picture_as_pdf 2016-06-16

DECRETO N° 1276


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

09 JUN 2016

VISTO:

El expediente N° 00304-0008633-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el servicio de la deuda de los municipios integrantes del Programa de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior - Préstamo BID 1068 OC/AR; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11.625 autorizó a determinadas municipalidades y comunas a contraer empréstitos con el Gobierno Nacional en el marco del programa citado a efectos de financiar proyectos de inversión y de reformas;

Que dicha autorización se materializó mediante la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamos entre la Nación y los gobiernos locales participantes, obligándose estos últimos a la cancelación de los servicios de la deuda mediante depósitos anticipados a cada vencimiento en cuentas corrientes abiertas a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina;

Que la Provincia según lo dispuesto por el artículo 5° de la ley citada, garantizó la atención de los compromisos financieros de las municipalidades y comunas afectando los recursos de coparticipación federal de impuestos, hasta la cancelación total de los empréstitos, para lo cual se autorizó al Estado Nacional a efectuar el débito automático;

Que asimismo, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9° de la ley, los entes municipales y comunales mediante el dictado de las ordenanzas pertinentes afectaron los fondos que le corresponden por el régimen de coparticipación provincial de impuestos, para lo cual se autorizó al Gobierno Provincial a debitar automáticamente de dichos fondos los importes que el Estado Nacional pudiera descontar a la Provincia por sus incumplimientos;

Que el 16 de marzo de 2016 operó el vencimiento del servicio de la deuda por Intereses y Amortización de Capital correspondiente a la primera cuota del año 2016;

Que la Unidad Ejecutora Central del Ministerio del Interior estableció como fecha límite el día 28 de abril de 2016 para la cancelación en forma directa mediante depósito municipal;

Que al haberse producido la falta de cumplimiento de la obligación indicada anteriormente por parte de los municipios y comunas integrantes del programa, la Nación dispuso la retención de un total de $ 47.620.560,29 (PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS) de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia el día 4 y 5 de mayo de 2016 a través del Banco de la Nación Argentina, en concepto de intereses y amortización de capital;

Que si bien en el marco de la normativa vigente el descuento hubiera correspondido efectuarse con la modalidad y en el orden establecido en el Decreto N° 0057/96, actualmente se están descontando las cuotas dispuestas por Decreto N° 3949/15 cuya última retención se efectuará en el mes de agosto de 2016;

Que a efectos de no resentir las finanzas de los gobiernos locales involucrados, se considera oportuno realizar el descuento en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2016;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Establécese que los importes correspondientes al servicio de la deuda por intereses y amortización de capital del Préstamo Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior, retenido de la Coparticipación Federal de Impuestos los días 4 y 5 de mayo de 2016, serán descontados a los municipios integrantes del Programa en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas, a partir de la segunda quincena del mes de septiembre de 2016, conforme al Anexo Único y respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28 del Decreto N° 0057/96 sustituido en los incisos 3°, 4° y 5° por el Decreto N° 224/2002.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione


ANEXO ÚNICO: PROGRAMA GRANDES AGLOMERADOS URBANOS

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