picture_as_pdf 2015-06-16

A Y A PLAST S.R.L.


CONTRATO


Por disposición de la Secretaria a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber la siguiente publicación de la constitución de S.R.L.:

Fecha del Contrato Social: 05 de mayo de 2015.

Socios: Acosta José Miguel, de nacionalidad argentino, nacido el 27 de agosto de 1953, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil casado en primeras nupcias con Ramona Antonia Curbelo, con domicilio en calle Santiago 5842 B, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, titular del DNI. N° 10.866.897, N° de CUIT 20-10866897-1 y, Fabián Claudio Astrada, de nacionalidad argentino, nacido el 30 de diciembre de 1968, mayor de edad, de profesión comerciante, de estado civil divorciado de Sandra Carina Luque según Res. N° 3266 de fecha 15 de octubre de 2013 del Trib. Colegiado de Familia N° 4 de Rosario, con domicilio en calle Avellaneda 1452, de la ciudad de Pueblo Ester, Provincia de Santa Fe, DNI N° 20.355.199, N° de CUIT 20-20355199-2.

Denominación: “A Y A PLAST S.R.L.”

Domicilio: Calle Italia 3933 de la ciudad de Rosario, Provincia de de Santa Fe.

Duración: 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la fabricación de piezas plásticas.

Capital: Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), representado por Mil Quinientas (1.500) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) cada una.

Administración y Representación: a cargo de los Socios Gerentes Acosta José Miguel, DNI. N° 10.866.897 y Fabián Claudio Astrada, DNI. N° 20.355.199, actuando de forma indistinta.

Cierre de Ejercicio: 31 de marzo de cada año.

Rosario, 03 de junio de 2015.

$ 62 263149 Jun. 16

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ULTRA PACK S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


1) Fecha de Modificación: 23/04/2015.-

2) La dirección, administración y representación de la sociedad quedará exclusivamente a cargo del socio Juan Pablo Ceresa, renunciando al cargo de gerente, el socio Federico Ceresa.-

$ 45 263161 Jun. 16

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ARWIND ENERGY” S.A.


ESTATUTO


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de la constitución social de “ARWIND ENERGY” S.A. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: Sergio Román Nasich, argentino, nacido el 16 de junio de 1976, DNI. N° 24.956.523, CUIT Nº 20-24956523-8, estado civil soltero, domiciliado en calle Entre Ríos N° 1774 de la ciudad de Rosario, de profesión analista de sistemas; Claudio Saúl Nasich, argentino, nacido el 17 de noviembre de 1976, DNI. N° 25.403.773, CUIT Nº 20-25403773-8, estado civil casado en primeras nupcias con Marisa Elisabet Spesot, DNI. N° 32.190.960, domiciliado en calle Santa Fe N° 1140 de la localidad de Malabrigo provincia de Santa Fe, de profesión ingeniero mecánico; y Gabriel Darío Pucheta, argentino, DNI. N° 21.967.085, CUIT N° 20-21967085-1, estado civil casado en primeras nupcias con María Florencia Silva, DNI. Nº 28.771.624, domiciliado en calle Cochabamba 849 piso 11 departamento “D” de la ciudad de Rosario, de profesión ingeniero en sistemas.

2) Fecha del instrumento de constitución: 12/09/2014.

3) Denominación social: “ARWIND ENERGY” S.A.

4) Domicilio y sede social: Entre Ríos Nº 1774, de Rosario.

5) Objeto social: A) La investigación y desarrollo de proyectos vinculados a la generación, aprovechamiento, almacenamiento, distribución y utilización de las energías alternativas renovables y sustentables ambientalmente. B) La generación, transporte, distribución, almacenaje y comercialización de energía eléctrica generadas mediante fuentes renovables: de biomasa, geotérmica, solar, eólica, de hidrógeno y cualquier otra forma de energía alternativa conocida o por conocer; así como la producción y comercialización de plantas, centrales, equipos, componentes, insumos y servicios para la generación y/o aprovechamiento de las mismas.

6) Plazo de duración: 30 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario.

7) Capital social: El Capital Social asciende a la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón) representado por 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1.- (pesos uno), valor nominal cada una, clase A de 5 votos.

8) Administración y fiscalización: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto de un número de miembros que fije la Asamblea entre un Mínimo de tres (3) y un Máximo de cinco (7), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegidos, quedando para la primer designación fijado en 3 Directores Titulares y 1 Director Suplente, de acuerdo ai siguiente detalle:

Directores Titulares: Presidente: Sergio Román Nasich, DNI. N° 24.956.523. Vicepresidente: Claudio Saúl Nasich, DNI. N° 25.403.773. Director Titular: Gabriel Darío Pucheta, DNI. N° 21.967.085. Director Suplente: César Omar Nasich, argentino, nacido el 28 de julio de 1981, DNI. N° 28.576.386, CUIL N° 24-28576386-6, domiciliado en calle España Nº 1117 de la localidad de Serodino provincia de Santa Fe, de profesión empleado, casado en primeras nupcias con María Celina Vernizzi, DNI. N° 31.286.567.

Se fija además el domicilio especial de los señores Directores en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social.

La fiscalización queda a cargo de los señores accionistas de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550.

9) Representación legal: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o a quien lo reemplace estatutariamente, con uso de la firma social en forma individual.

10) Fecha de cierre del ejercicio: el 30 de abril de cada año.

