picture_as_pdf 2017-06-16

DECRETO N° 1559


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 JUN 2017

VISTO:

El Expediente N° 00401-0269071-6 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del Reglamento de Práctica Profesionalizante Marco, para su aplicación en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada que desarrollan carreras de formación de Técnico Superior, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Innovación y Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) establece, respectivamente, en los Artículos 12°, 37° y 86° que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional; que tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y postítulos, el diseño de los planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia y que son quienes establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidos por dicha ley;

Que la mencionada ley establece también, y respectivamente, en los Artículos 17° y 38°, a la Educación Técnico Profesional como modalidad dentro de la estructura del Sistema Educativo Nacional y responsable de la formación de técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional; regida por las disposiciones de la Ley N° 26.058 en concordancia con los principios, fines y objetivos de la LEN;

Que la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece en el Artículo 3 0 , que la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la república y a la vigencia del orden democrático;

Que de acuerdo con el Artículo 15°, inciso “c”, de la mencionada Nacional de Educación Superior N° 24.521, es responsabilidad jurisdiccional “prever como parte de la formación la realización de residencias programadas, sistemas de alternancia y otras formas de prácticas supervisadas, que podrán desarrollarse en las mismas instituciones o en entidades o empresas públicas o privadas”;

Que la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional en el Artículo 7°, en el inciso “d”, establece que uno de los propósitos específicos para el Nivel Superior es “desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida”;

Que el Artículo 11º y 12°, respectivamente, de la misma ley establece que las “jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsito entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje de la escuela y del trabajo”, y concretiza en el Nivel Superior la implementación de itinerarios profesionalizantes;

Que en su Artículo 14° prevé que las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales promoverán convenios a suscribir entre las instituciones de educación técnico profesional con Organizaciones No Gubernamentales, empresas, cooperativas y otros emprendimientos tendientes a cumplimentar los objetivos estipulados en la ley, incorporando como Artículos 15° y 16° especificaciones acerca de la vinculación entre las instituciones educativas y el sector productivo;

Que en ese contexto normativo la Resolución de la XIV Asamblea del Consejo Federal de Educación N° 47/08 aprobó el documento “Lineamientos y criterios para la organización institucional y curricular de la educación técnico profesional correspondiente a la educación secundaria y la educación superior” ha sido tenida en cuenta para la elaboración del documento de marras, donde establece entre otros puntos que la educación técnico profesional propicia trayectorias formativas que presenten una organización curricular adecuada a cada formación, a la vez que prevean explícitamente los espacios de integración y de prácticas profesionalizantes que consoliden la propuesta y eviten la fragmentación, así como un desarrollo específico acerca de las mismas y la formación con el mundo del trabajo;

Que desde dicha conceptualización se entiende por prácticas profesionalizantes aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando, organizadas y coordinadas por la institución educativa, pudiendo desarrollarse dentro o fuera de tal institución y referenciadas en situaciones de trabajo;

Que es fundamental que los/as estudiantes de carreras técnicas de los Institutos de Educación Superior puedan conocer los procesos de producción y el ejercicio profesional vigentes, así como comprender la relevancia de la organización eficiente del tiempo, del espacio y de las actividades productivas;

Que asimismo es necesario que estos/as estudiantes aprendan a resolver problemas complejos que involucran situaciones sociales, contextos, entre otros caracterizados por la incertidumbre, la singularidad de cada caso y el conflicto de valores, integrando y transfiriendo los aprendizajes adquiridos a lo largo del proceso de formación técnico profesional;

Que a los fines de posibilitar un régimen integrado en el desarrollo de las prácticas profesionalizantes en las tecnicaturas de Nivel Superior que se desarrollan en la Jurisdicción, se estima pertinente disponer que este documento sea de aplicación obligatoria, sin perjuicio de que los institutos puedan incluir particularidades propias en sus reglamentaciones internas (Reglamento de Práctica Profesionalizante Institucional), para la realización de las citadas prácticas según las carreras implementadas en su ámbito;

Que como resultado de un trabajo participativo de consulta y debate de borradores construidos con definiciones de los actores institucionales, las Direcciones Provinciales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación y de su similar de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura, como responsables de las instituciones que conducen y en consecuencia del proceso de construcción de los reglamentos marcos que regulen el Nivel Superior, elevan para su aprobación el “Reglamento de Práctica Profesionalizante Marco”, para su aplicación a partir del ciclo académico 2017 en institutos superiores de formación técnico profesional de la Provincia;

