picture_as_pdf 2011-06-16

SUBSECRETARIA DE

TRANSPORTE


COMUNICADO


Se comunica que la Empresa “CONTINENTAL T.P.A.” S.A. mediante actuaciones obrantes en el Expediente Nº 01804-0002796-1, solicita autorización para la reestructuración de los servicios autorizados en el corredor Sauce Viejo, Santo Tomé, Santa Fe, Rincón, Arroyo Leyes, Los Zapallos, contando con 3142 servicios semanales. El servicio tendrá la modalidad de urbano provincial con tráfico de intermedia en todo el corredor autorizado. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente: El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68. Firmado Dra. Mag. Ana I. Talvard, Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.”

S/C 137066 Jun. 16 Jun. 23

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AGUAS SANTAFESINAS S.A.


CONCURSO DE PRECIOS


Provisión de combustibles y Lubricantes.-

Lugar de Entrega: Ambito de la Concesión.-

Plazo de Ejecución: 12 Meses.-

Fecha Límite para la Presentación de Ofertas: 22 de Junio del

2011 hasta las 16 horas.-

Consulta de Pliegos y Entrega de Ofertas: De lunes a viernes de 8:00 a 16:00. Departamento Abastecimiento y Logística, 0342-4504593, Ituzaingó 1501, Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe.-

www.aguassantafesinas.com.ar

S/C 6626 Jun. 16 Jun. 17

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 1084


Santa Fe, 1 de junio de 2011

VISTO:

El expediente N° 00501-0112734-6 del S.I.E. mediante el cual la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central propicia la creación de un Comité Provincial de Bioética; y

CONSIDERANDO:

Que en los servicios de salud se observa la aplicación de protocolos de investigación que implican reclutamiento de equipos médicos y pacientes para realizar ensayos clínicos, especialmente en el campo de nuevas drogas o medicamentos, muchos de ellos vinculados a estudios multicéntricos promovidos por la industria farmacéutica nacional e internacional;

Que sus implicancias plantean nuevos y profundos interrogantes éticos y jurídicos, que en ciertos casos pueden afectar de manera directa la dignidad humana;

Que esta situación requiere de la intervención pública, tanto de las autoridades sanitarias como de otras áreas del Estado vinculadas a la justicia a fin de garantizar el resguardo de la Etica y los Derechos Humanos de todas las personas que habitan el territorio santafesino;

Que uno de los hechos que genera vulnerabilidad en la atención de la salud, es la simetría de poder en la relación del paciente y el equipo de salud, generando este hecho la pertinencia de la ética de la investigación en salud;

Que en ciertos casos, como en la atención de personas pertenecientes a grupos socioeconómicos marginados, integrantes de pueblos originarios, y miembros de la diversidad sexual, esta asimetría de poder y la consecuente vulnerabilidad se ven acentuadas especialmente;

Que esta asimetría influye directamente sobre las posibilidades de comprensión por parte del sujeto, de los objetivos, riesgos y procedimientos implicados por su participación en la investigación, y al mismo tiempo disminuye el grado de seguridad en lo que se refiere a la percepción y descripción de los efectos colaterales y de las consiguientes medidas para que se evite el agravamiento de los daños;

Que la incorporación de sujetos a investigaciones en el campo biomédico amerita la implementación de medidas especiales que tengan la finalidad de llevar a cabo convenientemente el proceso de información para obtener el consentimiento o el rechazo informado de los participantes de los protocolos a través de un procedimiento adecuadamente controlado por los organismos públicos con capacidad efectiva para velar por sus derechos;

Que la situación actual en nuestra Provincia amerita crear Comités de Etica, en aquellos efectores que no los posean, lograr que funcionen articuladamente entre sí, y promover que acreditan la capacitación de sus miembros en aspectos vinculados a la ética de la investigación y que estén integrados en forma interdisciplinaria, con profesionales de las ciencias biomédicas, el derecho y las ciencias sociales;

Que teniendo en cuenta estos antecedentes, se hace necesaria la constitución de un sistema de regulación y control social de la investigación en la Provincia de Santa Fe, que promueva investigaciones de carácter cooperativo vinculadas a reales necesidades de salud de la población;

