picture_as_pdf 2008-07-16

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0077

Santa Fe, 10 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058559-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de cinco (5) paquetes de software MS Office Standar.

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley l2.360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía la instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente 00312-0005756-3 de conformidad al siguiente detalle:

1. MS Office Standard en español, cinco (5) licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1615 Jul. 16

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RESOLUCION N° 0078

Santa Fe, 10 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058535-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación -

Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática del Ministerio de Economía está relacionada a la adquisición de tres (3) computadoras personales con sistema operativo MS Windows última versión en español y tres (3) paquetes de software MS Office Standar.

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12.360, establece en el Art. 4º inciso -f- "Razones de fuerza mayor debidamente justificadas", que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Economía y a la Secretaría de Hacienda, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar al Ministerio de Economía y a la Secretaría de Hacienda la instalación y uso del software propietario, cuya compra se tramita en expediente 00301-0058521-9 de conformidad al siguiente detalle:

1. MS Windows última versión en español, tres (3) Licencias.

2. MS Office Standard en español, tres (3) licencias.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1616 Jul. 16

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RESOLUCION Nº 0079

Santa Fe, 10 de Julio de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0178171-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación Artículo 3º;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en lo referido a la licencia de Ms Windows última versión en español, está relacionada con la adquisición de una computadora personal que se tramita en esta misma gestión, destinada específicamente como puesto de trabajo del Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y -Reforma del Estado la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle: MS Windows última versión en español, uno (1) Licencia

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1617 Jul. 16

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RESOLUCION Nº 0080

Santa Fe, 10 de Julio de 2008.

VISTO:

Por el expediente Nº 00108-0000442-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestion y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente autorización solicitada para la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, está relacionada con la gestión de compra para la adquisición de 1 (una) licencia del software para backup denomindo HP Data Protector Advanced Backup to Disk LTU, que se tramita bajo el expediente nro. 00108-0000427-8;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendida la presente solicitud de excepción;

Que el software de tratamiento, es una solución que facilita la generación de copias de seguridad para el resguardo y recuperación de la información almacenada en un pool de Servidores instalados y operativos en las dependencias de esta Secretaría;

Que dichos Servidores, conforman un ambiente de producción, en el que residen aplicaciones críticas, tales como, Osiris (captura de pagos por Ingresos Brutos para API), SARH (Sistema de Administración de Recursos Humanos), SIPAF (Sistema Provincial de Administración Financiera), Isieme (Sistema de Información Ejecutiva para Ministerio de Educación) y otros;

Que dicho software es un módulo adicional del software de Backup que ya se encuentra instalado y operativo en el Servidor que administra los servicios de backup a dicho conjunto de servidores;

Que debido al crecimiento vegetativo del volumen de los datos a resguardar, es necesario implementar la generación automática de copias de seguridad en forma simultánea, dentro del limitado período de tiempo disponible para su ejecución (cuando los servicios se encuentran fuera de línea) y sin perjudicar el nivel de performance (consumo de tiempo) de dichos procesos;

Que estos requerimientos son cumplimentados exitosamente por el software de tratamiento;

Que en el ámbito de esta Secretaría, el personal técnico cuenta con la experiencia en la operatoria y en la administración de este software de backup;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, denominado HP Data Protector Advanced Backup to Disk LTU;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión a la Secretaría de Tecnología para la Gestión para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle;

HP Data Protector Advancel Backup to Disk LTU 1(una) licencia.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 1618 Jul. 16

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

APLICACION DE SANCIONES

Disposición Nº 135 de fecha 30 de junio

de 2008.

VISTO: el expediente Nº 01501-0043060-4 y agregados en el que obran los antecedentes relativos a la gestión directa efectuada por la ex Secretaría de Promoción Comunitaria hoy Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de concretar la adquisición de fideos secos con destino a la ex Dirección Provincial de Acción Social - Segunda Circusncripción; y CONSIDERANDO: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS DISPONE: 1) Aplícase a la firma corporación Comercial S.R.L. la eliminación del Registro Oficial de Proveedores por el término de cuatro (4) años con abstención de venta de pliegos para cualquier gestión de contratación que se tramite por ante esta Dirección Provincial y la exclusión como partícipe de gestiones dictadas por igual período por los motivos vertidos precedentemente. 2) Háganse extensivas las mismas medidas sancionatorios y por igual período a los señores Francisco Enrique Ulrich y Carlos Alberto Yapur. 3) Regístrese, notifíquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

S/c 1620 Jul. 16 Jul. 17

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MINISTERIO DE SALUD

ORDEN Nº 27

Santa Fe, 21 de Mayo de 2007.

