MINISTERIO COORDINADOR
RESOLUCION N°
0069
Santa Fe, 6 de Junio de 2005.
VISTO
El expediente Nº 00101-0142732-5 del
registro de sistema de Información de expedientes, iniciado por la
Subsecretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio Coordinador, y
CONSIDERANDO:
que el permanente desarrollo tecnológico de la sociedad ha generado
el surgimiento de nuevos medios de comunicación, entre otros, la red INTERNET;
que el acceso masivo de la población a las redes
electrónicas de comunicación como INTERNET implica un cambio en las costumbres
de la sociedad;
que corresponde adecuar a estas nuevas realidades el deber
estatal de dar adecuada información y comunicación de los actos de gobierno,
propiciando la contratación de publicidad oficial en internet,
adaptando las normas que rigen sobre el particular a esa nueva modalidad;
que las normas sobre certificación de emisión de publicidad
oficial establecidas en el Decreto Nº 05/93 no contemplan específicamente esta
modalidad de difusión, como tampoco la publicidad emitida por intermedio de
redes electrónicas de comunicación, por lo que atento a las particularidades
específicas corresponde establecer las pautas en tal sentido, en uso de las
atribuciones otorgadas a esta Subsecretaría por el artículo y del Decreto Nº
5/93 y el Decreto Nº 733/05;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COMUNICACION SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º - Apruébase
las normas sobre certificación de emisión de publicidad oficial en INTERNET,
las que pasan a formar parte de la presente Resolución como Anexo I a la misma.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Dr. RAUL GLAVINICH
Subsecretario de Comunicación Social
Ministerio Coordinador
ANEXO DE RESOLUCION N° 0069
NORMAS SOBRE CERTIFICACION DE PUBLICIDAD OFICIAL EN
INTERNET
ARTICULO 1º - La certificación de la
emisión de publicidad oficial pautada para ser emitida por Internet, en forma
directa con los titulares del dominio WEB de la
página, link o portal respectivo, o por intermedio de agencias publicitarias
con contratos de exclusividad para la comercialización de los espacios
respectivos otorgados por aquellos, se ajustará a los procedimientos y
requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTICULO 2º - Quienes procuren el cobro
de las facturaciones correspondientes a la emisión de pautas publicitarias a
través de Internet deberán presentar a esos fines la siguiente documentación:
a) hoja impresa del sitio WEB o de la página de Internet donde conste fehacientemente
la inserción del aviso publicitario pautado, con expresa indicación de la
dirección WEB, fecha de inicio de la publicación,
tiempo de duración de la misma, y en caso de existencia de animación, una
impresión del inicio y del final de la misma.
b) En aquellos avisos publicitarios en
redes electrónicas de comunicación que no pudieren generar certificaciones
impresas en los términos del inciso anterior, se aplicarán las disposiciones
establecidas en el Decreto Nº 05/93 para la certificación de publicidad oficial
emitida por medios de comunicación radiales y/o televisivos, a cuyos fines la
Dirección Provincial de Publicitaria y Administrativa habilitará un registro de
firmas con las finalidades y formalidades establecidas en el Artículo 2º de las
normas anexas a dicho acto y con idénticas salvedades a las establecidas en los
Artículos 3º y 4º del mismo.
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