EL DIRECTORIO

$ 110 263167 Jun. 16

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ASERRANDO S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Fecha: 4 de junio de 2015.

Socios: Gastón Federico Amiano CUIT 20-30548302-9, Adriana Mirian Aldea, 27-10726389-1, Cecilia Adriana Amiano 27-27291118-0 y Lucas Ariel Amiano 20-32125548-6, todos argentinos, comerciantes y residentes en Rosario.

Denominación: “ASERRANDO SRL”.

Prórroga: Cinco años más, nuevo vencimiento 26 abril 2020.

Capital social: Pesos Doscientos Mil dividido en dos mil cuotas de pesos Cien cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Gastón Federico Amiano cuatrocientas cuotas o sea pesos cuarenta mil, ya integrados, Adriana Mirian Aldea, ochocientas cuotas o sea pesos ochenta mil, ya integrados, Cecilia Adriana Amiano cuatrocientas cuotas o sea pesos cuarenta mil, ya integrados y Lucas Ariel Amiano, cuatrocientas cuotas o sea pesos cuarenta mil, ya integrados.

$ 45 263247 Jun. 16

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BBV


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: BBV S.R.L. s/Contrato (Expte. 400/2015), de trámite por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que se ha dispuesto la publicación de siguiente contrato social:

1) Socios: Torres Faller, María Laura, D.N.I. N° 32.197.102, argentina, nacida 11/03/1986, comerciante, soltera, domiciliada en calle Córdoba 721, Monte Vera, provincia de Santa Fe, CUIT 23-32197102-4 y Bonfigli Adrián D.N.I. N° 28.499,998, argentino, nacido el 8 de septiembre de 1981, de profesión comerciante, domiciliado en Córdoba 721, de la localidad de Monte Vera, provincia de Santa Fe, CUIT 20-28499998-4.-

2) Fecha de constitución: 11/05/2015.-

3) Razón social: BBV S.R.L.-

4) Domicilio legal - Sede social: Blas Parera 9705 de la ciudad de Santa Fe.-

5) Objeto: dedicarse por cuenta propia o asociados a terceros, tanto en el país como en el extranjero a la compra, venta y armado de viviendas prefabricadas de madera. A tal efecto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

6) Duración: 50 años.-

7) Capital social: pesos ciento cincuenta mil ($150.000), representado en quince mil (15.000) cuotas de pesos diez ($ 10,00) cada una, suscribiendo los socios Torres Faller, Marta Laura, siete mil quinientas (7.500) cuotas en efectivo y Bonfigli Adrián Carlos siete mil quinientas (7.500) cuotas en efectivo.

8) Administración y representación: a cargo del socio gerente, Sr. Bonfigli Adrián Carlos.

9) Fiscalización a cargo de todos los socios.

10) Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.-

Santa Fe, 09 de Junio de 2015. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 45 263566 Jun. 16

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PASION POR LAS BRASAS S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por disposición del Juez del Registro Público de Comercio de Rosario, se hace saber que por instrumento de fecha 22 de abril de 2015 se ha resuelto ampliar el objeto social el que queda redactado de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto la realización de servicios y eventos gastronómicos. Venta de productos y merchandising relacionados con la gastronomía. Contratar y subcontratar todo tipo de espectáculos, publicidades y eventos por cuenta propia y/o asociados a terceros. La creación, producción y coproducción, la comercialización y explotación de programas gastronómicos o culturales para su difusión en televisión. Y la explotación de servicios publicitarios que generen dichos programas.

$ 45 263202 Jul. 16

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HALTEN SIE SAUGEN S.R.L.


AUMENTO DE CAPITAL


Por estar así dispuesto en los autos caratulados HALTEN SIE SAUGEN S.R.L. s/Aumento de Capital Modificación Cláusula 4º, se hace saber que: En reunión unánime de socios del fecha 05/06/2015 se resolvió aumentar el capital social en $104.00 mediante el aporte de un inmueble. En virtud de lo allí resuelto, se modifica la Cláusula Cuarta del contrato social la que queda redactada de forma definitiva de la siguiente forma: Cuarta: el capital social se fija en la suma de doscientos veinticuatro mil pesos ($224.000) divididos en veintidós mil cuatrocientas (22.400) cuotas de diez pesos ($10) valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El señor Omar Albano Rizzo la cantidad de cinco mil cuatrocientas (5400) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, equivalentes al veinticuatro coma once (24,11%) del capital social, la señora María del Lujan Reviglio la cantidad de cinco mil cuatrocientas cuotas equivalentes al veinticuatro coma once por ciento (24,11%) del capital social y el señor Carlos Fabián Savá la cantidad de once mil seiscientas (11.600) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, equivalentes al cincuenta y uno coma setenta y ocho por ciento (51,78%) del capital social; correspondiendo la cantidad de mil doscientas (1200) cuotas sociales de pesos diez ($ 10) cada una que ya se encontraban totalmente suscriptas e integradas y la cantidad de diez mil cuatrocientas (10.400) de pesos diez ($10) cada una correspondientes al referido aumento mediante el inmueble descripto. Las mismas se integran mediante el aporte del inmueble descripto y son suscriptas íntegramente por el Sr. Carlos Fabián Savá. Se deja constancia que al tiempo del presente aumento las restantes cuotas sociales se encuentran totalmente suscriptas e integradas.

Rosario, Junio de 2015.

$ 62 263212 Jun. 16

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LABORATORIOS ASOCIADOS VT S.A.


