursos humanos y/o agentes de promoción o creatividad publicitaria, la realización de publicidad en eventos artísticos, musicales, teatrales, pictóricos u otras expresiones del arte, científicos y/o técnicos y deportivos, promociones a través de obsequios de objetos, ediciones gráficas u otro medio que resulte pertinente a los fines publicitarios con el logo institucional y/o de los juegos que comercializa la Institución de mención, los que podrán ser efectuados por sí, por terceros o con otros Organismos del Estado, entendiéndose que el detalle precedente es al solo efecto enunciativo y la facultad delegada alcanzaría a las disposiciones de cualquier otro medio publicitario que entienda corresponder en virtud al mérito, oportunidad o conveniencia para el cumplimiento de su objeto;

Que en su informe la Dirección General de la Caja, entre otros conceptos, destaca que si bien la Institución en su aspecto formal es un Organismo de carácter administrativo, en lo esencial, su actividad es eminentemente comercial, dado que los recursos son generados a través de una activa participación en un mercado que hoy se puede calificar de altamente competitivo y sumado al avance de las comunicaciones y de la tecnología en general, demanda la adopción de nuevas prácticas publicitarias, promocionales y comunicacionales impuestas en el aludido mercado y a lo que resultaría totalmente negativo sustraerse colocando a los productos que la misma explota en una situación de amenaza y debilidad ante la competencia, con el riesgo cierto de perder el posicionamiento de favoritismo y liderazgo que se ha sabido ganar con no poco esfuerzo e importantes inversiones en la materia;

Que además, a los fines de lograr una adecuada publicidad acorde a los tiempos actuales, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto N° 0099/07, que crea, entre otras la Dirección Provincial de Administración y Relaciones Institucionales y la cual tiene entre sus funciones, la de entender en la fijación de pautas generales, respecto de la conducción y de la política en materia de comunicaciones y publicidad institucional del Organismo, resulta procedente modificar el Decreto N° 2513/94 a los fines de adecuarlo a los tiempos que transcurren;

Que la Fiscalía General Area I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante Disposición N° 011/09 en su artículo 3° Punto II 2, ha recomendado a la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, actualizar el Decreto mencionado en el párrafo que antecede, adaptándolo a su nueva estructura funcional;

Que en virtud de lo antes expuesto se estima conveniente modificar el Decreto citado, a los fines de facultar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, a sub-delegar las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2513/94 en la Dirección Provincial de Administración y Relaciones Institucionales y/o la Dirección Provincial de Juegos y Explotación de la Institución de mención, por acto expreso y fundado en el que deberán determinarse los límites y alcances de la misma, como así también la forma y tiempo en que se deberá rendir cuenta de lo actuado;

Que asimismo, han producido los informes de su competencia, la Dirección Provincial de Auditoria y Control de Gestión, la Dirección General, la Dirección General de Juegos de Azar, la Dirección General de Asesoría Letrada, la Dirección General de Auditoría Interna y el Area Prensa y Publicidad de la Caja de Asistencia Social Y LA Fiscalía de Estado quien se ha expedido mediante dictamen N° 0212/10, el cual obra de fs. 59 a 61 de autos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 2513/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9°.-) Facúltase a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, a subdelegar las atribuciones conferidas por el presente Decreto en la Dirección Provincial de Administración y Relaciones Institucionales y/o la Dirección Provincial de juegos y Explotación, por acto expreso y fundado en el que deberán determinarse los límites y alcances de la misma como así también la forma y tiempo en que se deberá rendir cuenta de lo actuado"

ARTICULO 2° - Rectifícase el número del Artículo 10° del Decreto N° 2513/94 estableciéndose que el mismo corresponderá al 11°.

ARTICULO 3° - Incorpórase como Artículo 10° al Decreto N° 2513/94 el Siguiente: "ARTICULO 10°.-) Establécense como nuevos medios de publicidad para la difusión de los juegos que explota y administra la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, como así también de sus resultados o su imagen institucional, la utilización y contratación de recursos humanos y/o agentes de promoción o creatividad publicitaria, la realización de publicidad en eventos artísticos, musicales, teatrales, pictóricos u otras expresiones del arte, científicos y/o técnicos y deportivos, promociones a través de obsequios de objetos, ediciones gráficas u otro medio que resulte pertinente a los fines publicitarios con el logo institucional y/o de los juegos que comercializa la Institución de mención, los que podrán ser efectuados por sí, por terceros o con otros Organismos del Estado, entendiéndose que el detalle precedente es al solo efecto enunciativo y la facultad delegada alcanza a las disposiciones de cualquier otro medio publicitario que entienda corresponder en virtud al mérito, oportunidad o conveniencia para el cumplimiento de su objeto".

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

CPN Angel José Sciara

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