picture_as_pdf 2017-06-16

MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 40


Santa Fe, 23 MAY 2017

VISTO:

El expediente nº 00501-0140519-6 relacionado con el legajo 098-20634-5-17-12-10583 de habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, su reglamentación y Resolución Nº 814/07 del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM LA CASITA” de la ciudad de San Javier, Departamento San Javier, de la provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Orden nº 38 el 29 de Abril de 2.015, bajo denominación e identificación de “Holepam La Casita” – foja 172 a 175;

Que posteriormente la Sra. Escobar, Delia Iner titular del Holepam, solicita la baja del mismo, dado que el establecimiento de muda a otro domicilio – foja 180;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam La Casita”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM LA CASITA” ubicado en calle Libertad Nº 2,055 de la ciudad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, en razón de haber sido solicitado por la Sra. Delia Ines Escobar titular de la institución.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 19767 Jun. 16 Jun. 19

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ORDEN Nº 41


Santa Fe, 24 MAY 2017

VISTO:

El expediente nº 00501-0120734-3 y en relación al mismo el legajo nº 084-00577-8-22-12-10591 de Renovación de la Habilitación conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “INSTITUTO PHILIPPE PINEL” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto precitado obtuvo la renovación de la habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Orden nº 54 de fecha 01 de junio de 2.012, bajo denominación e identificación de “Instituto Philippe Pinel”;

Que conforme al pedido de suspensión del tramite de renovación de la habilitación, presentado por el Presidente de la sociedad titular “Firmamento S.A.” a fs. 125, por el cierre de la misma y al informe de la Lic. C.M. Truscello sobre auditoría en Terreno realizada en fecha 05 de Mayo de 2.017, en la cual “se constato el cierre de la institución” - fojas 140;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de baja al establecimiento de salud con internación ““INSTITUTO PHILIPPE PINEL” sito en calle Bv. Oroño nº 1495 de la ciudad de Rosario, Departamento La Capital, de la Provincia de Santa Fe, en razón del cierre del establecimiento, conforme lo informado por responsable del establecimiento y lo constatado e informado por la Auditora del Nodo Rosario”.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 19768 Jun. 16 Jun. 19

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ORDEN Nº 43


Santa Fe, 31 MAY 2017

VISTO:

El expediente nº 00501-0131521-7 Tomo I, II y II y en relación al mismo el legajo nº 084-08059-8-22-13-10715 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “SANATORIO LOS ARROYOS” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Sanatorio precitado Renovó la Habilitación para funcionar por Orden Nº 31 del 28 de marzo de 2.014, bajo denominación e identificación de “Sanatorio Los Arroyos” a nombre de la sociedad “Sanatorio Los Arroyos S.A.”;

Que los responsables de la institución solicitan la baja por cierre, en razón de trasladar la totalidad de las actividades prestacionales al “Sanatorio” identificado como “Hospital Privado de Rosario” – fs. 521, informando además que iniciaron los tramites de habilitación de los servicios ambulatorios, ante el Colegio de Médicos de la 2da. Circunscripción;

Que el cierre del establecimiento, fue constatado en auditoría realizada el 05 de mayo del 2017 por la Lic. C.M. Truscello, auditora del Nodo Rosario;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Sanatorio Los Arroyos” a nombre de la sociedad Sanatorio Los Arroyos S.A. inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario el 24/11/05 ;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “SANATORIO LOS ARROYOS” ubicado en Calle Italia nº 1428/30/38/40 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por cierre, en razón de trasladar la totalidad de las actividades prestacionales relacionadas a internación al “Sanatorio” identificado como “Hospital Privado de Rosario”, lo cual fue constatado en auditoría realizada el 05 de mayo del 2017 por la auditora del Nodo Rosario Lic. C.M. Truscello.