MODIFICACION DE ESTATUTO


Se rectifica el Edicto de fecha 22 de mayo de 2015, dejando expresamente estipulado que la denominación de la sociedad es LABORATORIOS ASOCIADOS VT S.A.

Venado Tuerto, 09/06/2015.

$ 33 263595 Jun. 16

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GRUPO YLLA S.R.L.


CONTRATO


Por disposición del señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio, se ha ordenado la siguiente publicación respecto del Contrato Social de la constitución de GRUPO YLLA S.R.L, de fecha 15 de mayo de 2015, a saber:

En la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los 15 días del mes de mayo de 2015 se reúnen; el señor Sebastián Pablo Díaz, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1982, Documento Nacional de Identidad número 29.185.198, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Industrial, con domicilio en Junín 3073 piso 8 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, CUIT 20-29185198-4 y el Sr. Diego Román Bracamonte, argentino, nacido el 10 de noviembre de 1980, Documento Nacional de Identidad número 28.416.199, de estado civil casado en primeras nupcias con Carolina Leanza, DNI 27.237.568 con domicilio en calle Las Espadañas N° 1349 de la localidad de san José del Rincón, provincia de Santa Fe, CUIT 20-28416199-9, ambos mayores de edad y hábiles para contratar y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará GRUPO YLLA S.R.L. y se establece su sede social en calle Las Espadañas N° 1349 de la Localidad de San José del Rincón. La duración de la sociedad se fijara en el término de 99 (noventa y nueve) años a contar de la fecha de inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.

La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) producción, comercialización, alquiler, “leasing”, consignación y distribución, al por mayor y/o menor, de prendas y accesorios de vestir; juguetería, regalería y bazar; marroquinería y artículos de cuero; productos y accesorios de tecnología y electrónica tales como: artículos para el hogar, el confort y anexos, electrodomésticos, aparatos y centros musicales y de sonido, equipos de computación, telefonía, equipamiento para oficinas y negocios; b) importación y exportación de los articules referenciados en el punto “a)“; c) servicios de gestión y asesoramiento sobre actividades relacionadas con importación y exportación de todo tipo de productos. El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), dividido en mil (1.000) cuotas de pesos cien ($ 100) cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: el socio Sebastián Pablo Díaz suscribe quinientas cuotas (500) cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), y el socio Diego Román Bracamonte suscribe quinientas cuotas (500) cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. La representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de los gerentes en forma indistinta. Se designa gerente a los socios Sebastián Pablo Díaz y Diego Román Bracamonte La sociedad cerrara su ejercicio el 31 de diciembre de cada año.

Santa Fe, 05 de Junio de 2015. Fdo. Jorge E. Freyre, secretario

$ 89 263764 Jun. 16

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KATENA LALO S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Primera Nominación de Rafaela, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que en los autos caratulados: “Expte. Nº 207, Folio Nº 155, Año 2015: “KATENA LALO S.A. s/Designación de Autoridades”, han solicitado la inscripción del acta de asamblea ordinaria Nº 19 de fecha 28 de noviembre de 2014 documento en el que se ha registrado la designación de las actuales autoridades con la distribución de los cargos del Directorio por un período de tres ejercicios.- Integran el Directorio: Presidente: Sra. Esther Inés Gallo, L.C. 1.789.119; Vicepresidente: Sr. Ezequiel Iván Yapour DNI 20.177.827; Director titular: Sra. Carina Fernanda Yapour, DNI 18.181.348; Director suplente nº 1; Sr. Carlos Mauricio Herrero, DNI 18.198.211. - Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.- Rafaela, 04 de Junio de 2015. Fdo. Marcela H. Zanutigh, secretaria.

$ 45 263776 Jun 16

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AGRO VAN S.R.L.


MODIFICACION DE CONTRATO


Por estar así dispuesto en los autos caratulados AGRO VAN S.R.L. s/Modificación de contrato cláusula sexta administración, Expte N° 58 F° 118 del año 2014 que tramita ante el Registro Público de Comercio de Reconquista se hace saber:

En acta de Asamblea general extraordinaria de fecha 29 de Abril de 2.014, los socios de Agro Van S.R.L., resolvieron modificar la cláusula Sexta del estatuto social la que quedará redactada de la siguiente manera:

Sexta: Administración, dirección y representación: estará a cargo de uno o más gerentes socios o no. A tal fin usaran sus propias firmas con el aditamento de “socio-gerente” o “gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos números 782 y 1881 del Código Civil y Decreto 5965/63, artículo 9. Los gerentes duraran en el cargo durante toda la vigencia de la sociedad. Los gerentes mediante acuerdo unánime de los socios podrán constituir a la sociedad en fiadora, constituir hipotecas o prendas, incluso en garante de negocios ajenos a la sociedad, para el otorgamiento de avales o constitución o constitución de derechos reales de garantías, se necesita la firma conjunta de dos socios gerentes con la denominación social enunciada precedentemente. Los gerentes en forma individual podrán celebrar contratos, suscribir instrumentos públicos o privados, operar en cuenta corriente, librar cheques, pedir estados de cuenta, efectuar depósitos, operar con el Banco de la Nación Argentina, y toda otra institución bancaria o financiera publica, privada, mixta, del país o del exterior; actuar ante los organismos públicos nacionales, provinciales, municipales, centralizados, descentralizados o autárquicos, tales como Administración Nacional de Aduanas, Secretaría de Comercio e Industria, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Administración Provincial de Impuestos, y ejecutar cuanto acto sea necesario para la realización del objeto social, efectuar pagos, cobrar y percibir todo crédito que tenga la sociedad, otorgando recibo, poderes generales, especiales, judiciales o extrajudiciales con la facultades que estimen necesarias, inclusive para querellar criminalmente, representando a la sociedad en cualquier juicio como actora o demandante cualquiera sea el fuero o jurisdicción. Para la enajenación de inmuebles, para constituir a la sociedad en fiadora y para hacer donaciones se requerirá la previa conformidad de todos los socios. La especificación de las facultades que anteceden es siempre enunciativa y no limitativa de todas que legalmente puedan ejercer la sociedad. Reconquista, 5 de Junio 2015. Fdo. Mirian Graciela David, secretaria.

