MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO
DECRETO Nº 60/2015
VISTO:
Las gestiones efectuadas ante la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas, por las cuales se solicita aportes económicos no reintegrables en el marco de la Ley Nº 12.385, para la adquisición de bienes de capitales, y;
CONSIDERANDO:
Que las mismas fueron debidamente autorizadas por el Honorable Consejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 2730/15;
Que las gestiones radicadas ante dicha secretaría versan en la necesidad del municipio de contar con un camión 0Km de un eje trasero, un compactador de residuos sólidos urbanos de carga trasera y cincuenta (50) contenedores plásticos;
Que por Resolución N° 0119/15 emanada del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la Provincia, se concedió la suma de pesos Un millón cuatrocientos treinta y un mil quinientos ($ 1.431.500,00) en concepto de aporte no reintegrable, destinado a la adquisición de los bienes arriba descriptos;
Que para tal adquisición resulta necesario disponer el respectivo llamado a Licitación Pública, conforme así lo establece la Ordenanza N° 1509 y sus modificatorias;
Por ello:
EL INTENDENTE DE LA CIUDAD
DE SAN JUSTO
DECRETA
Art. 1°) Dispónese el llamado a Licitación Pública N° 02/2015, para la compra de los bienes que a continuación se detallan:
a) Un (1) camión 0 Km.
b) Un (1) compactador de residuos sólidos urbanos de carga trasera.
c) Cincuenta (50) contenedores plásticos.
Todo conforme a las especificaciones contenidas en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
Art. 2°) Fíjase el plazo límite para la presentación de las ofertas el día Martes 14 de Julio de 2.015, a las 10,00 hs. y para la apertura de ofertas a las 10,30 hs. del mismo día, en el Palacio Municipal de la Municipalidad de San Justo, Independencia 2525, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe.
Art. 3°) Fíjase el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de Pesos Un Mil C/00/100.-($ 1.000,00).
Art. 4°) Publíquese el correspondiente Aviso de llamado a Licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante al menos diez (10) días.
Art. 5°) Dése a Publicidad en medios de prensa locales.
Art. 6°) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
$ 700 263602 Jun. 16 Jun. 29
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