DECRETO N° 1285
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional
09 JUN 2016
VISTO:
El Expediente N° 00312-0007647-6, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona una actualización de la suma anual asignada para “Seguro de Registro”; y -
CONSIDERANDO:
Que dicha compensación, instituida por Decretos N° 0021/94 y 3196/98 autoriza el reintegro de las sumas erogadas por la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir responsabilidad civil para las autoridades superiores y personal de gabinete y para todas las personas que presten servicios en el Estado Provincial y que no se encuentren incluidos en el Decreto Acuerdo N° 2695/83;
Que los montos actuales por reintegro anual ascienden hasta la suma de $ 4.200,00 (Pesos Cuatro Mil Doscientos) por conducir autos y hasta la suma de $ 4.800,00 (Pesos Cuatro Mil Ochocientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios, los que fueron aprobados por Decreto N° 4743/13;
Que en razón al incremento periódico del valor de las pólizas, se considera procedente establecer los nuevos montos de reintegros anuales: hasta la suma de $ 7.5000,00 (Pesos Siete Mil Quinientos) por conducir autos oficiales, y hasta $ 8.500,00 (Pesos Ocho Mil Quinientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios;
Que como consecuencia que dichos importes han permanecido desactualizados durante el periodo 2015, han quedado cuotas pendientes de reintegro;
Que ha tomado intervención la Dirección General Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, no formulando objeciones de índole legal al respecto;
Que la gestión encuadra en lo dispuesto por los artículos 4º de los Decretos N° 0021/94 y 3196/98;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese los montos anuales que las Direcciones Generales de Administración u Organismos que hagan sus veces, de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Autárquicos, dependientes del Poder Ejecutivo, están autorizados a reintegrar al personal que acredite la constitución de un Seguro de Registro, para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera quedar involucrado, en caso de sufrir accidentes y/o siniestros, conduciendo o teniendo personalmente bajo su responsabilidad la movilidad oficial afectada a su servicio, según se detalla a continuación:
Hasta la suma de $ 7.500,00 (Pesos Siete Mil Quinientos) por conducir autos.
Hasta la suma de $ 8.500,00 (Pesos Ocho Mil Quinientos) por conducir vehículos tipo Pick-Up y/o Utilitarios.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar el reintegro de cuotas correspondientes al período 2015, pendientes de pago como consecuencia de superar los montos de reintegros vigentes para ese período.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Ing. José León Garibay
C.P.N. Julio Luis Ramón Schneider
Biq. Miguel Ciro D. G. Gonzalez
Luis Gustavo Contigiani
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
Dr. julio César Genesini
Dra. María de los Angeles González
Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba
Ing. Jacinto Raúl Speranza
17367
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