DECRETO Nº 1023
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
08 JUN 2009
VISTO:
El expediente Nº 00501-0086691-4 con agregado –por cuerda floja- Nº 15301-0387704-V, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en los cuales el Ministerio de Salud propicia la emisión del acto por el que se modifique parcialmente el Decreto Nº 3202/05 y modificatorios, y se convaliden las incorporaciones de personal dispuestas en el ámbito del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) en el marco del reglamento aprobado por el mencionado decreto; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 3202/05 y modificatorios se aprobó el Régimen de Suplencias para el Ministerio de Salud y la entonces Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, delegándose en los respectivos titulares la facultad de disponer las designaciones;
Que por el Decreto Nº 1873/08, motivándose en la imposibilidad de entender el sistema de salud como compartimentos estancos en donde la optimización del servicio se garantiza no sólo a través de establecimientos sanitarios y asistenciales, sino que el complejo sistema se manifiesta en forma más amplia donde las redes de trabajo se enlazan a partir de la Administración Central, se estimó necesario extender el ámbito de aplicación del referido régimen al personal que desempeña funciones imprescindibles en las distintas dependencias de la Administración Central de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social;
Que por el Decreto Nº 180/07 se dispuso la transferencia del I.A.P.O.S. al ámbito del Ministerio de Salud y por Resolución Nº 246/09 el titular de dicha cartera delegó en el Director Provincial del I.A.P.O.S. la facultad de autorizar el trámite de incorporación de personal temporario en calidad de Interinos y Reemplazantes en los términos del Decreto Nº 3202/05 y sus modificatorios 171/07 y 1873/08, a la vez que aprobó la incorporación de personal que había sido dispuesta por el I.A.P.O.S.;
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante Nota S.II 076/09, comunicó que los estamentos de ese organismo entendían que resultaba cuestionable la Resolución Nº 246/09 porque: 1) no existía expresa autorización a subdelegar y 2) se aplicaba el reglamento aprobado por el Decreto Nº 3202/05 al personal del I.A.P.O.S., que no se encontraría incluido en el respectivo ámbito de aplicación;
Que se entiende que a partir de una interpretación razonable e integral del acto y sus motivaciones (Decreto Nº 1873/08) es posible concluir que en la actual redacción del reglamento es posible comprender al I.A.P.O.S. en su ámbito de aplicación;
Que sin embargo el Tribunal de Cuentas ha entendido que el Decreto Nº 1873/08, si bien amplió el ámbito de aplicación, sólo lo extendió a las ausencias del personal que desempeña funciones imprescindibles en las distintas dependencias de las Administración Central de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y ese concepto no incluye al I.A.P.O.S. pues éste no integra la Administración Central, ya que se trata de un ente autárquico;
Que si bien no resulta discutible que el I.A.P.O.S. se encuentra jurídicamente organizado como entidad autárquica integrando, por ende, la denominada Administración Descentralizada, en cambio sí resulta opinable que por ese hecho quede excluído del concepto "Administración Central" a que alude el artículo 1º del Anexo Único (texto según Decreto Nº 1873/08);
Que ello es así, porque el concepto "Administración Central" no ha sido utilizado con el contenido técnico que propone el Tribunal de Cuentas, sino para designar -por exclusión- a todas las dependencias de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social no incluidas dentro de la conceptualización de "establecimientos sanitarios" que se mencionan en el artículo 1º del Anexo Único (texto según Decreto Nº 1873/08), que fueron las únicas incluidas en la primigenia;
Que esta interpretación se ve favorecida por una interpretación contextual del decreto atendiendo también a sus motivaciones. En efecto, en el considerando séptimo se señala que no puede concebirse el sistema de salud como compartimentos estancos en donde la optimización del servicio se garantiza solamente a través de los establecimientos sanitarios y asistenciales, sino que la complejidad de dicho sistema se manifiesta en una forma más amplia donde las redes de trabajo se enlazan a partir de la Administración Central (considerando octavo);
Que en estas condiciones, habiéndose dispuesto la transferencia del I.A.P.O.S. al ámbito del Ministerio de Salud mediante Decreto Nº 180/07, motivándose esa decisión -según los considerandos de ese acto- en la necesidad de unificar y coordinar la elaboración y ejecución de las políticas de salud en el ámbito de la Administración Pública Provincial " ...a los efectos de proveer una adecuada organización técnica para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos y optimizar las prestaciones del servicio de salud", no resulta irrazonable comprender al I.A.P.O.S. dentro de aquella genérica expresión utilizada por el Decreto Nº 1873/08;
Que sin perjuicio de ello, atento a la disparidad de criterios a que puede conducir la actual letra de la reglamentación, para contribuir a una mayor certeza, se estima conveniente modificar parcialmente el artículo 1º del Anexo Único aprobado por el Decreto Nº 3202/05, mencionando de manera expresa al I.A.P.O.S.;
Que en lo que respecta a la situación generada a raíz de las incorporaciones efectuadas en el I.A.P.O.S., cabe señalar que el Director Provincial del mismo carece de competencia para disponerlas, no sólo porque el ordenamiento no le confiere esa facultad, sino también porque la delegación que se había dispuesto por la Resolución Nº 246/09 del Ministerio de Salud en la mencionada Dirección Provincial, resultaba ilegítima y por ello fue dejada sin efecto mediante Resolución Nº 791/09, pudiendo únicamente proponer las designaciones de acuerdo con lo normado en el artículo 6 inciso e) de la Ley Nº 8288;
Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 246/09 el Ministro de Salud, es decir una de las autoridades en quien se delegó la facultad de efectuar designaciones en el marco del reglamento aprobado por el Decreto Nº 3202/05, aprobó las incorporaciones de personal realizadas por el I.A.P.O.S., decisión ésta última que si bien no fue motivada expresamente en el artículo 217º de la Ley Nº 12510, debe sin embargo ser considerada enmarcada en esa norma;
Que no obstante que lo actuado por el señor Ministro de Salud parecería suficiente en orden a la regularización de la situación generada en relación a la incorporación de personal en el I.A.P.O.S., no es posible obviar que el texto del reglamento tal como en la actualidad (texto según Decreto Nº 1873/08), puede conducir a interpretaciones diversas que justifican que el Poder Ejecutivo, en su carácter de Jefe Superior de la Administración Pública, a quien la constitución le ha atribuido la competencia para nombrar y remover a funcionarios y empleados, emita un acto convalidando las decisiones adoptadas por dicha autoridad en orden a las incorporaciones del personal mencionado;
Que la presente gestión se enmarca en lo establecido en los artículos 72 incisos 1) y 6) de la Constitución Provincial, 6 inciso e) de la Ley Nº 8288 y 217º de la Ley Nº 12.510, habiendo tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado (Dictamen Nº 110/09, fs. 65/69 vlto.);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 1º del Anexo Único aprobado por el Decreto Nº 3202/05, modificado por los Decretos Nros. 171/07 y 1873/08, incluyendo en su alcance a la cobertura de ausencias de personal que desempeña funciones en el ámbito del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.).
ARTICULO 2º - Ratifícanse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 246/09 del Ministerio de Salud, que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Miguel Angel Cappiello
Nota: Se publica sin el Anexo correspondiente que se puede consultar en la pág. Web de la Provincia, en el sitio Normas Provinciales >Decretos.
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