picture_as_pdf 2009-06-16

DECRETO Nº 1021


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 JUN 2009

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0074627-0 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de Emergencia Agropecuaria, y

CONSIDERANDO:

Que en las áreas declaradas en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a través de los Decretos Nºs. 1238/08, 1456/08, 2052/08 y 2500/08; y en la mayoría de los distritos declarados en esas condiciones mediante el Decreto Nº 0275/09, persisten las condiciones de sequía y no se ha logrado la recuperación productiva;

Que lo antes dicho se compadece con la situación actual caracterizada por la escasez de recursos forrajeros y la imposibilidad de realizar reservas necesarias para la manutención del ganado. Los cultivos agrícolas han tenido rendimientos muy por debajo de los promedios históricos, no alcanzándose a cubrir los costos de producción;

Que en las explotaciones tamberas, la producción forrajera también es escasa. Estas deberán superar el período invernal con un nivel de reservas mínimo en cantidad y calidad;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11444 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión de Emergencia Agropecuaria facultó al Ministro de la Producción en su reunión del día 31/03/09, para que aconseje recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de estas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2009 las declaraciones de emergencias y/o desastre agropecuario dictadas a través de los Decretos Nºs. 1238/08, 1456/08, 2052/08, 2500/08 y 0275/09; para los productores que posean certificados extendidos en virtud de los decretos mencionados y que sus explotaciones se encuentran ubicadas en los Departamentos: 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier y Garay, y en los distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini, Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos; Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly, Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las Colonias.

ARTICULO 2º - Establécese para los productores que posean certificado de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota año 2009 Vencimiento

2da. 14/10/2009

3ra. 18/12/2009


ARTICULO 3º - Los productores comprendidos en el artículo 1º -Desastre Agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en sus incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 4º - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inc. b) de la Ley Nº 11297, por 180 (ciento ochenta) días después de finalizado el periodo de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 5º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

CPN Angel José Sciara

3242

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