Que han tomado intervención las Asesorías Jurídicas de ambas Carteras, y la Fiscalía de Estado, expidiéndose en el Dictamen N° 185/17;

Que la presente medida es adoptada en el marco de las previsiones de los Artículos 72° Inciso 19 de la Constitución de Santa Fe, 128° de la Constitución Nacional y de las disposiciones de las Leyes Nros. 26206, 24521 y 26058;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébase el “Reglamento de Práctica Profesionalizante Marco” que como Anexo único integra el presente, el que se aplicará durante el desarrollo de las carreras de Tecnicaturas Superiores en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Innovación y Cultura a partir del ciclo académico 2017.

ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente. Establécese que el reglamento aprobado por el artículo precedente, sustituirá a los regímenes incluidos en reglamentaciones específicas existentes y normas concomitantes de prácticas profesionalizantes de todas las carreras de los Institutos de Formación Técnica Profesional Superiores.

ARTÍCULO 3°: Facúltase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Innovación y Cultura para elaborar oportunamente, y en caso de que lo estimen necesario, pautas para la elaboración de modelos de acuerdos y/o actas marcos a suscribir con las entidades seleccionadas y con los/as estudiantes para el desarrollo de Prácticas Profesionalizantes.

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Ministerio de Educación y al Ministerio de Innovación y Cultura a realizar las adecuaciones a la reglamentación aprobada por este decisorio, conforme resulten necesarias a partir de disposiciones que se acuerden con el Instituto Nacional de Educación Técnica.

ARTÍCULO 5°: Los actos que emitan los Ministerios de Educación y de Innovación y Cultura, en ejercicio de la autorización conferida por el artículo precedente, serán comunicados fehacientemente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 6°: Refréndese por las señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Dra. María de los Angeles González

ANEXO

REGLAMENTO DE

PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE MARCO

PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR


TÍTULO I: DEL CONCEPTO Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1°: Concepto - Propósito. Las Prácticas Profesionalizantes son aquellas instancias formativas constitutivas de la propuesta curricular con la finalidad de que los/as estudiantes consoliden, integren y amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando. Abarca una experiencia multidimensional centrada en el “saber hacer”, “saber ser”, “saber estar”, “saber saber” que se entretejen en las configuraciones propias de la identidad técnico-profesional.

Tienen como propósito que los/as estudiantes afiancen el rol del Técnico Superior poniendo en práctica saberes significativos, con sustento científico-tecnológico y técnico, vinculando esta formación académica con los requerimientos y emergentes de los sectores relacionados con su futura inserción laboral, propiciando una aproximación progresiva al campo ocupacional.

ARTÍCULO 2°: Ámbito de aplicación. Esta norma será de aplicación para las carreras de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior, en sus áreas Social, Humanística, Técnico Profesional, Artística y/u otras que pudieren crearse, que se dicten en los Institutos de Educación Superior Públicos de la Provincia de Santa Fe, sean éstos de gestión oficial como privada dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Innovación y Cultura, y en aquellas instituciones que, dependiendo de otras carteras ministeriales, implementen carreras de Educación Técnico Profesional de Nivel Superior.

ARTICULO 3º: Norma Supletoria. Los encuadres y procedimientos de los procesos de práctica estarán reglamentados por la presente norma marco, que funcionará como supletoria de aplicación, hasta tanto cada Instituto elabore su propio Reglamento de Práctica Profesionalizante Institucional (en adelante REPPI), y sea aprobado por la autoridad ministerial que regule al Instituto de Educación Superior (IES).