$ 119,79 263757 Jun. 16

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RODADOS INTEGRALES S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber que mediante acta de Asamblea de fecha 19 de marzo 2015 y de directorio de fecha 19 de marzo de 2015, se renovaron autoridades de “Rodados Integrales S.A.”, luego de la renuncia a Presidencia del Sr. Omar Ignacio Molinaro, se designa a la Sra. Viviana Doris Molinaro como Presidente de la sociedad, hasta la finalización del mandato.

$ 45 263790 Jun. 16

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CARLOS A. LAGGER

DISTRIBUCIONES S.R.L.


RECONDUCCION


Por estar así dispuesto en los autos caratulados “Carlos A. Lagger distribuciones S.R.L.” s/Reconducción (modif. Art 2°) y Texto Ordenado, Expte N° 361 al folio 123. Año 2015 de tramite por ante el Registro Público de Comercio de Santa Fe se hace saber que mediante Acta de fecha 08 de Mayo de 2.015: 1)- Reconducción de la Sociedad: Por haber vencido el plazo del Contrato Social Original el 09 de Setiembre de 2.013 se prorroga por el término de diez años a partir de la fecha de inscripción de este instrumento. 2)- Texto Ordenado del Contrato Social: los socios por unanimidad y en virtud a diversas modificaciones del contrato social deciden redactar un texto ordenado

1) Lugar y fecha: 08/05/2.015 - Santa Fe - Santa Fe.

2) Socios: Carlos Alberto Lagger, D.N.I. 14.764.013, C.U.I.T. 20-14764013-8, argentino, apellido materno Bonello, nacido el 04 de setiembre de 1.961, de profesión comerciante, casado en primeras nupcias con Carmela Iris Ambroselli, con domicilio en calle Las Heras 4043 de la ciudad de Santa Fe y Xavier Fabricio Lagger, D.N.I. 36.001.938, C.U.I.L 20-36001938-2, apellido materno Ambroselli, nacido el 11 de julio de 1.992, estudiante, soltero, con domicilio en calle Los Heras 4043 de la ciudad de Santa Fe.

3) Razón Social: Carlos A. Lagger Distribuciones S.R.L.

4) Domicilio: En la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, República Argentina

5) Plazo de Duración: 10 años a partir de esto inscripción en el R.P.C.

6) Objeto Social: Comercialización de lubricantes y accesorios para rodados.

Importación y Exportación.

7) Capital Social: $10.000.- (Pesos diez mil) dividido en 100 (cien) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: Carlos Alberto Lagger 90 (noventa) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una, o sea $ 9.000.- (Pesos nueve mil) y Xavier Fabricio Lagger 10 (diez) cuotas de $ 100.- (Pesos cien) valor nominal cada una, o sea $ 1.000.- (Pesos un mil).

8) Administración y Representación: La administración de la sociedad será ejercida por una o mas personas, socios o no, que revistan el carácter de gerente durando en sus funciones tres ejercicios pudiendo ser reelegibles.

9) Fiscalización: A cargo de los socios o quienes ellos designen.

10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de julio de cada año.

11) Designación de socio gerente: Sr. Carlos Alberto Lagger, D.N.I. 14.70.0ji3, con domicilio en calle Las Heras 4043 de la ciudad de Santa Fe.

12.- Fijación sede social: Luciano Molina 2009 de la ciudad de Santa Fe.

Santa Fe, 01 de Junio de 2015. Fdo. Jorge E. Freyre, secretario.

$ 85 263797 Jun. 16

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COMERCIAL CAPA S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Por disposición del Sr. Juez de 1ª. Instancia de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio, de Rosario (SF), en los autos: “COMERCIAL CAPA S.R.L, s/Constitución”, s/Expte. N° 1463/15, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto complementario: Domicilio legal: Av. Francia N° 2001 Unidad 00-01 de Rosario (SF).

$ 45 263136 Jun. 16

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TRES BOTINES S.R.L.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Por disposición del Secretario del Registro Público de Comercio de Rosario, Dra. Mónica Gesualdo, se hace saber que el Sr. Agustín Enrique Milesi, D.N.I. Nº 30.390.750, GUIT 20-30390750-6, ha efectuado una cesión de 400 cuotas sociales de la sociedad TRES BOTINES S.R.L., cediéndole 200 cuotas sociales al Sr. Juan Ramón Carreras, D.N.I. Nº 29.402.817, CUIL Nº 20-29402817-0, y 200 cuotas sociales al Sr. Matías Troiano, D.N.I. N° 31.758.095, CUIL N° 23-31758095-9 y asimismo se ha designado al Sr. Matías Troiano, D.N.I. Nº 31.758.095, como socio gerente de TRES BOTINES S.R.L., quien ejercerá la gerencia de la sociedad en forma individual. Fecha del instrumento 26/05/15.

