picture_as_pdf 2005-06-16

DECRETO 1070

 

Santa Fe, 7 de Junio de 2005.

VISTO:

El expediente 00501-0064920-3 del S.I.E. registro del Ministerio de Salud, relacionado con el Acta de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052 - 3 del año 2005; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se acordó la conclusión del pase a Planta del personal que se desempeña en los Hospitales Provincial “Dr. José María Cullen”, de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe, Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria y Provincial de Rosario;

Que el Ministerio de Salud ha iniciado las gestiones administrativas tendientes a concretar el precitado pase a Planta, las que se tramitan por Expediente 00501-0064801-9;

Que esta gestión requiere el cumplimiento de una serie de pautas administrativas encuadradas en el marco de las normativas vigentes, las que son inherentes a las condiciones requeridas para producir al respectivo ingreso a la Administración Pública Provincial y sin el cumplimiento de las cuales se tornan nulas las designaciones propuestas;

Que asimismo corresponde propiciar la creación de cargos nuevos y asignar los correspondientes créditos presupuestarios;

Que esta gestión se enmarca en los alcances de los artículos 2 y 11, inciso a), de la Ley No 12.397 -Normas Complementarias al Presupuesto General de la Provincia Año 2005-;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta

ARTICULO 1°.- Ratifícanse los alcances del Acta de la Comisión Paritaria Central 3/05 en cuanto refiere a la incorporación a la planta de personal de la Administración Pública Provincial a partir del 1° de junio de 2005, de los agentes de los Hospitales Provincial “Dr. José María Cullen”, de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe, Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria y Provincial de Rosario.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Ministerio de Salud a confeccionar y aprobar los listados preliminares del personal encuadrado en las previsiones del artículo 1° de la presente norma.-

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Salud a propiciar la norma -legal que ratifique las designaciones individuales del personal incorporado, con verificación del cumplimiento de la totalidad de los recaudos correspondientes; debiendo proponer al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del término de treinta (30) días a partir del presente decreto.-

ARTICULO 4°.- Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

OBEID

Dr. Juan H. Sylvestre Begnis

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

________________________________________________________________________________________