TÍTULO II: DE LAS FINALIDADES Y CRITERIOS

ARTICULO 4°: Finalidades. La Práctica Profesionalizante tendrá como finalidades:

a) Favorecer el desarrollo de los saberes y capacidades profesionales para la futura inserción del/la estudiante en el mundo del trabajo.

b) Promover la construcción de estrategias de acercamiento sostenidas en la articulación y cooperación entre los IES y las organizaciones oferentes de prácticas profesionalizantes.

c) Fomentar valores y capacidades sociales y laborales para la conformación de equipos de trabajo.

d) Favorecer la reflexión crítica sobre la futura práctica profesional, sus resultados objetivos e impacto sobre la realidad social.

e) Promover el reconocimiento de las diferencias entre las soluciones que se basan en la racionalidad técnica y la existencia de un problema complejo que va más allá de ella.

f) Enfrentar al/la estudiante a situaciones de incertidumbre, singularidad y conflicto de valores.

g) Facilitar la integración y transferencia de aprendizajes adquiridos a lo largo del proceso de formación.

h) Promover la comprensión de la relevancia de la organización y administración eficiente del tiempo, del espacio y de las actividades productivas.

i) Posibilitar la introducción e inserción en los procesos de producción y el ejercicio profesional vigentes.

j) Favorecer el contacto de los/as estudiantes con situaciones concretas de trabajo en los contextos y condiciones en que se realizan las prácticas profesionalizantes, considerando y valorando el trabajo digno en el marco de los derechos fundamentales de los trabajadores y las condiciones de higiene y seguridad en que se desarrollan.

ARTÍCULO 5°: Criterios. Las prácticas profesionalizantes, en el marco del Proyecto Institucional, se caracterizarán por los siguientes criterios:

a) Estar planificadas desde la institución educativa, monitoreadas y evaluadas por un docente o equipo docente especialmente designado a tal fin, con participación activa de los/as estudiantes en todo su recorrido.

b) Estar integradas al proceso global de formación para no constituirse en un apéndice final adosado a la currícula.

c) Desarrollar procesos de trabajo propios de la profesión y del área ocupacional del técnico.

d) Poner en práctica las técnicas, normas y medios de producción del campo profesional.

e) Contemplar las relaciones funcionales y jerárquicas del campo profesional.

f) Posibilitar la integración de capacidades profesionales significativas y facilitar desde la institución educativa su transferibilidad a las distintas situaciones y contextos.

g) Poner en juego valores y actitudes propias del ejercicio profesional responsable.

h) Ejercitar gradualmente los niveles de autonomía y criterios de responsabilidad propios del técnico.

i) Compatibilizar los desempeños con las habilitaciones profesionales.

j) Ser cumplimentadas por todos los/as estudiantes.

TÍTULO III: DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6°: Campo de la Práctica Profesionalizante. El Campo de Formación de la Práctica Profesionalizante está destinado a posibilitar la integración y contrastación de los saberes construidos en los otros Campos, y garantizar la articulación teoría-práctica en los procesos formativos a través del acercamiento de los/as estudiantes a situaciones reales de trabajo. Este campo contiene, organiza y posibilita la construcción del rol profesional de cada estudiante, integrando los aprendizajes de los demás campos en un proceso de creciente “inmersión” en el terreno real de trabajo.

ARTÍCULO 7º: Proyecto Institucional de Prácticas Profesionalizantes:

a) Cada IES diseñará un Proyecto Institucional de Prácticas Profesionalizantes por carrera, atendiendo a las orientaciones indicadas en los respectivos Diseños Curriculares y el contexto. El mismo deberá: contemplar el perfil profesional y las particularidades de cada carrera, seleccionar los dispositivos de formación, la o las modalidades de práctica y diversas estrategias que promuevan la apropiación de esquemas conceptuales y prácticos, la reflexión crítica y la articulación con los otros campos de la formación. Este Proyecto será aprobado por el Consejo Institucional.

b) El Proyecto contendrá mínimamente los siguientes componentes:

1) Título del Proyecto.

2) Síntesis del mismo.

3) Objetivos.

4) Organización del Proyecto: actividades que comprende, recursos que utiliza, actores involucrados, seguimiento y evaluación de los/as estudiantes, otra información relevante.

5) Plazo de ejecución.

6) Designación, si correspondiere, del/la tutor/a.