Que en nuestro país, se ha aprobado por Resolución N° 1490/07 del Ministerio de Salud de la Nación la Guía de las Buenas Prácticas de Investigación Clínica en Seres Humanos, que es de aplicación obligatoria en organismos dependientes del Ministerio de Salud, la Seguridad Social y el PAMI, invitándose a las provincias a incorporar la Guía como parte de la normativa especifica aplicable a los procedimientos de investigación que se lleven a cabo en su jurisdicción; asimismo, a través de la Disposición N° 1310/09, la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología), define estas guías como parte, de los regímenes específicos vigentes en esa Administración Nacional;

Que existe un marco normativo internacional dado por los siguientes códigos, declaraciones e instrumentos resolutivos: Código de Nüremberg, Declaración de Helsinki, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005), Documento de las Américas sobre Buenas Prácticas Clínicas (OMS - OPS, 2005), entre otros, los cuales se tomarán como marco de referencia general; a su vez, la ANMAT ha emitido la Disposición N° 6677/10, por la cual -en adhesión a los términos de la precitada Resolución Nacional N° 1490/97- establece la regulación a seguir en la ejecución de estudios de farmacología clínica;

Que la existencia de normativas regulatorias de la investigación biomédica no garantiza por si sola la protección real de los sujetos, siendo que la protección efectiva depende del cumplimiento de esas normas y de la evaluación y supervisión ética de los protocolos de investigación y de la conducción de los mismos;

Que es necesario asegurar la protección de los sujetos desde la perspectiva de los derechos humanos, la equidad, la justicia, la solidaridad y el derecho a la salud;

Que la presente gestión cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 85345/11, fs. 14/vlto.);

Que compete a este Ministerio decidir al respecto como autoridad de aplicación de la Ley N° 12.391, que instituyó los Comités Hospitalarios de Bioética en todos los efectores de salud de la Provincia de Santa Fe;

Que la medida propiciada en autos se sustenta además en el precepto del artículo 19° de la Constitución Provincial y las competencias funcionales asignadas por los artículos 11° y 22° de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Créase el Comité Provincial de Bioética, constituido por personas de los diversos campos disciplinares con competencias para abordar las problemáticas que surgen del quehacer en investigación biomédica y que puedan brindar amplio asesoramiento a los órganos del Ministerio de Salud competentes para tales funciones.-

ARTICULO 2°.- El Comité se integrará con profesionales de reconocida trayectoria académica y científica en el campo de la investigación en salud, los derechos humanos y la bioética. Dicho Comité se regirá de conformidad con las normas nacionales e internacionales existentes. Se invitará a integrarlo a un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su funcionamiento será coordinado desde la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central de esta Jurisdicción.-

ARTICULO 3°.- El Comité Provincial de Bioética tendrá a su cargo la capacitación, el asesoramiento y la acreditación de los Comités de Etica en la Investigación (CEIs) creados o a crearse en los efectores de salud de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 4°.- El Comité establecerá su reglamento interno, definiendo aspectos operacionales, periodicidad de reuniones para el cumplimiento de sus funciones y causales de exclusión de sus miembros ante conflictos de interés que pudieran presentarse.-

ARTICULO 5°.- Entre las principales funciones a cumplir por el Comité, se destacan las siguientes:

Entender sobre los fundamentos y los principios que sustentan la regulación y el resguardo de la ética y los derechos humanos en las investigaciones biomédicas, así como sobre todos sus procedimientos operacionales necesarios en el territorio santafesino, en el marco de las normativas nacionales e internacionales vigentes.

Proponer reglamentaciones al Ministerio de Salud en base a un ordenamiento donde se incluyan, en un solo cuerpo normativo, las normas nacionales a las que se adhiere enmarcadas en las normativas internacionales de referencia.

Evaluar ciertos proyectos de investigación que impliquen riesgos importantes para la sociedad, de acuerdo a criterios a definir periódicamente por el Ministerio de Salud.

