DECRETO N°
1070
Santa Fe, 7 de Junio de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00501-0064920-3 del S.I.E. registro del Ministerio de
Salud, relacionado con el Acta de la Comisión Paritaria Central - Ley 10052 - N° 3 del año 2005; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se acordó la
conclusión del pase a Planta del personal que se desempeña en los Hospitales
Provincial “Dr. José María Cullen”, de Niños “Dr.
Orlando Alassia” de Santa Fe, Escuela “Eva Perón” de
Granadero Baigorria y Provincial de Rosario;
Que el Ministerio de Salud ha iniciado
las gestiones administrativas tendientes a concretar el precitado pase a
Planta, las que se tramitan por Expediente N°
00501-0064801-9;
Que esta gestión requiere el
cumplimiento de una serie de pautas administrativas encuadradas en el marco de
las normativas vigentes, las que son inherentes a las condiciones requeridas
para producir al respectivo ingreso a la Administración Pública Provincial y
sin el cumplimiento de las cuales se tornan nulas las designaciones propuestas;
Que asimismo corresponde propiciar la
creación de cargos nuevos y asignar los correspondientes créditos
presupuestarios;
Que esta gestión se enmarca en los
alcances de los artículos 2 y 11, inciso a), de la Ley No 12.397 -Normas
Complementarias al Presupuesto General de la Provincia Año 2005-;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Decreta
ARTICULO 1°.- Ratifícanse
los alcances del Acta de la Comisión Paritaria Central N°
3/05 en cuanto refiere a la incorporación a la planta de personal de la
Administración Pública Provincial a partir del 1° de junio de 2005, de los
agentes de los Hospitales Provincial “Dr. José María Cullen”,
de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe, Escuela
“Eva Perón” de Granadero Baigorria y Provincial de
Rosario.
ARTICULO 2°.- Autorízase
al Ministerio de Salud a confeccionar y aprobar los listados preliminares del
personal encuadrado en las previsiones del artículo 1° de la presente norma.-
ARTICULO 3°.- Autorízase
al Ministerio de Salud a propiciar la norma -legal que ratifique las designaciones
individuales del personal incorporado, con verificación del cumplimiento de la
totalidad de los recaudos correspondientes; debiendo proponer al Ministerio de
Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del
término de treinta (30) días a partir del presente decreto.-
ARTICULO 4°.- Refréndase
por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
OBEID
Dr. Juan H. Sylvestre Begnis
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
________________________________________________________________________________________