ARTÍCULO 8°: Modalidades. La Práctica Profesionalizante puede asumir alguna/s de la/s siguiente/s modalidad/es (formatos), u otras que el IES incorpore en su Reglamento de Práctica Profesionalizante Institucional (REPPI), siempre que atiendan al perfil profesional y mantengan con claridad los fines formativos y criterios que se persiguen con su implementación:

a) Proyectos Productivos articulados entre el IES y otras instituciones o entidades;

b) Proyectos Didácticos Productivos Institucionales orientados a satisfacer demandas específicas de determinada producción de bienes y/o servicios, o destinados a satisfacer necesidades del propio IES;

c) Emprendimientos a cargo de los/as estudiantes;

d) Empresas simuladas y simulaciones aplicadas a diversos entornos;

e) Propuestas formativas organizadas a través de sistemas duales;

f) Organización y desarrollo de actividades y/o proyectos de apoyo en tareas técnico profesionales demandadas por la comunidad;

g) Diseño de proyectos para responder a necesidades o problemáticas puntuales de la localidad o región;

h) Alternancia de los/as estudiantes entre el IES y ámbitos del entorno socio productivo local para el desarrollo de actividades productivas;

i) Proyectos tecnológicos orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de procedimientos, bienes o servicios relevantes desde el punto de vista social y que introduzcan alguna mejora respecto de los existentes;

j) Pasantías en empresas, organismos estatales o privados, y en todo tipo de organizaciones, sean con o sin fines de lucro.

ARTÍCULO 9º: Proyecto Individual de Prácticas Profesionalizantes. Cada estudiante deberá confeccionar su Proyecto de Prácticas Profesionalizantes tomando como referencia el Proyecto Institucional. En el caso de que éstas se realicen en entidades externas, dicho Proyecto formará parte del Contrato/Acta Acuerdo Individual de Prácticas Profesionalizantes, debiendo contar con el consentimiento de las partes.

ARTÍCULO 10º: Distribución horaria. La asignación de las horas a cumplimentar por los/as estudiantes previstas para cada año de la Práctica Profesionalizante, serán distribuidas según el Proyecto Institucional de Práctica Profesionalizante del IES, siempre que se respeten, como mínimo, la totalidad de horas estipuladas en los Diseños Curriculares correspondientes.

ARTÍCULO 11º: Convenio con entidades externas. En las modalidades que se involucren entidades externas, cada IES deberá celebrar un Convenio de Prácticas Profesionalizantes con las mismas, confeccionándose tantos ejemplares como partes intervinientes.

ARTÍCULO 12°: Contrato/Acta Acuerdo Individual. Los/as estudiantes celebrarán con la entidad externa un Contrato/Acta Acuerdo Individual de Prácticas Profesionalizantes. Se confeccionarán por triplicado siendo uno para el IES, uno para la entidad externa y uno para el/la estudiante.

ARTÍCULO 13°: Registro Institucional. Cada IES deberá instrumentar la modalidad administrativa más adecuada para mantener actualizado el registro institucional de estudiantes- practicantes consignando mínimamente: distribución en las instituciones donde se realicen las prácticas profesionalizantes, día y horario, profesores/as del IES, instructores/tutores/orientadores de la entidad receptora, copia de los Convenios y Contratos/Actas Acuerdo Individual cuando correspondiere, y toda aquella información relevante a los fines de la instrumentación de las coberturas de responsabilidad civil.

ARTÍCULO 14°: Informe. El IES elevará un Informe a su Supervisor/a, por carrera, con una anticipación de 5 días hábiles al inicio de la práctica, con los datos de los/as estudiantes y la distribución de los/as mismos/as en las entidades externas, adjuntando, cuando correspondiere, copia simple de los Convenios y Contratos y del/los Proyecto/s Institucional/es. Este informe contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Apellido, Nombre, DNI, Fecha de Nacimiento de los/as estudiantes;

b) Nombre, Domicilio, Número de CUIT, Actividad de las entidades externas;

c) Modalidad, período, horario y lugar o lugares de realización de cada Práctica Profesionalizante;

d) Monto de la Asignación Estímulo, en los casos que correspondiere, en los términos de la Ley en vigencia;

e) Obra Social con la que contará el/la estudiante, en los casos que correspondiere;

f) Aseguradora de Riesgos del Trabajo que dará cobertura al/la estudiante, en los casos que correspondiere,

g) Apellido, Nombre y DNI del/os/as Profesores/as de Práctica Profesionalizante del IES.