Implementar un Registro de Comités de Etica de la Investigación (CEIs) para lo cual se convocará a todos aquellos CEIs que estén funcionando en el territorio provincial a inscribirse en un registro, debiendo indicar la integración de sus miembros, los campos disciplinares de los mismos y la periodicidad de sus reuniones.

* Crear un Registro de Protocolos de Investigación que se hayan presentado para su evaluación como así también un Registro de Investigadores a cargo de los mismos.

* Publicar toda la información registrada en la página web del gobierno provincial, siendo de público acceso. En aquellos efectores en donde se presenten protocolos de investigación y que no hayan conformado aún sus comités, se promoverá la creación de los mismos.

* Servir como instancia de apelación de los proyectos o protocolos rechazados por los CEIs acreditados en la Provincia, por parte de los investigadores o patrocinadores, así como recepcionar para su evaluación todos aquellos protocolos que generan controversias o discrepancias y/o que presenten manifiestos conflictos de interés con alguno o algunos de los miembros de un CEI actuante en primera instancia.

* Planificar e implementar la capacitación periódica de los CEIs, especialmente en lo relacionado a:

* Las normas éticas de investigación establecidas a nivel nacional e internacional y su interpretación ajustada a los contextos locales.

* Conocimientos sobre el grado de riesgo de la participación humana en investigación biomédica, para los miembros de los comités no pertenecientes al campo biomédico.

* Perspectiva de los derechos humanos y del derecho a la salud para la discusión de la problemática vinculada a la investigación biomédica en seres humanos.

* Implementar la acreditación de los CEIs que cumplan con los procedimientos mencionados y funcionen de acuerdo a la normativa vigente y promover la conformación de una Red de Comités de Etica de la Investigación, a fin de que intercambien información, criterios, conocimientos, etc.

ARTICULO 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones de capacitación y asesoramiento, el Comité podrá integrar a docentes e investigadores, a través de convenios con las Universidades Nacionales ubicadas en la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Ministro de Salud

S/C 6623 Jun. 16 Jun. 17

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MINISTERIO DE SALUD


NOTIFICACION


Se notifica por este medio, que en los autos caratulados: “SALASEVICIUS CARLOS ALBERTO - Ref: NOTA 18126/08 c/ Presunto Accidente de Trabajo ocurrido el día 27/10/08. ADJ. Certif. Policial. Acta de Reconocimiento Médico, Etc” (Expte. Nº 00501-0091516-2), se ha dictado la Resolución Nº 272 de fecha 18 de febrero de 2011, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.-Desestímase la pretensión de que se califique como accidente de trabajo el siniestro sufrido el día 27 de octubre de 2008 por el señor CARLOS ALBERTO SALASEVICIUS -M. I. N° 12.521.345, con funciones en el Hospital Provincial del Centenario de Rosario; e impútase la licencia usufructuada por tal motivo al artículo 16° y siguientes del régimen aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89, con reintegro al servicio con una incapacidad parcial y permanente del trece con setenta por ciento (13,70%) del total orgánico. Fdo: Dr. Miguel Angel Capiello.- Ministro de Salud.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 12071, se hace saber el derecho a interponer recurso en el plazo de diez (10) días hábiles conforme la normativa vigente.

Dirección General Despacho, 19 de mayo de 2011.

S/C 6624 Jun. 16 Jun. 17

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CITACION


De acuerdo con lo dispuesto por el señor Ministro de Salud mediante el artículo 2° de la Resolución N° 616 de fecha 5 de abril de 2011, en los autos caratulados: “FERPOZZI SUSANA MARIA Ref: Nota 20682/04. Gestiona la Liquidación de la Bonificación por Incompatibilidad Legal Total P/ Desempeñar el cargo de Farmaceútica Coordinadora de la Zona de Salud I” (Expte. N° 00501-0061805-2 con agregados), se cita a los derecho habientes de la señora MIRNA YOLANDA GARCIA, para que comparezcan a notificarse de la Resolución N° 616/2011, que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1°.- Admítense los reclamos formulados por los profesionales Farmacéuticos que a continuación se mencionan, reconociéndoseles las diferencias salariales correspondientes al suplemento por incompatibilidad legal total para el libre ejercicio profesional establecido en el artículo 17, apartado 4, inciso b), de la Ley N° 9282, modificada por las Leyes Nros. 9839 y 12.847, por los períodos que en cada caso se especifica, con más los intereses legales desde la fecha de interposición del reclamo hasta la fecha de su efectivo pago, a saber:

-MIRNA YOLANDA GARCIA (M.I. N° 21.346.436), quien revistara como Profesional Ayudante (Farmacéutica), con 44 horas semanales de labor en la Región de Salud Nodo Santa Fe; desde el 06/11/04 hasta el 19/05/06.

ARTICULO 2º.- Dispónese la citación por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por el término de tres (3) días, a los derechohabientes de la señora MIRNA YOLANDA GARCIA, a quienes una vez acreditado el vínculo de parentesco con la causante se les abonará el crédito respectivo. Fdo. Dr. MIGUEL ANGEL CAPIELLO - MINISTRO DE SALUD.

Dirección General de Despacho, 2 de mayo de 2011. Dpto. Notificaciones.

S/c 6625 Jun. 16 Jun. 21

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FELIX RICARDO CLAVERIE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de la Ley Nro. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modifs.) texto según la Ley 25.239, hace saber en autos: “FISCO NACIONAL (D.G.I.) c/ SUCESION DE ESCUDERO ALDO OSCAR s/ Ejecución Fiscal”, Expte. Nro. 62812” (B.D.:870/21454/04/2008), radicado ante el Juzgado Federal Nro. 1, Secretaría A se ha dispuesto que el Martillero Félix Ricardo Claverie (cuit nro: 20/13077561/7) venda en pública subasta el día 23 de Junio del 2011 o el día hábil posterior siguiente si el designado fuere inhábil a las 11 hs. en el Colegio de Martilleros de Rosario, sita en la calle Moreno 1546 de esta ciudad, la Mitad Indivisa de los siguientes inmuebles: “Los lotes de terreno baldíos, situados en al Sección 11 de la ciudad de Rosario, los cuales según plano archivado en el Departamento Topográfico bajo el N° 13.668 año I.956, están designados con las letras “C”, y “E” a saber: Primero: La totalidad del lote letra “C”, ubicado en el interior de la manzana formada por las calles San Nicolás, Rueda, Constitución y Virasoro, a los 48,665 ms. de calle San Nicolás en dirección al Oeste, comenzados a contar a los 49,57 ms. de calle Rueda en dirección al Norte y mide: 11,815ms. en cada uno de sus costados Norte y Sud por 18,82ms. en cada uno de sus costados Este y Oeste, encerrando una superficie total de 222,3.583m2. y linda al Este en parte con fondos del lote “E”, (pasillo) que se deslindará a continuación, y en el resto con lote letra “D”, al Sud con N.N; al Oeste con varios propietarios, y al Norte con lote “B”, todos del mismo plano.- Y Segundo: La Cuarta Parte Indivisa sujeta a indivisión forzosa conforme a lo establecido por el artículo 2.710 del Código Civil, sobre el lote letra “E”, (pasillo) ubicado en calle San Nicolás, entre las calles Rueda y Virasoro, a los 60,93ms. de esta ultima en dirección al Sud y a los 48,07ms. de la primera en dirección al Norte, y mide: 3ms. de frente al Este por 48,665 ms. de fondo, encerrando una superficie total de 145,9.900 ms2. lindando al Este con la calle San Nicolás, al Sud en parte con varios propietarios, y en el resto con lote “D”, al Oeste con parte del lote “C”, precedentemente deslindado, y “B”, y al Norte en parte con lote “A”, y en el resto con varios propietarios.- Todo de acuerdo al plano citado.- El dominio figura inscripto al Tomo: 381 A; Folio: 409; Número: 130307; Departamento: Rosario.