2º. Dejar constancia en el expediente de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 19769 Jun. 16 Jun. 19

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ORDEN Nº 47


Santa Fe, 06 JUN 2017

VISTO:

El expediente nº 00501-0130445-1 y en relación al mismo el legajo nº 119-00203-8-02-12-10695 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169, del establecimiento de salud con internación “CLINICA MEDICA PRIVADA ASISTENCIAL-CLI.M.P.A.” de la localidad de Capitán Bermudez; y

CONSIDERANDO:

Que la Clínica precitada Renovó la Habilitación para funcionar por Orden Nº 97 del 23 de octubre de 2.013, bajo denominación e identificación de “Clínica Médica Privada Asistencial – CLI.M.P.A.” a nombre de la sociedad “CLI.M.P.A. S.R.L.”;

Que los responsables de la institución solicitan la baja por cierre, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación polivalente, conforme lo solicitado por socio gerente de CLI.M.P.A SRL, haciéndolo a partir del 27 de diciembre del 2016 como Centro Médico, acompañando la habilitación pertinente del Colegio de Médicos de la 2da. Circunscripción;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja de la “Clínica Médica Privada Asistencial – CLI.M.P.A.”.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “CLINICA MEDICA PRIVADA ASISTENCIAL CLI.M.P.A.” ubicado en Calle San Lorenzo nº 1201 de la localidad de Capitán Bermudez, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por cierre, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento con internación polivalente, conforme lo solicitado por socio gerente de CLI.M.P.A SRL, haciéndolo a partir del 27 de diciembre del 2016 como Centro Médico, lo que fue acreditado acompañando la habilitación pertinente del Colegio de Médicos de la 2da. Circunscripción;

2º. Dejar constancia en el expediente de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 19770 Jun. 16 Jun. 19

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 019/17


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

13/06/17

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0275891-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) y las disposiciones de la Resolución Nº 387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, que establece un Régimen de Planes de Facilidades de Pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los Contribuyentes (locales o Convenio Multilateral); y

CONSIDERANDO:

Que es procedente el dictado de las disposiciones complementarias que resultan necesarias para la aplicación del aludido régimen, conforme a la atribución otorgada a esta Administración Provincial, en virtud del Artículo 14 de la Resolución Nº 387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 279/2017 de fs. 23, no encontrando objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1.- El Régimen de Planes de Facilidades de Pagos dispuesto por la

Resolución Nº 387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe resulta aplicable a las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengadas hasta el 31 de Mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1 y 3 de la mencionada Resolución.

ARTÍCULO 2.- El acogimiento al plan de facilidades de pago previsto en la Resolución

Nº 387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, con el ingreso del anticipo dispuesto en el Artículo 6 punto b) de la citada Resolución.

ARTÍCULO 3.- Los planes de pago excluidos del Régimen de la Resolución Nº

387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º inciso c), refieren a las deudas tributarias incluidas por los contribuyentes en planes de facilidades de pago formalizados en el marco de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía, la Administración Provincial de Impuestos o leyes de regularización tributarias, que no se encuentren caducos al 31 de Mayo de 2017.

ARTÍCULO 4.- Para el acogimiento al plan de facilidades de pago, los contribuyentes

y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafe.gov.ar/api y acceder al trámite habilitado para generar las liquidaciones de deudas de acuerdo a lo dispuesto en los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

En todos los casos, el plan de pago deberá generarse desde la aplicación web disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/api , donde los contribuyentes y/o responsables utilizarán, para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), siguiendo el procedimiento previsto en los Anexos mencionados y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo VII, referido a la incorporación de la Clave Bancaria Única (CBU).

Por las obligaciones fiscales incluidas en planes de facilidades de pago, implementados por cualquier régimen de regularización o planes de facilidades implementados por el Ministerio de Economía o la Administración Provincial de Impuestos, que se encontraren caducos, los contribuyentes y/o responsables presentarán una nota, cuyo modelo se aprueba por Anexo VIII, solicitando la reformulación de los mismos en los términos del presente régimen exclusivamente por las deudas devengadas hasta la fecha dispuesta en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 387/2017.

En todos los casos precedentemente expuestos, deberá seguirse el procedimiento establecido en los Anexos que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Para formalizar el plan de pago se deberá abonar, la liquidación

correspondiente al anticipo hasta la fecha de vencimiento impresa en la misma.