TÍTULO IV: DE LOS ACTORES DE LA PRÁCTICA

PROFESIONALIZANTE

CAPÍTULO I: DE LOS ACTORES

ARTÍCULO 15º: Actores. Se entiende por actores de la Práctica Profesionalizante a todos los que participan, directa o indirectamente, en esta instancia de formación. Ellos son:

a) Las autoridades ministeriales que correspondan

b) Supervisores/as del Nivel Superior

c) De los IES: Equipo Directivo, Consejo Institucional, Coordinador/a o Referente de la Práctica Profesionalizante, Profesores/as de la Práctica Profesionalizante, Estudiantes

d) De las entidades externas a los IES: Responsable institucional, Tutores/as designados por éstas.

CAPÍTULO II: FUNCIONES, TAREAS Y/O DEBERES DE LOS ACTORES

ARTÍCULO 16°: Supervisores.

a) Orientar y asesorar cuando sea requerida su intervención y/o cuando resulte pertinente;

b) Promover y facilitar las condiciones institucionales que habiliten los procesos de la práctica.

ARTÍCULO 17°: Director/a o Rector/a del IES.

a) Impulsar y participar en la elaboración del Reglamento de Práctica Profesionalizante Institucional;

b) Garantizar la difusión y cumplimiento del Reglamento de Práctica Profesionalizante Marco y del REPPI;

c) Participar junto a los/as profesores/as de la práctica profesionalizante en la definición del encuadre específico en el que se desarrollará el/los Proyecto/s Institucional/es de Práctica Profesionalizante;

d) Suscribir los Convenios de Práctica Profesionalizante y los Contratos/Actas Acuerdo Individuales con las entidades externas. En el caso de los IES públicos de gestión privada, los mismos serán firmados conjuntamente con el/la Representante Legal;

e) Implementar estrategias que promuevan la creación de vínculos favorables entre la institución, el equipo docente, los/as estudiantes y la articulación con las entidades externas representativas de las actividades socio-productivas del contexto institucional, local y/o zonal;

f) Supervisar la elaboración de los Informes de todas las Prácticas Profesionalizantes a realizarse dentro de cada ciclo lectivo;

g) Asesorar en la elaboración de Convenios y Contratos/Actas Acuerdo Individuales relacionados con cada Práctica Profesionalizante;

h) Mediar ante posibles situaciones de tensión entre los actores que participan de la práctica.

ARTÍCULO 18°: Coordinador/a y/o Referente Institucional de la Práctica Profesionalizante. Según lo disponga la jurisdicción, en cada IES se desempeñará un/a Coordinador/a o Referente Institucional de Prácticas Profesionalizantes cuyas funciones serán:

a) Participar en la elaboración del Reglamento de Práctica Profesionalizante Institucional (REPPI)

b) Co-diseñar, guiar, orientar y evaluar el/los Proyecto/s Institucional/es de Prácticas Profesionalizantes;

c) Promover, gestionar, organizar y participar de encuentros, reuniones, contactos y demás formas de acercamiento entre el IES y todo tipo de entidad con la cual se puedan llegar a convenir la realización de Prácticas Profesionalizantes;

d) Elaborar Informes de todas las Prácticas Profesionalizantes a realizarse dentro de cada ciclo lectivo;

e) Colaborar, si se lo requiere, en la elaboración de Convenios y Contratos/Actas Acuerdo Individuales relacionados con cada Práctica Profesionalizante;

f) Mediar ante posibles situaciones de tensión entre los actores que participan de la práctica proponiendo estrategias de solución a las mismas.

ARTÍCULO 19º: Profesores/as de Práctica Profesionalizante.

a) Participar en la definición del encuadre específico en el que se desarrollará la práctica profesionalizante;

b) Participar en la elaboración del Reglamento de Práctica Profesionalizante Institucional (REPP I);

c) Co-diseñar, guiar, orientar y evaluar el/los Proyecto/s Institucional/es de Prácticas Profesionalizantes,

d) Elaborar la propuesta de organización de las prácticas, según corresponda al año de la carrera, y presentarla al Coordinador/a o Referente Institucional de las mismas;

e) Gestionar y diseñar dispositivos para la apertura real de espacios que favorezcan prácticas profesionalizantes y habilitantes de experiencias en situaciones de trabajo;

f) Orientar al/la estudiante antes del inicio de las prácticas profesionalizantes en todo lo relativo a su Proyecto de trabajo y suministrar, cuando éstas se realicen en entidades externas, información relevante sobre ellas;