-“ Informe del Registro General de Propiedades: Consta el dominio; Hipotecas: No Constan. Embargos: Tomo: 115 E; Folio: 7136; Número: 384873; Fecha: 21/09/2006; Monto: $ 4.151,18; Autos: EPE c/ ESCUDERO GERONIMA y/Ot s/Ejecutivo, Expte. Nº 1120/2001, Juzgado Distrito 2da. Nominación de Rosario; Tomo: 116 E; Folio: 1221; Número: 318736; Fecha: 07/03/2007; Monto: $ 4.151,18; Autos: EPE c/ ESCUDERO GERONIMO s/ Ejecutivo, Expte. Nº 1120/2001, Juzgado Distrito 2da. Nominación de Rosario; Tomo: 118 E; Folio: 2055; Número: 332289; Fecha: 05/05/2009; Monto: $ 1.920,74; Autos: AFIP c/ Sucesión de ESCUDERO ALDO OSCAR s/ Ejecución Fiscal; Expte. 61279/2008; Juzgado Federal Nº 1; Secretaría A de Rosario; Tomo: 118 E; Folio: 2056; Número: 332290; Fecha: 05/05/2009; Monto: $ 1.920,74; Autos: AFIP- D.G.I. c/ Sucesión de ESCUDERO ALDO OSCAR s/ Ejecución Fiscal, Expte. Nº 61279/2008, radicado ante el Juzgado Federal Nº 1, Secretaría A de Rosario; Tomo: 119 E; Folio: 686; Número: 318275; Fecha: 15/03/2010; Monto: $ 2.682,47; el de Autos; Tomo: 119 E; Folio: 687; Número: 318277; Fecha: 15/03/2010; Monto: $ 2.682,47; el de Autos. Inhibiciones: Tomo: 120 I; Folio: 9700; Número: 392264; Fecha: 30/09/2008; Monto: $ 3.949,28; Autos: FISCO NACIONAL (DGI) c/ Sucesión de ESCUDERO ALDO OSCAR s/ Ejecución Fiscal, Expte. Nº 59238/2007, Juzgado Federal Nro. l Secretaría A de Rosario; Tomo: 120 I; Folio: 12593; Número: 420478; Fecha: 22/12/2008; Monto: $ 4.516,56; Autos: FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/ Sucesión de ESCUDERO ALDO OSCAR s/ Ejecución Fiscal, Expte. Nº 62812/2008, Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría A; Tomo: 118 I; Folio: 4544; Número: 344040; Fecha: 26/05/2006; Monto: $ 912,84; Autos: BANCO DE LA NACION ARGENTINA CONTRA ESCUDERO, ALDO sobre Dem. Ejecutiva, Expte. Nº 9041/1995, Juzgado Federal Nº 2 (O Secretaría B) de Rosario.- El mismo sale a la venta en las condiciones de ocupación según Acta de constatación obrante en actuaciones con la Base $ 119.743.- Si por la Base no hubiere postores inmediatamente se ofrecerá con una Retasa del 25% $ 89.807 y si tampoco hubiere oferentes seguidamente y en el mismo acto se reiniciará la venta con una Segunda Retasa del 25% de la primera $ 67.355.- De persistir la falta de ofertas la subasta se declarará desierta.- El adquirente deberá abonar en el acto de remate el 10% en concepto de seña y a cuenta de precio más el 3% de comisión de Ley al Martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado, y de realizar la compra en comisión tendrá que indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente en los términos del Art. 571 del CPCCN.- El saldo de precio deberá depositarlo judicialmente dentro de los cinco días una vez notificado el auto aprobatorio.- Impuestos, tasas, contribuciones y mejoras adeudadas; gastos, impuestos y honorarios que origine la transferencia e IVA si correspondiere serán a cargo del comprador.- Copias de títulos obran agregados en actuaciones que se encuentran en las Oficinas del Sr. Agente Fiscal sitas en la calle Maipú Nº 1148 Piso 9º de la ciudad de Rosario a disposición de los interesados, no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos.- El inmueble será exhibido los días 21 y 22 de Junio de 2011 de 10 hs. a 11 hs.- Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario, 26 de Mayo de 2010. Firmado: Dr. Carlos Raigal, Agente Fiscal A.F.I.P.

S/C 137136 Jun. 16 Jun. 21

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