picture_as_pdf 2009-06-16

DECRETO N° 1020


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

08 JUN 2009

VISTO:

El proyecto de Ley sancionado por la H. Legislatura en fecha 07 de mayo de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 22 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 12973, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley sancionado que crea el Programa Provincial "Reciclado de Computadoras para Escuelas" en el ámbito de la Provincia de Santa Fe dispone en su artículo 10º “El Ministerio de Educación será el destinatario excluyente de los equipos desechados …”;

Que la redacción del artículo 10 impide otras donaciones, no permite dar otro destino al equipamiento informático obsoleto, que no puede reutilizarse como tal, y del cual sólo se pueden reciclar sus componentes (plástico, metales, etc.).

Que en tal sentido, se tramita mediante expediente Nº 101-188638-8, un proyecto de convenio marco de cooperación entre el Gobierno de la Provincia y la Organización no Gubernamental “Gruppo Di Voluntariato Civile” (G.V.C) de Bologna, Italia y la Agencia para el Desarrollo de Santa Fe, constituídos en “Consorcio GVC-ADER” en el marco del Proyecto “Recuperando Futuro”.

Que el programa mencionado pretende lograr la inserción social de jóvenes de entre 18 y 25 años en situación de vulnerabilidad, a través de la formación y capacitación. Para ello, la Provincia entregaría los llamados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, más específicamente de equipos informáticos y de comunicación, generando emprendimientos que les permitan insertarse en el mercado laboral. En este proyecto, el equipamiento informático a considerar sería aquel que no puede reutilizarse como tal, obsoleto, y del cual sólo pueden reciclarse sus componentes (plástico, metales, etc.), con lo que se coadyuvaría, además a la conservación del medio ambiente.

Que este Poder Ejecutivo considerando que otras jurisdicciones y/u organizaciones de la sociedad civil, puedan ser destinatarias de los equipos que se desechan para atender otros casos de interés social como el descripto en los párrafos anteriores, propone modificar la redacción del artículo 10 para facilitar el accionar del estado.

POR ELLO y de conformidad a las atribuciones que reconoce al Poder Ejecutivo en los Artículos 57 y 59 la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Vétase el Artículo 10 del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 07 de mayo de 2009, recibido en el Poder Ejecutivo el día 22 del mismo mes y año y registrado bajo el Nº 12973.

ARTICULO 2° - Propónese el siguiente texto para el Artículo 10 del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el Nº 12973:

Artículo 10º - El Ministerio de Educación será el destinatario principal de los equipos desechados por el resto de la administración pública provincial, a cuyos fines se implementará un mecanismo de traspaso, con la documentación pertinente.”

ARTICULO 3° - Remítase a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

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