g) Orientar al/la estudiante durante el desarrollo de las prácticas profesionalizantes en la construcción de proyectos de intervención y el análisis reflexivo de las propias prácticas;

h) Mantener una comunicación fluida con las entidades externas y los/as tutores/orientadores para una óptima implementación y mejoramiento de las prácticas profesionalizantes;

i) Acompañar a los/as estudiantes bajo su supervisión durante las prácticas profesionalizantes con el objetivo de orientar y evaluar sus actividades;

j) Consensuar con los otros actores las variables e indicadores de evaluación a los fines de la promoción y acreditación de la Práctica Profesionalizante;

k) Notificar periódicamente a los/as estudiantes sobre el proceso de aprendizaje realizado en sus prácticas;

I) Confeccionar y firmar los informes de los/as estudiantes, en caso de suspensión/extensión de las prácticas, conjuntamente con el tutor/orientador/instructor, avalado por las autoridades institucionales que correspondiere y notificación al/a estudiante.

ARTICULO 20º: De los Tutores/ Orientadores/Instructores.

a) Establecer un vínculo de comunicación fluida entre la entidad externa y el IES;

b)Acordar cronograma de observaciones y/o prácticas con el/a profesor/a del lES, explicitando tareas y funciones del/la estudiante según el Proyecto Institucional e Individual de Prácticas Profesionalizantes;

c) Orientar en la elaboración y ejecución del Proyecto Individual de Prácticas Profesionalizantes;

d) Posibilitar a los/as estudiantes que se relacionen con los Proyectos Organizacionales, con las normas que los rigen y con el contexto.

e) Observar, orientar, supervisar y co-evaluar al estudiante durante el desarrollo de las prácticas.

ARTÍCULO 21°: De los/as Estudiantes.

a) Conocer y cumplimentar el Reglamento de Práctica Profesionalizante en vigencia y los Reglamentos Internos de las entidades externas si correspondiere;

b) Asumir un comportamiento ético y social como miembro del IES ante las entidades externas;

c) Conocer el Proyecto Institucional de Prácticas Profesionalizantes previo a su inicio a fin de comprender los objetivos y características de las tareas a desarrollar;

d) Elaborar en tiempo y forma el Proyecto Individual de Prácticas Profesionalizantes, los Trabajos Prácticos y/o Informes que le fueran solicitados por los/as Profesores/as de Práctica Profesionalizante;

e) Comunicar al/la profesor/a de la práctica cualquier cambio en el desarrollo de las prácticas profesionalizantes que altere su finalidad.

ARTÍCULO 22°: Condición de cursado. La inscripción en las Unidades Curriculares del Campo de la Práctica Profesionalizante deberá efectuarse en la condición de estudiante regular.

ARTÍCULO 23°: Requisitos para el cursado de la Práctica Profesionalizante. Los requisitos exigidos a los/as estudiantes para realizar las Prácticas Profesionalizantes son los siguientes:

a) Ser estudiante matriculado/a en el IES en el cual se realizarán;

b) Tener aprobadas y/o regularizadas las Unidades Curriculares según establezcan los respectivos Diseños Curriculares.

TÍTULO V: DE LA EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA

PROFESIONALIZANTE

ARTÍCULO 24°: Regularidad, aprobación y acreditación. Serán requisitos de regularidad, aprobación y acreditación de las Unidades de la Práctica Profesionalizante, aquellos que establezcan los IES en sus Proyectos Institucionales y/o en sus Reglamentos Institucionales y/o en las planificaciones docentes, a partir de las bases establecidas en los art. 4º y 21º de la presente norma, en función a la naturaleza de las distintas actividades a realizar y atendiendo a los respectivos Diseños Curriculares. Contemplarán como mínimo lo siguiente:

a) Porcentaje de asistencia

b) Aprobación de instancias de evaluación.

c) Aprobación de una instancia final.

El/la estudiante tendrá derecho a recuperatorios en todas las instancias de evaluación acreditables. El/la docente podrá implementar dispositivos incluidos en el Proyecto Institucional y/o en sus planificaciones, para que el/la estudiante recupere aspectos no aprobados.

ARTICULO 25°: Nota de aprobación. La nota de aprobación de las Unidades Curriculares de la Práctica Profesionalizante, será de 7 (siete) puntos o más sin centésimos.