$ 45 263157 Jun. 16

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ESTUDIOS CARDIOLÓGICOS

S.G. S.R.L.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio, en los autos “ESTUDIOS CARDIOLÓGICOS SG S.R.L. s/Designación de Gerentes 379/15, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro Público de Comercio, que la firma designo Socio Gerente según Acta de Asamblea del 26 de setiembre de 2014, quedando el mismo de la siguiente manera: Gerente Titular al Doctor Carlos Ángel Valli, D.N.I. Nº 13.839.725, CUIT Nº 20-13839725-5 domiciliado en calle Agustín Delgado 3140 Santa Fe, y Socios Gerentes Suplentes a los Doctores Evangelina Mariela Garello, D.N.I. Nº 23.299.952, CUIT N° 27-23299952-2 Crespo 3350, piso 13 - B Santa Fe, y a Carlos Adrián Carlessi, D.N.I. Nº 25.519.591, CUIT Nº 20-25519591-4 con domicilio reaten calle Vélez Sarfield 6290.

Los mismos durarán en sus funciones durante un plazo de dos (2) años.

Saqnta Fe, 4 de junio de 2015 – Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 45 263577 Jun. 16

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DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L.


CONTRATO


Por estar así dispuesto en los Autos Caratulados “DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L. s/Contrato”, Expediente Nº 391 Año 2.015, de trámite por ante el Registro Público de Comercio; los integrantes de la Entidad: Daniela Margarita Dallard, D.N.I. Nº 20.889.929, argentina, nacida el 1° de setiembre de 1.969 y Sergio Daniel Bustos, D.N.I. Nº 18.313.473, argentino, nacido el 6 de junio de 1.966, domiciliados en calle Mitre N° 7245 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y el Señor Ángel Víctor Pitton, D.N.I. N° 6.308.163, argentino, nacido el 7 de marzo de 1.948, domiciliado en calle Padre Genesio N° 2376 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; en Contrato de fecha 5 de mayo del año 2.015 han resuelto lo siguiente:

DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L.

CONTRATO

Socios: Daniela Margarita Dallard, D.N.I. N° 20.889.929, comerciante, argentina, nacida el 1° de setiembre de 1.969, C.U.I.T. N° 27-20889929-0 y el Señor Sergio Daniel Bustos, D.N.I. N° 18.313.473, comerciante, argentino, nacido el 6 de junio de 1.966, C.U.I.T. N° 20-18313473-7; casados, domiciliados en calle Mitre N° 7245 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe y el Señor Ángel Víctor Pitton, D.N.I. N° 6.308.163, comerciante, argentino, casado, nacido el 7 de marzo de 1.948, C.U.I.T. N° 23-06308163-9, domiciliado en calle Padre Genesio N° 2376 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Fecha de Constitución: 6 de mayo 2.015.

Denominación: DISTRIBUIDORA EQUIP GOM S.R.L.

Domicilio Legal: Avenida Aristóbulo del Valle N° 10.457 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Plazo de Duración: 10 (diez) años a contar de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: a) La compra, venta, comercialización y distribución de neumáticos, cámaras y llantas para automóviles, camiones, maquinarias agrícolas, viales y demás tipos de rodados; b) La prestación de servicios conexos de alineación y balanceo; c) La reconstrucción, reparación, recapado y recauchutaje de neumáticos de todo tipo.

Capital Social: $ 200.000 (Pesos Doscientos Mil), dividido en 1.000 (Un Mil) cuotas de $ 200 (Pesos Doscientos) de valor nominal cada una.

Administración: Estará a cargo del gerente Sergio Daniel Bustos.

Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 (treinta) de abril de cada año.

Santa Fe, 5 de junio de 2015 – Jorge E. Freyre, Secretario.

$ 95 263646 Jun. 16

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MS IMPORTACIONES S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Administración y Fiscalización: administración, dirección y representación: estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. A tal fin se utilizarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos.

$ 45 263109 Jun. 16

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ZURBRIGGEN HNOS. S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por estar dispuesto en los autos caratulados “ZURBRIGGEN HNOS. S.A. s/Designación de Autoridades – Expte. Nº 178 - Folio 154 - Año 2015”, que se tramitan por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación – 5ta. Circunscripción judicial Rafaela, se hace saber por un día el siguiente edicto:

Por Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 12 (doce) de fecha 20 de febrero de 2015, queda constituido el Directorio por las siguientes personas: Presidente: el Sr. Martín Esteban Zurbriggen, D.N.I. 23.502.010, CUIT: 20-23502010-7, nacido el ll-set-74, argentino, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio real en Zona Urbana - Estación Clucellas — Provincia de Santa Fe; Vicepresidente: el Sr. Víctor Gustavo Zurbriggen, D.N.I. 13.610.104, CUIT 20-13610104-9, nacido el 28-dic-59, argentino, de profesión contador público nacional, con domicilio real en Sarmiento 610 de la localidad de María Juana - Provincia de Santa Fe, y como Directores Suplentes a la Sra. María Gabriela Zurbriggen Peretti, D.N.I. 21.692.763, CUIT 27-21692763-5, nacida el 30-oct-71, argentina, de profesión contadora pública nacional, con domicilio real en calle Paraná 823 de la localidad de Estación Clucellas - Provincia de Santa Fe y a la Sra. Nora Matilde Zurbriggen, D.N.I. 16.151.784, CUIT 23-16151784-4, nacida el 26-jun-63, argentina, de profesión contadora pública nacional, con domicilio real en Castellanos 868 de la ciudad de Santa Fe — Provincia de Santa Fe. - Rafaela, 5 de junio de 2015 – Marcela H. Zanutigh, Secretaria.