Se establece como fecha tope para su liquidación y pago el 31 de Julio de 2017.

En todos los casos, será de exclusiva responsabilidad de los contribuyentes o responsables tramitar y retirar, de así corresponder, la/s liquidación/es de su/s deuda/s con la debida antelación a las respectivas fechas de vencimiento.

ARTICULO 6.- Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se formalicen en

el marco de la Resolución Nº 387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, deberán ser canceladas mediante el débito directo en cuenta bancaria –cuenta corriente o caja de ahorro- según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución citada precedentemente.

Perfeccionado el plan de pago y ante la imposibilidad de la cancelación de cuotas con débito directo en cuenta bancaria, se deberá estar a lo dispuesto en el Anexo VII de la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Resolución

Nº 387/2017 del Ministerio de Economía y para los planes de facilidades de pago mencionados en el artículo precedente, se considerarán perfeccionados (formalizados) con el ingreso del anticipo de dichos planes, el que deberá efectuarse en los Bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pagos habilitados por esta Administración, venciendo la primera cuota los días diez (10) del mes siguiente al del perfeccionamiento (formalización) o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultara inhábil. A partir de dicha cuota, se realizará el débito automático en cuenta bancaria de los importes de cada una de las cuotas. Asimismo, los días veinticinco (25) de cada mes o el día hábil inmediato siguiente si éste resultara inhábil, se realizará el segundo intento de débito en caso que al vencimiento original no se haya podido concretar el mismo. Además, en esa fecha, se realizará el débito de la/s cuota/s incumplida/s, adicionándose en ambos casos los intereses previstos en el Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).

ARTÍCULO 8.- Los planes de facilidades de pago se considerarán aceptados, siempre

que cumplan en su totalidad con las condiciones y los requisitos previstos en la Resolución Nº 387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y en la presente resolución.

Caso contrario se considerarán nulos, lo que implicará automáticamente, la improcedencia de los beneficios establecidos en la mencionada Resolución Ministerial. Los pagos que se hubieran realizado, correspondientes a planes nulos, serán computados como simples pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

ARTÍCULO 9.- Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribu-

yentes y/o responsables deberán cancelar el saldo de la deuda mediante depósito en los bancos habilitados. Operada la caducidad y no habiendo cancelado el saldo de la deuda, con más los accesorios que correspondan, esta Administración queda habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total adeudado.

El saldo pendiente de la deuda original se determinará imputando a ésta la totalidad de las sumas ingresadas, comenzando por las más remotas y afectando -en este orden- primero a las multas, intereses y luego al impuesto integrante de la liquidación base que diera origen al plan de facilidades de pago.

Asimismo, los pagos realizados con posterioridad al estado de caducidad, serán considerados como pagos a cuenta de la deuda que se pretendió regularizar.

Cuando se produzca la caducidad prevista en el punto d) del artículo 11º de la Resolución Nº 387/2017 del Ministerio de Economía, será marcada en el sistema informático provincial a través de los operadores de la Dirección de Finanzas cuando ésta reciba de la Entidad Bancaria el débito en la cuenta corriente recaudadora de la Administración Provincial de Impuestos e informe que corresponde a la reversión pedida por el sujeto que solicitó el plan de pago y declaró la Clave Bancaria Única (CBU).

ARTÍCULO 10.- La solicitud de un plan de facilidades de pago, implicará el recono-

cimiento de la deuda que se regulariza así como, la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 11.- Tratándose de deudas en que se discuta la determinación,liquidación o procedencia del tributo, o se persiga el cobro del mismo

en instancia administrativa o judicial, los contribuyentes o responsables, deberán allanarse expresamente mediante la presentación de la nota cuyo modelo se adjunta como Anexo III y que forma parte de la presente resolución.

Esta presentación deberá efectuarse en forma previa a retirar las liquidaciones de deudas ante las áreas que dispongan las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires.