ARTÍCULO 26°: Regularidad. La regularidad tendrá validez durante 2 (dos) años a partir del primer turno de examen siguiente al de la cursada.

ARTÍCULO 27°: Recursado. El/la estudiante que no obtuviera la regularidad en las Unidades Curriculares de Práctica Profesionalizante por inasistencia a las clases áulicas y/o consultas, perderá las actividades realizadas en la/s entidades externas, debiendo recursar toda la Unidad Curricular de la Práctica Profesionalizante completa en otro ciclo lectivo. El mismo criterio se aplicará si la situación ocurriese a la inversa.

ARTÍCULO 28°: Prórroga, suspensión y/o interrupción. Cuando existieran causales debidamente justificadas y fundamentadas se podrán prorrogar y/o suspender y/o interrumpir las prácticas. Para el caso de la interrupción el/la estudiante podrá recursar en otro ciclo lectivo

ARTiCULO 29°: Convalidación de las prácticas profesionalizantes. El/la estudiante trabajador/a que se desempeñe en actividades vinculadas a la formación requerida o que cuente con experiencia equiparable al nivel técnico de la carrera a la que pertenece, ambas situaciones comprobables, podrá solicitar ante la Dirección del IES la convalidación de las prácticas profesionalizantes.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES Y

COMPLEMENTAR1AS

ARTICULO 30º: Seguro de Responsabilidad Civil. Los/as docentes y estudiantes de la Práctica Profesionalizante que realicen actividades fuera de los establecimientos educativos estarán cubiertos con el seguro de responsabilidad civil contratado por el Ministerio de Educación o la aseguradora que corresponda en los IES de gestión privada que, por alcanzar a las tareas formativas, se extiende también a aquellas que se desarrollan fuera de los establecimientos educativos.

En igual sentido y con referencia a los accidentes que puedan sufrir los/as alumnos/as en empresas u organizaciones en el transcurso de la práctica, dichas organizaciones deben extender su régimen de cobertura médica de emergencia a estos/as practicantes o contratar uno a tal efecto.

ARTÍCULO 31°: Condiciones en el ámbito de la Práctica. Las instalaciones o ámbitos habituales de trabajo de las entidades externas donde los/as estudiantes realizarán las prácticas profesionalizantes, se consideran como una extensión del ámbito de aprendizaje y deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad de acuerdo a las normas que tiendan a salvaguardar la salud psico-física de los/as mismos/as.

ARTÍCULO 32°: Responsabilidad en la logística de materiales. En aquellas Prácticas Profesionalizantes en las que se requiera del aprovisionamiento de materiales, deberá indicarse de manera clara y precisa quién o quiénes serán los responsables del mismo, así como la operatividad requerida para tal fin. En aquellas Prácticas Profesionalizantes que involucre entidades externas esto se especificará en el Contrato/Acta Acuerdo Individual. Para las Prácticas Profesionalizantes que no impliquen vinculación con entidades externas, esta indicaciónn se hará en el Proyecto Individual de Prácticas Profesionalizantes.

ARTÍCULO 33º: Indemnidad. La situación de práctica profesionalizante no creará ningún otro vínculo para el/la practicante, más que el existente entre éste/ta como estudiante y el IES, no generándose relación laboral alguna con la organización pública o privada donde realice la práctica.

ARTÍCULO 34°: Conexión normativa con Prácticas Profesionalizantes en la Educación Secundaria. Los Acuerdos Marco de Cooperación entre el Ministerio de Educación con los entes colectivos u organizaciones oferentes con inserción local y/o regional conforme el Decreto N° 1446/11, podrán ser extensivos para los Institutos de Educación Superior.

ARTICULO 35°: Marco legal. Este reglamento se encuadra en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Superior N° 24.521, la Ley de Educación Técnico—Profesional N° 26.058, la Ley Provincial N° 11.818, el Decreto N° 3783/2003, Ley Provincial N° 12.411, la Ley Nacional de Sistemas de Pasantías Educativas N° 26.427, la Resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación de la Nación N° 825/2009, la Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, complementarias y las demás resoluciones y disposiciones de los Ministerios de Educación y de Trabajo Nacional y Provincial.

19775

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