picture_as_pdf 2016-06-16

DECRETO N° 1285


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional

09 JUN 2016

VISTO:

El Expediente N° 00312-0007647-6, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona una actualización de la suma anual asignada para “Seguro de Registro”; y -

CONSIDERANDO:

Que dicha compensación, instituida por Decretos N° 0021/94 y 3196/98 autoriza el reintegro de las sumas erogadas por la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir responsabilidad civil para las autoridades superiores y personal de gabinete y para todas las personas que presten servicios en el Estado Provincial y que no se encuentren incluidos en el Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que los montos actuales por reintegro anual ascienden hasta la suma de $ 4.200,00 (Pesos Cuatro Mil Doscientos) por conducir autos y hasta la suma de $ 4.800,00 (Pesos Cuatro Mil Ochocientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios, los que fueron aprobados por Decreto N° 4743/13;

Que en razón al incremento periódico del valor de las pólizas, se considera procedente establecer los nuevos montos de reintegros anuales: hasta la suma de $ 7.5000,00 (Pesos Siete Mil Quinientos) por conducir autos oficiales, y hasta $ 8.500,00 (Pesos Ocho Mil Quinientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios;

Que como consecuencia que dichos importes han permanecido desactualizados durante el periodo 2015, han quedado cuotas pendientes de reintegro;

Que ha tomado intervención la Dirección General Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, no formulando objeciones de índole legal al respecto;

Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 4º de los Decretos N° 0021/94 y 3196/98;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese los montos anuales que las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su responsabilidad la movilidad oficial afectada a su servicio, según se detalla a continuación:

Hasta la suma de $ 7.500,00 (Pesos Siete Mil Quinientos) por conducir autos.

Hasta la suma de $ 8.500,00 (Pesos Ocho Mil Quinientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el reintegro de cuotas correspondientes al período 2015, pendientes de pago como consecuencia de superar los montos de reintegros vigentes para ese período.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Bioq. Claudia Elisabeht Balagué

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Ing. José León Garibay

C.P.N. Julio Luis Ramón Schneider

Biq. Miguel Ciro D. G. Gonzalez

Luis Gustavo Contigiani

C.P.N. Jorge Mario Alvarez

Dr. julio César Genesini

Dra. María de los Angeles González

Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba

Ing. Jacinto Raúl Speranza

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