picture_as_pdf 2005-06-16

MINISTERIO COORDINADOR

 

RESOLUCION 0069

 

Santa Fe, 6 de Junio de 2005.

VISTO

El expediente Nº 00101-0142732-5 del registro de sistema de Información de expedientes, iniciado por la Subsecretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio Coordinador, y

CONSIDERANDO:

que el permanente desarrollo tecnológico de la sociedad ha generado el surgimiento de nuevos medios de comunicación, entre otros, la red INTERNET;

que el acceso masivo de la población a las redes electrónicas de comunicación como INTERNET implica un cambio en las costumbres de la sociedad;

que corresponde adecuar a estas nuevas realidades el deber estatal de dar adecuada información y comunicación de los actos de gobierno, propiciando la contratación de publicidad oficial en internet, adaptando las normas que rigen sobre el particular a esa nueva modalidad;

que las normas sobre certificación de emisión de publicidad oficial establecidas en el Decreto Nº 05/93 no contemplan específicamente esta modalidad de difusión, como tampoco la publicidad emitida por intermedio de redes electrónicas de comunicación, por lo que atento a las particularidades específicas corresponde establecer las pautas en tal sentido, en uso de las atribuciones otorgadas a esta Subsecretaría por el artículo y del Decreto Nº 5/93 y el Decreto Nº 733/05;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º - Apruébase las normas sobre certificación de emisión de publicidad oficial en INTERNET, las que pasan a formar parte de la presente Resolución como Anexo I a la misma.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. RAUL GLAVINICH

Subsecretario de Comunicación Social

Ministerio Coordinador

 

ANEXO DE RESOLUCION 0069

NORMAS SOBRE CERTIFICACION DE PUBLICIDAD OFICIAL EN INTERNET

 

ARTICULO 1º - La certificación de la emisión de publicidad oficial pautada para ser emitida por Internet, en forma directa con los titulares del dominio WEB de la página, link o portal respectivo, o por intermedio de agencias publicitarias con contratos de exclusividad para la comercialización de los espacios respectivos otorgados por aquellos, se ajustará a los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Resolución.

ARTICULO 2º - Quienes procuren el cobro de las facturaciones correspondientes a la emisión de pautas publicitarias a través de Internet deberán presentar a esos fines la siguiente documentación:

a) hoja impresa del sitio WEB o de la página de Internet donde conste fehacientemente la inserción del aviso publicitario pautado, con expresa indicación de la dirección WEB, fecha de inicio de la publicación, tiempo de duración de la misma, y en caso de existencia de animación, una impresión del inicio y del final de la misma.

b) En aquellos avisos publicitarios en redes electrónicas de comunicación que no pudieren generar certificaciones impresas en los términos del inciso anterior, se aplicarán las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 05/93 para la certificación de publicidad oficial emitida por medios de comunicación radiales y/o televisivos, a cuyos fines la Dirección Provincial de Publicitaria y Administrativa habilitará un registro de firmas con las finalidades y formalidades establecidas en el Artículo 2º de las normas anexas a dicho acto y con idénticas salvedades a las establecidas en los Artículos 3º y 4º del mismo.

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