picture_as_pdf 2016-06-16

DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCION DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”BLANCO M. B. Y BLANCO A. E. s/ Medida de Protección Excepcional” que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Distrito Noroeste, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. ANDREA FABIANA BLANCO, DNI 31.516.217 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Mayo de 2016. DISPOSICIÓN 71/16: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- La Adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con más su respectiva prórroga en relación a las adolescentes BLANCO MILAGROS BELEN, DNI 44.291.720 nacida en fecha 07/12/1998 y BLANCO ANDREA ELIANA DNI 42.481.580, nacida en fecha 08/05/2000 ambas hijas de la Sra. Andrea Fabiana Blanco, DNI 31.516.217, con domicilio desconocido.-2.- NOTIFICAR la presente Disposición a los representantes legales o responsables de las adolescentes mencionadas de conformidad a lo dispuesto por el art. 61 Ley 12967.3.-NOTIFICAR la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente y oportunamente archívese..-FDO. DRA. ALICIA E.M. GIMENEZ. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Flia. Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. Pertinentes de la ley N° 12.967 y Dto. 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistido por un abogado/a de su confianza.

Art.60: RESOLUCIÓN.- La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Dec. Regl.619/10: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

Dec.Regl.619/10: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

Art.62: RECURSOS.- Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recuso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso este debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

Dec. Regl.619/10: En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.

Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe.

La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17362 Jun. 16 Jun. 22

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 176


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

13 de junio de 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BARDELLI SALUD S.R.L CUIT Nº 30-70929203-6; COR-GA CONSTRUCTRA S.R.L. CUIT Nº 33-71043801-9; D’ANGELO MATIAS CUIT Nº 20-34934880-3; OIR S.R.L. CUIT Nº 30-71509231-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CHIAPERO GUILLERMO CUIT Nº 20-24684488-8; CRIGNA MARIANO OSCAR CUIT 20-28334152-7; “MUSIMUNDO” DE ELECTRONICA MEGATONE S.A. CUIT Nº 30-54365973-4; GRUMAQ S.R.L. CUIT 33-64437983-9; “ORTOPEDIA KINEN” DE KINEN SERGIO RICARDO CUIT Nº 20-13759462-6; SANCHEZ ERALDO MARCELO CUIT Nº 23-13705446-9; WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. CUIT Nº 30-52222821-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: “ADVENT SEGURIDAD” DE PERRETTA EGIDIO MARCELINO CUIT 20-10594762-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17361 Jun. 16 Jun. 21

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MUNICIPALIDAD DE

SANTO TOMÉ


Juzgado N° 1


NOTIFICACIÓN


El Señor Juez de Faltas nº 1 de la Municipalidad de Santo Tomé, de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 1946, en relación al acta de retención vehicular n° 206221 de fecha 03/11/2015, labrada al automóvil chapa patente nº RSO 963 Renault 12TL, cita y emplaza a los herederos del fallecido titular registral Piedrabuena Ricardo Ismael, y/o terceros interesados en el vehículo antes mencionado, para que hagan hacer valer sus derechos sobre el rodado descripto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite. Todo ello se publicará sin cargo durante cinco días hábiles en el Boletín Oficial a sus efectos legales. Santo Tomé, 10 de Junio de 2016.- Fdo. Claudia G. Farias, Juez.

S/C 294244 Jun. 16 Jun. 24

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por estar así dispuesto por la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 23.171.816, con domicilio real desconocido el cese de medida de protección excepcional de derechos urgente, de conformidad al art. 58 bis de la ley 12.967 en beneficio del joven Mauricio Arian Barberis Ramayo, D.N.I.43.645.542: “Santa Fe. 2” de Mayo de 2016. Atento al pedido de Cese de Medida de Protección Excepcional Urgente, peticionado por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste Santa Fe, en base a la labor realizada en pos del interés superior respecto de la situación de la adolescente Mauricio Arián Barberis Ramayo, D.N.I. Nº 43.645.542, siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Matilde Ramayo, D.N.I. Nº 23.085.002, domiciliada en Barrio 29 de Abril III - Manzana 1 - Casa 3, Ciudad, y el Sr. José Manuel Barberis, D.N.I. N° 23.171.816, con domicilio desconocido. Medida que se adoptara en fecha 22 de Octubre de 2.015, mediante Art. 58 bis de la Ley Provincial Nº 12.967.

Que atento a los informes brindados y al trabajo planteado por los profesionales intervinientes con el grupo familiar, se decide el Cese de la Medida de Protección Excepcional, quedando el adolescente precedentemente nombrado al cuidado y responsabilidad de su progenitora. En consecuencia, Nadia Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; Dispone: El cese del procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional Urgente, como hubiera sido peticionado oportunamente desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste en beneficio del joven precedentemente citado, quedando el misma al cuidado y responsabilidad de su progenitora; atento al abordaje y al trabajo desarrollado con la f misma, continuando el seguimiento de la situación mediante Medidas de Protección Integrales, siempre atendiendo al Interés Superior, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías y que es la familia la responsable en forma prioritaria de asegurar a los niños, el disfrute pleno y efectivo ejercicio de tales derechos y garantías (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional 26.061 y el T.I. De orden constitucional la Convención de los Derechos del niño). Notificase a la/los responsables o representantes legales del joven mencionado. - Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. - Santa Fe, de 2.016.

S/C 17353 Jun. 16 Jun. 22

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