VISTO:

El expediente Nº 00501-119402-6 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo el legajo Nº 084-03783-8-27-99-02986 de renovación de la habilitación según Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación del establecimiento de salud con internación "POLICLINICO COOPERATIVO VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ", de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Resolución Nº 1050 de fecha 19 de julio de 1988, bajo la denominación e identificación de "Policlínico Cooperativo Villa Gobernador Gálvez";

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación, conforme al artículo 9º de la Ley, Nº 9.847, el médico auditor de la Zona de Salud VIII realizó el relevamiento del establecimiento, y oportunamente esta Dirección emitió, informe con los requisitos por cumplir, los que fueron notificados a la institución (fs. 262 a 263);

Que posteriormente se intimo a los responsables del Policlínico a cumplir los requisitos adeudados, imprescindibles para poder regularízar el trámite, por cartas certificadas con aviso de retorno Nº 82863 y Nº CU 75303637-5 (fs. 265, 268 y vuelta).

Que habiéndose constituido en el lugar, el Médico Auditor de la Zona de Salud VIII - Dra. Margarita Koller, constató e informó que la institución dejó de funcionar como establecimiento con internación que solamente brinda atención ambulatoria, teniendo presenta lo manifestado en el acta por la Sra. Stella Maris Hernández, (fs. 274 y vuelta);

General de Anditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado la asesora legal;

EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA MEDICA ORDENA:

1º) Dar de baja al establecimiento con internación: POLICLINICO VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ ubicado en calle Mosconi y Oppici de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe; en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo auditado en terreno el 9 de noviembre de 2006, por la Zona de Salud VIII.

2º) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo, archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

S/C 1610 Jul. 16 Jul. 17

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ORDEN Nº 52

Santa Fe, 20 de Julio de 2008.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0067806-5 del Ministerio de Salud, y en relación al mismo legajo Nº 070-00702-5-06-05-07132 de renovación de la habilitación según Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación GERIÁTRICO COMPLEJO GERONTOLÓGICO DEL SOL," de la localidad de Colonía Pujol; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo su habilitación para funcionar por Orden Nº 90 de fecha 27 de octubre de 2005, bajo la denominación e identificación de "Geriátrico Complejo Gerontológico del Sol" (118 a 122);

Que en mayo del año 2007 el socio gerente de la sociedad, titular del geriátrico hizo llegar a esta Dirección comunicación de que la institución cerró a fines de marzo como consecuencia de la inundación que afectó a la provincia, previa derivación a otros institutos de salud de los ancianos alojados (124);

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por, la asesora legal,

EL DIRECTOR GENERAL DE AUDITORIA MEDICA ORDENA:

1º) Dar de baja al establecimiento de salud con internación GERIATRICO COMPLEJO GERONTOLÓGICO DEL SOL, ubicado en Ruta 70 Km. 9 de la localidad de Colonia Pujol, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe en razón de que dicha institución dejó de funcionar, conforme lo manifestado por el socio gerente de la sociedad titular, Sr. Edmundo Mario Ramón Altina, en su nota de mayo de 2007.

2º) Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º) Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE PRIETO

Médico

S/C 1611 Jul. 16 Jul. 17

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 0053

SANTA FE, 08 JUL 2008

VISTO :

El Expediente N° 02101-0007247-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218, ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza dispuesta en el artículo 3º de la citada norma, a la caza comercial, la que quedará sujeta a las especies que se determinen y a los regímenes especiales que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias de la citada Ley;

Que en virtud de ello la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, propicia la habilitación de la caza comercial fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63, en función de lo preceptuado en los artículos 1º inc.a), 4º inc.b) y 22º, del Régimen establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830;

Que si bien anualmente se habilita la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, especie que por su estado poblacional y condiciones de reproducción, tolera un aprovechamiento sustentable, hoy existen condiciones de estrés climático para esta especie

Que las provincias productoras de este recurso acordaron en el seno del ENTE COORDINADOR INTERJURISDICCIONAL PARA LA FAUNA (E.C.I.F.) aunar criterios con respecto a ciertos temas, tales como temporada de caza, medidas y aforos;

Que el artículo 25º del Régimen de Caza, Pesca y Comercialización de sus Productos establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 4.218/58, ratificado por Ley Nº 4.830, faculta al Poder Ejecutivo a fijar cánones, derechos, contribuciones, tasas de inspección, análisis y contralor de las actividades enunciadas en su artículo 1º;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3.061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el Decreto Nº 1.292/04;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y 12.817 Orgánica de Ministerios, Decreto Reglamentario Nº 025/07 y Artículo 1º inciso 02 de la Resolución Nº 083/08 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

El SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, en el período comprendido entre el 15 de julio al 30 de setiembre de 2008, quedando facultada esta Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente a suspender la misma, cuando razones que deberá fundamentar, así lo aconsejen.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar en el territorio provincial la caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, hasta una cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL (242.000) ejemplares por razones de manejo.-

ARTÍCULO 3º.- Para obtener la documentación que permita el acopio de cueros, la Secretaría de Medio Ambiente deberá exigir el Certificado de Campaña, establecido en el artículo 30º del Decreto 04148/63, el nombre del cazador, el que deberá estar inscripto en la mencionada Secretaría de Medio Ambiente, caso contrario no se realizará el canje por COLT o GUÍA DE TRÁNSITO.-

ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de la documentación requerida por otras normas legales, las transacciones entre cazadores y acopiadores y la legítima tenencia de los productos en época de caza deberán acreditarse con las licencias de cazadores comerciales y de acopiadores de productos de la fauna silvestre que reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente.-