ARTÍCULO 12.- Los contribuyentes o responsables que adhieran por deudas sometidas

a juicio de ejecución fiscal, a fin de cumplimentar con los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la Resolución Nº 387/2017 del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, deberán presentar la Nota denominada “Allanamiento para

Deudas en Ejecución Fiscal” cuyos modelos se adjuntan en los Anexos IV, V y VI, y que

forman parte de la presente resolución. En el caso que el contribuyente hubiera

comparecido oportuna y formalmente en el juicio pertinente, el allanamiento a la demanda lo efectivizará en el pleito y ante el Juzgado donde esté radicada la causa, presentando copia de dicho escrito, con el cargo respectivo, ante la Oficina de Apremios. Cuando el contribuyente no se hubiera presentado a estar a derecho en la causa respectiva, el allanamiento de rigor lo suscribirá y formalizará directamente ante la Oficina de Apremios que por jurisdicción corresponda.

A fin de celebrar los planes de pago, deberá seguirse el procedimiento establecido en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- Las medidas cautelares adoptadas en los juicios de ejecuciónfiscal, así como las trabadas en uso de las facultades acordadas por el Artículo 76 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), subsistirán hasta la cancelación total del respectivo plan de facilidades de pago.

ARTÍCULO 14.- Apruébese la utilización de las aplicaciones informáticas “Convenio de

Pago: Mi plan de pago por Internet” (Ingresos Brutos –Aportes Sociales – Sellos – Tasa Retributiva de Servicios) aprobada por Resolución General Nº 12/08 – API y modificatorias, y “Liquidación de Deuda Web Impuestos de Autoliquidación” aprobada por Resolución General Nº 26/2010 – API, disponibles en la página web de este Organismo en el sitio www.santafe.gov.ar, del Formulario Nº 1003 denominado “Solicitud Convenio de Pago en Cuotas”, del Volante de Pago correspondiente al anticipo y a las cuotas del Plan, de Notas Allanamiento para deudas en gestión administrativa y judicial, Anexos I a VIII que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 19/2017 – API

Procedimiento para la cancelación de obligaciones tributarias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Declaraciones Juradas por anticipos mensuales en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

PRIMERO:El Contribuyente y/o responsable generará la/s liquidación/es de la/s deuda/s que se pretenda/n regularizar mediante la aplicación informática denominada “Liquidación de Deuda Web Impuestos de Autoliquidación” aprobada por Resolución General Nº 26/10 –API y disponible en el sitio www.santafe.gov.ar/trámites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Ingresos Brutos-Aportes Sociales-Liquidación de Deuda, para lo cual deberá:

a) Tener habilitado a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio API-SANTAFE- Liquidación de deuda (Impuestos de Autoliquidación).

b) Cumplido el punto anterior el contribuyente y/o responsable accederá a la aplicación “Liquidación de Deuda Web Impuestos de Autoliquidación” a través del Trámite: “Ingresos Brutos-Aportes Sociales-Liquidación de Deuda”, o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, _utilizando para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.

SEGUNDO:Con la confirmación de la/s liquidación/es generada/s, ingresará a través del botón Plan de Pago y el sistema mostrará las opciones: Resolución Ministerial Nº 387/2017 o Resolución General Nº 06/2014 y modificatorias – API, debiendo seleccionar la 1ra. para generar el plan de pagos en los términos de la presente resolución, posteriormente se visualizarán los anticipos y la cantidad de cuotas en que se pretende realizar el plan de pagos; una vez seleccionado se mostrará la información relacionada a dicho plan, consistente en monto total financiado, monto del anticipo y de las cuotas y sus vencimientos.

TERCERO:Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar con carácter de declaración jurada la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Dirección de correo electrónico.

c) Teléfono.

d) Clave Bancaria Única (CBU)

CUARTO: Cumplimentado el punto anterior, el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y el volante de pago (código 704) correspondiente al anticipo del plan y deberá pagarlo en los bancos habilitados al efecto, abonando las cuotas mediante el sistema de débito

directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº 387/2017 de Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

QUINTO: Como constancia del pago del anticipo, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado


ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 19/2017 – API

Procedimiento para cancelar obligaciones tributarias en procesos de verificación, fiscalización o en discusión administrativa, en gestión judicial o convenios caducos

El contribuyente y/o responsable deberá obtener de la Administración Provincial de Impuestos las liquidaciones de deudas, según el origen de las mismas, siguiendo el procedimiento que se dispone en los puntos detallados a continuación.