$ 54 263619 Jun. 16

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SAN SEBASTIÁN FABRIL S.R.L.”


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1era. Nominación a/c del Registro Público de Comercio se hace saber que en los autos caratulados “SAN SEBASTIÁN FABRIL S.R.L. s/Cesión de Cuotas - Retiro de Socio - Designación de Gerente” (Expte. 652/15) los abajo detallados, integrantes de SAN SEBASTIÁN FABRIL S.R.L. en acta de fecha 09 de Enero de 2015, han resuelto: 1) Cesión de Cuotas - Retiro de Socio: El Señor Sebastián Zabala, argentino, D.N.I. 26.291.168, nacido el 7 de Enero de 1978, hábil para contratar, vende, cede y transfiere en este acto la cantidad de quinientas (500) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, de SAN SEBASTIAN FABRIL en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) al Señor Carlos María Vicente Vitta, argentino, D.N.I. 12.804.687, nacido el 1° de Abril de 1957, hábil para contratar, quien adquiere en este acto la cantidad de cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una; y al Señor Cristian José Banchero, argentino, D.N.I. 25.840.595, nacido el 19 de Junio de 1977, quien adquiere en este acto la cantidad de cantidad de doscientas cincuenta (250) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una.

Ambos socios, en carácter de socios de SAN SEBASTIAN FABRIL S.R.L. prestan su conformidad a la presente operación. De acuerdo con lo presente, el capital de la sociedad queda determinado de la siguiente manera: el Señor Carlos María Vicente Vitta la cantidad de setecientas cincuenta (750) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, o sea, la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000), el Señor Cristian José Banchero la cantidad de setecientas cincuenta (750) cuotas sociales de pesos cien ($ 100) cada una, o sea, la suma de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000).

2) Designación de Gerente: Designar gerente de la sociedad al señor Cristian José Banchero, quien actuará de acuerdo con lo dispuesto en cláusula sexta del contrato social.

Téngase presente que el señor Carlos María Vicente Vitta seguirá revistiendo el carácter de gerente.

$ 80 263228 Jun. 16

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LUCSAN S.R.L.


CONTRATO


1) Fecha del instrumento que dispone la constitución: 27 de Marzo dé 2015.

2) Socios: Santiago Sebastián Rossi, D.N.I. 28.420.932, CUIT 20-28420932-0, soltero, argentino, nacido el 25 de noviembre de 1980, comerciante, domiciliado en calle Castelli N° 946 de Venado Tuerto y Luciana Andrea Rossi, D.N.I. 26.220.093, CUIT 27-26220093-6, argentina, nacida el 19 de octubre de 1977, comerciante, casada en primeras nupcias con Pablo Damián Letcher, domiciliada en calle La Rioja N° 322 de Venado Tuerto.

3) Razón Social: LUCSAN S.R.L.

4) Domicilio Social: Antonio Garnier N° 1204 de Venado Tuerto. Santa Fe.

5) Plazo de duración: veinte años contados a partir de la inscripción en el Registro Publico de Comercio.

6) Objeto Social: Tiene por objeto desarrollar la siguiente actividad: la fabricación y comercialización de mixers, desmenuzadores de rollos, quebradoras de granos y repuestos agrícolas. A tales efectos desarrollará tareas industriales, comerciales y de prestación de servicio y de importación y exportación.

7) Capital: El capital Social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) dividido en tres mil cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una. el señor Santiago Sebastián Rossi suscribe la cantidad de un mil quinientas (1.500) cuotas, por un total de pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000) equivalente al 50% del total del capital social, de los cuales integra en este acto la suma de $ 37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos pesos) en efectivo, y el saldo, o sea la suma de $ 112.500,00 (ciento doce mil quinientos pesos) se compromete a integrarlo, también en efectivo, en un plazo de un año desde la fecha de este contrato. La señora Luciana Andrea Rossi suscribe la cantidad de un mil quinientas (1.500) cuotas, por un total de pesos Ciento cincuenta mil ($ 150.000) equivalente al 50% del total del capital social de los cuales integra en este acto la suma de $ 37.500,00 (Treinta y siete mil quinientos pesos) en efectivo, y el saldo, o sea la suma de $ 112.500,00 (ciento doce mil quinientos pesos) se compromete a integrarlo, también en efectivo, en un plazo de un año desde la fecha de este contrato.

8) Administración y Representación: A cargo de los Sres. Rossi Santiago RubéN D.N.I. N° 6.138.530; Rossi Santiago Sebastián D.N.I. Nº 28.420.932 y a la Sra. Rossi Luciana Andrea D.N.I. N° 26.220.093 quienes actuarán de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada cláusula sexta del contrato social.

9) Fiscalización: A cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones sociales cuyas resoluciones se asentarán en un Libro de Actas detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por el Art. 160 de la Ley 19.550.

