DECRETO Nº 0962
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
02 JUN 2011
VISTO:
El expediente Nº 00103-0042018-3 (11-0876 – D.G.P.) del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que la Dirección General de Asesoramiento Tributario, Presupuestario y Financiero dependiente de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas eleva a consideración del Poder Ejecutivo los índices de distribución de la coparticipación de Impuestos Nacionales y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las Municipalidades de la Provincia, definitivos para el año 2010 y provisorios para el ejercicio 2011; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 7457 (texto ordenado por el Decreto Nº 210/80) dispone en su artículo 1º que el Poder Ejecutivo distribuirá entre las Municipalidades de la Provincia, el 8% del importe que se liquida a las mismas por su participación en todos los gravámenes nacionales;
Que el artículo 48º de la Ley Nº 12397 establecía que del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Provincia daba participación en el 90% a las Municipalidades y Comunas, norma que fue reemplazada por la Ley Nº 12814 otorgando el 100% de participación a partir del 1º de enero del año 2008 de conformidad a las disposiciones previstas en la Ley Nº 7457, modificada por la Ley Nº 8437;
Que la citada distribución se efectúa en forma proporcional a la población, a los recursos percibidos en el año anterior y por partes iguales entre cada una de las Municipalidades de la Provincia;
Que para tales fines, con los datos relativos a los recursos receptados por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas (ex-Subsecretaría de Municipios) y los referidos a la población elaborados por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos conforme lo dispuesto en la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y Decreto Nº 0923/11 por el que se reglamenta la presentación de los estados contables por los Entes Municipales en cuanto a la ejecución de recursos que impacten en la determinación de los índices definitivos de distribución que corresponden a cada una de las Municipalidades, la Dirección General de Ingresos Públicos y la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal han analizado los mismos y confeccionado el componente del índice referido a los recursos percibidos por las Municipalidades en el año 2009 con las particularidades que contempla la norma y la Contaduría General de la Provincia ha confeccionado los índices definitivos del año 2010;
Que de la aplicación de los índices definitivos del año 2010 puede surgir un exceso de coparticipación para determinadas Municipalidades y Comunas;
Que en tal sentido por los Decretos Nros 2154/09 y 3000/10 se dispuso que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación de los años 2008 y 2009, se descuenten en doce cuotas mensuales a partir de los meses de enero de 2010 y enero de 2011 respectivamente;
Que en consecuencia, se considera pertinente que la Provincia pueda retener los saldos de coparticipación que puedan surgir del Balance de Cierre del Ejercicio correspondiente al año 2010, en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2012;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Dénse por cumplimentados para el año 2010, en relación a la determinación de los índices definitivos de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación de Impuestos Nacionales a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457 (t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los requisitos exigidos a las Municipalidades en virtud de las disposiciones del Decreto Nº 0923/11.
ARTICULO 2º: Apruébanse los índices definitivos para el ejercicio 2010 y provisorios para el año 2011, de distribución del porcentaje que corresponde a las Municipalidades de la Provincia de la coparticipación en Impuestos Nacionales a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 7457(t.o. 1980) y del producido del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que integra el presente decreto.
ARTICULO 3º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2010 será descontado en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de enero de 2012, respetándose el régimen de privilegios establecido en el artículo 28º del Decreto Nº 0057/96 y modificatorios.
ARTICULO 4º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
CPN Angel José Sciara
NOMINA ANEXO A
ROSARIO
SANTA FE
ARMSTRONG
ARROYO SECO
AVELLANEDA
CALCHAQUI
CAÑADA DE GOMEZ
CAPIT. BERMUDEZ
CARCARAÑA
CASILDA
CERES
CORONDA
EL TREBOL
ESPERANZA
FIRMAT
FRAY L. BELTRAN
FRONTERA
FUNES
GALVEZ
GRAN. BAIGORRIA
LAGUNA PAIVA
LAS PAREJAS
LAS ROSAS
LAS TOSCAS
MALABRIGO
PEREZ
PTO. G. S. MARTIN
RAFAELA
RECONQUISTA
RECREO
ROLDAN
RUFINO
SAN CARLOS CTRO.
SAN CRISTOBAL
SAN GENARO
SAN JAVIER
SAN JORGE
SAN JUSTO
SAN LORENZO
SANTO TOME
SASTRE
SUNCHALES
TOSTADO
TOTORAS
VENADO TUERTO
VERA
VILLA CAÑAS
VILLA CONSTITUCION
VILLA G. GALVEZ
VILLA OCAMPO
6627
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