picture_as_pdf 2016-06-16

JUZGADO LABORAL


POR

LUIS A. FACCENDINI


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 4° Nominación de Rosario, el Secretario que suscribe hace saber que en los autos caratulados “ASEVEDO, NANCI MARICEL c/OTROS s/Cobro de Pesos” Expte. Nº 822/00, se ha dispuesto que el martillero Luis A. Faccendini proceda a vender en pública subasta el día 29 de junio de 2016 a las 16 horas, en la Asociación de Martilleros, el siguiente inmueble: “La mitad indivisa y en condominio sobre un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en ésta ciudad, señalado con el Nº 11 de la manzana “A”, en el plano respectivo, ubicado en calle Pampa, entre Solís y Bernardo Rouillón, a los 14,502 mts. de la esquina de esta última hacia el Oeste y compuesto de 10,392 mts. de frente al Norte; por 17,159 mts. de fondo; lindando: por el Norte con la calle Pampa; por el Sud, con parte del lote 3; por el Este, con el lote 12; y por el Oeste con parte del lote 9. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al Te 484 A F° 162 N° 112870 Depto. Rosario; registra el siguiente embargo: al T° 121 E F° 3168 No 372186 de fecha 28/08/12 por $ 73.981.- y ampliación por $ 53.828,20 anotada al T° 22 ME F° 68 No 332207 de fecha 08/05/15. Sale a la venta con la base de $ 55.054,20, en el supuesto de no haber postores por dicho monto, se retasará un 25% y si tampoco hubiere oferentes, saldrá a la venta con una última base del 20% de la primera. El adquirente deberá abonar el 10% del precio de compra y la comisión del 3% al martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado y el saldo de precio al aprobarse la subasta judicialmente. Se subasta en carácter de ocupación que surge del acta de constatación. Y previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General, con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Asimismo, se hace saber a los interesados, que; a) para el caso que el precio a abonar en el acto de subasta supere el valor de $30.000 el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto, depósito previo al día de la subasta de dicho monto en el Banco Municipal Suc. Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, conforme disposición del BCRA según Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010, dejándose constancia que la misma disposición regirá respecto del saldo del precio, el que deberá abonarse dentro de los cinco días de aprobada la subasta en los términos del art. 499 del C.P.C.y C., sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 497 del mismo cuerpo normativo. No obstante, si el adquirente no abonase el saldo en el plazo indicado, a dicho saldo se le aplicará un interés calculado a la tasa activa –sumada-, desde la fecha en que quedó firme el auto de aprobación de la subasta y hasta el efectivo pago. b) son a cargo del comprador, si lo hubiere, lo adeudado en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, servicio de agua y cloaca, expensas, gastos y honorarios por reclamos judiciales y/o extrajudiciales, pago de liquidación de mejoras, gastos de escrituración, y toda otra deuda fiscal relacionada al inmueble. Son también a cargo de comprador la regularización y/o confección de planos y/o medianerías si fuese necesario, toma de posesión, levantamiento de gravámenes, gastos, sellados y honorarios correspondientes a la transferencia, e IVA si correspondiere, c) en caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta la misma deberá realizarse por escritura pública, d) sólo se admitirá la compra en comisión cuando se denunciare nombre, domicilio y número de documento del comitente en el acta de remate, e) el inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que consta en autos. f) El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2 párrafo del CPCC. Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 09 de Junio de 2016. Gustavo Andrés Jukio, secretario.

S/C 294221 Jun. 16 Jun. 22

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