10) Fecha cierre ejercicio: 31 de Diciembre de cada año.

11) Cesión de cuotas: a) Las cesiones de cuotas entre socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas.

Restricciones a la transferencia de cuotas partes. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros sino con el consentimiento unánime de los socios. Toda transferencia de cuotas partes deberá ser por un precio en dinero y por causa de compra venta. II) La transferencia bajo el régimen de dominio fiduciario no será registrada por la sociedad. III) Los cuota partistas podrán donar total o parcialmente sus participaciones a sus descendientes o a otros cuota partistas; la sociedad no registrará donaciones a sujetos que no revistan tal carácter. IV) Cuando un cuota partista se proponga prendar, caucionar, dar en usufructo, o de cualquier manera gravar los derechos que tiene como poseedor de cuotapartes del capital social o ceder sus derechos de voto y/o de suscripción preferente a un tercero que no sea cuotapartista, deberá comunicar por escrito su propósitos a los demás socios de la sociedad y fijar el precio al que está dispuesto a vender a los demás cuotapartistas las cuotas partes que se propone prendar, caucionar, dar en usufructo, o de cualquier manera gravar, transferir o ceder derechos de voto y/o suscripción preferente. El socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios, quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá como autorizada y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la Sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. V) El acatamiento de lo dispuesto en los artículos precedentes forma parte de la ley de circulación de las cuotas partes a favor de terceros, estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por los art. 152, 153 y concordantes de la Ley Nº 19.550. El incumplimiento de esta norma de circulación hará nula la operación respecto de la cual se produjo el incumplimiento. Asimismo, la transferencia de cuotas partes en violación a lo dispuesto en el presente artículo otorgará derecho a los restantes socios para que puedan adquirir la totalidad de las cuotas partes del socio que no respetó las disposiciones por un precio equivalente al Valor de Libros. A los efectos de este artículo se entenderá por Valor de Libros el resultado de dividir el patrimonio neto de la sociedad resultante del último balance por la cantidad de acciones emitidas y en circulación, multiplicado por la cantidad de cuotas partes objeto de transferencia. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.

12) Fallecimiento e incapacidad: La sociedad no se disolverá por fallecimiento o incapacidad de alguno de sus socios, ya que en tal caso queda a criterio de los restantes decidir si continuarán el giro social con los herederos o representantes legales del socio fallecido o incapacitado, quienes, en tal caso, deberán unificar su representación ante la sociedad. En caso contrario, las cuotas que correspondieran al socio fallecido o incapacitado deberán ser transferidas, teniendo preferencia sobre los terceros los restantes socios y la sociedad, en ese orden, dentro de las normas prescriptas por los art. 152 al 156 de la Ley 19.550. El valor de las cuotas cedidas se determinará en base a valores actualizados y cálculos de valor “llave” si correspondiera, tomando como base las cifras del balance correspondiente al último ejercicio cerrado si el fallecimiento o declaración de incapacidad se produjese en el primer semestre del ejercicio, o bien las cifras del balance de cierre del ejercicio anual en que tal hecho tuvo lugar si el mismo se produjo durante el transcurso del segundo semestre. En cualquier caso, el líquido resultante se abonará en ocho cuotas trimestrales iguales y consecutivas, comenzando a contar siempre el primer trimestre desde la fecha de cierre del ejercicio en que tuvo lugar el fallecimiento o declaración de incapacidad. Esta deuda devengará un interés igual a la tasa máxima que cobre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para el descuento de documentos comerciales a la misma fecha de cierre del ejercicio, interés que se hará efectivo por trimestres vencidos, junto con las respectivas cuotas de amortización del capital adeudado.

13) Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho. En tal caso, la liquidación será practicada por los gerentes que estuvieron en ejercicio en ese momento, o bien por terceros que los socios de común acuerdo designaran, en cuyo caso las funciones de éstos podrán ser remuneradas. Los liquidadores actuarán con las más amplias facultades de disposición para la celebración de los actos jurídicos que su actuación requiera, tendientes a la realización del activo y cancelación del pasivo, con arreglo a lo dispuesto por la Ley 19.550 en sus art. 101 al 112, e instrucciones de los socios. Satisfechas las obligaciones a favor de terceros, se reintegrarán a prorrata saldos de cuentas particulares de socios y cuotas de capital integradas. Si resultara un remanente, el mismo se distribuirá entre los socios aplicando las pautas establecidas para el reparto de las ganancias.

Venado Tuerto, 5 de Junio de 2015

$ 482 263645 Jun. 16

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HENRY COOK S.R.L.


CONTRATO


En autos caratulados “Henry Cook S.R.L. s/ Constitución” en trámite por ante el Registro Público de Comercio del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 3, en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, Primera Nominación, se ha ordenado lo siguiente: Venado Tuerto, 20 de Mayo de 2015. Publíquense edictos. Acredítese publicación:

1) Integrantes de la sociedad: Francisco Carlos Carelli, argentino, nacido el 12 de Febrero de 1982, con D.N.I. N°:29.113.396, de profesión comerciante, soltero, con domicilio en Jorge Newbery 3460 de la ciudad de Venado Tuerto, pcia. de Santa Fe; Pedro Ludueña, argentino, nacido el 5 de Octubre de 1995, con D.N.I. N° 40.036.366, soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Casey 320 de la ciudad de Venado Tuerto, pcia de Santa Fe.

2) Fecha del contrato social: 10 de Noviembre de 2014.