ARTÍCULO 5º.- La caza comercial de la nutria, Myocastor coypus, quedará sujeta a las siguientes restricciones:

a) Podrán ser objeto de caza, comercio, transporte, e industrialización exclusivamente los ejemplares que reúnan las medidas mínimas de 70 cm. de largo, tomando desde los ojos hasta el nacimiento de la cola, por 10 cm. de ancho.

b) El tenedor de los productos - en época de caza - podrá obtener la respectiva documentación que ampare su legítima tenencia hasta el 10 de octubre de 2008.-

ARTÍCULO 6º.- Establecer en $ 0,25 el arancel para la fiscalización y certificación por cuero de nutria correspondiente a la temporada 2008.-

ARTÍCULO 7º.- Los pagos podrán hacerse efectivos hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre de la temporada, en la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente o en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta Recaudación, Suc. 599 – Nº 20694/ 02.-

ARTÍCULO 8º.- La carne de nutria, producto de la caza comercial que se habilita por la presente, podrá comercializarse durante la temporada habilitada, con ajuste a las reglamentaciones sanitarias vigentes.-

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución será aplicada en lo que resultare pertinente a animales, pieles o cueros provenientes de criaderos con excepción de lo normado para temporada y aranceles, efectuándose en este caso la certificación sin cargo.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C 1619 Jul. 16

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 0024-08- TCP

Santa Fe, 27 de Junio de 2008.

VISTO:

La Resolución N° 008/08-TCP y el Expediente N° 00901-0027689-2-TCP y agregado N° 00901-0028185-0-TCP, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas, y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la misma se reencasilló al personal que presta servicios en la Sectorial de Informática dentro del agrupamiento administrativo con funciones de "control externo", evitando que ello represente una modificación salarial perjudicial para cualquiera de estos agentes;

Que, dichas diferencias salariales se originan en la distinta estructura de liquidación de los salarios del personal de este Tribunal de Cuentas comprendido en las disposiciones de la derogada Resolución N° 046/99-TCP (Sectorial de Informática - Artículo 6° Suplemento SPI - Artículo 77° Decreto N° 2695/83) de la del personal administrativo con suplemento Control Externo (Artículo 80° noveno - Decreto N° 2695/83) y Suplemento por Mayor Jornada en Función de Control Externo (Resoluciones N° 062/04-TCP, 020/05-TCP y 017/08 TCP),

Que, en etapas previas al dictado de la Resolución N° 008/08-TCP, la Dirección General de Administración detectó la segura ocurrencia de dicha situación, por lo cual fue incluido en el proyecto elevado a la aprobación del Tribunal, un artículo (8° en el proyecto), garantizando que ningún agente percibiría menores salariales a los anteriores a la entrada en vigencia de la misma;

Que, debido que, al dictado de la mencionada resolución, el artículo 8° del proyecto fue sustituido por otro que no dejó suficientemente aclarada esta situación, la mencionada Dirección propone a fs. 111 del Expediente N° 00901-0027689-2-TCP, modificar el artículo octavo del citado acto administrativo;

Que, analizada la situación y en orden a que el espíritu de la norma es no perjudicar a agente alguno que se desempeñaba en la Sectorial de Informática, ahora Dirección General de Informática de este Tribunal de Cuentas, se considera procedente la modificación propuesta;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 27-06-08 y registrada en Acta N° 1208; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

Resuelve:

ARTICULO 1°: Sustituir el Artículo 8° de la Resolución N° 008/08-TCP por el siguiente texto:

"ARTICULO 8°: Establecer, que por aplicación de los artículos 6° y 7° de la presente resolución, a ninguno de los agentes a los que la misma refiere se les liquidará una retribución menor a la del mes de abril del año 2008, compensándose la eventual diferencia por medio de un suplemento que será absorbido por la aplicación de las futuras políticas salariales que se dicten para el personal de este Organismo.

Asimismo, en caso de quedar sin efecto las asignaciones de funciones dispuestas en el artículo 6° de este acto administrativo, a ninguno de los agentes se les liquidará una remuneración menor a la que les correspondería por la categoría de revista de la que eran titular o subrogaban a la fecha de su entrada en vigencia, con los suplementos y adicionales que tenían reconocidos, o los que los reemplacen, que se le liquidaron para el período abril de 2008, conforme la política salarial vigente, sin perjuicio de los descuentos que legalmente corresponda efectuar."

ARTICULO 2°: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas; publíquese en la Página Web -TCP y en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia; luego, archívese.

CPN HORACIO R. ALESANDRIA

Presidente.

CPN NORA R. VALLEJOS

Vocal.

Dr. MARIO C. ESQUIVEL

Vocal.

CPN BERNARDO M. SALZMAN

Vocal Subrogante.

CPN AMERICA I. DE ONEGLIA

Vocal Subrogante.

CPN SONIA MONTEFERRARIO

Secretaria de Sala II.

S/C 1622 Jul. 16 Jul. 17

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