PRIMERO:Para deudas en procesos de verificación, fiscalización o en discusión administrativa o judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 11 de la presente Resolución, la liquidación de deuda en el área de las Administraciones Regionales Santa Fe, Rosario o Divisional Buenos Aires donde se encuentre radicada la actuación administrativa.

SEGUNDO:Para deudas en gestión judicial, el contribuyente y/o responsable solicitará al momento de allanarse en los términos del artículo 12 de la presente Resolución, la Liquidación de deuda en el área de Apremios de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario que tenga a su cargo la actuación judicial.

TERCERO: Tratándose de convenios caducos, el contribuyente y/o responsable solicitará, presentando una nota cuyo modelo se aprueba por Anexo VIII de la presente resolución, en dependencias de esta Administración que por domicilio fiscal le corresponda, la liquidación del saldo de la deuda, para formalizar un nuevo Plan de Pagos.

CUARTO: Obtenida/s la/s liquidación/es de deuda/s, el contribuyente y/o responsable accederá al sitio www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Convenios de Pagos, e ingresará al Trámite “Convenio de Pago: Mi plan de pago por Internet (Ingresos Brutos –Aportes Sociales – Sellos – Tasa Retributiva de Servicios).

QUINTO: A fin de acceder a dicha aplicación, el contribuyente y/o o IVgo en Cuotas Ley 13066"deregularizar, responsable deberá tener habilitado el servicio “API – SANTA FE - Solicitud Plan de Pago” en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y utilizará para su identificación e ingreso, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por dicho organismo, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que ingresen a la misma.

SEXTO: El contribuyente y/o responsable ingresará el/los Número/s de Liquidación/es correspondiente/s a cada una/s de la/s Liquidación/es de deuda/s y el sistema mostrará las opciones: Resolución Ministerial Nº 387/2017 o Resolución General Nº 06/2014 – API- y modificatorias, debiendo seleccionar la 1ra. para generar el plan de pagos en los términos de la presente resolución, posteriormente se visualizarán los anticipos y la cantidad de cuotas en que se pretenda realizar el plan de pagos; una vez seleccionado se mostrará la información relacionada al mismo, consistente en monto total financiado, monto del anticipo y de las cuotas y sus vencimientos.

Elegido el plan de pago, el contribuyente y/o responsable, previo a confirmar la aceptación del mismo, deberá completar la siguiente información:

a) Carácter invocado: titular, presidente, socio gerente, apoderado, otros.

b) Dirección de correo electrónico

c) Teléfono

d) Clave Bancaria Única (CBU)

SEPTIMO: Cumplimentado el punto anterior, para la Resolución Ministerial Nº 387/2017 el contribuyente y/o responsable visualizará e imprimirá el formulario “Solicitud Convenios de Pagos en Cuotas” y el volante de pago (código 704) correspondiente al anticipo el que deberá presentar y pagar en los bancos habilitados, abonando las cuotas mediante el sistema de débito directo en cuenta bancaria de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución Nº 387/2017 de Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe.

OCTAVO: Como constancia de pago del anticipo, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador o su número

b) Número de Sucursal bancaria o su número

c) Número de Terminal

d)Fecha y hora

e)Número de Cajero

f) Número de transacción u operación

g) Identificación del pago

h) Importe abonado

Nota: Los restantes anexos podrán consultarse en la Administración Provincial de Impuestos.

S/C 19765 Jun. 16

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 166

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/06/2017

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: POST INGENIERIA S.A. CUIT Nº 30-71495925-1; “ALEJO VIAJES” de VIVAS FLEITAS CLAUDIO CUIT Nº 20-22413759-2.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ACTIVA SERVICIOS S.A. CUIT Nº 30-71462193-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-63945397-5.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 19771 Jun. 16 Jun. 21

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.). Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 01 de Agosto de 2017, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.-

Santa Fe, 09 de Junio de 2017.-

S/C 326326 Jun. 16 Jun. 21

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