3) Denominación Social: “HENRY COOK S.R.L.

4) Domicilio Social: Castelli 735 de la ciudad de Venado Tuerto, Santa Fe.

5) Plazo de duración: por el término de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

6) Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: 1) Servicios de bares y confiterías incluyendo expendio de bebidas con servicio de mesa y/o de mostrador para consumo en el lugar, salones de té, servicios de comedores escolares, cantinas deportivas. 2) Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. 3) Capital Social: El capital social se fija en la suma de: ciento cincuenta mil, ($ 150.000) dividido en quince mil (15.000) cuotas de diez pesos cada una, ($ 10), que son totalmente suscritas por los socios de la siguiente manera: Francisco Carlos Carelli suscribe doce mil (12.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), Pedro Ludueña suscribe tres mil (3.000) cuotas de capital o sea la suma de pesos treinta mil ($ 30.000).

Dicho capital ha sido integrado en este acto en dinero en efectivo en un veinticinco por ciento (25%) por cada uno de los socios. El setenta y cinco por ciento (75 %) restante será integrado también en dinero en efectivo en un lapso no superior a dos años.

8) Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más Gerentes socios o no. A tal fin, usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio Gerente” o “Gerente” según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos o sus apoderados. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y decreto 5965/63 art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones y negocios ajenos a la sociedad. Se designa como gerente de la sociedad al señor Pedro Ludueña D.N.I. Nº 40.036.366 CUIT 20-40036366-9, quién actuará de acuerdo a lo establecido por la cláusula sexta del contrato social. 9) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las decisiones se adoptarán por la voluntad unánime de los socios. 10) Fecha de cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. 11) cesión de cuotas, fallecimiento e incapacidad: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse sin restricciones. Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el art. 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sin el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas, deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a su consocio, quien deberá notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a Gerencia y a su consocio, deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio, condiciones de la cesión, y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el libro de actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración. 12) Fallecimiento e Incapacidad: En el caso de fallecimiento, o por cualquier otra causa legal que importe el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores podrán optar por: a) Continuar en la sociedad en lugar del socio fallecido, incapaz o ausente. En este caso, los herederos, sucesores o sus representantes legales deberán unificar su personería y representación en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, o; Por retirarse de la sociedad percibiendo el valor proporcional que las cuotas del socio fallecido, incapaz o ausente tengan con relación al balance general que se practicará a la fecha del fallecimiento, incapacidad o declaración de ausencia del socio. Este balance deberá ser confeccionado dentro de los 60 días de acaecida la muerte, incapacidad o declaración de ausencia, con citación de los herederos, sucesores o representantes, a cuyo efecto deberán los mismos actuar bajo una única y sola representación, unificando personería. El importe resultante se abonará a los herederos sucesores o representantes en doce cuotas pagaderas, la primera al año, y las restantes, el día 15 de cada mes sucesivo respectivamente, con el interés fijado por el Banco de la Nación Argentina para préstamos de capital si correspondiere, no pudiendo pretender los herederos o sucesores participación alguna en las utilidades o beneficios sociales obtenidos con posterioridad al día del fallecimiento, declaración de insania o ausencia. El representante de los herederos podrá o no ser socio de la sociedad; en caso de ser socio quedará sin efecto la prohibición establecida anteriormente de ser gerente o liquidador de la sociedad. La decisión de los herederos deberá comunicarse por estos a la sociedad en el término de 10 días de ocurrido el fallecimiento, declaración de insania o ausencia, con nombramiento del representante frente a la sociedad. En defecto de esta comunicación se entenderán que deciden continuar en la sociedad en las condiciones fijadas por este artículo. - Venado Tuerto, 9 de junio de 2015.

$ 475 263661 Jun. 16

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L y L PROMOCIONES S.R.L.


MODIFICACIÓN DE CONTRATO


Se hace saber que el día 20 de Abril de 2015 por resolución unánime de los socios de L y L Promociones S.R.L. se resolvió modificar el objeto ampliando al servicio de gastronomía Quedando, la cláusula redactada de la siguiente manera:

Tercera: La sociedad tendrá por objeto el asesoramiento de marketing y la promoción y venta de abonos médicos, de sepelio, odontológico, de servicios, de entidades bancarias, crediticias, comerciales e industriales prestados por terceros y servicios de gastronomía.

Que además deciden aumentar su capital social en ciento veinte mil pesos, suscribiendo los socios Juan Francisco López y Luciana Mónica Suanes el aumento en las mismas proporciones a sus tenencias anteriores. Como consecuencia de las modificaciones operadas en la sociedad, los socios de la misma consideran conveniente modificar la cláusula cuarta del contrato social el que quedará redactado de la siguiente manera. Cuarta: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 120.000 (ciento veinte mil) dividido en 1.200 (un mil doscientas) cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: El Sr. Juan Francisco López con la cantidad de 600 (seiscientas) cuotas de capital de $ 100 (pesos cien) cada una que representan la suma de $ 60.000 (sesenta mil) y la Sra. Luciana Mónica Suanes con la cantidad de 600 (seiscientas) cuotas de capital de $ 100 (pesos cien) cada una que representan la suma de $ 60.000 (sesenta mil). Las cuotas correspondientes al aumento de capital se integran en efectivo y en este acto en el 25%.-La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos (2) años computados a partir de la fecha del contrato, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.

$ 72 263110 Jun. 16

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